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¿Ya no te reconozco?: El reconocimiento de Estados a raíz de la República Árabe Saharaui Democrática

Autor: Eler Antonio Rojas Lucanas


Imagen tomada de Página 12 (18/08/2022).


Introducción


El 18 de agosto de 2022, mediante el Comunicado Oficial 003-2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en nombre del gobierno del Perú, manifestó su decisión de retirar el reconocimiento a la República Árabe Saharaui Democrática (en adelante, República Saharaui) como Estado (Cancillería del Perú, 2022). Posteriormente, el 08 de septiembre de 2022, tanto el Presidente de la República Pedro Castillo Terrores como el Ministerio de Relaciones Exteriores informaron el mantenimiento de las relaciones diplomáticas entre la República del Perú y la República Saharaui.


A propósito de estos hechos que conllevaron a la posterior renuncia del ex Ministro de Relaciones Exteriores Miguel Rodríguez Mackay, en este breve artículo esclareceremos conceptos fundamentales vinculados al reconocimiento de Estados y la posibilidad de su revocación por parte de la República del Perú, asimismo, manifestaremos nuestra opinión sobre los comunicados del estado peruano y su relación con la República Saharaui.


1.- El reconocimiento de Estados y la teoría declarativa


De acuerdo con la resolución de 1936 del Instituto de Derecho Internacional, el reconocimiento de estados es el:

“acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional (...) El reconocimiento tiene un efecto declarativo”. (como se citó en Remiro Brotóns et al., 2010)


El referido concepto se enmarca dentro de lo que se conoce como la teoría declarativa[1] del reconocimiento la cual es aceptada mayoritariamente por la doctrina, a saber que los Estados pueden existir como tales, sin perjuicio de haber sido reconocidos, siempre que se pueda verificar en ellos los elementos esenciales descritos por la Convención de Montevideo de 1933 sobre los derechos y deberes de los Estados, a saber: “población permanente, territorio determinado, gobierno, capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados” (artículo 1).


En línea similar, James Crawford sostiene que el estatus de una entidad como Estado, es en principio independiente de su reconocimiento, aunque de acuerdo a este autor deben existir otros criterios que independientemente de la decisión de los Estados nos deberían permitir concluir que una entidad es un Estado (2006, p. 28). Como parte de la doctrina nacional, Elizabeth Salmón precisa que el reconocimiento de estados es un a) acto unilateral, dado que no requiere reconocimiento del Estado reconocido, b) discrecional, no hay obligación internacional de reconocer estados, c) declarativo, pues es independiente de la existencia del Estado y, d) relativo, solo obliga a quién declaró el reconocimiento (2014, pp. 81-83).


De lo señalado, se puede inferir que independientemente del reconocimiento, un Estado puede existir si en tal entidad se pueden constatar los elementos esenciales aceptados por la costumbre internacional y también plasmados en la Convención de Montevideo de 1933. Asimismo, a consecuencia de este reconocimiento, como afirma Remiro Brotóns, el Estado que reconoce asume respecto del Estado reconocido, las obligaciones que le corresponden como miembros de la sociedad internacional, por ejemplo, el respeto de su soberanía, independencia, obligación de no intervención, entre otros (2010, p. 82).


De modo complementario, resulta importante dejar claro dos asuntos adicionales. Por un lado, tal como lo señala Diez de Velasco “no existe un deber-jurídico internacional de reconocer Estados” (2013, p. 286). Por otro lado, señala el autor, a nivel doctrinario se han identificado elementos que intentan evidenciar la existencia de un deber jurídico internacional de no reconocer un Estado cuando su nacimiento viole alguna de estos Principios del Derecho Internacional: a) prohibición del uso ilícito de la fuerza, b) principio de no intervención de la mano del principio que prohíbe poner en peligro la integridad territorial y la independencia de un Estado, y c) derecho de autodeterminación de los pueblos (2013, p. 287).


2.-¿Puede el Perú revocar el reconocimiento de Estados y cuáles serían sus efectos?


De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, si nos ubicamos en el plano teórico, revocar el reconocimiento de un Estado, si este no está sustentado en la desaparición de algunos de los elementos esenciales previstos en la Convención de Montevideo de 1933, no afectaría la condición de Estado del ente objeto de revocación. Asimismo, como refiere Remiro Brotóns, si estos elementos esenciales aún existen, el Estado que revoca su reconocimiento estaría en contra de sus actos propios, no obstante, el máximo efecto que este acarrearía sería la ruptura de relaciones diplomáticas (2010, p. 84)


En el ámbito de la práctica internacional de los Estados, sin perjuicio de la precisión teórica, sí existen casos en los cuales Estados han declarado expresamente revocar el reconocimiento previamente otorgado. En el caso de la República Árabe Saharaui Democrática, a la fecha, 83 Estados la han reconocido como Estado, sin embargo, 31 Estados de los mencionados han revocado o cancelado su reconocimiento (Avilés Flores, 2019, p. 47). Si bien es cierto revocar el reconocimiento de un Estado no está prohibido por el Derecho Internacional, su realización no afecta la condición del Estado destinatario y tendrían como consecuencia la ruptura de relaciones diplomáticas, la cual se manifiesta en no reconocer a la República Saharaui su derecho a enviar legaciones diplomáticas o negociar y celebrar tratados.


De este modo, en términos generales, sí es posible que un Estado pueda revocar el reconocimiento de un Estado, aunque si sus elementos esenciales son aun verificables en realidad solo se estaría cortando relaciones diplomáticas, pese a ello, se podría correr el riesgo de incurrir en responsabilidad internacional, pero no por el acto de revocar el reconocimiento, sino más bien, en caso esta revocación pretenda justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales previamente asumidas. Excepcionalmente, Remiro Brotóns considera que podría ser justificada la revocación en los casos en los que estemos frente a un Estado hampón, terrorista o pirata y que aún pese a ello, si la revocación no otorga el derecho a la contradicción en el marco de una institución multilateral, podríamos caer en los tiempos de la ley del más fuerte y arbitrariedades (2010, p. 84).


En el caso de la revocación del reconocimiento de la República Saharaui, dada a conocer el 18 de agosto, existe una particularidad a tener en cuenta, y es que la República del Perú es parte de la Convención de Montevideo de 1933, en cuyo artículo 6 se dispone que “el reconocimiento es incondicional e irrevocable”. De este modo, el Perú tiene la obligación jurídica internacional de no revocar los reconocimientos previamente otorgados. Esta situación no admite mayores interpretaciones, y explica el por qué en el pasado, como sucedió en 1996, cuando la agenda de política exterior peruana sufrió variaciones, nuestro Estado no revocó el reconocimiento de la República Saharaui sino, más bien, suspendió sus relaciones diplomáticas con esta última.


Asimismo, en la línea de lo señalado, otros Estados partes de la Convención de Montevideo de 1933 como Colombia[2], Guatemala, Haití y República Dominicana en anteriores oportunidades no revocaron el reconocimiento de la República de Saharaui como Estado, sino que suspendieron relaciones diplomáticas y en algunos casos “congelaron” su reconocimiento.


3.- El estado peruano frente a la República Árabe Saharaui Democrática y la agenda de su política exterior


Al margen de las críticas que amerita la dirección de política exterior en diseño y aplicación por parte del Perú, sobre todo en el actual gobierno, en términos oficiales de conformidad con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Relaciones Exteriores al año 2025, se tiene como objetivo “posicionar al Perú a nivel regional y global, como potencia regional emergente en los ámbitos bilateral y multilateral” así como “crear, ampliar y fortalecer lazos de intercambio, asociación y cooperación internacional a nivel regional y global para el desarrollo sostenible e inclusivo del país” (Resolución Ministerial Nº 0657-2021-RE).


De conformidad con el citado Plan, no es motivo de sorpresa que el Perú haya fortalecido sus lazos económicos y políticos con el Reino de Marruecos, pese a ser el principal Estado en conflicto con la República Saharaui (conflicto en Sahara Occidental), dado que nos permite contar con un aliado y socio comercial importante en África. No obstante, aun cuando el Reino de Marruecos haya propiciado que algunos Estados de nuestra región suspendan sus relaciones diplomáticas con la República Saharaui, teniendo en consideración nuestros objetivos de potencia regional emergente y cooperación internacional, además de las consecuencias poco directas del conflicto para nuestro Estado, nos convendría mantener una posición neutral frente al mismo.


La suspensión de relaciones diplomáticas con la República Saharaui, claramente no sigue una agenda neutral en el conflicto, pero más aún, revocar el reconocimiento de su condición como Estado, no solo supondría una violación a una obligación internacional previamente asumida con la Convención de Montevideo, sino una contradicción innecesaria de la voluntad del Estado peruano respecto de un Estado que surgió de un proceso de des-colonización.


No olvidemos que Perú en 1984, en la Asamblea General de la ONU votó a favor de la Resolución 39/18, sobre la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación que declara su “oposición a los actos de intervención militar, agresión y ocupación extranjera, así como de la Resolución 39/40, en la cual se reconoce que el problema en Sahara Occidental es uno de des-colonización que debe resolverse sobre la base de que el pueblo del Sahara Occidental ejerza su derecho inalienable a la libre determinación y a la independencia (ONU).


Más aun, el Estado peruano no alegó la desaparición de los elementos esenciales de la condición de Estado o siquiera la declaración de vulneración de derechos humanos o normas ius cogens por parte de la República Saharaui para declarar la “revocación”.


Adicionalmente, más allá de que se registre como un episodio anecdótico e inexplicable (al menos para la opinión pública) en el ámbito político no se ha identificado una presión necesaria ni justificada (a nivel global o regional) para romper relaciones diplomáticas con la República Saharaui. Recientemente, Colombia, Honduras y Bolivia restablecieron sus relaciones diplomáticas con la República Saharaui (EFE, 2022). Más aun, coincidimos con Carlos Ruiz en cuanto, tras el ingreso del Reino de Marruecos a la Unión Africana en 2017, y tras no presentar ninguna reserva que cuestione la condición de Estado de la República Saharaui, el primero se ha comprometido a respetar su soberanía, integridad territorial e independencia como estado miembro de la Unión Africana (2018, p. 206).

4.- Conclusión


Como vimos, de haberse mantenido la declaración de revocación de la condición de Estado de la República Saharaui, pero, sobre todo, si se hubiese implementado, el Perú hubiera violado su obligación internacional de no revocar los reconocimientos de Estados conforme a la Convención de Montevideo de 1933, acto que además no estaría justificado. Asimismo, aun cuando se utilizó la denominación de revocación y no la de “ruptura de relaciones diplomáticas”, consideramos que esta última no tendría motivación ni conveniencia como parte de la política exterior peruana o de la región latinoamericana, siendo conveniente mantener una condición de neutralidad en el conflicto en Sahara Occidental y honrar el acto propio de reconocimiento otorgado por el Perú en 1984 a la República Árabe Saharaui Democrática como Estado soberano e independiente.


5.- Bibliografía


Avilés Flores, F. (2019). El reconocimiento del Perú a la RASD y la posición del Perú sobre el conflicto en el Sahara Occidental 35 años después. Tesis para obtener el grado académico de maestra en diplomacia y relaciones internacionales.


Cancillería del Perú. Comunicado Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Recuperado de https://twitter.com/CancilleriaPeru/status/1560288661337423875?ref_src=twsrc%5Etfw


Convención sobre derechos y deberes de los estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo) de 1933.


Crawford, J. (2006). The Creation of States in International Law. Second Edition. Oxford University Press.


Diez de Velasco Vallejo, M. (2013). Instituciones del Derecho Internacional Público. Decimoctava edición. Madrid: Editorial Tecnos.


EFE. (11 de agosto de 2022). Colombia restablece las relaciones diplomáticas con la República Saharaui. Recuperado de


ONU. A/RES/39/18 (1984), Realización universal del derecho de los pueblos a la autodeterminación. Recuperado de http://www.worldlii.org/int/other/UNGA/1984/18.pdf


ONU. A/RES/39/40 (1984), Cuestión del Sahara Occidental. Recuperado de https://www.usc.es/es/institutos/ceso/res_onu_ag.html


Remiro Brotóns, A. et al (2010). Derecho Internacional. Curso General. Valencia: Titant lo Blanch.


Resolución Ministerial Nº 0657-2021-RE por medio del cual se aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores al año 2025, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2025 del Sector Relaciones Exteriores”. Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2021.


Ruiz Miguel, C. 2018. ¿Qué contribución puede hacer Colombia a la paz y al respeto del derecho internacional en el Sahara Occidental?. Oasis. 27 (may 2018), 191–210. Recuperado de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/oasis/article/view/5334


Salmón, E. (2014). Curso de derecho internacional público. Lima: Fondo Editorial PUCP.


Vidmar, J. (2012). Explaining the legal effects of recognition. The International and Comparative Law Quarterly, 61(2), 361–387. Recuperado de http://www.jstor.org/stable/23279896



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[1] Por su parte la teoría constitutiva, de mayor antigüedad, postula que el reconocimiento le confiere personalidad jurídica al Estado, sin aquel no estaríamos ante un Estado. [2] El 10 de agosto de 2022, el nuevo Gobierno de Colombia, del presidente Gustavo Petro, decidió restablecer las relaciones diplomáticas con la República Saharaui, congeladas desde 2001. Asimismo, Bolivia y Honduras han restablecido sus relaciones diplomáticas la señalada república.

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