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Reflexiones sobre la situación de la movilidad humana a propósito de la crisis Afgana


Publicado: 14 de septiembre de 2021

Stephanie Carrión Gutiérrez


El 15 de agosto del presente año se dio un acontecimiento que remeció a la comunidad internacional: los talibanes regresaron al poder en el Estado de Afganistán luego de que las tropas estadounidenses decidieran retirarse del territorio. Si bien esta situación devino en diversas críticas por parte de los diferentes organismos y grupos activistas, lo cierto es que existe un profundo temor por una (nueva) crisis migratoria, reabriendo así las heridas inmensurables de la crisis en Siria durante el año 2015. Sin embargo, ya existiría presuntamente un abanico de acciones por parte de algunos países de la Unión Europea presentadas durante la conferencia que se realizó el 31 de agosto de 2021 en la ciudad de Bruselas. Fue el propio ministro alemán Horst Seehofer el cual subrayó que la política del bloque “es hacer que esas personas permanezcan cerca de su casa” (SWISSINFO, 2021) avivando la necesidad de que los países vecinos de Afganistán acepten y cuiden a los ciudadanos y ciudadanas afganas bajo un modelo similar de contención como el que realizo principalmente Turquía en 2015 con la situación siria.


Frente a estas declaraciones y otras, se dejaría entrever que para la Unión Europea la migración sigue siendo entendida desde la securitización y no desde la humanización. Es por ello que este artículo brevemente buscará entender la actual dinámica de la movilidad humana y la situación en la cual se encuentra la migración de ciudadanos y ciudadanas afganas a fin de condensar algunas reflexiones sobre la necesidad de una verdadera integración y rediseño de respuestas frente al fenómeno de la movilidad humana.


En primer lugar, para entender la actual dinámica de la movilidad humana es preciso intentar definirla. Se alude al término genérico de movilidad humana como aquel que abarca las diferentes formas de movimiento de personas como la personas migrantes, refugiadas, apátridas y desplazadas internas (OIM, 2019). Asimismo, al referirnos a este término en su alcance actual y complejidad debería ser considerado como “un fenómeno de múltiples dimensiones, económicas, culturales, políticas y sociales, que no debe escapar a su análisis desde un enfoque de derechos humanos” (Terminiello, 2012, p. 45). Por otro lado, su multicausalidad y la compleja situación de sus efectos que inciden proporcionalmente en el respeto y ejercicio de los derechos humanos conexos, el caso de la migración internacional que esta dada en su mayoría por los “flujos migratorios mixtos e irregulares”, sigue siendo en la actualidad un desafío para los países de acogida y de sus ciudadanos.


En segundo lugar, se afirma que la movilidad humana mantiene una relación intrínseca con lo que algunos órganos de la ONU e inclusive el ACNUR han puesto en manifiesto en sus diversos informes: el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad.


Los anteriores relatores especiales como Jorge Bustamante y François Crépeau, resaltaron debidamente en sus informes la necesidad de continuar visibilizando y tomar medidas para frenar los impactos de una migración irregular y su incidencia en la criminalización (ONU, 2011), así como las condiciones precarias en las cuales están inmersos, y la latente xenofobia y racismo con las que tratan de sobrevivir (ONU, 2015). En ese sentido, el concepto de migrante en situación de vulnerabilidad reconocería la particular posición de desventaja y de riesgo que tiene una persona migrante. Aunado a ello, es preciso destacar que, bajo un enfoque interseccional, la situación de vulnerabilidad puede verse agravada cuando diversas identidades intersectan en una misma persona generando condiciones estructurales desiguales y de exclusión frente a otros grupos.


Hasta este punto, se puede afirmar que hay una necesidad de visibilizar una compleja situación de vulnerabilidad que afrontan las personas en contextos de movilidad humana. En consecuencia, resultaría razonable exigir a los Estados respuestas afirmativas que respeten y garanticen el ejercicio de los derechos, más aún en aquellos casos donde convergen corrientes migratorias mixtas e irregulares. Lamentablemente, el contexto actual de pandemia provocada por la COVID-19, ha dejado entrever las terribles falencias provocadas por la relativización de los contenidos esenciales de las principales normas y estándares internacionales en materia de movilidad humana ante la llegada masiva de personas migrantes.


Doble discurso o no, las últimas políticas migratorias durante la pandemia han demostrado que se ponderó el dominio reservado de los Estados y el ejercicio de la soberanía interna a razón del control y protección de sus nacionales. En consecuencia, este ejercicio de la soberanía estatal tuvo como resultado, por ejemplo, que las personas en desplazamiento se quedaran atrapadas en lugares fronterizos en condiciones de hacinamiento y sin acceso a la salud (ONU, 2020). Aunado a ello, algunos Estados habían utilizado el contexto de pandemia para aplicar y justificar medidas lesivas y regresivas que no sólo desprotegían el derecho a la salud, sino también el acceso a un debido proceso (ACNUR, 2020).


Lo anteriormente descrito pone en evidencia que la pandemia acentuó las brechas entre las personas que pueden desplazarse y las que no, de acuerdo a la disponibilidad de recursos o oportunidades. Asimismo, se rescató que se habían cambiado en cierta medida los patrones de migración regional en América Latina debido a que habían llevado a las personas migrantes a regresar a sus países de origen (OIM, 2021).


Ahora, con respecto a la situación de los ciudadanos y ciudadanas afganas, ¿debería llevarnos a considerarla como un escenario sin precedentes? Sí y no.


Por un lado, si bien tenemos el antecedente sirio y su manejo migratorio, resulta muy desfavorable que en la actualidad no exista por parte de los Estados de la región europea un sinceramiento sobre la real dimensión de la situación de las personas afganas desplazadas a fin de llevarlos a sostener (o aceptar) una crisis migratoria. La conferencia que se ha realizado en Bruselas estimó que unos 17 mil afganos han salido del país en los vuelos organizados por los gobiernos europeos, pero las Naciones Unidas calculó que medio millón de personas pueden intentar huir (EL PAÍS, 2021).


Por otro lado, en el documento titulado “Declaración sobre la situación en Afganistán”, no se contempla alguna estrategia que involucre o asegure un manejo migratorio bajo un enfoque de derechos humanos tomando en consideración el contexto de pandemia.


La mayoría de los Estados de la región europea están tratando de homologar la anterior situación de Siria con la de Afganistán sin tomar en cuenta que en un actual contexto de pandemia hace falta replantear y redoblar las estrategias en materia de movilidad humana como una mejor gestión en las fronteras y en los centros de detención, el garantizar el acceso al derecho a la salud o vivienda, entre otros.


Tampoco se observa que exista un consenso formal entre los países que permita dar efecto al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Pacto Europeo de Migración y Asilo presentado el año pasado por la Comisión Europea. Mas aún, en casos de migración masiva como la que se espera por parte de los ciudadanos y ciudadanas afganas, la oportunidad de aplicar una protección temporal entendida como aquel mecanismo en casos de afluencia masiva de personas migrantes y refugiadas a la Unión Europea que huyan de conflictos armados, violencia y violación sistemática de derechos humanos, terminaría por ser una (buena) solución.


Finalmente, al acercarnos a las reflexiones sobre esta situación -a nuestro parecer desalentador sobre todo por su carácter eminentemente político conservador- no es cierto que no pueda demostrarse la oportunidad de los Estados de la Unión Europea en llegar a un consenso sobre la cuestión migratoria deshaciéndose por fin de viejos mecanismos ineficaces como el reparto de migrantes por cuotas obligatorias. En su defecto, debería haber una apertura hacia el apoyo del resto de la comunidad internacional basándose en el principio de solidaridad internacional, y un real enfoque de derechos humanos porque ya es hora de humanizar la movilidad humana.


Referencias bibliográficas:


ACNUR. (2020). La pandemia de COVID-19 no puede ser excusa para encarcelar a refugiados y solicitantes de asilo.


EL PAÍS (2021). La crisis de Afganistán reabre las heridas migratorias de la UE. Recuperado de:


OIM. (2019). Glosario de la OIM sobre Migración.


OIM. (2021). Covid-19 and the State of Global Mobility in 2020.


ONU. (2011). Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante.


ONU. (2015). Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau.


ONU. (2020). Los migrantes, vulnerables ante el cierre de fronteras en Centroamerica por el coronavirus


SWISSINFO (2021). Los países de la UE buscan evitar una nueva crisis migratoria, ahora con origen en Afganistán.

Recuperado de:


Terminiello, J. (2012). Migración y derechos humanos. Reflexiones acerca de la protección de los derechos humanos frente a los retos contemporáneos de la migración internacional. Agenda Internacional, N ̊30

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