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Impacto del cambio climático antropogénico en los derechos humanos de los grupos más desfavorecidos




El cambio climático como variación global del clima trae consigo un conjunto de fenómenos meteorológicos extremos [en adelante FME] tales como lluvias torrenciales, inundaciones, sequias, niveles elevados del mar, olas de calor y de frio, etc. que pueden presentarse en cualquier zona del planeta tierra. Estos acontecimientos insoslayablemente forman parte de la vida del hombre[i], de forma inevitable repercuten en la existencia humana. Los seres humanos, en la actualidad, cuentan con un sólido y determinado bloque de derechos por los cuales están revestidos. Los Estados, en aras de garantizar los derechos de los individuos, cuentan con legislaciones internas propias concordadas con los estándares del derecho internacional.


El principal sistema jurídico, que constituye el eje transversal de todas las ramas del derecho, viene a ser el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Estados no pueden apartarse de la gama de derechos humanos reconocidos a favor de la persona a lo largo de la historia, por lo tanto, no pueden ignorar los efectos del cambio climático en la vida del hombre, (principalmente de los grupos vulnerables). Sin embargo, ¿realmente el disfrute de los derechos humanos se ve afectado por el cambio climático? De ser así, ¿cómo afecta el cambio climático al goce de los derechos humanos?, asimismo ¿los derechos humanos pueden ser utilizados para combatir los efectos del cambio climático en la vida del hombre desfavorecido? ¿cómo pueden ser utilizados? Mediante el presente trabajo se analizará la compleja relación entre los derechos humanos de los grupos más desfavorecidos y el cambio climático y se arribará a las respuestas de las mencionadas interrogantes que, lejos de ser únicas, pueden variar dependiendo del punto de vista del lector.


1.  Derechos humanos y cambio climático

 

Los derechos humanos son aquellas facultades reconocidas a lo largo de la historia a favor de la persona para que ésta pueda realizarse “dignamente” conforme a sus propios intereses en una determinada sociedad. Este conjunto de derechos, lejos de ser limitados y cerrados, con el paso de los años, pueden incluir a nuevos derechos conquistados por el hombre. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a todos los seres humanos, fundamentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de toda persona sin distinción y discriminación alguna por nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición social (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, s.f.).

Por otro lado, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de 1945, el cambio climático no solo abarca aquellos naturales cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, sino también aquellos cambios ocasionados por las actividades humanas debido principalmente a la quema de combustibles fósiles (el carbón, el petróleo y el gas) desde el siglo XIX. Asimismo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de 1992, conceptualiza el cambio climático como “[u]n cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”. En el siglo XXI las sociedades han sido testigos de un significativo aumento de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera ocasionadas por el hombre [cambio climático “antropogénico”[ii]] mediante la quema de combustibles fósiles, la deforestación, la urbanización, la agricultura industrial y otros usos de la tierra.

En ese sentido, el cambio climático y los derechos humanos presentan una genuina imbricación que puede devenir en un arma de doble filo, pues, así como puede alentar a la adopción de medidas (generalmente a favor de los grupos adinerados) pueden también provocar severas consecuencias en los derechos humanos de los más vulnerables. 


2.    Los derechos humanos de los grupos humanos más vulnerables frente al cambio climático


2.1.    Los derechos humanos más afectados por el cambio climático


a.    Derecho a la vida: las olas de calor, inundaciones, sequías, incendios, enfermedades transmitidas por el agua y por vectores, malnutrición y contaminación del aire son consecuencias del cambio climático que vienen cobrando vidas humanas. Asimismo, se prevé que, entre los años 2030 y 2050, el cambio climático causará 250.000 muertes al año por malaria, malnutrición, diarrea y golpes de calor (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2021). El Comité de Derechos Humanos, en su observación general núm. 36 (2018) relativa al derecho a la vida, afirmó que, el cambio climático es una de las amenazas más apremiantes y graves para el goce del derecho a la vida por parte de las generaciones presentes y futuras; en ese sentido, la capacidad de las personas para gozar del derecho a una vida digna depende de las medidas que adopten los Estados partes para proteger el medio ambiente contra los daños y la contaminación (párr. 65).


b.     Derecho a la salud: los principales efectos del cambio climático en la salud son el aumento del riesgo de lesiones, de enfermedades y muertes por incendios y olas de calor más intensas. Asimismo, otros FME, como los ciclones, las inundaciones y los huaycos provocan un ambiente con aguas contaminadas y sistemas de alcantarillado dañados; dicha situación contribuye a la propagación de enfermedades transmitidas por el agua. Sin embargo, estos acontecimientos no repercuten únicamente en el aspecto físico del hombre puesto que en el plano psicológico pueden causar problemas de salud mental. Entonces, el incremento de los problemas de salud en países en vías de desarrollo y de bajos ingresos desestabilizarían los sistemas de salud.  


c.     Derecho a la alimentación: los FME provocan una disminución en la producción de alimentos en las regiones pobres y una reducción en la productividad laboral en las poblaciones en situación de riesgo; por lo tanto, se presenta un mayor riesgo de desnutrición y un mayor peligro de contraer enfermedades transmitidas por los alimentos, el agua y por los vectores. Asimismo, la estabilidad de los precios puede verse amenazada; generando así, inseguridad alimentaria y malnutrición sobre todo en lugares con bajos niveles socioeconómicos.

d.    Derecho a una vivienda adecuada: el cambio climático causa el desplazamiento de millones de personas tras destruir hogares. La sequía, la erosión y las inundaciones pueden generar la inhabitabilidad en algunos territorios, dando lugar a desalojos forzosos, desplazamientos y migraciones; asimismo, las personas sin hogar o sin acceso a una vivienda adecuada resultan las más perjudicadas, pues suelen vivir en zonas propensas a inundaciones, huracanes y ciclones, terremotos, tsunamis, entre otros (ONU, 2021).


e.    Derecho a la libre determinación: el cambio climático no solo constituye una amenaza para la vida de las personas, sino también para la forma de vida y supervivencia de pueblos enteros. Asimismo, si bien los titulares del derecho a la libre determinación (al ser un derecho colectivo) son los pueblos en general, su realización es una condición esencial para el disfrute efectivo de los derechos humanos individuales (ONU, 2021).  El ACNUDH, en su informe de 2009 sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, afirmó que, el cambio climático ponía en peligro la habitabilidad y la existencia territorial de varios Estados insulares de baja altitud, así como también, amenazaba con privar a los pueblos indígenas de sus territorios tradicionales y sus fuentes de sustento (párr. 40).


f. Derecho a un medioambiente saludable: en estos últimos años diversos tribunales han reconocido estándares jurídicos para la protección del derecho a un medioambiente sano, por lo tanto, han concluido que los Estados están obligados a adoptar medidas adecuadas contra el cambio climático contrariu sensu incurrirían en una violación del derecho a un medioambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente, en su informe de 2019, precisó que “un clima seguro es un elemento fundamental del derecho a un medio ambiente saludable y resulta absolutamente esencial para la vida y el bienestar de las personas” (como se citó en CEPAL/ACNUDH, 2019, p.34).


g.    Derecho al agua y al saneamiento: la crisis del cambio climático mundial inextricablemente está relacionada con el agua. El cambio climático aumenta la variabilidad del ciclo del agua, provocando así FME; aunado a ello reduce la previsibilidad de los recursos hídricos disponibles y disminuye la calidad del agua, con todo ello se genera una amenaza al disfrute de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento en todo el mundo (ONU, 2019). En la actualidad, diversos acontecimientos climáticos vienen limitando el acceso a una buena calidad del agua, hay menos lluvias en algunas zonas secas y hay precipitaciones intensas en zonas húmedas. La crisis climática amenaza con ampliar aún más las desigualdades sanitarias existentes entre las poblaciones (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2021).


h.    Derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación: según estudios de Oxfam International los más ricos son quienes contribuyen más a la crisis climática principalmente por sus inversiones en industrias contaminantes, “las emisiones de los milmillonarios más ricos superan en un millón de veces a la persona promedio … el 1 % más rico de la humanidad es responsable del doble de las emisiones que el 50 % más pobre” (2023, párr. 32). En ese sentido, a nivel mundial quienes finalmente sufren las consecuencias son las personas más desfavorecidas. Esta desigualdad da pie a que las personas en estado de riesgo y marginados, que viven en un bajo nivel socioeconómico bajo, sean los principales afectados por las consecuencias del cambio climático no necesariamente ocasionado por ellos. Por lo cual, la emergencia climática incrementa y agrava las desigualdades existentes, la desatención y la exclusión, la vulnerabilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad.

 

2.2. Factores que agravan el impacto del cambio climático en los derechos humanos


En estas últimas décadas los Estados han dado luces de la necesidad de prevenir y mitigar los efectos del cambio climático, toda vez que las generaciones venideras pueden padecer severas consecuencias. Estos efectos pueden ser agravados por algunos factores tales como:


a.    La situación geográfica: algunos tipos de geografía son más vulnerables ante el cambio climático. Por ejemplo, la elevación del nivel del mar y la erosión costera representan una amenaza grave para la vida y los medios de sustento de las comunidades costeras e insulares. Asimismo, los pueblos indígenas, que dependen de la tierra y/o de los bosques para su subsistencia y medios de vida, se ven particularmente afectados por FME como los incendios, las sequías, las inundaciones, etc.


b.    La posición económica (pobreza – riqueza): existe una diferencia abismal en el impacto del cambio climático que reciben las familias en situación de pobreza y aquellas que tienen las condiciones económicas suficientes y necesarias para paliar cualquier amenaza. La población adinerada opta por medidas de adaptación que están lejos del alcance de las personas desfavorecidas, por lo tanto, estos últimos son quienes sufren las peores consecuencias del cambio climático. Los FME agravan las desigualdades sociales y económicas existentes, y aumentan los niveles de pobreza.


c.     El género: en la cotidianeidad se observa que [sobre todo[iii]] las mujeres tienen poca participación en los mercados laborales y en la toma de decisiones. Esta situación de desigualdad impide que las mujeres contribuyan plenamente a la planificación, formulación y aplicación de políticas referidas al cambio climático. Por lo que resulta importante que las legislaciones adopten políticas climáticas nacionales que aborden cuestiones del género y el cambio climático.


d.    La edad: las personas adultas mayores, los niños y niñas se ven especialmente afectados por los efectos negativos del cambio climático. Los niños, que están en una etapa de crecimiento y desarrollo personal, son los más expuestos a episodios traumáticos que dejan las catástrofes naturales, generándose así afectaciones en la salud psíquica y psicológica de los menores. Asimismo, las personas adultas mayores se ven limitados en el acceso a servicios básicos (salud, agua potable y saneamiento, etc.) interrumpidos o desestabilizados por los efectos de los FME.


e.    La condición de indígena o de minoría, los pueblos indígenas, debido a que mantienen una íntima relación con el medioambiente y sus tierras ancestrales, habitúan vivir en zonas geográficas propensas a las consecuencias negativas del impacto del cambio climático. Asimismo, existen grupos minoritarios (por cuestiones raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas) que son excluidos de los espacios de discusión y toma de decisiones respecto al cambio climático.


f.     La discapacidad: a pesar que en el mundo hay una considerable cantidad de personas con discapacidad, los Estados suelen elaborar y adoptar políticas y medidas de mitigación del cambio climático, sin tener en cuenta los derechos y las reales necesidades de estas personas; por lo tanto, no advierten los específicos efectos negativos en este grupo de personas. Por su misma condición de vulnerabilidad las personas con discapacidad tienen más probabilidades de perder la vida o quedar heridas a causa de un fenómeno meteorológico extremo.

 

Asimismo, en el marco de los factores antes mencionados, se puede presentar una interseccionalidad[iv] en la afectación de los derechos humanos. En ese sentido, ningún país, institución, organización, responsable político, ni la misma sociedad civil puede permanecer al margen del problema pues la comunidad internacional destina una protección especial para los derechos de las personas. Los Estados, principalmente, deben apostar por la “justicia climática”[v] para así abordar los efectos que los FME producen en las sociedades y diseñar políticas justas al cambio climático. Las organizaciones y los movimientos sociales, mediante la justicia climática, pueden identificar las causas subyacentes de la crisis climática y sus efectos que se agravan con las desigualdades (por cuestiones de género, raza, clase, etnia, etc.) que existen entre los países. Para ello, se debe tener en cuenta las perspectivas de derechos humanos y el tema de la reivindicación de grupos y comunidades más afectados por la crisis climática.


Conclusiones


El cambio climático antropogénico y los derechos humanos son las dos caras de una misma moneda. El hombre es quien causa el cambio climático y padece los efectos al mismo tiempo. Las consecuencias de los fenómenos meteorológicos extremos (FME) en la vida humana obligan a los Estados a adoptar medidas de preventivas y correctivas para la protección de los derechos humanos. Los derechos humanos más afectados son el derecho a la vida, a la salud, a una vivienda adecuada, a la alimentación, a la libre determinación, a un medio ambiente saludable, al agua y saneamiento, así como el derecho a la igualdad y no discriminación. Los Estados deben generar políticas de mitigación y adaptación para hacer frente al cambio climático.


El impacto en cada uno de los derechos humanos presenta singularidad dependiendo del derecho que se trate, asimismo, existen grupos específicos (personas discapacitadas, pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, personas adultas mayores, etc.) que en razón de su vulnerabilidad, son los más afectados. Esta afectación puede ser agravada por factores tales como la situación geográfica, la posición económica (pobreza - riqueza), el género, la edad, la condición de indígena o de minoría y la discapacidad. La naturaleza del impacto del cambio climático en los derechos humanos varía y seguirá variando con el paso de los años, dicha variación dependerá esencialmente del comportamiento y actitud de los Estados frente al problema del cambio climático (amenaza mundial) porque finalmente son éstos los sujetos por excelencia del derecho internacional que deben adoptar e implementar medidas específicas en la materia.  

 

Referencias bibliográficas 


  1. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). (2009). Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos. A/HRC/10/61.

 

  1. Comité de Derechos Humanos. (2018). Observación general núm. 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida. CCPR/C/GC. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CCPR/GCArticle6/GCArticle6_SP.pdf

 

  1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CEPAL/ACNUDH). (2019). Cambio climático y derechos humanos: contribuciones desde y para América Latina y el Caribehttps://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44970/4/S1901157_es.pdf

 

  1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (s.f.) ¿Qué son los derechos humanos? CNDH México. Defendemos al Pueblo. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos#:~:text=Los%20Derechos%20Humanos%20son%20el,desarrollo%20integral%20de%20la%20persona.

 

  1. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). (1992). https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

 

  1. Oxfam International. (2023). El 1 % más rico acumula casi el doble de riqueza que el resto de la población mundial en los últimos dos años. La igualdad es el futuro. https://www.oxfam.org/es/notas-prensa/el-1-mas-rico-acumula-casi-el-doble-de-riqueza-que-el-resto-de-la-poblacion-mundial-en

 

  1. Organización Mundial de la Salud (OMS). (2021). Cambio climático y salud. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/climate-change-and-health

 

  1. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2019). Informe de políticas de ONU-AGUA sobre el Cambio Climático y el Agua. Un water. https://www.unwater.org/sites/default/files/app/uploads/2019/12/UN-Water_PolicyBrief_Water_Climate-Change_ES.pdf

 

9. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2021). Ficha de información No. 38: Preguntas frecuentes sobre los derechos humanos y el cambio climático. Cambio climático. https://www.ohchr.org/es/publications/fact-sheets/fact-sheet-no-38-frequently-asked-questions-human-rights-and-climate

 

10. Organización las Naciones Unidas (ONU). (s.f.). ¿Qué es el cambio climático? Naciones Unidas. Acción por el Clima. https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change

 

 

Notas aclaratorias


[i] El término “hombre”, para efectos del presente trabajo, hace referencia a las mujeres, los varones y demás grupos humanos reconocidos; por lo tanto, se respeta y tiene en cuenta las cuestiones de género.

[ii] Atribuido al hombre y sus actividades humanas. Como precisa, Castro Muñoz de Lucas (2015), por cambio climático antropogénico se entiende “la alteración que experimentan los diversos climas terrestres por el sobrecalentamiento causado al acumularse en la atmósfera ciertos gases emitidos cuando quemamos combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas)”. Curso académico 2015/2016. El cambio climático antropogénico: Una teoría científica en un debate socio-político a escala global.

[iii] Es necesario precisar que el factor “género” no tiene que ver únicamente con las mujeres. En el presente trabajo al hablar de “género” se hace referencia solo a las mujeres por cuestiones meramente ejemplificativas. 

[iv] La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en el Caso Gonzales LLuy Vs. Ecuador (2015), utilizó el término “interseccionalidad” en el sentido de explicar la singular afectación que la niña Talía Gonzales LLuy había sufrido, teniendo en cuenta factores tales como su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona viviendo con VIH. Es decir, si alguno de dichos factores no hubiera existido definitivamente la violación de sus derechos habría sido distinta.

[v] El concepto de «justicia climática» fue introducido en 1999 por el grupo Corporate Watch (activos miembros del movimiento de justicia ambiental), con sede en San Francisco, y proponía abordar las causas del calentamiento global, pedir cuentas a las corporaciones responsables de las emisiones (las empresas petroleras) y plantear la necesidad de la transición energética. Svampa, M. N. (2020). ¿Hacia dónde van los movimientos por la justicia climática?, pp. 110-111

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