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Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas



Publicado: 20 de mayo del 2021

Milagros Maribel Rojas Blas



El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas es un órgano asesor del Consejo Económico y Social (ECOSOC). Fue establecido el 28 de julio de 2000 por la Resolución 2000/22, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas, en el contexto de las atribuciones del ECOSOC, relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos.


Este año, el Foro Permanente en su vigésimo período de sesiones tuvo como tema principal el siguiente: "Paz, justicia e instituciones sólidas: el papel de los pueblos indígenas en la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16". En el desarrollo de las exposiciones, bajo el marco de las disposiciones Naciones Unidas, un aspecto principal que surgió fue la discusión de los efectos del cambio climático sobre las poblaciones indígenas. Al respecto, como subtemas entorno a la situación fáctica y jurídica de las poblaciones indígenas, se debatió: la pérdida de biodiversidad que afectan a las medicinas tradicionales, el aumento de la tensión sobre los recursos naturales, la gobernanza global de los pueblos indígenas en la lucha contra el cambio climático.


En este último punto, se discutió el impacto del Acuerdo de París que reconoce la importancia de los pueblos indígenas en la mitigación y adaptación a estos cambios climáticos. Tal es así que, en el año 2015, también se estableció la plataforma de comunidades locales y pueblos indígenas para trabajar en los siguientes puntos: i) conocimientos, ii) desarrollo de capacidad, iii) políticas y actividades relacionadas con el cambio climático (ONU, 2021).


En el párrafo anterior, se destacó el término de conocimientos tradicionales, lo cual puede ser empleado para identificar varios aspectos, como, por ejemplo, en la evaluación del impacto climático, para identificar a cultivos resistentes a eventos climáticos y para gestionar la forma sostenible de los recursos naturales.


Una de las recomendaciones que brindaron los representantes de las poblaciones indígenas, al respecto, fue: el respeto total de los derechos de los pueblos indígenas en el diseño de acciones y políticas climáticas, plena participación de los pueblos indígenas tanto a nivel, local, nacional, regional en las acciones de planificación ante el cambio climático.


Es importante destacar que el Foro Permanente de las cuestiones indígenas que se desarrolla en Naciones Unidas toma mayor fuerza por dos motivos:


Por un lado, hace unos días se conmemoró el día nacional de la mujer indígena en Perú. Nuestro querido país declaró el 18 de mayo de cada año como Día Nacional de la Mujer Indígena u Originaria, con la finalidad de visibilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva y el aporte de la mujer indígena u originaria en el desarrollo social, económico, político y cultural del Perú (Congreso, 2020).

En ese sentido, en torno al tema de la mujer indígena, es preciso destacar cuales son las barreras y desafíos que engloba la mujer indígena, siendo uno de los grandes retos erradicar la violencia que viven en sus comunidades. La violencia que debe ser analizada desde un aspecto multidimensional. Es un hecho que las mujeres han sido históricamente afectadas siendo importante analizar cómo las mujeres indígenas suelen ser víctimas de actos de violencia en el marco de conflictos armados, la ejecución de proyectos de desarrollo e inversión, industrias extractivas, la militarización de sus territorios y situaciones de privación de libertad.


Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,2017) ha definido cuales son las dimensiones estructurales, individuales y colectivas de la violencia contra las mujeres indígenas. En un primer aspecto, en este informe se emplea la definición de violencia contra la mujer contenida en los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará, y en esa misma Convención se define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público o privado” (ONU, 2016).

Cabe mencionar, la interpretación de la CIDH (CIDH, 2017) que realiza respecto a la Convención de Belém incluye diversas manifestaciones y dimensiones de violencia contra la mujer las cuales incluye:

1) la violencia obstétrica la cual abarca todas las situaciones de tratamiento abusivo, negligente durante el embarazo, la etapa previa y durante el parto o postparto

2) incidentes de esterilizaciones forzadas y mujeres que han sido atadas durante el parto

3) la violencia espiritual, la cual se manifiesta cuando actos de violencia o de discriminación contra mujeres indígenas se perciben no solo en un ataque individual contra ellas, sino como un daño a la identidad colectiva y cultural de las comunidades a las que pertenecen (CIDH, 2014)


Frente a la situación de violencia contra dichas mujeres, como respuesta surgen iniciativas a fin de lograr la erradicación, los cuales son:

i) obligar a la comunidad interna a brindar una respuesta intercultural

ii) hacer un llamado a los gobiernos para que escuchen activamente la situación fáctica de las organizaciones indígenas frente a las respuestas institucionales de violencia.


Otra de las iniciativas bajo el marco de las mujeres indígenas como defensoras de los derechos humanos, y tejedoras de mecanismos de proyección y que aportan al desarrollo es que sean reconocidas y valoradas a través de la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo eliminar la violencia multidimensional y pueda ser analizado desde un plano horizontal abarcando todas las formas de violencia en la vida de la mujer indígenas, como, por ejemplo, la violencia de género, la afectación de sus derechos individuales como en su dimensión de los derechos colectivos, la violación a los derechos de libre determinación y de consulta previa libre e informada, a fin de lograr una comprensión multidimensional e integral de las violencias así como dar mayor énfasis a las iniciativas indígenas.


Por otro lado, es preciso recordar que las poblaciones indígenas han sido reconocidas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos siendo titulares de derechos protegidos por el mismo, y es por ello que pueden presentarse ante el sistema interamericano de derecho humanos en defensa de sus derechos y los de sus miembros. A continuación, se hará referencia a la jurisprudencia de la Corte sobre la materia, así como algunas de las fuentes de derecho internacional e interno en la materia que este Tribunal estima coadyuvan a su jurisprudencia.


Recordemos la jurisprudencia del año 2012, en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (CIDH, 2012) por el cual por primera vez la Corte reconoció como titulares de derechos protegidos en la Convención no solo a los miembros de una comunidad indígena sino a éstas en sí misma. En dicho caso, este Tribunal consideró que se habían violado los derechos del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku a la consulta, a la propiedad comunal indígena, a la identidad cultural, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Asimismo, sostuvo que el Estado era responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad. En este sentido, la Corte manifestó que hay algunos derechos que los miembros de las comunidades indígenas gozan por sí mismos, mientras que hay otros derechos cuyo ejercicio se hace en forma colectiva a través de las comunidades.


En base al análisis de la Corte, este caso significa un análisis a las instituciones del Derecho Internacional Público, al revisar instituciones como la responsabilidad internacional, y el derecho a la propiedad de las poblaciones indígenas, donde se subyace el derecho a la consulta previa.


Además de la jurisprudencia indicada anteriormente, la Corte resalta que el Convenio No. 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 reconocen la titularidad de derechos humanos tanto a las comunidades indígenas como a sus miembros. Concluye la Corte, que, en virtud a la adopción de varios instrumentos jurídicos internacionales, de los que son partes los Estados del sistema interamericano, y algunas de sus legislaciones nacionales, las comunidades indígenas y tribales, por encontrarse en una situación particular, deben ser considerados como titulares de ciertos derechos humanos.


Bibliografía


Congreso Noticias, Declaran 18 de mayo como día nacional de la mujer indígena, (última consulta el día 20 de mayo de 2021), disponible en: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/declaran-el-18-de-mayo-como-dia-nacional-de-la-mujer-indigena/


CIDH, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012.


CIDH, Informe sobre las mujeres indígenas en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/17 17 de abril de 2017, párr. 79.


CIDH, Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, OEA/Ser.L./V/II, 21 de diciembre de 2014, párrafo 99.


Declaración conjunta de expertos internacionales y regionales, “Hay que hacer más para proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, Expertos de la ONU y de los mecanismos regionales con motivo de la adopción de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, 24 de septiembre de 2015; Corte Suprema de Chile, 1 de diciembre de 2016, Lorenza Cayuhán Llebul s/amparo, Rol 92.795-2010.


Naciones Unidas (2021), (2nd meeting) United Nations Permanent Forum on Indigenous Issues (UNPFII, Twentieth Session: 19-30 April 2021). Disponible en: http://webtv.un.org/search/2nd-meeting-united-nations-permanent-forum-on-indigenous-issues-unpfii-twentieth-session-19-30-april-2021/6249519726001/?term=20%20abril%20foro%20permanente%20poblaciones%20ind%C3%ADgenas&sort=date&page=5



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