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El régimen europeo de sanciones individuales por violación de DDHH y la “Ley Magnitsky”

Publicado: 03 de diciembre de 2020

Eler Antonio Rojas Lucanas

Imagen tomada de Notimérica, 2020[1].


Tras un largo período de negociaciones, en marzo del presente año, la Comisión Europea aprobó y publicó el Plan de Acción de la Unión Europea (en adelante, UE) para los Derechos Humanos y la Democracia (2020-2024), compromiso en el cual se plasmaron las prioridades de la UE en la promoción y defensa de los derechos humanos y la democracia en toda su acción exterior (Comisión Europea, 2020), entre cuyas líneas de acción se tienen: a) Construir sociedades resilientes, inclusivas y democráticas, y b) Promover un sistema mundial en materia de derechos humanos y democracia (Comisión Europea, 2020).


En concordancia con este compromiso, la Comisión Europea presentó en octubre del presente año, ante el Consejo de la UE, un proyecto de Reglamento que permita establecer el “Régimen mundial de sanciones de la UE en materia de derechos humanos”. En virtud de este régimen, la UE gozará de mayor flexibilidad para perseguir a los responsables de violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo, independientemente de dónde se produzcan o en quién recaiga la responsabilidad, a fin de atribuirles sanciones tales como inmovilización de activos y la prohibición de viajar en su territorio. (Comisión Europea, 2020).


Al respecto, aún no se ha publicado el proyecto normativo de la Comisión Europea, estando pendiente su aprobación por el Consejo de la UE; sin embargo, de acuerdo con el Alto Representante de la Política Exterior de la UE, Josep Borrell, se espera que el nuevo régimen sancionador sea la versión europea de la “Ley Magnitsky” o Ley de Responsabilidad del Estado de Derecho Sergei Magnitsky[1] de Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos) (El País, 2020). Con el objetivo de comprender los alcances de la iniciativa europea conviene preguntarnos ¿En qué consiste la “Ley Magnitsky”?


Al respecto, el referido instrumento normativo de justicia remonta sus orígenes al año 2012, cuando el senado de Estados Unidos aprobó la “Ley Magnitsky” con el propósito de sancionar delitos de corrupción, tortura, expropiación de empresas y sus activos, vinculados con las violaciones de derechos humanos cometidos contra el abogado Serguei Magnitsky en Rusia, quien denunció la comisión de actos de corrupción por los funcionarios de dicho país (Fernández, 2020). La “Ley Magnitsky” permitió al Secretario de Estado publicar una lista de personas consideradas responsables por los crímenes contra Serguei Magnitsky, como consecuencia, no serían elegibles para ingresar a territorio de Estados Unidos, revocándoseles la visa en caso la tuviesen. Asimismo, se autorizó a la Secretaría del Tesoro Público a congelar y prohibir las transacciones de propiedades de estas personas[2] (Sergei Magnitsky Rule of Law Accountability Act of 2012, S.1039).


Posteriormente, en el año 2016, durante el gobierno de Barack Obama, se promulgó la denominada “Ley Global Magnitsky[3]”, Ley Pública 114–328, subtítulo F, secciones 1261-1265, la cual autorizaba al presidente de Estados Unidos a imponer sanciones tales como las prohibiciones de ingreso o de realizar transacciones de cualquier tipo de propiedad, así como embargarlas en su territorio, respecto de las personas o entidades extranjeras que, basado en evidencia creíble, se consideren responsables de “ejecuciones extrajudiciales, tortura u otras gruesas violaciones de derechos humanos reconocidos cometidas contra individuos en cualquier país extranjero que pretendan (…) denunciar actividades ilícitas a cargo de autoridades públicas extranjeras u obtener, ejercitar, defender o promover derechos o libertades reconocidas internacionalmente[4]” (Ley Pública 114–328, sec. 3, a, 1).


Es oportuno destacar otro grupo de personas pasibles de integrar la lista objeto de aplicación de la “Ley Global Magnitsky”, nos referimos a los funcionarios públicos o asociados a aquellos, responsables o cómplices de ordenar o dirigir actos de corrupción significativa incluida la expropiación de activos públicos o privados para beneficio personal (Ley Pública 114–328, sec. 3, a, 3). En opinión de Francisco Zamora y María Marullo, si bien la lucha contra la corrupción en general no es novedoso en la política exterior de Estados Unidos, resulta de relevancia la combinación de la misma con la lucha contra las violaciones a los derechos humanos en un mismo cuerpo normativo. Más aun, es vital en una época de crisis de los sistemas democráticos, el sancionar a las instancias o autoridades públicas que cometen actos de represión contra los ciudadanos denunciantes, de este modo, se superan los obstáculos para atribuir responsabilidades para quienes se escudan bajo la soberanía de sus respectivos Estados (2019, pp. 544-545).


En el año 2018 se amplió el ámbito de aplicación de la “Ley Global Magnitsky, la cual sigue vigente a la fecha. Así, mediante Orden Ejecutiva 13818[5], se modificó la exigencia de la comisión de “graves violaciones de los derechos humanos reconocidos internacionalmente” por “graves abusos contra los derechos humanos”. Asimismo, se simplificaron las exigencias de “significantes actos de corrupción” por “corrupción” ¿Qué efectos tuvo estas modificaciones? Entre los principales se tienen: 1) las víctimas de los serios abusos de derechos humanos no necesitan ser individuos que investigan alguna actividad ilícita del gobierno o que promuevan la defensa de un derecho, siendo que puede tratarse de cualquier ciudadano cuyos derechos humanos han sido vulnerados, 2) los individuos susceptibles de sanción, pueden ser autoridades públicas como sujetos no gubernamentales (por ejemplo, crimen organizado y terroristas), y, 3) no se requiere evidenciar múltiples o significantes incidentes de abuso (Human Rights First, 2019).


De lo referido, ¿qué otros países o territorios han establecido un régimen sancionador similar al descrito? Por el momento, entre los países con una regulación similar se encuentra el Reino Unido, al introducir en su ordenamiento la Ley de Finanzas Criminales[6] que en el capítulo 22, complementa su Ley de Procedimientos Criminales, dando detalles de conductas ilegales por violaciones a los derechos humanos de modo similar a la Ley Global Magnitsky antes de su ampliación (Criminal Finances Act 2017, chapter 22). Asimismo, Canadá ha promulgado la Ley de Justicia para las víctimas de funcionarios extranjeros corruptos (Ley Sergei Magnitsky)[7], de contenido muy similar a ley de Estados Unidos. Además, los Estados de Estonia, Letonia y Lituania también han adoptado sanciones a personas consideradas violadoras de derechos humanos, aun cuando las mismas solo hayan impuesto prohibiciones de ingreso a sus territorios (Zamora y Marullo, p. 547).


Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto ¿la propuesta normativa de la UE busca sancionar a los mismos tipos de personas que la “Ley Global Magnitsky? El referido proyecto contendría una lista de actos ilícitos que se deberán atribuir a los individuos para ser objeto de sanciones, entre estos, los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad; la tortura o cualquier otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante; las ejecuciones o asesinatos extrajudiciales, sumarias o extrajudiciales; la desaparición de personas; y los arrestos o detenciones arbitrarios, tráficos de personas, violencia sexual o de género, violación de libertad de reunión o asociación, violación a la libertad de expresión, y la violación a la libertad de religión (El País, 2020).


De acuerdo a lo expuesto, el proyecto de la UE tiene una configuración distinta y ha preferido enfatizar en la comisión de delitos expresos, no incluyendo una fórmula general vinculada a actos de corrupción como sí lo hacía la Ley Global Magnitsky, esto último ha sido confirmado por Clara Portela, analista sénior del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (El País, 2020). De aprobarse este proyecto, se otorgaría a la UE en conjunto, y no a decisión de país por país, la facultad de imponer embargos a todas las propiedades y prohibiciones de ingreso, respecto de los individuos acusados de graves violaciones a derechos humanos (Netherlands Helsinki Proyect, 2020).


No podemos dejar de mencionar que este modelo de sanciones individuales fuera del marco de un tribunal de justicia tradicional conlleva muchos desafíos, además de críticas, dado que, por ejemplo, aun cuando existen procedimientos establecidos para generar convicción de la comisión de violaciones de derechos humanos, estará presente el riesgo de su utilización como instrumento político, así como su imposición dentro de un considerable margen de discrecionalidad. Pese a ello, instrumentos como la Ley Global Magnitsky ha permitido neutralizar el escape de patrimonio producto de actividades ilícitas, del mismo modo generan un impacto social y de “vergüenza” internacional para los violadores de derechos humanos de diversas partes del mundo que demuestran que los Estados sí pueden reaccionar ante la comisión de evidentes injusticias.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Comisión Europea. (25 de marzo de 2020). Derechos humanos y democracia: trabajar por la dignidad y la igualdad en todo el mundo. Recuperado de https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_492 (última consulta el 26 de noviembre de 2020).


De Miguel, B. (27 de noviembre de 2020). La UE incluye la violencia sexual en su futura lista de sanciones para defender los derechos humanos. El País. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2020-11-27/la-ue-incluye-la-violencia-sexual-en-su-futura-lista-de-sanciones-para-defender-los-derechos-humanos.html (última consulta el 28 de noviembre de 2020).


Criminal Finances Act 2017 of Abril 27, 2017. Chapter 22. Recuperado de https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2017/22/section/13/enacted (última consulta el 29 de noviembre de 2020)


Executive Order 13818 of December 20, 2017. Blocking the Property of Persons Involved in Serious Human Rights Abuse or Corruption. Recuperado de https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2017-12-26/pdf/2017-27925.pdf (última consulta el 27 de noviembre de 2020).


Fernández, F. (21 de enero de 2020). Derechos humanos, R2P y Leyes Magnitsky: nuevo reto del criminal compliance y la responsabilidad social de las empres. Amnistía Internacional (blog). Recuperado de https://www.amnistia.org/ve/blog/2020/01/13283/derechos-humanos-r2p-y-leyes-magnitsky (última consulta el 27 de noviembre de 2020).


Human Righrs First. (2019). The Global Magnitsky Act Frequently Asked Questions April 2019. Recuperado de https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/hrf-global-magnitsky-faq.pdf (última consulta el 26 de noviembre de 2020).


Netherlands Helsinki Proyect. (2020). One Step Closer to an EU Magnitsky Act. Recuperado de https://www.nhc.nl/one-step-closer-to-an-eu-magnitsky-act/ (última consulta el 26 de noviembre de 2020).


Sergei Magnitsky Rule of Law Accountability Act of 2012. 112th Congress (2011-2012), S.1039. Recuperado de https://www.congress.gov/bill/112th-congress/senate-bill/1039#:~:text=Sergei%20Magnitsky%20Rule%20of%20Law%20Accountability%20Act%20of%202012%20%2D%20Directs,Magnitsky%2C%20participated%20in%20related%20liability (última consulta el 28 de noviembre de 2020).


Zamora, F. y Marullo, M. (2019). La Global Magnitski Act de los Estados Unidos: sanciones internacionales contra corrupción y violaciones graves de los derechos humanos (The Global Magnitski Act of the US: International Sanctions Against Corruption and Gross Human Rights Violations) (July 15, 2019). Rivista Ordine Internazionale e Diritti Umani, 2019 (3). Recuperado de https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3420951 (última consulta el 28 de noviembre de 2020).


[1] Notimérica. (09 de octubre de 2020). UE.- La UE ultima la aprobación de un esquema de sanciones contra violaciones de los Derechos Humanos. [2] Traducción propia de nombre original: S.1039 - Sergei Magnitsky Rule of Law Accountability Act of 2012. [3] Traducción propia. [3] Traducción del nombre original: Global Magnitsky Human Rights Accountability Act. [5] Texto original: a) have engaged in extrajudicial killings, torture, or other gross violations of human rights against individuals who either seek “to expose illegal activity carried out by government officials” or “to obtain, exercise, defend, or promote internationally recognized human rights and freedoms, such as the freedoms of religion, expression, association, and assembly, and the rights to a fair trial and democratic elections (...). [6] Executive Order of December 20, 2017. Blocking the Property of Persons Involved in Serious Human Rights Abuse or Corruption (E.O. 13818). [7] Traducción propia de Criminal Finances Act. [8] Texto original: JUSTICE FOR VICTIMS OF CORRUPT FOREIGN OFFICIALS ACT (SERGEI MAGNITSKY LAW), (SOR/2017-233).




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