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El modelo social de discapacidad y la discapacidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Publicado: 21 de junio de 2022

Autora: Siwima Rojas




1. El paso de los modelos individuales al modelo social de discapacidad


La discapacidad es una construcción social y como tal los paradigmas que se construyen en torno a ella atienden a contextos históricos determinados.


Ciertamente, el Modelo Social de Discapacidad se originó en la década de los años 60 y 70 del siglo XX en Estados Unidos y Europa a partir de diversos movimientos sociales impulsados por colectivos “desfavorecidos” que denunciaron su situación de marginación y exigieron el reconocimiento de sus derechos civiles en igualdad de condiciones, entre ellas, las personas con discapacidad que rechazaban vivir en instituciones apartadas y ser sometidas a programas de rehabilitación aún sin su consentimiento. (Victoria Maldonado, 2013)


En este contexto de reclamo y demandas sociales, surge el modelo social de discapacidad, en cuya construcción cobra especial relevancia la figura de Mike Oliver, sociólogo y activista inglés, que en 1983 acuñó el término modelo social de la discapacidad para referirse a una nueva concepción que deja de lado a los modelos individuales o tradicionales. Los modelos individuales, que partían de una teoría de la tragedia personal y se centraban en corregir lo que consideraban como limitaciones funcionales y deficiencias orgánicas de las personas con discapacidad a quienes concebían como víctimas fortuitas de la biología que había que curar y restablecer, fueron reemplazados por el modelo social de discapacidad, que ya no se basa en la teoría de la tragedia personal, sino en la teoría de la opresión social y reconoce que la discapacidad no es un problema personal ni orgánico, sino social, derivado del fracaso de las sociedades incapaces de incluir a estas personas. (Oliver, citado por Ferrante, 2019) El paso de los modelos individuales a los modelos sociales de discapacidad implica reconocer esencialmente que la discapacidad no es un fenómeno fortuito y de consecuencias inevitables que aqueja a algunos individuos, sino que es más bien el resultado de las malas prácticas que como sociedad hemos ido construyendo en torno a ellos.


2. Un modelo social de discapacidad


A diferencia de los modelos individuales, el modelo social de discapacidad es una denuncia contra las barreras materiales e ideológicas que deben enfrentar las personas con discapacidad.


Por un lado, denuncia cómo las barreras económicas, medioambientales y culturales aquejan el desenvolvimiento de las personas con discapacidad, dentro de las que tienen especial impacto, la inaccesibilidad a la educación, a los sistemas de comunicación e información, a oportunidades laborales, al transporte, a viviendas y edificios públicos, a servicios de apoyo social y sanitario no discriminatorios, entre otros. (Victoria Maldonado, 2013) Sin embargo, no se restringe solo a ellas, sino que reconoce que existen, además, otras barreras de tipo ideológico y paradigmático que aquejan a las personas con discapacidad, como es la representación negativa en los medios de comunicación y en diversas esferas de discurso público de que son víctimas. La conjunción de ambas limitaciones coloca a las personas con discapacidad en una situación de exclusión.


Así también el modelo social demanda un rol activo del Estado como principal agente garante de los derechos de las personas con discapacidad a través de la implementación de políticas públicas que tengan como objeto de acción a esta población y que incluyan sus voces en su diseño e implementación.


Ciertamente el modelo social reconoce a las personas con discapacidad como actores de transformación política y social, que pueden promover la lucha política para mejorar sus condiciones de vida. (Oliver, citado por Ferrante, 2019). Es en realidad, el primer momento en que las personas con discapacidad se conciben a sí mismas como responsables de su propia protección sin necesidad de recurrir a terceros que se encarguen de ello.


3. Discapacidad: Justicia de la identidad o de la distribución


Atendiendo a la distinción entre justifica de la identidad y justicia de la distribución que realiza Nancy Fraser (1995) consideramos necesario reconocer que la discapacidad debe ser abordada no solo con medidas de reparación simbólicas y de reconocimiento de su identidad como aspira la justicia de la identidad, sino también a través de reformas socioeconómicas como aspira la justicia de la distribución.


El modelo social de discapacidad permite reconocer a la discapacidad como un fenómeno de implicancias, no solo simbólicas, sino económicas, porque las personas con discapacidad, por un lado, presentan serios obstáculos para acceder a oportunidades laborales e insertarse en diversas actividades económicas, pero al mismo tiempo, acceder a tratamientos de rehabilitación demanda un alto costo económico para ellas. En atención a lo cual es necesario implementar algunas reformas de carácter socio económico, como la implementación de cuotas mínimas de participación laboral para personas con discapacidad a pesar de la oposición que pudiera generar en algunos sectores, especialmente aquellos que se guían por una perspectiva puramente utilitaria o monetaria.


El debate de carácter socio económico de la discapacidad ha permitido, en efecto, adoptar en muchos lugares políticas para la inclusión en la vida laboral y productiva de las personas con discapacidad, como el establecimiento de cuotas mínimas de participación laboral que sin embargo, tienen un alto nivel de incumplimiento. En el caso peruano, la denominada cuota laboral para personas con discapacidad se encuentra prevista en la Ley Nº 29973 que establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y en el caso de las empresas privadas con más de 50 trabajadores, deben tener una proporción no inferior al 3% de personas con discapacidad como empleados. Sin embargo, esta cuota no se cumple y según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al año 2019, solo el 44.8% de las personas con discapacidad formaban parte de la población económicamente activa (PEA) mientras que el 74.1% de personas sin discapacidad formaban parte de ella. (INEI, 2021)


4. El Modelo social de Discapacidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos


Carlos Sarmiento Contreras realizó un estudio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre los años 2006 y 2016 en materia de discapacidad y encontró importantes avances, concluyendo entre otras cosas que “si bien la Corte Interamericana, ha realizado una tarea proteccionista en la materia, (…) no ha tenido afán en diferenciar la situación de discapacidad con la condición de la discapacidad, dejando con ello que la relación entre una y otra se pueda ver trucada en la efectivización de los derechos humanos, frente a casos que puedan configurar una y otra” (2019)


No obstante, Sarmiento identificó también casos emblemáticos que han representado avances en esta materia en la jurisprudencia de la Corte IDH como el “Caso Ximénes Lopes Vs Brasil” en que la Corte delimitó el deber del Estado de implementar medidas positivas y no solo de abstención para garantizar los derechos de las personas como discapacidad; el “Caso Gonzales Lluy y Otros Vs Ecuador” en que la Corte IDH señaló que algunas enfermedades, a pesar de no constituir una discapacidad en sí, pueden ser condicionantes o generadoras de discapacidad, como portar VIH/SIDA, por el alto nivel de exclusión y estigmatización de la que son víctimas estas personas que les impide ejercer sus derechos plenamente y; el “Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs Brasil”, en que, el voto razonado del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot sentó un precedente importante al señalar que la extrema pobreza puede llevar a que tal nivel de discriminación que condicione discapacidad. (2019)


Siendo esta última idea especialmente importante para el presente desarrollo porque constituye, desde nuestra perspectiva, la concreción jurisprudencial del modelo social de discapacidad. Reconocer que las condiciones sociales externas, como la pobreza, pueden condicionar la discapacidad es ciertamente una propuesta revolucionaria y garantista que demanda una mayor responsabilidad del Estado, de las autoridades competentes y de la sociedad civil en la construcción de respuestas adecuadas frente a ello. Reconocer que la pobreza condiciona la discapacidad implica también establecer criterios que atiendan con mayor urgencia a aquellas personas que, además de la discapacidad, sean víctimas de otras condiciones adicionales de exclusión, como encontrarse en pobreza extrema, no tener acceso a servicios públicos básicos o pertenecer a alguna población en condición de vulnerabilidad por ser mujeres indígenas, niños migrantes, etc.


5. Comentario final


Abordar la discapacidad es una importante oportunidad para llevar adelante reformas sociales, políticas y económicas, no solo en favor de esta población, sino de la sociedad en su conjunto. La defensa de los derechos de las personas con discapacidad es un importante instrumento de transformación social.


Lista de referencias:


Ferrante, C. (2019). En memoria de Mike Oliver: un legado sociológico vico para los estudios críticos latinoamericanos en discapacidad


Fraser, Nancy (1995). La justicia social en la era de las “políticas de identidad”: redistribución, reconocimiento y participación. Apuntes de investigación del CECYP, Bs.As.

Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI]. (2021). Perú: Caracterización de las condiciones de vida de la población con discapacidad, 2019


Sarmiento Contreras, C. A. (2019). Modelo social de discapacidad, bajo las perspectivas de la Corte Interamericana. Desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006-2016) hacia la práctica del modelo social de discapacidad


Victoria Maldonado, J.A. (2013). El modelo social de discapacidad: Una cuestión de derechos humanos

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