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Día Internacional de la Lengua de Señas

Que importa la sordera del oído cuando la mente escucha. La única sordera verdadera, la sordera incurable es la de la mente.

Victor Hugo





A fines de noviembre de 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 23 de septiembre como el Día internacional de la Lengua de Señas a través de la Resolución A/72/439. Esta resolución señala que el objetivo de esta fecha es generar conciencia sobre la importancia de la lengua de señas para la plena realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva. En ese sentido, su objetivo radica también en visibilizar las necesidades y protección de la identidad lingüística y la diversidad cultural de la comunidad sorda.


De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 66 millones de personas en todo el mundo padecen pérdida de audición, de las cuales 34 millones son niños (OMS,2019). En efecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que más del 80 % vive en países en desarrollo y como colectivo, utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas (CNDH, 2019). A nivel internacional, es relevante la labor de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en tanto en su artículo 24, reconoce y promueve el uso de la lengua de señas. Además, la Convención indica que las lenguas de señas son iguales a los lenguajes orales. En ese sentido, los Estados partes se comprometen a reconocer, aceptar y promover la utilización de las lenguas de señas y que a fin de contribuir a hacer efectivo este derecho; para ello, adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille, y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos(Lazarte & Caycho, Bregaglio, 2013).


Siguiendo el fin pretendido por la Resolución A/72/439, resulta necesario explicar en qué consiste la lengua de señas. En primer lugar, partimos siguiendo la idea brindada en la entrevista a Renata Bregaglio, quien señala que: “Se puede considerar a la lengua de señas como un sistema comunicacional, donde es importante los gestos, usado principalmente por la comunidad sorda” (Bregaglio, 2019). Asimismo, estamos de acuerdo con Petitto (citado en Mondoñedo, 2014, 2) quien enfatiza que la evidencia muestra que las lenguas de señas son equivalentes lingüística, cultural y biológicamente a las lenguas orales. En segundo lugar, en relación al proceso empírico de aprendizaje de lengua de señas, es necesario resaltar el rol que desempeña la población con discapacidad auditiva en el proceso de aprendizaje de los intérpretes de lengua de señas pues supone una gran ayuda para la evolución de técnicas que se desarrollarán frente a las barreras del entorno social (Fernández & Villa, 2017).


Si bien son muchas las ideas que han surgido cuando hablamos sobre el tema de la lengua de señas, un aspecto a considerar son las amenazas que enfrenta los intérpretes de la lengua de señas y ello se evidencia en una permanente lucha por la defensa de los derechos de los alumnos que presentan discapacidad auditiva. Un claro ejemplo de estas es la falta de equidad de criterios que optimicen la situación de los intérpretes de lengua de señas en el sector educativo. Esta afirmación se materializa en tanto existen desigualdades en el uso del intérprete de la LSP dentro de nuestro país en tanto muchos alumnos no pueden acceder al servicio educativo pues es evidente que los colegios no cuentan con intérpretes en esa materia. Esta falta de acompañamiento al alumno se produce una vulneración a su derecho puesto que es imposible la comunicación entre el profesor y el alumno con este tipo de discapacidad.


En tanto cada país cuenta con una lengua de seña propia, el Ministerio de Educación implementó el sistema de lengua de señas a través de la Ley N° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, (más adelante, LSP) aprobada mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP en el año 2017. Dicha norma, reconoce que la lengua de señas peruana es una lengua originaria peruana, creada por la comunidad sorda en nuestro país; y, que, a partir de ello, se construyen la identidad, la cultura, el conocimiento ancestral y las prácticas sociales de los usuarios, y que toda persona que tenga una discapacidad auditiva tiene derecho al servicio de intérpretes en las entidades públicas y privadas.


No obstante, Palá Ruiz y Wong Herrera nos comentan una cruda realidad: en el Perú hay una cifra significativa de personas con discapacidad auditiva pues según el Observatorio Nacional de Discapacidad, del 14.4% del total de inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presentan deficiencia en la audición. De estos, 43% son mujeres y 57% hombres; la mayoría son jóvenes entre 18 y 29 años (22.3%), seguidos por los niños, niñas y adolescentes (21. 7%), las personas adultas mayores con 20.9% y los adultos entre 30 y 44 años (19.3%) (2020). Dichas cifras, evidencian la urgente necesidad de contar con servicios de intérpretes en lengua de señas.


El contexto actual hace especialmente importante esta fecha, pues las personas con discapacidad son las más vulnerables ante la pandemia que enfrenta el mundo. Por ello, urge que se promueva la plena realización de todos sus derechos humanos, lo cual destacamos en dos puntos: i) el derecho a la accesibilidad que tienen las personas con discapacidad, y, ii) los desafíos que las mismas enfrentan en nuestro Estado.


Respecto al derecho a la accesibilidad, puede ser visto a partir de muchos sectores. Tal como lo señala la Dra. Renata Bregaglio, investigadora de la PUCP: “Las personas sordas tienen derecho a comunicarse y por lo tanto la obligación general está establecida en la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad y la General de las personas con discapacidad, eso quiere decir que e el marco de cualquier servicio ya sea de una entidad pública y privada debe contar con un intérprete a fin de hacer efectivo el derecho a la comunicación como es en el caso del servicio de transporte pues puede contar con un texto leído”(Ius Inter Gentes, 2019).


En concordancia con este último razonamiento, es importante hacer hincapié en que CONADIS, junto a la Defensoría del Pueblo, han implementado diversas políticas en materia de discapacidad frente al COVID -19; por ejemplo, la creación de una Mesa de Partes Virtual que ya se encuentra habilitada para toda la población a fin de que puedan enviar todo tipo de documentos que sean materia de trámites ante el CONADIS; y segundo, la aplicación y difusión de la plataforma virtual que funcionará las 24 horas. Ello surgió ante la existencia de barreras que toda persona con discapacidad presenta al intentar acceder a los servicios que brinda las entidades del sector público o privado. Mediante este mecanismo, la comunidad sorda puede tomar contacto con la plataforma virtual y solicitar el servicio de interpretación de lengua de señas. Esta plataforma está ubicada en la página web del CONADIS; y, para usarla la entidad, para lo cual el usuario tiene que registrarse en el CONADIS, a través del link: http://sistemas.conadisperu.gob.pe/websrao/public/lengua/entidades, completar el formulario para ingresar a la entidad y realizar la llamada.


Uno de los retos que enfrenta, lamentablemente, la LSP es que no cuenta con suficiente reconocimiento por la propia comunidad sorda pues hay una evidente carencia de formación de intérprete de lengua de la LSP. Es lamentable que los niños sordos y las niñas sordas en el Perú no reciben oportunamente acceso a la lengua de señas, y quedan así privados de oportunidades valiosas para su desarrollo, vulnerándose así su derecho a la educación. Otro reto es que existe pocas investigaciones académicas sobre la estructura lingüística actual de la Lengua de Señas Peruana (LSP). Autores como Brenda Clark afirman que muchas personas con discapacidad auditiva no conocen el lenguaje de señas en absoluto (2017, p.3). Finalmente, un reto sustancial que se enfrenta es que, a pesar de que en el año 2014 se aprobó un perfil profesional del intérprete de LSP, aún no se han homogenizado los criterios que indiquen cuales son los pasos a seguir para una certificación, pues en el Perú no existe una constancia que señale que una persona cumple o no con dicho perfil.

Referencias:


AIEDI Discapacidad e inclusión. Artículo de Miguel Rodriguez Mondoñedo. Privación Lingüística: la lengua de señas. Recuperado de: https://www.aiedi.org/2020/01/17/privacion-linguistica-el-caso-de-la-lengua-de-senas/. [Consulta: 22 de septiembre de 2020].


Asociación Civil Ius Inter Gentes, Bitácora Internacional. Día internacional de la Lengua de señas. Entrevista a Renata Bregaglio. [Consulta: 22 de septiembre de 2020].


Comisión Nacional de Derechos Humanos. Día Internacional de la Lengua de señas 2019. México. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-las-lenguas-de-senas-2019. [Consulta: 23 de septiembre de 2020].

Clark, B. (2017). Sign Language Varieties in Lima , Peru. Gallaudet University Press, 17(2), 222–264.

Fernández, M. U., & Villa, C. F. (2017). El intérprete de Lengua de Signos en el ámbito educativo : problemática y propuestas de mejora [ en ] The Sign Language interpreter in the education field : problems and proposals for improvement. Revista Complutense de Educación, 28(1), 265–281.


Lazarte, R. B., & Caycho, R. C. (2013). Manual para el estudiante de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos. 1–74.

Organización Mundial de la Salud (OMS). (2019). Sordera y pérdida de la audición. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearing-loss. [Consulta: 22 de septiembre de 2020].

Palá, Ana Paula; Wong Herrera, H. A. (2020). intérpretes de lengua de señas

Petitto, L.-A. (2014). Three revolutions: Language, culture, and biology. In H.-D.L. Bauman & J. J. Murray (Eds.), Dea/ Gain: Raising the stakes for human diversity (pp. 65—76). Minneapolis: University Of Minnesota Press.

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