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Apuntes sobre el posible genocidio en el gobierno de Bolsonaro contra los Yanomamis

Autor: Milagros Rojas Blas

Fecha de publicación: 04 de febrero del 2023

Recuperado de RFI Brasil. (2023). Brasil: apertura de una investigación por "genocidio" contra las poblaciones yanomamis. https://www.rfi.fr/fr/am%C3%A9riques/20230125-br%C3%A9sil-ouverture-d-une-enqu%C3%AAte-pour-g%C3%A9nocide-contre-les-populations-yanomami


A manera de introducción, es preciso señalar que el martes 24 de enero del año 2023, el ministro Brasileño de Justicia anunció la apertura de una investigación por "genocidio" tras la publicación de datos oficiales que informan de la muerte en el año 2022 de un centenar de niños menores de cinco años en el territorio indígena yanomami" (RFI, 2023)


Dicha apertura de investigación tiene como objetivo investigar la responsabilidad de Bolsonaro y su gabinete por haber enviado datos falsos sobre las comunidades yanomami y sobre los intereses económicos de las empresas de extracción de oro en las reservas indígenas, actuar que está prohibido dado que genera contaminación por el mercurio, elemento químico que es derramado en el agua y ocasiona una mayor tasa de desnutrición y mortalidad infantil.


Ahora bien, comenzamos el artículo definiendo quiénes son los yanomamis. Los yanomamis son una etnia indígena de la selva tropical del norte de la región amazónica. Son el pueblo indígena relativamente aislado más numeroso de América del Sur. Habitan más de 600 aldeas en unos 192.000 km², principalmente en el estado Amazonas de Venezuela.


Si bien el sector minero es una de las actividades económicas que constituye una de las principales fuentes que es la base del crecimiento económico en muchos países como Perú y Brasil, la minería ilegal está acabando con la vida y la salud de la población del pueblo indígena Yanomamis.


Una evaluación adecuada acerca de los derechos de los pueblos indígenas, como es en el caso de los Yanomamis gira en torno a examinar la normativa de lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, instrumento que entró en vigencia en el ordenamiento jurídico de Brasil en el año 2003. Asimismo, converge la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.


Ahora bien, uno de los derechos que se encuentra vinculado a la conflictividad social y al marco regulatorio minero es el derecho al territorio de los pueblos indígenas. Desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT (2003) en el ordenamiento jurídico brasileño, se establece la obligación en su artículo 14, por la que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”.


La realidad nos muestra que actualmente dicho pueblo indígena aún no tiene derechos territoriales adecuados sobre su tierra. La ONG Survival denuncia que el Gobierno de Brasil rechaza reconocer el derecho territorial de los indígenas, a pesar de haber ratificado el derecho internacional (Convenio 169 de la OIT) que lo garantiza desde el año 2003.


Un aspecto notable a destacar es que el Convenio 169 de la OIT solo hace referencia a los derechos de los pueblos indígenas, mas no los identifica. De manera idéntica lo hace la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas (en adelante, DNUDPI) de 2007. Posteriormente, la precisión de cuáles son los derechos colectivos vendría en otro instrumento internacional: la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016, específicamente en torno a los derechos colectivos, el cual incluye el derecho al territorio de los pueblos indígenas.


Para encontrar una mayor claridad sobre el derecho al territorio de los pueblos indígenas es preciso recurrir a la jurisprudencia adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (más adelante, Corte IDH). Así, el derecho al territorio ha sido abordado también por la Corte Interamericana fundamentalmente en una sentencia, en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Dicha sentencia es importante porque contiene un conjunto de reglas vinculantes, como es el caso de Brasil. En ese sentido, destacamos que en dicha sentencia hace referencia a las condiciones que el Estado debe observar para la explotación de los recursos naturales en territorios de pueblos indígenas (Ruiz Molleda, 2012, p.31).


Al respecto, la sentencia señala per se que “es muy probable” que las actividades extractivas afecten el uso y goce de los recursos naturales de los pueblos indígenas, uno de sus derechos colectivos más importantes[1]. Más adelante, dicha sentencia Saramaka vs Surinam establece claramente que toda actividad minera genera afectación a los recursos naturales, asegurando que se consulte la concesión minera.


Por otro lado, en los medios de comunicación de Brasil, por ejemplo la CNN de Brasil, se señaló que el ministro Flavio Dino habría decidido abrir una investigación policial sobre un posible genocidio debido al hecho de indicios muy fuertes de una negación de alimentos y asistencia sanitaria a estas poblaciones indígenas (CNN, 2023).


La Asociación de los Pueblos Indígenas de Brasil (más adelante, APIB), afirman que el crimen de genocidio contra los pueblos indígenas es una política deliberada del gobierno del ex presidente Jair Bolsonaro para destruir a los pueblos indígenas de Brasil (Agencia Anadolu, 2021). En esa misma línea, la ONG Survival International ha denunciado públicamente sobre la situación de vulnerabilidad e indefensión que se encuentra el pueblo indígenas Yanomami debido a que los mineros ilegales habrían invadido el territorio de este pueblo indígena destruyendo los recursos naturales necesarios para la subsistencia de dicho pueblo.


La APIB también señala que el desmantelamiento de las estructuras públicas de protección social y ambiental provocó invasiones de tierras indígenas, deforestación e incendios en biomas brasileños, y también el aumento de la minería ilegal en los territorios; por lo tanto, se habría vulnerado el derecho al territorio de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT.


Como bien explica Riveros Parra, el genocidio implica la deshumanización de las víctimas, la pérdida de conciencia de los victimarios y la erradicación de las huellas de vida de una sociedad. Es responsabilidad humana reconocer los casos de genocidio, reparar a los sobrevivientes y prever la deshumanización (Riveros Parra, 2022).


En el marco del estatuto de la Corte Penal Internacional, el delito de genocidio se encuentra plasmado en el artículo 6 que señala lo siguiente:

“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”


Ahora bien, recordemos que el delito de genocidio es un delito con una tipificación compleja; el estatuto de Roma define de manera clara qué es un delito de genocidio, un delito de lesa humanidad, en qué consiste un crimen de guerra. Tengamos en cuenta que en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se deberá evaluar el principio de complementariedad, pues la Corte deberá decidir y verificar que no había posibilidad de reconocer justicia en sede interna. Este es un primer requisito, por tanto, no es posible saltarse la vía interna, más aún si tenemos en cuenta el principio de soberanía.


Como se mencionaba al principio del texto, el caso Yanomamis representa notablemente un caso de genocidio y vulneración al derecho al territorio de la población indígena, situación que deberá merituarse y analizarse ante las respectivas instancias internacionales.


Referencias:


Agencia Anadolu, Brasil (2021). Pueblos indígenas de Brasil acusan al presidente Bolsonaro ante la Corte Penal Internacional por genocidio y ecocidio. https://www.aa.com.tr/es/pol%C3%ADtica/pueblos-ind%C3%ADgenas-de-brasil-acusan-al-presidente-bolsonaro-ante-la-corte-penal-internacional-por-genocidio-y-ecocidio/2329386#


CNN Brasil. (2023). Flávio Dino pide a la PF abrir averiguación para investigar situación de los yanamami. https://www.cnnbrasil.com.br/politica/flavio-dino-pede-a-pf-abertura-de-inquerito-para-apurar-situacao-dos-yanomami/


Organización Internacional de Trabajo (OIT) “Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribunales), disponible en: chrome-xtension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf


RFI Brasil. (2023). Brasil: apertura de una investigación por "genocidio" contra las poblaciones yanomamis. https://www.rfi.fr/fr/am%C3%A9riques/20230125-br%C3%A9sil-ouverture-d-une-enqu%C3%AAte-pour-g%C3%A9nocide-contre-les-populations-yanomami


Riveros Parra, M. A. (2022). Genocidio del siglo XXI: el caso de los rohingya. OASIS - Observatorio de Análisis de Los Sistemas Internacionales, 36, 203–224. https://doi.org/10.18601/16577558.n36.12


RUIZ, MOLLEDA, Juan Carlos (2012). La consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú. Análisis y comentarios de cada artículo de la Ley de Consulta Previa y su Reglamento. Lima: Instituto de Defensa Legal. [En línea]. Fecha de consulta: 03/07/2021. Disponible en: http://propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/sala_lectura/archivos/Libro%20Juan%20Carlos%20ruiz%20Molleda.pdf



[1] Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Suriname, (Excepciones Preliminares), Fondo, Reparaciones Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 126

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