30 de agosto: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas
Autor: Fernanda Quispe
FOTO: ACNUDH México.
Esta fecha nace en virtud de la Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010, en la cual, se expresó la preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas en la sociedad, paralelamente se acogió con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2006; y además, como evento final, se decidió declarar el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas a partir del año 2011.
Esta fecha busca conmemorar principalmente a las víctimas de desapariciones forzadas, a sus familiares y amigos, y a las comunidades que se encuentran directamente afectadas por la sensación de inseguridad generada por esa práctica que constituye una grave violación de los derechos humanos. Se dice lo anterior puesto que con las desapariciones forzadas se viola el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, el derecho a la vida, el derecho a una identidad, el derecho a un juicio imparcial y las debidas garantías judiciales, el derecho a conocer la verdad; entre otros. En ese sentido, la finalidad de este día es recordar a las víctimas y promover en la sociedad civil, Estados Miembros y todos los actores internacionales y regionales la observancia de este día para implementar las medidas necesarias para asegurar que estos sucesos no queden impunes.
Asimismo, según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas proclamada por la Asamblea General en su Resolución 47/133, se produce desapariciones forzada siempre que “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”. En esa línea, se entiende por desaparición forzada al delito que socava múltiples derechos y cuya práctica generalizada, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, constituye un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá.
A modo de conclusión, se puede señalar que la conmemoración de este día tiene por objetivo velar no solo por las víctimas directas que se encuentran desprovistas del ámbito protector de la ley al haber desaparecido, sino también por su círculo cercano, es decir, sus amigos y familiares, los cuales sufren una angustia mental lenta al desconocer el paradero de sus seres queridos y el temor de denunciar e investigar tales actos por las posibles represalias. Por lo tanto, las desapariciones forzadas no se limita los parientes próximos del desaparecido, sino que también afecta a la comunidad y al conjunto de la sociedad que es testigo de estas prácticas.
Bibliografía:
FUNDACIÓN REGIONAL DE ASESORÍA EN DERECHOS HUMANOS (2020). ¿Por qué se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas? Recuperado de: https://inredh.org/por-que-se-conmemora-el-dia-internacional-de-las-victimas-de-desapariciones-forzadas/
INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (2021). 30 de agosto: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Recuperado de: https://www.ippdh.mercosur.int/30-de-agosto-dia-internacional-de-las-victimas-de-desapariciones-forzadas-3/
NACIONES UNIDAS (s.f.). Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Recuperado de: https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance
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