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El nuevo Acuerdo T-MEC



Según lo anunciado por la oficina del representante comercial de Estados Unidos, el nuevo Acuerdo Comercial de América del Norte, conocido como T-MEC (Tratado México-Estados Unidos-Canadá), entró en vigor a partir del 01 de julio de 2020. El T-MEC servirá para sustituir al anterior Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual se encontraba en vigencia desde 1994. El T-MEC es un acuerdo plurilateral, considerándose un acuerdo de última generación que consta de diversas características como la incorporación de altos estándares (cambios en las reglas de origen a la industria automotriz, en sector farmacéutico, propiedad intelectual, derechos laborales). Estos estándares adaptados van a constituir un reto para el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas.


Entre los temas regulados se encuentran, por ejemplo, cambios en las reglas de origen a la industria automotriz. Al respecto, (Cypher y Crossa, 2019) señalan que el TLCAN exigía un contenido de 62.5% en los automóviles producidos en la región norteamericana a fin de transferir parte de la producción estadounidense y aprovechando los salarios bajos en México. Por otro lado, diversos Estados podrían presentar ciertas dificultades para su implementación por limitaciones de carácter normativo que abarcan a diversos ámbitos a nivel económico, tecnológico y político. La razón de lo mencionado vendría a ser, por la asimetría evidente entre Estados Unidos, México y Canadá respecto al tema de propiedad intelectual, como otros aspectos ya que se caracterizan por poseer diferentes niveles de influencia en la comunidad internacional.


Otra de las características de este nuevo acuerdo, es el amplio compromiso asumido por México en otorgar Trato Nacional y eliminar barreras de acceso al mercado en servicios financieros. Con dicho compromiso, México da un giro fundamental en su política monetaria nacionalista, la misma que impedía, por ejemplo, recibir giros (remesas) desde el extranjero en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), pues dichos giros debían ser cambiados a Pesos Mexicanos (MXN).


En este punto corresponde precisar que una particularidad que se deprende del nuevo T-MEC es la asimetría. Sin duda alguna, esta característica entre los Estados partes de este acuerdo (T-MEC), han sido más notorias con el TLCAN. México lo ha evidenciado por casi 20 años, demostrado en sus registros de índices de pobreza, desempleo, informalidad y corrupción. Las diferencias asimétricas pueden ser vistas desde plano laboral, medio ambiental, propiedad intelectual, etc. Por ejemplo, para temas de propiedad intelectual, el T-MEC; define procedimientos judiciales para evitar la divulgación de secretos comerciales de las trasnacionales en casos de litigio con el respectivo Estado. Esto podría ser tomado como defensa por parte de las empresas contaminantes, las cuales estarán protegidas de no difundir información de los químicos que utilizan.


La entrada en vigor del TMEC, el mismo que reemplaza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), contiene significativas mejoras, como, el acceso a los mercados agrícolas, la propiedad intelectual, el comercio digital, los servicios financieros y la mano de obra, entre otros. Un alcance interesante es que respecto al acceso a los mercados, es una de las razones de la participación de los Estados en desarrollo en la negociación de los TLCs Norte-Sur. Se debe aterrizar bajo la premisa que los todos los acuerdos de libre comercio (TLC), incluidos los que involucran a Estados en desarrollo, aumentan el comercio bilateral y estudios recientes señalan que de la misma forma aumentan los flujos comerciales bilaterales de los países (Baier & Bergstrand, 2007). Sin embargo, no existe un análisis global sistemático de los acuerdos comerciales que involucran a Estados en desarrollo y que se distinga por socio comercial.


A raíz de ello, Behar y Crivillé examinan este tema de forma empírica y realizan una diferencia entre los acuerdos comerciales Norte-Norte, Norte-Sur y Sur-Sur. (2010). Así, los autores comparan el impacto relativo de los acuerdos comerciales Norte-Sur y Sur-Sur en los flujos comerciales y el bienestar bilateral de los países. En este estudio señalan que, en el caso de los acuerdos Norte-Sur, debido a que los países de bajos ingresos tienen características como ser económicamente más pequeños y por ende tienen mayores costos de transporte, tienen por ello menos posibilidades para obtener ganancias del comercio basado en las ventajas comparativas y la explotación de economías de escala dentro de los bloques Sur-Sur. Por el contrario, dado que los acuerdos Norte-Sur integran economías con diferentes proporciones de factores y ofrecen a los países en desarrollo un mayor acceso al mercado, es más probable que produzcan ganancias de eficiencia.


Aunque la razón principal y motivación de los Estados en desarrollo que negocian un acuerdo comercial Norte-Sur es asegurar el acceso al mercado (UNCTAD, 2007), a menudo los Estados del Sur, entre estos los Estados en desarrollo que están en desventaja frente a los Estados desarrollados, obtienen poco acceso al mercado en la práctica. Mientras que, en los acuerdos Sur-Sur, los Estados suelen establecer una única regla de valor agregado aplicable a todos los productos, los acuerdos Norte-Sur imponen reglas de origen restrictivas para sectores particulares (por ejemplo, agricultura) que privan a los Estados en desarrollo de la fuente más importante de aumento acceso al mercado (Cieslik y Hagemejer, 2009).


Finalmente, en referencia a las mejoras que se obtendrán a consecuencia de la entrada de vigor del nuevo acuerdo T-MEC, podemos decir que se crearán más empleos y un mayor rango de protección laboral por la expansión del acceso a los mercados, lo cual generará nuevas oportunidades para los trabajadores, agricultores y granjeros de nacionalidad estadounidense. Sin embargo, una examinación más profunda sugeriría suponer que el T-MEC brindaría mayores beneficios a México por su gran informalidad y al ser una potencia emergente, más aún por mantener su cercanía a Estados Unidos en el denominado mainstream de la economía política internacional.


Cabe precisar que el T-MEC al ser impulsado por los Estados Unidos, que pertenece a la categoría de las grandes potencias en un primer nivel de jerarquía estatal, según lo señala (Alcalde Cardoza, 2010), lo ha beneficiado en términos económicos. Frente a ello, nos atrevemos a afirmar que es propio que potencias mayores como E.E.UU. usen su poder a través de una cooperación internacional para priorizar sus intereses por su política proteccionista, dejando al debate en qué se basaría un equilibrio de poder a nivel mundial en las negociaciones internacionales que se establezcan entre potencias mayores y potencias emergentes, como, México. En efecto, el papel de los Estados Unidos como líder mundial en las últimas siete décadas se ha construido y consolidado no solo sobre la riqueza y el poder, así el T-MEC se ilustra como un claro ejemplo del uso de su poder hegemónico y económico en el plano de las interacciones básicas entre Estados.

Referencias bibliográficas

[1] Diario El País. EE UU anuncia que el TMEC entrará en vigor el 1 de julio. Recuperado de: https://elpais.com/economia/2020-04-24/ee-uu-anuncia-que-el-tmec-entrara-en-vigor-el-1-de-julio.html (consultado el 03 de agosto de 2020).

[2] Baier, S. L., & Bergstrand, J. H. (2007). Do free trade agreements actually increase members’ international trade? Journal of International Economics, 71(1), 72–95. https://doi.org/10.1016/j.jinteco.2006.02.005

[3] Cypher, J. & Crossa, M. (2019). T-MEC en el espejo del TLCAN: Engañosas ilusiones, brutales realidades. Ola financiera, (34), 56-87. Recuperado de http://www.olafinanciera.unam.mx/new_web/34/pdfs/PDF34/CypherCrossaOlaFin34.pdf

[4]Diario Financiero. Evitar los errores del TLCAN en el TMEC. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/guillermo-knochenhauer/evitar-los-errores-del-tlc-en-el-t-mec. (consultado el 03 de agosto de 2020)

[5] Behar, A., & i Crivillé, L. C. (2010). The impact of North‐South and South‐South trade agreements on bilateral trade. F.R.E.I.T Working Paper. Recuperado de https://cutt.ly/EtqBtuR.

[6] UNCTAD. Trade and Development Report. UNCTAD: Geneva, 2007 (Capítulo 3 y 4). Recuperado de http://unctad.org/en/docs/tdr2007_en.pdf

[7] Cieslik, A., J Hagemejer (2009), 'Evaluación del impacto de la liberalización comercial patrocinada por la UE en los países MENA'. Revista de Integración Económica 24 (2), 343‐368

[8] Alcalde, C. Javier. (2010) El cambio de orden internacional y las perspectivas de un orden sudamericano. Pontificia Universidad Católica del Perú.

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