top of page
Entradas destacadas

¿La presencia de la brigada norteamericana en Colombia se encuentra justificada?


El 27 de mayo de 2020 la embajada de los Estados Unidos en Bogotá informó a la opinión pública colombiana la llegada de la Brigada Norteamericana de Asistencia de Fuerzas de Seguridad del Comando Sur (SFAB), unidad especializada del Ejército estadounidense formada para asesorar y ayudar en operaciones en naciones aliadas, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el narcotráfico en territorio colombiano. Adicionalmente, el comunicado precisó que el apoyo estratégico se realizará en las “Zonas Futuro”, conformadas por: el Pacífico nariñense, el Catatumbo, el Bajo Cauca y sur de Córdoba, Arauca, Chiribiquete y Parques Nacionales Naturales aledaños (El Tiempo, 2020)


De inmediato, la bancada opositora al gobierno de turno en Colombia solicitó explicaciones a las autoridades debido a que no se habría consultado previamente al Senado dicha llegada de tropas extranjeras; ni tampoco se habría solicitado un pronunciamiento del Consejo de Estado conforme a los artículos 173.4 y 237 de la Constitución Política vigente en Colombia.


El día siguiente el Ministro de Defensa colombiano, Carlos Holmes Trujillo, manifestó que la presencia de la SFAB en Colombia “no es un paso de tropas” (El Tiempo, 2020). En ese sentido, añadió, este grupo de inteligencia militar no participará en las operaciones que se realicen para desarticular los principales cárteles de droga; por ello, el pedido al Congreso era innecesario. Asimismo, enfatizó que el apoyo técnico y consultivo estadounidense se sustenta en los diversos acuerdos de cooperación –en materia militar– firmados hace décadas entre los dos países (El Tiempo, 2020). No obstante, pese a la explicación del ministro, cincuenta miembros de la Cámara Baja y Alta, enviaron una comunicación al presidente Iván Duque para que aclare: la naturaleza, los objetivos y las condiciones de la asistencia militar extranjera y el motivo por el cual no realizó el anuncio de manera previa ante el Legislativo (El Espectador a, 2020).


Adicionalmente a estas críticas, ¿por qué se cuestiona el ingreso de grupo de inteligencia norteamericana? En primer lugar, existe el temor de incrementar la tensión en la relación diplomática entre Colombia y Venezuela de tal manera que genere el escenario propicio para el inicio de un enfrentamiento bélico entre ambos países (El Espectador b, 2020). Es preciso recordar respecto de esta crítica que, en reiteradas oportunidades, el presidente Nicolás Maduro acusó a su homólogo colombiano de promover y financiar grupos armados para hacer ataques en territorio venezolano. En segundo lugar, se cuestiona el momento en el cual se realiza esta intervención frente a la crisis sanitaria y económica por la pandemia del COVID-19 (El Espectador b, 2020). Hasta el día miércoles 3 de junio, las autoridades sanitarias colombianas reportaron aproximadamente 33.354 casos confirmados y 1.045 muertes por la pandemia, de acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Salud de Colombia (El Mundo, 2020). En tercer y último lugar, la presencia de una tropa extranjera sin la autorización del país atentaría la soberanía de un Estado acorde a lo establecido en el Derecho Internacional. A continuación, se evaluará la pertinencia de estas críticas en esta situación.


Respecto a la primera crítica, el enfrentamiento bélico implica costos políticos y logísticos, que ninguno de los Estados puede afrontar, por la pandemia y el escaso respaldo de los ciudadanos (Larrat, 2019). Por ello, pese a la existencia de una relación diplomática tensa, el enfrentamiento militar es una opción bastante remota. La segunda crítica no impide evidenciar que Colombia presenta otros problemas estructurales que debe erradicar, como es el narcotráfico y la violencia – promovida por las guerrillas ilegales – y que el Estado ha manifestado su voluntad de enfrentar, principalmente luego de la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Respecto al último cuestionamiento, tiene su fundamento en el principio de igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención en asuntos internos consagrados en la Carta de Naciones Unidas y, los acuerdos en materia de Cooperación Internacional, específicamente el Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América (suscrito en el 2009).

Carta de la Organización de Naciones Unidas

“Artículo 2.1:

La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”


“Artículo 19:

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia (…)”


Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América

“Artículo III.1:

Las partes acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente (…)”


“Artículo III.2:

Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes (…)”


Como podemos apreciar, la normativa internacional de índole general reconoce los principios de igualdad soberana de los Estados y el de no intervención en asuntos internos. Adicionalmente, como lo refleja el Acuerdo de Cooperación Técnica antes referido, se permite la realización de actividades en conjunto – como la asistencia técnica y la cooperación – siempre y cuando las partes definan el procedimiento para realizarlas. Por lo cual, a priori el ingreso de representantes estadounidenses no es ilegal. En ese sentido, la discusión está en la interpretación de los términos “tránsito de tropas extranjeras” contenidas en el artículo 102, 173.4 y 237. 3 de la Constitución de Colombia.


Constitución Política de Colombia de 1991

“Artículo 102:

El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación


“Artículo 173:

Son atribuciones del Senado:

4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República (…)”


“Artículo 237:

Son atribuciones del Consejo de Estado:

3. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, (…) el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado


Si se entiende por tránsito de tropas extranjeras el desplazamiento de una agrupación militar foránea, pues se estaría violando, en principio, la Constitución colombiana en el presente caso. Sin embargo, la finalidad del Artículo 173.4 es proteger la integridad territorial y el control soberano de éste; motivo por el cual, si ya existió una coordinación previa entre Estado, y además este grupo no participa en entrenamiento militar, pues el ingreso no tendría que afectar el control soberano del territorio por parte de Colombia. Por estos motivos, se puede apreciar que la presencia de la SFAB estaría justificada en la medida que no afectaría las relaciones diplomáticas con Venezuela y coadyuva a la lucha contra el narcotráfico en las ya referidas “Zonas Futuro”.

Referencias bibliográficas

El ESPECTADOR a (2020) “Congreso pide explicaciones por llegada de militares estadounidenses a Colombia”. Véase en: https://www.elespectador.com/noticias/politica/congreso-pide-explicaciones-por-llegada-de-militares-estadounidenses-colombia-articulo-922155 (Última revisión: 3 de junio de 2020).


EL ESPECTADOR b (2020) “Reclamos políticos por la presencia de militares extranjeros” Véase enhttps://www.elespectador.com/noticias/politica/reclamos-politicos-por-la-presencia-de-militares-extranjeros-articulo-921623#:~:text=%E2%80%9CColombia%20y%20Estados%20Unidos%20suscribieron,Ej%C3%A9rcito%2C%20Armada%20y%20Fuerza%20A%C3%A9rea. (Última revisión: 3 de junio de 2020)


EL MUNDO (2020) “Colombia llegó a 33.354 contagiados y 1.045 muertes por covid-19”. Véase en: https://www.elmundo.com/noticia/Colombia-llego-a-33-354-contagiados-y-1-045-muertes-por-covid-19/380138 (Última revisión: 4 de junio de 2020)


EL TIEMPO (2020) “Bajo el mayor hermetismo llegaron militares de EE. UU. a Bogotá”. Véase en: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/llegada-a-colombia-de-cuerpo-elite-de-ee-uu-genera-polemica-502170 (Última revisión: 3 de junio de 2020)


LARRAT-SMITH, CHARLES (2019) “Colombia y Venezuela: ¿al borde de una guerra?”. En: Razón Pública. Véase en: https://razonpublica.com/colombia-y-venezuela-al-borde-de-una-guerra/ (Última revisión: 4 de junio de 2020)


Foto de portada: El Ministro de Defensa colombiano, Carlos Holmes Trujillo, respondiendo a las críticas un día después de la emisión del comunicado. Fuente: Ministerio de Defensa de Colombia.




Entradas recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Icono social de YouTube
  • Twitter Basic Square
bottom of page