top of page
Entradas destacadas

Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos


Arca del Retorno de Rodney Leon- Monumento de conmemoración de las víctimas de la esclavitud, ubicado en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

A finales de 2007, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas declaró el 25 de marzo como el Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos [1]. Esto a fin de recordar a los más de 15 millones de hombres, mujeres y niños que fueron víctimas de trata transatlántica de esclavos. Como es sabido, el comercio de esclavos africanos fue un problema de magnitudes colosales. Tal es así, que de 1501 a 1830, la relación entre africanos y europeos que cruzaron el Atlántico era de cuatro a uno [2].


Los principales destinos de la población africana eran las Américas y las Islas del Caribe. A estos destinos llegó un 96% de la población movilizada. El territorio peruano fue uno de los destinos. El inicio de la movilización hacia el territorio fue con la llegada de los españoles: en la Capitulación de Toledo (26 de julio de 1529) se autoriza a Pizarro a traer 50 esclavos. Además, se dice que en la isla del Gallo no fueron trece quienes pasaron, sino que el décimo cuarto fue un esclavo africano [3].


Durante la conquista española del territorio peruano, se exterminaron poblaciones enteras. Ante la falta de mano trabajadora, se incorporaron sirvientes de diversas castas, entre ellos, los esclavos africanos. Al considerarlos más resistentes que personas de otras castas, se intentó reemplazar a estas por esclavos africanos. Así se trató de satisfacer la demanda de mano de obra de distintas ciudades a través de la trata de esclavos. Arrelucea indica que, para la época colonial, no sería exagerado hablar de tres millones de esclavos que se movilizaron al territorio peruano.


La trata trasatlántica de esclavos fue un asunto que duró largo tiempo. Se redujo con la progresiva abolición de la esclavitud. Así, uno de los primeros en hacerlo fue la Corona Inglesa en 1807, lo cual fue fundamental ya que declaró la trata de esclavos como ilegal e interceptó y confiscó barcos negreros, liberando a los esclavos. En el continente sudamericano, Argentina prohibió la trata en 1839. Venezuela haría lo mismo el mismo año. En el caso de Perú, la abolición fue tardía, pues recién el 3 de diciembre de 1854, Ramón Castilla decretó la abolición de la esclavitud en todo el territorio de la República.

A pesar de ello, la prohibición de la esclavitud no se dio a nivel internacional en esa época. Mauritania, ubicado en África occidental, fue el último Estado en abolir la esclavitud en 1981 y no tuvo normas penales que sancionen la conducta hasta 2007 [4]. En la actualidad la esclavitud se encuentra prohibida por diversos instrumentos internacionales, como la Declaración de Derechos Humanos, la cual prohíbe la esclavitud en su artículo 4, redactado de la siguiente forma:


“Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”


Ya es un principio arraigado en el derecho internacional que esta prohibición y las prácticas relacionadas a esta forman parte del derecho internacional consuetudinario y tienen el carácter de ius cogens. Además, la esclavitud constituye un crimen de lesa humanidad, un crimen internacional de guerra y un delito internacional común, dependiendo de las circunstancias específicas [5].


El día de hoy se recuerdan las atrocidades ocurridas por la trata trasatlántica de esclavos y permite poner en perspectiva el gran avance normativo que evitaría que se repitan estas. Sin embargo, a pesar de este desarrollo normativo, aún existe esclavitud y trata de personas en el mundo, por lo que este día también se debería tomar conciencia de ello; por ejemplo, del caso de la industria pesquera tailandesa, en la cual se atrae a hombres pobres del sudeste de Asia con promesas de buenos trabajos, pero se los termina sometiendo a turnos de 20 horas, alimentados por metanfetaminas, palizas regulares, torturas y asesinatos.



Referencias


[1] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – Resolución 62/122. Véase en: https://undocs.org/es/A/RES/62/122 (última consulta el 23 de marzo de 2020).


[2] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – Antecedentes del Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Trasatlántica. Véase en: https://www.un.org/es/events/slaveryremembranceday/background.shtml (última consulta el 23 de marzo de 2020).


[3] MARIBEL ARRELUCEA – “Historia de la esclavitud africana en el Perú desde la Conquista hasta la Abolición” Arqueología y Sociedad, No.15, Año 2004. Véase en: https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/Arqueo/article/download/12743/11383/ (última consulta el 23 de marzo de 2020).


[4] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – Artículo 4 (De la serie 30 artículos sobre los 30 artículos) Véase en: https://news.un.org/es/story/2018/11/1445611 (última consulta el 23 de marzo de 2020).


[5] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS - La Abolición de la Esclavitud y sus Formas contemporáneas (2002) Véase en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaverysp.pdf (última consulta el 23 de marzo de 2020).

Entradas recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Icono social de YouTube
  • Twitter Basic Square
bottom of page