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La justicia internacional frente a la realpolitik: a un año del asesinato de Jamal Khashoggi

«Dedicado póstumamente a Jamal Khashoggi, para quien la verdad y las palabras siempre fueron importantes, y para demostrarle que los deseos de justicia pueden mover al mundo entero».


El pasado 2 de octubre de 2018, el periodista saudí Jamal Khashoggi visitó las instalaciones del Consulado General de Arabia Saudita en Estambul (Turquía) con la intención de realizar una serie de trámites consulares vinculados a su matrimonio con la ciudadana turca Hatice Cengiz, quien lo esperaba en los exteriores del local consular. El ex colaborador del Washington Post, activo opositor y tenaz crítico del régimen de los Saud, desapareció intempestivamente desde su ingreso al local consular. Al día de hoy, se sabe que, al ingresar al recinto, Jamal Khashoggi fue detenido, torturado, y, posteriormente, asesinado por un grupo de funcionarios sauditas.


Inmediatamente, la inteligencia turca, a través de los canales oficiales, hizo pública su desaparición y barajó la hipótesis de su asesinato. En la misma línea, otras agencias de inteligencia como la CIA se pronunciaron de forma similar. Por su lado, los voceros oficiales saudíes emitieron una serie de versiones imprecisas durante semanas, mientras la prensa internacional, organizaciones internacionales, autoridades gubernamentales y la opinión pública presionaban en aras de esclarecer la situación y, en efecto, hallar a los culpables del aparente asesinato.


Como se sabe, desde el principio, el Gobierno turco hizo pública la situación y acusó al Reino saudí de estar detrás de la desaparición. Con el correr de los días, los informes de la inteligencia turca, basados en un aparente espionaje auditivo, concluyeron que Khashoggi había sido torturado, desmembrado y, lógicamente, asesinado por un grupo de agentes que viajaron desde Riad hasta Estambul, con aquiescencia del régimen saudí, con el único propósito de asesinar al periodista.


Ante la presión internacional y la filtración de información, las autoridades sauditas ensayaron una serie de versiones. En principio, se negó categóricamente la comisión del crimen. A medida que las pruebas eran reveladas, la hipótesis saudita buscaba convencer de que el asesinato de Khashoggi había sido involuntario y era en verdad un intento de abducción, similar al secuestro de Adolf Eichman (1960) por el Mossad israelí, para su posterior enjuiciamiento en su territorio. Finalmente, el pronunciamiento oficial optó por intentar convencer que el asesinato había sido deliberado y la planificación no había sido conocida por las altas autoridades.


Mientras los reflectores apuntaban a Mohammed bin Salman (MBS), heredero de la corona saudí y gobernante de facto del Reino, como máximo responsable de la operación, este reconoció renuentemente el hecho delictivo y anunció tomar medidas contra los supuestos responsables, asumiendo su responsabilidad desde una perspectiva política. De ese modo, el Estado saudí se aseguraba de procesar a los implicados y exculpaba judicialmente a MBS por su alegado desconocimiento de la operación.


Hasta el momento, se conoce que los funcionarios implicados en la trama vienen siendo procesados por los tribunales saudíes en juicios reservados. La opinión internacional y las organizaciones no gubernamentales no han dudado en criticar la falta de transparencia y una particular sensación de injusticia. En ese sentido, no investigar o juzgar a MBS o a otros altos funcionarios del régimen, puede ser una señal de injusticia internacional.


Desde entonces, la diplomacia saudí ha trabajado activamente para limpiar la imagen del régimen. Si bien inicialmente las repercusiones fueron consecuentes, por ejemplo, la asistencia de MBS a la Cumbre del G-20 en Buenos Aires (2018) estuvo marcada por la frialdad y cuasi ostracismo que los líderes mundiales mostraron; durante la última Cumbre del G-20 en Osaka (2019), los jefes de Estado sintonizaron fácilmente con MBS. Con el correr del tiempo, los líderes mundiales parecen decantarse por posturas más afines y amnésicas, derivadas de una percepción realista o pragmática de la política internacional incapaz de defender los derechos humanos. Por el momento, la exportación de armamento al gran comprador saudí y la narrativa cuestionable de ganancias económicas parecen mantenerse como la prioridad para los políticos occidentales. [2]


Respuestas del derecho internacional frente al asesinato de Khashoggi


Como se ha podido revisar, el escenario político es complejo, mientras que el jurídico es variado. En ese orden, la experiencia internacional contiene una serie de soluciones y remedios que requieren de creatividad jurídica y de una tónica voluntarista para hacer justicia en el presente caso.


En el marco del derecho internacional, si se busca un tipo específico en el amplio abanico de los graves delitos contra los derechos humanos, la situación podría encajar con mayor claridad en la concurrencia de los crímenes de “tortura” y “ejecución extrajudicial”. Sobre la tortura, es importante señalar que los Estados están obligados a no someter a los individuos a tratos inhumanos, crueles o degradantes, y están prohibidos de ejercer tortura contra estos. Así, Arabia Saudita se encontraba obligada a respetar la prohibición de torturar en su calidad de Estado parte de la Convención contra la Tortura (1984) [3]. Respecto a la ejecución extrajudicial, esta se constituye en un crimen internacional, que, en el caso saudí, se aplicaría a partir de una base normativa consuetudinaria.


Es claro, entonces, que, en virtud del derecho internacional, los Estados son responsables por los actos cometidos por sus órganos, funcionarios o en ejercicio de su autoridad.


En ese sentido, ¿Arabia Saudita podría ser responsable por las violaciones a la Convención contra la Tortura?, es claro que sí. Sin embargo, Arabia Saudita no acepta la jurisdicción general de la Corte Internacional de Justicia (CIJ); además, ha reservado el artículo 30 de la Convención contra la Tortura (“solución de controversias”), impidiendo que cualquier otro Estado parte de la Convención puede demandarla ante la CIJ en caso de violación de ese tratado. Asimismo, Arabia Saudita ha reservado la aplicación del artículo 20 de ese instrumento, por lo que tampoco reconoce la jurisdicción del Comité contra la Tortura. De tal forma, Arabia Saudita podría ser demandada ante la CIJ, siempre y cuando acepte voluntariamente la jurisdicción de ese tribunal [4].


En el ámbito del derecho internacional, también se observan violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) [5] de 1963, lo que sería más fácil de demostrar puesto que los actos realizados en el recinto del local consular son absolutamente incompatibles con las funciones oficiales de esos locales (ver artículo 5 de la CVRC), aparte de existir una base probatoria sólida para sustentar la violación. No obstante, los remedios que otorga la CVRC no consideran mayores sanciones que las medidas de declarar persona non grata a determinado funcionario o, en extremo, romper relaciones consulares, puesto el sistema de contramedidas de ese tratado es cerrado.


En caso Turquía considere demandar a Arabia Saudita ante la CIJ, por una presunta violación a la CVRC, ambos Estados tendrían que aceptar previamente la jurisdicción de la Corte para este caso, puesto que ninguno de los dos se encuentra obligado al no ser específicamente partes del “Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias” [6] de la CVRC.


De forma complementaria a ello, conviene señalar que, en otros casos (ver casos de envenenamiento de los ex espías rusos Serguéi Skripal en 2018 o el de Aleksandr Litvinenko en 1960), los Estados receptores, ante la comisión de crímenes en sus territorios vinculados a la actuación del Estado acreditante, suelen expulsar al personal diplomático o consular del Estado acreditante. Así, dichas medidas también abren las puertas para aplicarse en reciprocidad, por lo que Arabia Saudita puede aplicarlas de forma similar. Ante ello, fueron los propios funcionarios consulares sauditas los que abandonaron el territorio turco por mandato de su propio Gobierno.


Adicionalmente, es relevante expresar que las autoridades turcas respetaron la inviolabilidad del local consular, aceptando la imposibilidad de ingresar a las instalaciones a menos que contasen con el consentimiento del Cónsul General Mohammad al-Otaibi o concurriese alguna causal del artículo 31.2 de la CVRC (incendios u otra calamidad), lo cual se configuró recién el 15 de octubre de 2018, cuando se admitió el ingreso al local del Consulado General y, el 17 de octubre de 2018, cuando se consintió el ingreso a la residencia del Cónsul General.


A pesar de ello, la discusión jurídica no ha tenido como punto central la CVRC, quizás por las explicaciones que debiera dar el Estado turco ante la práctica de escuchas o espionaje en los recintos diplomáticos o consulares sauditas en su territorio. En tal caso, las violaciones a la CVRC parecen haberse cometido por ambos Estados. En función de ello, no resultó estratégico para Turquía alegar la violación del mismo.


Por el lado de la responsabilidad penal individual, el caso sub examine también se subsume en varios subtipos del crimen de lesa humanidad (ver artículo 7 del Estatuto de Roma) y, en ese sentido, los perpetradores e implicados podrían ser investigados a instancias de la Corte Penal Internacional (CPI). Así, para configurar esa situación, dado que ni Arabia Saudita ni Turquía son parte del Estatuto de Roma (1998), el Consejo de Seguridad debiera remitir el caso a la Fiscalía de la CPI, conforme lo ha hecho en las situaciones de Darfur (Sudán) o Libia. Empero, esta opción también requeriría del visto bueno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. De forma complementaria, es propicio señalar que la remisión del caso, del Consejo de Seguridad a la CPI, también podría ser a solicitud de la Fiscalía dirigida al Consejo.


Por otro lado, algunas fórmulas creativas han sido propuestas para que la Corte pueda ejercer su jurisdicción sobre los implicados a pesar de que ni Arabia Saudita ni Turquía son partes del Estatuto de Roma. Algunas voces han sugerido que MBS puede ser investigado como autor de crímenes de lesa humanidad, por motu proprio de la Fiscalía de la CPI, argumentando que, dado que los crímenes de lesa humanidad requieren de una serie de actos que configuren un ataque generalizado, la abducción del jeque saudita Faisal al Jarba, extraído de su exilio en Jordania, sería un acto dentro de ese ataque generalizado; al serlo, la Corte podría ejercer su jurisdicción por ser Jordania parte del Estatuto de Roma. Esta hipótesis estaría amparada en el razonamiento de la Cámara de Cuestiones Preliminares I en su “Decision on the “Prosecution’s Request for a Ruling on Jurisdiction under Article 19(3) of the Statute”[7], del 6 de septiembre de 2018, sobre la jurisdicción de la Corte para investigar la deportación de rohingyas desde Myanmar (Estado no parte del Estatuto) a Bangladesh (Estado parte del Estatuto) [8]. En este caso, la jurisdicción de la CPI sobre el caso de Faisal al Jarba podría tener éxito, aunque difícilmente se pueda conectar con el caso de Khashoggi; sin embargo, de prosperar lo de Faisal al Jarba, MBS podría ser investigado en esa instancia.


El papel del Consejo de Seguridad de la ONU parece ser crucial y preponderante en el presente caso, puesto que es, al fin y al cabo, el único órgano con capacidad ejecutiva en el marco de Naciones Unidas. En ese sentido, cualquier tipo de sanción contra el Estado saudita o contra los individuos, dada la red de restricciones legales ya estudiadas, demandará de la actuación creativa del Consejo de Seguridad, en virtud del capítulo VII de la Carta de la ONU.


En algunas oportunidades, por ejemplo, el Consejo de Seguridad ha actuado para investigar y hallar a los responsables de asesinatos de alto perfil. Así, de conformidad con las resoluciones 1664 (2006) y 1757 (2007), y a solicitud del gobierno libanés, el Consejo de Seguridad estableció la conformación de un tribunal internacional (Tribunal Especial para el Líbano) a fin de juzgar a los responsables del asesinato del primer ministro libanés Rafiq Hariri, víctima de un atentado perpetrado presuntamente por milicianos de Hezbolá.


De ese modo, resulta claro que el Consejo de Seguridad, en virtud del capítulo VII de la Carta de la ONU, puede establecer un tribunal internacional con la capacidad de juzgar a los implicados, incluso siendo estos jefes de Estado [9].


En torno a otras medidas que podría tomar el Consejo de Seguridad, sirve recordar que, desde 1992, implementó una serie de sanciones (embargo aéreo y militar, freezing de activos y fondos en el extranjero, etc.) contra el Estado libio y otros altos funcionarios del régimen de Gadafi, ante la negativa gubernamental de entregar a los sospechosos del atentado terrorista contra el vuelo 103 de la aerolínea Pan Am, del que resultaron fallecidas 270 personas (ver caso Lockerbie, 1988). En ese sentido, vía resolución, el Consejo de Seguridad también podría sancionar al Estado saudita y a los responsables, sin previamente haber conformado un tribunal ad hoc o haber remitido el caso a la CPI.

Sin perjuicio de citar la controvertida práctica del Consejo de Seguridad, es evidente que sus decisiones están condicionadas a las barreras políticas del derecho de veto, que bien podría ser ejercido por algún socio saudí con membresía permanente.


Ante la eventual inacción del Consejo de Seguridad, otras soluciones podrían pasar por el juzgamiento a instancias de tribunales locales de Estados extranjeros en virtud del “principio de jurisdicción universal”. Así, un tribunal belga o italiano podría solicitar la extradición y enjuiciar a los responsables, independientemente de la concurrencia de un factor de conexión penal. Incluso, cualquier Estado parte de la Convención contra la Tortura, que haya implementado en su legislación los delitos previstos en ese tratado, podría solicitar la extradición. Sin embargo, toda solicitud estará sujeta a la aquiescencia saudí.


Por otro lado, como ha sido ya evaluado, el asesinato de Khashoggi ocurrió en territorio turco, por lo que, en virtud del principio de territorialidad, le corresponde ejercer jurisdicción a Turquía. Dicha afirmación supera cualquier cuestionamiento sobre la extraterritorialidad de los locales consulares, situación que no se configura en el derecho internacional.


En principio, son los Estados vinculados directamente con el crimen de Khashoggi los que preferentemente poseen los mecanismos idóneos para investigar y juzgar el asesinato del ex periodista. En ese contexto, Turquía, en calidad de ser el Estado en cuyo territorio se cometió el delito, puede solicitar la extradición de los implicados para su posterior procesamiento. Por otra parte, Arabia Saudita, Estado nacional de los implicados y de la víctima, puede someter a su jurisdicción a los presuntos responsables. Ambas opciones son válidas; sin embargo, a la luz de los hechos, la jurisdicción saudita es la que ha sido aplicada o ejercida.


Como se conoce, Turquía emitió órdenes de arresto contra (15) implicados, las mismas que fueron rechazadas por las autoridades sauditas. Sucesivamente, se emitieron (3) órdenes de detención adicionales contra tres funcionarios consulares. Finalmente, en diciembre de 2018, Turquía emitió (2) órdenes de arresto contra los funcionarios de inteligencia saudí Ahmed Asiri y Saud al Qahtani, vinculados a la perpetración del asesinato. Por su parte, las autoridades sauditas detuvieron a (11) implicados, procediendo a enjuiciarlos en sus propios tribunales, impidiendo de cualquier forma una posible extradición a Turquía.


En suma, si bien los tribunales sauditas pueden llevar a juicio a los implicados, las garantías de un debido proceso que demuestre fehacientemente la cadena de mando que ejecutó la operación son relativamente escasas. Actualmente, se conoce que algunos implicados se encuentran sometidos a la jurisdicción local saudita en estricta reserva, sin ánimo de entrever o dilucidar la participación mediata de otros altos funcionarios del régimen como la del propio MBS.


Conociendo los acontecimientos, resulta necesario la proyección de un juicio veraz que permita esclarecer las circunstancias reales de la muerte de Khashoggi, que halle a los responsables y determine el grado de responsabilidad de cada quién, independientemente de la autoridad del funcionario. En ese sentido, resulta complicado pensar que el proceso judicial en el Reino de Arabia Saudita pueda derivar en la comparecencia o arresto de los propios líderes del país.


Desde Naciones Unidas, algunas investigaciones han determinado la responsabilidad del Estado saudí; sin embargo, es preciso indicar que los informes emitidos no son per se vinculantes jurídicamente, por lo que no surten obligaciones imperativas para los Estados. Por ejemplo, en enero de 2019, el Consejo de Derecho Humanos de la ONU otorgó un mandato para realizar una investigación independiente a Agnes Callamard, Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Así, tras una serie de contactos e investigación in situ, Callamard publicó en junio su informe sobre lo acontecido [10]. Entre otras cosas, el informe hace un recuento cronológico de los hechos, evalúa la eventual responsabilidad del Estado e individuos, y recomienda una serie de medidas. Así, la investigación internacional determinó que Jamal Khashoggi fue ejecutado extrajudicialmente, y atribuye la responsabilidad al Reino de Arabia Saudita.


Conclusiones


Finalmente, resulta pertinente remarcar la falta de compromiso de los Estados occidentales para tomar medidas de presión destinas a investigar o sancionar a los responsables sauditas. Así, mientras, por un lado, los europeos sancionan a Turquía, a través de un embargo de armas, debido a su operación bélica trasfronteriza en la frontera con Siria (ver operación “Peace Spring”), se mantienen renuentes a aplicar similares medidas contra Arabia Saudita. Países como Alemania, Dinamarca o Finlandia restringieron la venta de armamento, sin embargo, su vinculación económica con el Reino de los Saud es mínima, por lo que acertar un mensaje claro dependerá de la actuación de los principales socios como Estados Unidos, Reino Unido o Francia.


Por el lado de Estados Unidos, la Administración Trump, mediante la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento de Tesoro, ha sancionado individualmente a Saud al-Qahtani, Maher Mutreb y otros funcionarios y agentes del gobierno saudita involucrados en la desaparición y asesinato de Khashoggi. [11] No obstante, los efectos prácticos de dichas sanciones son relativamente mínimos, puesto que no involucran órdenes de detención o extradición.


Es improbable también que Turquía pueda tomar más acción en el caso, no por limitaciones de índole legal sino por la política internacional en sí, puesto que las relaciones entre Turquía y Arabia Saudita son complejas. En principio, ambos países son actores claves en la región o en el espacio geográfico islámico sunita. A la par de Egipto, Turquía y Arabia Saudita compiten por el liderazgo en ese espacio. Ambos países miden fuerzas en el ámbito que consideran de su influencia (cuestión de Qatar, rol en Libia o Siria). Por ello, cualquier escalada de forma directa puede generar repercusiones, algo que Turquía prefiere evitar.


En el marco del Consejo de Seguridad, en mi opinión, cualquier actuación en contra de Arabia Saudita sería fácilmente bloqueada, salvo que, en algún momento, converjan voluntades comunes por parte de los miembros permanentes (cambio de gobiernos con visiones afines, por ejemplo).


En mi percepción, parece más efectivo que los tribunales locales de algunos países investiguen y juzguen a los responsables, en virtud del principio de jurisdicción universal, y bajo una base consuetudinaria de los delitos de tortura o ejecución extrajudicial, lo cual, independientemente de concretarse o no, mandaría una alerta clara por parte de la comunidad internacional y evitaría la incidencia de un acto similar.


Bibliografía:


[1] Asesor Jurídico de la Oficina de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y especialista en Relaciones Internacionales por la Academia Diplomática del Perú. Asimismo, ha trabajado en la Sección Peruana de Amnistía Internacional y cursado diversos estudios en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y otras áreas vinculadas a la temática jurídica y política internacional. (El presente artículo refleja única y exclusivamente la opinión del autor y no de las instituciones a las que representa).


[2] Para revisar la importación de armas del Estado saudí, se recomienda revisar Arms exports to Saudi Arabia by supplier, 2013-2017, en SIPRI Arms Transfer Database.


[3] La Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptada el año 1984 y se encuentra en vigor internacional desde 1987. Arabia Saudita se adhirió a la Convención contra la Tortura el 23 de septiembre de 1997, mientras que Turquía la ratificó el 2 de agosto de 1988, por lo que ambos Estados son parte de ese instrumento multilateral.


[4] En ese caso, el procedimiento sería uno similar al del caso “Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar” (Bélgica v. Senegal). Sobre ese caso, ver sentencia del 20 de julio de 2012.


[5] La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares fue adoptada el 24 de abril de 1963, entrando en vigor internacional el 19 de marzo de 1963. Arabia Saudita se adhirió el 29 de junio de 1988, mientras que Turquía hizo lo mismo el 19 de febrero de 1976.


[6] El Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias es un tratado adoptado el 24 de abril de 1963, que entró en vigor internacional el 8 de junio de 1967. Ni Arabia Saudita ni Turquía son parte del mismo.

[7] Documento N° ICC-RoC46(3)-01/18, Decision on the “Prosecution’s Request for a Ruling on Jurisdiction under Article 19(3) of the Statute”, del 6 de septiembre de 2018.

[8] Para mayor referencia, ver Heller, K. An Interesting Jurisdictional Theory in the Khashoggi Case (2 de octubre de 2019). Opinio Juris. Disponible en: http://opiniojuris.org/2019/10/02/an-interesting-jurisdictional-theory-in-the-khashoggi-case/

[9] Sobre este punto, la CIJ ha dilucidado previamente la facultad de los tribunales internacionales de juzgar a los jefes de Estado, a través de la sentencia sobre el caso relativo a la orden de detención del 11 de abril de 2000 (la República Democrática del Congo contra Bélgica).

[10] Ver Documento N° A/HRC/41/CRP.1, del 19 de junio de 2019, denominado “Annex to the Report of the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions: Investigation into the unlawful death of Mr. Jamal Khashoggi”.


[11] Sobre este punto, puede revisarse la Orden Ejecutiva (EO) 13818 (“Blocking the Property of Persons Involved in Serious Human Rights Abuse or Corruption”). Dicha Orden Ejecutiva se circunscribe dentro del paraguas de la «Ley Global Magnitsky sobre Responsabilidad de Derechos Humanos» (“Global Magnitsky Human Rights Accountability Act”), ley que regula la persecución a ciudadanos extranjeros acusados de corrupción y violaciones a los derechos humanos, diseñada en primera instancia para sancionar a funcionarios rusos implicados en el asesinato de Sergei Magnitsky, pero que hoy sirve como fuente para la legalidad de las sanciones en otros casos similares.

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