Wassily Kandinsky y el Derecho Internacional
Marcílio Toscano Franca Filho
Postdoctor en Derecho por el Instituto Universitario Europeo (Florencia, Italia), donde fue Calouste Gulbenkian Post-Doctoral Fellow. Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra (Portugal). Magíster en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraíba. Fiscal del Ministerio Público junto al Tribunal de Cuentas de los Estados. Actualmente es Profesor Adjunto I del Centro de Ciencias Jurídicas de la Universidad Federal de Paraíba (UFPB), Profesor del Programa de Posgrado Permanente en Ciencias Jurídicas de la UFPB y Subfiscal General Adjunto del Servicio de Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas del Estado de Paraíba. Ha sido estudiante en la Universidad Libre de Berlín (Alemania), pasante visitante en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo), Asesor jurídico en la Misión de las Naciones Unidas en Timor Oriental (UNOTIL) y Asesor Jurídico Superior en el Programa de Construcción de Capacidades de Gestión de Finanzas Públicas del Ministerio de Finanzas de Timor Oriental y el Banco Mundial (PFMCBP).
Recientemente, el Profesor Dr. Gustavo Mônaco, titular de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Largo de São Francisco (USP), decidió publicar su tesis de cátedra, “Conflictos de leyes en el espacio y lagunas (inter)sistémicas". Junto con su editor, optó por incluir en la portada de su nuevo libro el cuadro "Several Circles" de Kandinsky. ¿Qué puede decirnos eso? ¿Cuál es la relevancia de esta decisión editorial a propósito de la cubierta de una publicación jurídica?
"Nullum ius sine aesthetica". La constatación de que todo Derecho presupone una estética no es nueva y pasa, por ejemplo, por la exigencia perenne de "elegantia iuris" de los juristas romanos [1], por estrategias discursivas finas de persuasión y por la racionalidad de las manifestaciones jurídicas y estéticas.
Así, entre tantos ejemplos, se puede hablar con igual legitimidad de un derecho barroco, de una sala de audiencia modernista, de un código romántico e incluso de "colores constitucionales". En este contexto, como dijo el jurista belga Edmond Picard hace más de un siglo,
“El derecho y el arte se deben ayudar mutuamente. Desunirlos es disminuirlos (…). Es necesario que haya un edificio común, sin importar que sea material o intelectual, a la vez en el Partenón ateniense y el frontón de la Basílica justinianea iluminados por este lema: Muy justo y muy bello, a la vez” [2]
El título de esta columna parte de esta perspectiva y toma prestado un pasaje del profesor Pierre Schlag, de la University of Colorado Law School, para quien "el Derecho es una empresa estética" [3].
El derecho internacional, sea público o privado, no es inmune a esta transjuridicidad: existe, de hecho, una "estética del Derecho Internacional" [4] y esta se revela, más allá de muchas otras concretizaciones, en el sitio web de un tribunal internacional, en las fotografías de un campo de refugiados, en el diseño de una revista jurídico-académica, en la arquitectura de un tribunal, en los esquemas gráficos de un razonamiento, en el simbolismo de un regalo del Estado, en los colores de un mapa o en las portadas de los libros de doctrina. En todos estos ejemplos, existen narrativas estético-visuales elocuentes y que no pueden ser ignoradas.
"Las cosas hablan por sí (lencio)."
Por ejemplo, cuando iban a publicar su prestigioso "The Cambridge Companion to International Law", en 2012, los eminentes profesores James Crawford y Martti Koskenniemi, "un positivista ingenuo y un crítico astuto", hicieron público en un blog jurídico el diálogo que efectuaran respecto a la cubierta del nuevo volumen, en torno a las pinturas de Maksymilian Gierymski, L.S. Lowry, Renoir, Edward Wadsworth y Gino Severini, que resultó ser reproducida en la portada. [5]
Lejos de ser vacía, superflua, esnob o poco profunda, aquella discusión compleja intentó, sí, traducir en pinceladas una larga serie de argumentos e ideas preconcebidas acerca del mundo del derecho internacional que el libro traería. Años más tarde, Jean d'Aspremont y Eric Brabandere sostendrían de manera sagaz que "la búsqueda de la estética es, pues, parte del trabajo diario de los ius internacionalistas." [6] ¡Estaban en lo correcto!
Al analizar la industria editorial, Jean d'Aspremont y Eric de Brabandere señalaron que, en los últimos años, las abstracciones contemporáneas están presentes en la mayoría de las portadas de los libros de derecho internacional, con una ligera preferencia por Paul Klee [7]. El profesor Gustavo Mônaco, para publicar su tesis de cátedra bajo los auspicios de "Several Circles" (1926) de Kandinsky, por tanto, no se encuentra muy lejos de esta tendencia de abstracciones contemporáneas y se une a un selecto grupo de internacionalistas cuyas obras también imprimen, orgullosas, los Kandinskys en sus portadas - Sandra Fredman, Koen Lenaerts, Ignace Maselis, Kathleen Gutman, Barbara Koremenos, Emmanuel Gaillard. [8]
La opción a favor de Kandinsky es elocuente. Wassily Kandinsky y Gustavo Mônaco tienen mucho en común. Ambos desafían los espacios, enfrentan las líneas [9] y transforman la aridez y la racionalidad (de formas geométricas o normas jurídicas) en suavidad, colorido, permeabilidad y ligereza, sin sacrificar la densidad. Kandinsky era capaz de deconstruir, mover y descomponer cuadrados, círculos, líneas, colores, puntos y triángulos, mientras que Gustavo Mônaco hace algo parecido con la pesada racionalidad de las fronteras del derecho internacional privado, dando vida, proximidad y color a lo que parecía frío, distante, inanimado, desconectado, monocromático.
"Several Circles", un gran óleo sobre lienzo de 140,3 x 140,7 cm, ahora en el Museo Solomon R. Guggenheim de Nueva York, fue una obra de madurez kandinskyana, que en ese momento (1926) ya tenía 60 años. En el cuadro, el artista se apropió de un vocabulario geométrico aparentemente simple, pero versátil y compartible, en un esfuerzo por establecer un lenguaje estético universal. Kandinsky retrata una serie de círculos de diferentes tamaños y colores, parcialmente transparentes y sobrepuestos, que parecen flotar libremente contra un fondo negro. Esta búsqueda de conexión, plenitud, diálogo y universalización entre esos "several circles" de los distintos sistemas jurídicos y jurisdicciones nacionales es lo que también impregna toda la tesis de cátedra de Gustavo Mônaco.
Kandinsky era, por otra parte, un reconocido profesor de derecho privado. [10] A finales del siglo XIX, él fue un joven y prometedor docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Moscú, que sintió en la piel el poder abrumador del arte. Alrededor de sus treinta años, después de escuchar una extasiante performance del Lohengrin de Wagner en Moscú, abandonó para siempre el mundo jurídico, abrazó la carrera artística para el resto de su vida, y cambió una futura cátedra jurídica en Rusia por la enseñanza del arte en la escuela Bauhaus en Alemania, convirtiéndose en uno de los más grandes genios de la pintura abstracta contemporánea. Kandinsky continuó siendo un profesor (como Gustavo Mônaco), solo que de arte.
Más otra buena razón me hace celebrar esa oportuna aproximación conceptual entre la obra pictórica de Kandinsky y jurídica de Mônaco: durante el año 2019 se cumple el centenario de la célebre Bauhaus, la revolucionaria escuela de arte y diseño alemán donde el ex jurista Kandinsky enseñó y que marcó el panorama artístico mundial. ¡Hace 100 años también nació la República de Weimar y su correspondiente constitucionalismo social!
De todos modos, Kandinsky es, a su vez, nuevo y clásico; es técnico, pero no deja de ser humano; es racional sin olvidar el idiosincrático apasionamiento del expresionismo; parece simple, sin dejar nunca de ser riguroso y complejo; reflexiona, acomoda y mezcla el otium y el negotium; reúne con peculiar singularidad lo jurídico y lo artístico, lo concreto y lo metafórico, lo físico y lo metafísico; era principalmente maestro de toda la vida – todo eso como mi querido amigo Gustavo Mônaco, que nos ofrece un bello cuadro del derecho internacional privado contemporáneo, en la búsqueda de nuevos y múltiples círculos de diálogos.
Notas bibliográficas:
[Nota del Traductor]: El presente texto, publicado inicialmente en JOTA y luego en GEN Jurídico, ha sido traducido del portugués al español por Pablo César Rosales Zamora, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y de Derecho Internacional Privado en la Universidad Católica Sedes Sapientiae (UCSS). El profesor Pablo Rosales agradece profundamente la gentileza del profesor Dr. Marcílio Franca por la confianza y la autorización de la traducción del presente texto.
[1] ANKUM, Hans. Elegantia Juris. Annales de la Faculté de Droit d’Istanbul. v. 21, n. 37, 1971, p. 45-48.
[2] PICARD, Edmond, Le droit pur. Paris: Flammarion, 1908, p. 351. En el mismo sentido, KELLY, Octavio. Esthetica do Direito. Rio de Janeiro: Papelaria Globo, 1927.
[3] SCHLAG, Pierre. The Aesthetics of American Law. Harvard Law Review. v. 115, n. 4, 2002, p. 1047-1118.
[4] La expresión fue popularizada en MORGAN, Ed. The Aesthetics of International Law. Toronto: University of Toronto Press, 2007.
[5] El interesante diálogo fue publicado por James Crawford en el blog de Cambridge International Law Journal con el título de “The Cambridge Companion to International Law: A Cover Story” y puede ser leída en: <https://bit.ly/2GwcOfc>
[6] D’ASPREMONT, Jean; BRABANDERE, Eric De. Paintings of International Law. En: HOHMANN, Jessie; JOYCE, Daniel. International Law’s Objects. Oxford: OUP, 2018, p. 330. En Brasil, merece destacarse la creativa monografía de Amanda Vasconcelos Alves, “A Linguagem Visual no Contexto da Disciplina Jurídica Internacional: A Imagem como Linguagem Específica no Direito Internacional”, dirigida por el Prof. Dr. George Galindo, na Universidade de Brasília, em 2014.
[7] D’ASPREMONT, Jean; BRABANDERE, Eric De. Paintings of International Law. In: HOHMANN, Jessie; JOYCE, Daniel. International Law’s Objects. Oxford: OUP, 2018, p. 334.
[8] D’ASPREMONT, Jean; BRABANDERE, Eric De. Paintings of International Law. In: HOHMANN, Jessie; JOYCE, Daniel. International Law’s Objects. Oxford: OUP, 2018, p. 334.
[9] La línea es una categoría transdiciplinar. Más allá del arte o la geometría, es esencial en saberes tan diversos como la física (la línea de tiempo), la crítica literaria (narrativa lineal), la astronomía (la línea del horizonte), la administración de empresas (la línea de producción), la estrategia (la línea de ataque), la música (línea melódica) e incluso el derecho (la línea sucesoria, la línea procesal y la línea fronteriza, entre muchos otros ejemplos). Una teoría más detallada sobre la línea, Kandinsky y el Derecho se puede encontrar en: FRANCA FILHO, M. T.; MIALHES, J. L.; JOB, U. da S.. (Org.). Epitácio Pessoa e a Codificação do Direito Internacional. Porto Alegre: Fabris, 2013, p. 327-352. Y, recientemente, en MASSARA, Tommaso dalla. The Law and the Line: The Literary Mirroring of a Paradigm. Pólemos. v. 12, n. 2, p. 233-249, 2018.
[10]GAROFALO, Luigi. Kandinsky e il Diritto Romano, Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, v. 58, n. 1, 2004, p. 181-192. KANDINSKY, Wassily. Sguardo sul Passato. Milano: SE, 2006, p. 18 y ss.