LA LEGALIZACIÓN DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN ALEMANIA
El pasado viernes 30 de junio, el Parlamento Federal Alemán aprobó el proyecto de ley que dispone la legalización del matrimonio homosexual. La iniciativa legislativa fue propuesta en el contexto de campañas políticas en torno a las elecciones generales a realizarse en Alemania dentro de tres meses. La aprobación representa el incremento de un número reducido de países que adoptan una medida legislativa similar –Alemania se convierte en el país número 24 que admite legalmente el matrimonio homosexual- considerando que el contexto político de la legalización resalta por el quiebre de coaliciones partidarias entre socialdemócratas y conservadores.
La medida legislativa encontró respaldo a través de 393 votos a favor del proyecto de ley “Matrimonio para todos” frente a 226 votos en contra, incluyendo en este grupo el voto de la canciller alemana Angela Merkel, presidenta del partido político Unión Demócrata Cristiana –CDU-. El proyecto de ley que originalmente fue propuesto por el Partido Socialdemócrata –SDP- generó alianzas políticas calificadas como inéditas, al haber reunido para la aprobación de la legalización, los votos de grupos parlamentarios que conforman Los Verdes y La Izquierda. La aprobación por mayoría de la legalización ha generado apreciaciones divergentes, que se dividen entre considerarla como una acción sin precedentes que expone un consenso político sumamente importante para la promoción de derechos de las personas LGTBI o, atribuir el despliegue de un oportunismo político en el contexto de las próximas elecciones generales.
El trasfondo político de la medida legislativa aprobada invita a observar que desde el año 2001 en Alemania se encuentran legalizadas las uniones civiles de personas del mismo sexo sin el reconocimiento del derecho de adopción o beneficios en materia fiscal de acuerdo a un criterio de igualdad. Y es que la adopción de una medida a favor del matrimonio homosexual ha sido rechazada por la Unión Demócrata Cristiana desde hace aproximadamente 12 años, cuando el partido asumió las riendas del gobierno. Sin embargo, Angela Merkel, quien siempre mantuvo una postura en contra de la medida adoptada sorprendió a la opinión pública en general y, principalmente a los votantes, al señalar que los matrimonios homosexuales y su legalización se encontraban sujetos a un “voto de conciencia” por parte del parlamento. Un cambio de postura sin precedentes.
La legalización del matrimonio homosexual ha merecido pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –TEDH-, que a través de la Sentencia Chapin y Charpentier vs. Francia emitida el 9 de junio de 2016 ha declarado que el matrimonio homosexual no es un derecho, en virtud de la anulación de un matrimonio celebrado en el 2004 que de acuerdo a la regulación francesa se encontraba prohibido. Así, el TEDH, señaló que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fundamentalmente, en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos, no se encuentra establecido un derecho al matrimonio homosexual en virtud del marco normativo del derecho a contraer matrimonio y a tener una familia –artículo 12- y el derecho a la vida privada y familiar –artículo 8-.
No obstante, si bien el pronunciamiento de la Corte se inclina por esgrimir que no existe unidad de criterio –o consenso- en relación a cómo debe encontrarse legislado el matrimonio entre dos personas del mismo sexo –más aún, si esta establece que debe observar ante todo las posiciones que adoptan las Estados particularmente- señala que son los propios Estados los llamados a definir el tratamiento legal que sugiere las demandas de las comunidades LGTBI. La maximización o limitación de derechos en materia de matrimonios homosexuales es una cuestión que compete a cada Estado. La competencia para adoptar esta decisión se corresponde con lo que la Corte señaló en relación al matrimonio al señalar que “tiene connotaciones sociales y culturales profundamente arraigadas que pueden variar considerablemente de una sociedad a otra”.
En el caso “Chapin y Charpentier” vs. Francia" la Corte declaró que no existía un supuesto de discriminación en la legislación francesa dado que el matrimonio si bien solo se encontraba admitido entre hombres y mujeres, existían otras instituciones jurídicas que permiten establecer una regulación de la convivencia entre personas del mismo sexo, esto es, en el que se instituyan derechos y obligaciones similares a las de un matrimonio tradicional –concubinato o pacto civil de solidaridad-. Así, siguiendo este criterio, se puede afirmar que no existe una obligación de regular el matrimonio homosexual, sin embargo, los Estados deben adoptar medidas legislativas que se traduzcan en instituciones jurídicas que contemplen los deberes y obligaciones propias de un matrimonio y que estas se encuentren a disposición de las personas del mismo sexo que pretenden formalizar un vínculo fundado en la convivencia.
Así, independientemente de esta perspectiva, lo cierto es que la legalización del matrimonio homosexual en Alemania, representa en materia de derechos de las personas LGTBI un hito importante que se condice con su optimización. Se produce un reconocimiento de derechos que genera la posibilidad de afirmar una identidad personal fundamentalmente postergada en contextos de discriminación. La propia Oficina Federal para la Antidiscriminación señaló que el 82% de los alemanes se encontraban a favor de permitir el matrimonio homosexual. En este sentido, en el contexto europeo la legalización del matrimonio homosexual en Alemania se suma a la aprobación de medidas similares en Irlanda hace dos años y en Francia desde el año 2013.