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DIPUTADOS DE NUEVA LEÓN APRUEBAN LEY PARA MATAR EN LEGÍTIMA DEFENSA A DELINCUENTES QUE SE ENCUENTREN


El Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León aprobó, el lunes 29 de mayo, la modificación al artículo 17° del Código Penal del Estado de Nuevo León para permitir a los y las ciudadanos/as víctimas de algún asalto o robo, el causar cualquier daño, lesión e inclusive privación de la vida a otro, a quien se le encuentre dentro su hogar. Dicha reforma fue impulsada por el diputado mexicano del Partido Acción Nacional – PAN, Marcos Mendoza Vásquez, quien explicó que era necesario una ampliación de la legítima defensa, debido a que antes de la modificación la legislación penal permitía que el agresor quede impune con el hecho de alegar que había un exceso de legítima defensa.


Asimismo, el íntegro del texto de la fórmula legislativa presentada por el diputado panista fue aprobado por mayoría de las diversas bancadas que conforman el Congreso local, a fin de brindar mecanismos de solución y prevención a los y las ciudadanos/as ante los acontecimientos de violencia e inseguridad que se vienen registrando en Nuevo León, desde el año pasado. Con ello, también el autor de la ley enfatizó que en la misma se puede presentar lagunas legales, sin embargo en la misma se ha previsto un candado para que en caso se prive la vida al agresor se pueda investigar el caso, en aras de verificar si es que ocurrió en actos violentos contra su víctima.


Hasta antes de la reforma el artículo in comento establecía el beneficio de legítima defensa “al que causare cualquier daño a un extraño” –pudiendo ser en su hogar, en la casa que se encuentra su familia, en un hogar ajeno, o en un local que tenga sus bienes o se encuentren bienes ajenos que tenga la obligación de defender-; sin embargo en la modificación a la legislación local se agrega que: “igual presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, cuando concurran las siguientes circunstancias”. Así, la conducta de las personas víctimas que lesionen o priven de la vida a otra, se encuentra respaldado en el marco de la ya modificada legislación penal de Nuevo León.


Adicionalmente, debe señalarse que la vida y dignidad humana de las personas no hacen distingo si es un delincuente o no, por cuanto a que éstas no pueden ser suprimidas ni si quiera por otra persona a través de una acción voluntaria; toda vez que los tratados supranacionales y las constituciones nacionales nos reafirman el carácter irrenunciable que tienen los contenidos mínimos de vida y dignidad humana. Consecuentemente, el accionar bajo la legítima defensa requiere per se no del uso proporcionado de la fuerza para repeler el ataque que viene del agresor hacia su víctima; de la necesidad racional del medio empleado[4], en donde en este caso se ha previsto que la víctima puede dañar, lesionar o matar a su agresor.


Finalmente, se colige que el fundamento de la reforma al Código Penal del Estado de Nuevo León se debe principalmente a la oleada de inseguridad ciudadana que viene experimentado dicha localidad en los Estados Unidos de México desde el año 2016; por lo que también es que este estado ha adaptado su legislación penal a las nuevas exigencias que se establecen como regla general para que las personas puedan utilizar la defensa propia como mecanismo de solución, cuando se sientan amenazados o en peligro por alguno de sus derechos, a fin de que puedan hacer valer su intereses frente a su agresor, utilizando el criterio de la racionalidad, como en el caso peruano.

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