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GOL EN CONTRA: LOS ULTRAS EN EGIPTO Y LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN


La revolución egipcia de febrero de 2011 fue un acontecimiento sin precedentes. Casi quince mil ciudadanos llegaron de todas las partes de la ciudad hasta la emblemática Plaza de la Liberación en El Cairo, masivamente convocados a través de las redes sociales. Entre la gran masa se hacían evidentes las diferencias de la plural sociedad egipcia: musulmanes y cristianos, liberales y conservadores, clases altas y bajas, personas de todas las edades y de todas las filiaciones políticas gritando a una sola voz hasta que finalmente se logró lo que por casi treinta años parecía imposible: la renuncia del dictador Hosni Mubarak a la presidencia. Pero hubo un factor esencial sin el cual las protestas no hubieran tenido el mismo éxito que tuvo: esto fue la unión de las barras, conocidas también como ultras, de los dos equipos más populares de Egipto: el Al Ahly y el Zamalek.


Cinco años ya han pasado desde esa gesta y la situación en Egipto solo ha empeorado. Luego de la dimisión de Mubarak, las fuerzas armadas asumieron el control del país con Mohamed Hussein Tantawi a la cabeza, aunque interinamente hasta la celebración de elecciones democráticas, las cuáles se dieron casi un año después y en la que ganó Mohamed Morsi, líder de los Hermanos Musulmanes. Ante el descontento de la población por el resultado y el caos político, social y económico en el país, en el 2013 el militar Al Sisi lideró un golpe de Estado para que, un año después, sea elegido como presidente. Desde que llegó al poder, se han venido dando una serie de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, las cuales han sido denunciadas constantemente por los medios de comunicación internacionales y las ONG.


Uno de estos casos fue la declaración como grupos terroristas de una serie de asociaciones civiles, incluidos los ultras de todos los equipos de fútbol a través de una sentencia del Tribunal de Asuntos Urgentes de El Cairo. Esta sentencia fue dictada al amparo de la ley de organizaciones terroristas 8/2015, aprobada en febrero de 2015. Según el artículo 1 de esta ley “toda organización que trabaje contra la estabilidad o el orden público, paz social y unidad nacional será considerado como una organización terrorista”. Asimismo, se incluye a aquellas que supongan una amenaza al medio ambiente, recursos naturales o reliquias históricas y herencia nacional (1). No obstante, esta disposición resulta poco clara debido al uso de conceptos jurídicos indeterminados como “estabilidad” y “unidad nacional”, lo que amplía el margen de discrecionalidad de los jueces y tribunales y que eventualmente podría devenir en una incorrecta calificación como terroristas a grupos que realmente no tienen esa finalidad.


Ante esta situación, resulta inevitable sorprenderse. En otros países el hecho de declarar terroristas a las barras de fútbol parecería una medida exagerada y hasta abusiva. Y es que una sentencia de este tipo vulnera dos derechos con los que cuentan estas barras: la libertad de reunión y asociación.


La libertad de reunión y asociación son derechos humanos y se encuentran reconocidos en el artículo 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según la Resolución 15/21 del Consejo de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, “el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación es un elemento esencial de la democracia, que ofrece a las personas oportunidades inestimables de, entre otras cosas, expresar sus opiniones políticas, participar en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades culturales, económicas y sociales, participar en cultos religiosos o practicar otras creencias, fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y elegir dirigentes que representen sus intereses y respondan de sus actos.” (2)


Este derecho, como todos los demás, no puede ejercerse sin la debida existencia de unos límites claros establecidos por el ordenamiento de cada país. Como lo señala la resolución, los derechos “pueden estar sujetos a ciertas limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en razón de la seguridad nacional o la integridad de la población, el orden público, la protección de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.“(3) En este sentido, los actos terroristas definidos por la ley de organizaciones terroristas a la que se hizo referencia líneas arriba encaja dentro de estas limitaciones al derecho de libertad de reunión, ya que debe entenderse que todas las actividades de los grupos terroristas y todas sus actividades se encuentran proscritas por dicha ley, limitando así, aparentemente de manera justificada, el derecho a la libertad de reunión y asociación de dichas organizaciones.


A raíz de lo señalado, resulta pertinente analizar los hechos que motivaron esta declaración, en concordancia con el artículo 1° de la ley de organizaciones terroristas y las definiciones planteadas por la ONU.


El Tribunal de Asuntos Especiales de El Cairo se pronunció el 16 de mayo del 2015, luego de las demandas interpuesta por Mortada Mansour, presidente del Zamalek y aliado político del dictador Al Sisi, y Ashraf Farahat, abogado involucrado en múltiples juicios contra grupos civiles a fin de que sean declarados terroristas. Estas demandas acusaban a los ultras de causar desmanes en la Asociación Egipcia de Fútbol, en la sede del Al-Ahly y el edificio de seguridad del Estado, así como planear el asesinato del ex ministro de deportes, Al-Amry Farouk. Asimismo, el fiscal general afirmó que los ultras recibieron el apoyo de los Hermanos Musulmanes, partido del ex presidente Morsi, quien fue derrocado por Al Sisi, y principal opositor del régimen.(4)


No obstante, la ley de organizaciones terroristas 8/2015 señala que las acusaciones que busquen la declaración de grupos terroristas deben ser presentadas por un fiscal, de modo tal que se haga una investigación previa, y no por cualquier abogado. Inicialmente, el Tribunal rechazó el caso por no tener jurisdicción; sin embargo, posteriormente el mismo tribunal se retractó y aceptó el caso a pesar de la ley ya mencionada.(5)


Dicho esto, debe concluirse que, si efectivamente estos hechos se comprueban, declarar a los ultras como terroristas no vulneraría sus derechos a la libertad de reunión y asociación, sino que se estaría estableciendo un límite razonable al proscribirse sus actividades por poner en situación de peligro a la población y al mismo Estado. No obstante, no solo hay que tomar como referencia la definición de terrorismo que da la legislación egipcia, sino también lo que señala la Organización de las Naciones Unidas respecto a este tema.


De acuerdo al Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio, titulado “Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos”, los Estados miembros de la ONU deben entender como terrorismo:

“cualquier acto, además de los actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.”(6)


Asimismo, en la resolución 57/27 la Asamblea General de la ONU reitera que “los actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.“(7)


La pregunta que debe surgir, entones, es: ¿tuvieron los hechos violentos cometidos por los ultras el propósito de intimidar a una población o presionar al gobierno con miras a un fin político?

De acuerdo con Daily News Egypt, el asalto a la sede de la Federación Egipcia de Fútbol se debió al anuncio hecho por el ministro de deportes de la reanudación de la liga egipcia. Este anuncio fue tomado por los ultras como una ofensa, pues exigían que no se reanude la actividad deportiva hasta que se esclarezcan los hechos que devinieron en la tragedia de Port Said, donde 74 personas perdieron la vida y aproximadamente mil personas resultaron heridas luego de los altercados entre los aficionados del Al Ahly y el Al Masri, equipo que juega de local en el Estadio Municipal de Port Said.(8)

Este trágico suceso, según la versión oficial, fue motivado por las típicas diferencias entre aficiones futbolísticas. No obstante, múltiples medios de comunicación, líderes opositores, la población local y testigos presenciales denunciaron una supuesta interferencia del gobierno. Según Maurice Chammah, corresponsal de The Huffington Post, la seguridad antes del partido estaba muy bien organizada por lo que sugiere que algún alto mando decidió permitir que falle el aparato de seguridad y que aflore la violencia. Además, recoge opiniones de otras personas que señalaron la ausencia de autoridades locales que usualmente asistían a los partidos en Port Said (9). Por otro lado, otros testigos que se encontraban presentes en el estadio manifestaron que las puertas de salida estaban selladas con tornillos, lo que provocó que muchos hinchas mueran ante la desesperación por salir del recinto (10). En la misma línea, el medio español El Mundo, recogió testimonios de los familiares de los hinchas del Al Masry que fueron detenidos por instigar la violencia en el estadio, quienes afirmaron que hubo matones armados infiltrados en complicidad con la policía. (11)

En cuanto al asalto a la sede del club Al-Ahly, este hecho fue una protesta promovida por los mismos hinchas del club y tuvo como objetivo reclamar por los malos manejos económicos por parte del presidente de la junta directiva del club, Hassan Hamdy. Además, ya anteriormente los aficionados habían mostrado su rechazo al dirigente por no ejercer presión para hallar y sancionar a los responsables de la tragedia de Port Said. (12)


¿Debieron calificarse como terroristas los actos cometidos por los ultras? La respuesta es negativa. Resulta evidente que estos grupos han cometido actos violentos y vandálicos, dañando la propiedad privada y como consecuencia de esto, enfrentamientos con las fuerzas del orden que han provocado muertes y decenas de heridos. Sin embargo, que estos actos sean terroristas no es un hecho que se desprenda del caso necesariamente. Los diversos ataques cometidos por los ultras tenían una finalidad determinada, que era protestar por la tragedia de Port Said, el letargo de las autoridades en las investigaciones y la impunidad de los miembros de las fuerzas armadas y la policía, que no hicieron nada para evitar la violencia en Port Said.


Los ultras no han intimidado a una población determinada y no han demostrado tener una finalidad política con sus acciones. Evidentemente, existe un rechazo al régimen, principalmente hacia las fuerzas armadas y la policía debido a los constantes enfrentamientos en los estadios durante años. Pero, el verdadero motivo detrás de los disturbios de los ultras es la exigencia de justicia debido a los sucesos de Port Said. Incluso cuando la sentencia del Tribunal se haya dado al amparo de la ley de organizaciones terroristas, la definición que propone es amplia, incluye conceptos indeterminados como “interés nacional” y “unidad” y no recoge la finalidad política de los actos terroristas reconocida por la resolución 57/27 de la ONU, lo que provoca la indefensión de grupos que, siendo violentos, no encajan en el concepto de terroristas, vulnerando así sus derechos a la libertad de reunión y asociación.


Resulta inevitable dejar de repudiar el violento accionar de los ultras en Egipto. No quedan dudas de que el gobierno egipcio debería sancionar y reprimir todo tipo de violencia, pero siempre en un marco de protección a los derechos humanos. En el mundo contemporáneo, el término “terrorista” ha sido utilizado tantas veces que su real significado se ha visto distorsionado y existe el riesgo de que sea mal usado para adjetivar a un grupo o persona que solo tiene un pensamiento político diferente, o que practica una determinada fe, o que busca reclamar justicia por una causa justa, aunque la forma en que lo haga no sea la más adecuada.


Sobre el autor:

Sebastián Reina es estudiante de Derecho de la PUCP y miembro de la Comisión de Investigaciones de la Asociación Civil Ius Inter Gentes.

 

(1) Cf. يعتبر كيانا إرهابيا كل جمعية أو منظمة أو جماعة أو عصابة، تمارس أو يكون الغرض منها الدعوة بأية وسيلة إلى الإخلال بالنظام العام أو تعريض سلامة المجتمع أو مصالحه أو أمنه للخطر، أو إيذاء الأفراد أو إلقاء الرعب بينهم أو تعريض حياتهم أو حرياتهم أو حقوقهم أو أمنهم للخطر أو الإضرار بالوحدة الوطنية، أو إلحاق الضرر بالبيئة أو بالمواد الطبيعية أو بالآثار أو بالاتصالات أو المواصلات البرية أو الجوية أو البحرية أو بالأموال أو بالمباني أو بالأملاك العامة أو الخاصة أو احتلالها أو الاستيلاء عليها أو المرافق العامة، أو منع أو عرقلة السلطات العامة أو الجهات أو الهيئات القضائية أو مصالح الحكومة أو الوحدات المحلية أو دور العبادة أو المستشفيات أو مؤسسات ومعاهد العلم، أو البعثات الدبلوماسية والقنصلية، أو المنظمات والهيئات الإقليمية والدولية في مصر من القيام بعملها أو ممارستها لكل أو بعض أوجه نشاطها، أو مقاومتها، أو تعطيل المواصلات العامة والخاصة أو منع أو عرقلة سيرها أو تعريضها للخطر بأي وسيلة كانت أو الإضرار بالوحدة الوطنية أو السلام الاجتماعي أو تعطيل تطبيق أي من أحكام الدستور أو القوانين أو اللوائح، متى استخدمت القوة أو العنف أو التهديدات أو الترويع، بهدف تحقيق أو تنفيذ أغراضها. (Texto original tomado de: alwafd.org)

(2) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Resolución aprobada por el Consejo de Derecho Humanos 15/21. Derecho Humanos y medidas coercitivas unilaterales. New York: ONU, 2010, p. 1.En: <http://www.icnl.org/research/library/files/Transnational/french.pdf&gt;

(3) Ibídem. p.2.

(4) AMIRA EL FEKKI. “Ultras groups banned by court order”. Daily News Egypt. El Cairo: 16 de mayo de 2015. En: < http://www.dailynewsegypt.com/2015/05/16/ultras-groups-banned-by-court-order/&gt;

(5) Ídem.

(6) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos. New York: ONU, 2004, p. 93.

(7) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Resolución aprobada por la Asamblea General 57/27. Medidas para eliminar el terrorismo internacional. New York: ONU, 2003, p. 3. En: <http://www.cinu.org.mx/multi/ter/documentos/ares57_27.pdf&gt;

(8) AHMED ABOULENEIN. “Ultras Ahlawy storm Football Asociation building”. Daily News Egypt. El Cairo: 6 de septiembre de 2012. En:<http://www.dailynewsegypt.com/2012/09/06/ultras-ahlawy-storm-football-association-building/&gt;

(9) MAURICE CHAMMAH. “The soccer tragedy in Port Said”. The World Post. 2 de febrero de 2012. En: <http://www.huffingtonpost.com/maurice-chammah/egypt-soccer-riot_b_1249303.html&gt;

(10) MAI SHAMS EL-DIN. “Officers to face trial for Port Said massacre; Ultras march for justice”. Daily News Egypt. El Cairo: 15 de marzo de 2012. En: < http://www.dailynewsegypt.com/2012/03/15/officers-to-face-trial-for-port-said-massacre-ultras-march-for-justice/&gt;

(11) FRANCISCO CARRIÓN. “Port Said, un partido macabro sin fin”. El Mundo. El Cairo: 2 de febrero de 2013. En:<http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/02/internacional/1359769652.html&gt;

(12) DAILY NEWS EGYPT. “Ultras storm Al-Ahly clubhouse”. Daily News Egypt. El Cairo: 11 de octubre de 2012. En: < http://www.dailynewsegypt.com/2012/10/11/ultras-storm-al-ahly-clubhouse/&gt;

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