top of page
Entradas destacadas

Tragedia migratoria en la frontera de España y Marruecos

Autora: Siwima Luz Rojas Sucapuca

Fecha de publicación: 07 de enero de 2023


Imagen “Inmigrantes subsaharianos en la manifestación de este lunes en Melilla”, tomada de Antonio Ruiz, citado por Laura J. Varo & Francisco Peregil (2022) [El País]

1. Introducción y reseña de los hechos

En el marco del día internacional del migrante, conmemorado el 18 de diciembre, analizaremos la masacre contra migrantes ocurrida en Nador (frontera entre España y Marruecos) en junio de 2022 en que murieron al menos 23 personas, aunque algunas fuentes afirman que fueron más las víctimas mortales de la represión.


El 24 de junio de 2022, por lo menos 23 personas murieron “después de que 2.000 migrantes de origen subsahariano intentaran cruzar la valla de Melilla, la línea fortificada que divide a España y Marruecos.” (BBC News Mundo, 2022) Se trata de un caso de migrantes subsaharianos que no tenían agua, comida y cuyas vidas corrían riesgo de permanecer en sus países de origen, por lo que podrían ser calificados como migrantes y refugiados económicos.


Según las autoridades marroquíes, las muertes se produjeron porque en el cruce de la frontera se produjo una estampida de migrantes que intentaron cruzar la valla; sin embargo, según testigos y sobrevivientes, estas fueron producto de la agresión de las autoridades marroquíes realizada con bastones, gases lacrimógenos y pelotas de goma. (BBC News Mundo, 2022) Siendo un hecho de especial análisis la premura “de Marruecos por comenzar a enterrar cadáveres, que ha llevado a que más de 50 organizaciones de derechos humanos pidan la apertura inmediata de una investigación policial.” (BBC News Mundo, 2022) Se trata de una masacre contra migrantes sin precedentes en dicha región.


2. El Estado de acogida frente a la presencia de inmigrantes en su territorio

Aunque la causa de las muertes producidas está en investigación, existen testimonios de las propias víctimas y de testigos que alegan que las autoridades marroquíes actuaron con suma violencia hacia ellos, al no dejarles cruzar la frontera, atacándolos con bombas lacrimógenas y pelotas de goma.


Asimismo, los Estados implicados, España y Marruecos, no habrían brindado ayuda para salvar la vida de los sobrevivientes. Por el contrario, se afirma que el Estado marroquí intentó enterrar con suma premura los cadáveres de los migrantes sin realizar una investigación adecuada de las razones que ocasionaron dichas muertes, lo cual fue denunciado por organismos protectores de derechos humanos.


3. Acciones frente a los hechos criminosos

A principios de noviembre de 2022, “se produjo la visita de los portavoces de la Comisión de Interior del Congreso español a la ciudad de Melilla, "ciudad autónoma" española en territorio marroquí, específicamente a la zona fronteriza del Barrio Chino, para estudiar lo sucedido el pasado 24 de junio”. (Bordón, 2022) Sin embargo, esta acción de supervisión estuvo determinada por sesgos políticos de parlamentarios españoles, algunos de los cuales se negaban a que se realice negando la masacre. (Bordón, 2022)


Por otro lado, además de la impunidad y de la falta de investigación contra los perpetradores de la masacre ocurrida, que de por sí son hechos de suma gravedad, “las autoridades españolas procesaron a los 133 migrantes que sí consiguieron pasar al otro lado de la frontera.” (BBC News Mundo, 2022) Acciones que constituyen actos de criminalización de la migración.


4. Derechos humanos implicados

En el presente caso se habrían vulnerado el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, al debido proceso, entre otros, de los migrantes.


Las evidencias indican que las autoridades españolas y marroquíes habrían reprimido con violencia a los migrantes, ocasionando la muerte de al menos 23 personas y que otras decenas queden heridas. Así también las autoridades no habrían brindado ayuda ni rescate a los sobrevivientes, después de acaecidos los ataques, contribuyendo directamente a su muerte y a que sufran graves consecuencias en su salud e integridad.


Posteriormente, se criminalizó a los sobrevivientes de la masacre que lograron cruzar la valla fronteriza, quienes fueron enjuiciados a pesar de no haber cometido delitos sino solo intentar cruzar la frontera. Estas acciones constituirían un supuesto de transgresión de la prohibición de criminalización de la migración prevista por los instrumentos internacionales en la materia y también una violación contra el debido proceso.


Aunque algunos testigos señalan que los migrantes estaban armados con palos y piedras, otros testimonios afirman que ello se debió a que venían siendo agredidos desde días antes por las autoridades migratorias con diversas armas como bombas lacrimógenas, pistolas de goma, entre otras. Por lo que, preliminarmente, podría afirmarse que los migrantes no habrían cometido delitos sino solo actuaban en defensa propia frente a las agresiones de las autoridades fronterizas.


Sobre el principio de no criminalización de la migración, los “Principios Interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019) señalan que:

Los Estados deben adoptar todas las medidas razonables y positivas que sean necesarias para prevenir, eliminar y revertir o cambiar las situaciones discriminatorias que perpetúen la estigmatización, los prejuicios, las prácticas de intolerancia y la criminalización contra las personas sobre la base de su situación migratoria, origen nacional, falta de nacionalidad o cualquier otra situación que obre en detrimento de su dignidad humana.


Así también la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” (Naciones Unidas, 1990) establece que los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización.


Por otro lado, se habría vulnerado también el principio de no devolución en materia migratoria establecido por la “Convención de las Naciones Unidas sobre estatuto de refugiados” (Naciones Unidas, 1951) en el Artículo 33 inciso 1 que señala que “ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”.


Recordemos que el intento de cruzar de los migrantes subsaharianos se produjo en la frontera entre España y Marruecos en un contexto de suma violencia contra los migrantes, de tal forma que, si alguno de dichos países hubiera respetado el principio de no devolución permitiendo el ingreso de los migrantes a su territorio, se habrían evitado las muertes producidas.


Los Estados no pueden alegar que el riesgo de perder la vida de los migrantes no era evidente ante las diversas acciones de violencia que provenían de uno u otro lado contra ellos. Si el Estado español alega haber respetado los derechos de los migrantes debió permitir su ingreso ante las supuestas acciones represivas de Marruecos y el Estado Marroquí debió hacer lo mismo frente a las aparentes acciones represivas de España. Por lo cual, la violación del principio de no devolución habría sido determinante en la perpetración de las violaciones al derecho a la vida, salud e integridad de los migrantes.


5. Comentario final

Los Estados de España y de Marruecos habrían violentado derechos civiles y políticos como el derecho a la vida e integridad al reprender con suma violencia a los migrantes que intentaban ingresar ocasionando que decenas de ellos murieran y queden heridos. Se habría violentado también el derecho al debido proceso y de acceso a la justicia al enjuiciar y criminalizar a los sobrevivientes de la masacre que lograron cruzar la valla fronteriza sin haber cometido ningún delito, lo que constituye un incumplimiento del principio de no criminalización de la migración.


Asimismo, los Estados habrían violado la prohibición de no devolución en materia migratoria que habría sido determinante en la pérdida de vidas humanas y su deber de prevención de daños graves u otros riesgos para con los migrantes porque no habrían rescatado ni ayudado a salvar la vida de los heridos, coadyuvando a su muerte y empeorando su riesgo de morir o de sufrir más graves consecuencias.

Es necesario que estos hechos sean investigados y no queden en impunidad.


Lista de referencias:

BBC News Mundo. (2022). Cómo se produjo la tragedia de Nador, el intento de cruce terrestre más mortal a España desde Marruecos que causa conmoción internacional.


Bordón, R. (2022). Inmigración. Comisión investigadora determinó que la masacre de Melilla fue en territorio español.


Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Principios Interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas (Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019)


Naciones Unidas. (1951). Convención de las Naciones Unidas sobre estatuto de refugiados


Naciones Unidas. (1990). Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Entradas recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Icono social de YouTube
  • Twitter Basic Square
bottom of page