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Reflexiones sobre las repercusiones jurídicas del Informe de las Naciones Unidas sobre Venezuela


BBC NEWS (2019).Un informe de la alta comisionada de DD.HH. de la ONU denunció en julio que se han cometido "numerosas violaciones de los derechos humanos" en Venezuela.[FOTO]. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49860424



En los últimos años, Venezuela se ha encuentra sumergida en una profunda crisis de índole política, social y económica, la que ha provocado una afectación a los derechos humanos de su población. Dicha situación se ve expuesta en la persecución a los opositores, represiones violentas en las protestas, ejecuciones extrajudiciales, la emergencia humanitaria entre otros (Human Rights Watch, 2019). En ese sentido, la respuesta por parte de la comunidad ha sido progresiva. Así, el 27 de setiembre del 2019 durante el 42° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, a través de la Resolución 42/25, se estableció la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela, la cual en el lapso de un año investigaría las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014, a fin de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas (Human Rights Council, 2019).

La semana pasada en el contexto del 45° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se presentó el Informe final de la Misión el mismo que se sostiene en la investigación de 223 casos, de los cuales 48 se incluyen como estudios de casos exhaustivos, así también, 2.891 casos para corroborar los patrones de violaciones y crímenes a través de entrevistas a distancia. Finalmente, en el análisis de diversos documentos confidenciales y públicos.


Ahora bien, entre las principales conclusiones del documento se sostiene que las violaciones y los crímenes fueron cometidos en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque, de conformidad con una política estatal o en apoyo de ella por lo cual la Misión sostiene que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad durante el período examinado. En esa misma línea, sostiene que el presidente Nicolás Maduro, como los ministros del Interior y de Defensa, ordenaron o contribuyeron en la comisión de los crímenes documentados, e insta a una investigación a fin de determinar su responsabilidad penal individual, en una jurisdicción nacional o internacional. (Consejo de Derechos Humanos, 2020).


La presentación del Informe está teniendo una fuerte repercusión internacional debido a la crudeza en la narración de los hechos que constata una seria violación a los derechos humanos en Venezuela. Es así, como a través del tiempo, como consecuencia de los nuevos desafíos que la comunidad internacional debe enfrentar, el Derecho Internacional ha venido desarrollándose constantemente. Bajo esa premisa, la figura del individuo como sujeto del Derecho Internacional ha cobrado una gran relevancia a lo que (Cançado) denomina como “un orden público humanizado el cual el interés público o el interés general coincide plenamente con la prevalencia de los derechos humanos, lo que implica el reconocimiento de que los derechos humanos constituyen el fundamento básico, ellos propios, del ordenamiento jurídico” (2007, p.328) . En el proceso de humanización del Derecho Internacional, la defensa y protección de los derechos humanos es uno de los principales objetivos de la comunidad internacional.


Consecuentemente, a través de la necesidad de proteger los derechos humanos de las personas, el Derecho Penal Internacional, régimen especializado del Derecho Internacional, ha cobrado una significativa importancia al ser una vía supranacional con la potestad de sancionar la comisión de delitos que la comunidad internacional califica como los más graves, siendo uno de ellos, los crímenes de lesa humanidad.

La figura de crímenes de lesa humanidad se introduce por primera vez en la tipificación de la legislación internacional en el Acuerdo de Londres de 1945, el cual constituyó el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Dicho tribunal introdujo enfoques jurídicos que años posteriores serian de gran importancia para el Derecho Internacional y el Derecho Penal Internacional, entre ellos destacan:


a) “Considerar a los individuos como sujetos de derecho internacional y, en consecuencia, penalmente responsables por los crímenes internacionales que hubieran cometido.

b) Admitir la existencia de una suerte de ley internacional por encima del derecho positivo, de modo tal que los crímenes cometidos, en tanto delitos contra la humanidad, debían ser castigados a pesar de la inexistencia de una ley previa.

c) Los crímenes de lesa humanidad fueron técnicamente separados de los crímenes de guerra” (Villalpando, 2019).


Actualmente, las acciones que configuran como crímenes de lesa humanidad se encuentran inseridas en el artículo 7 del Estatuto de Roma, las mismas que deben de ser cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Así también, en la sentencia del caso (The Prosecutor vs Drazen Erdemovic) del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia se menciona que uno de los propósitos del castigo de un crimen de lesa humanidad radica precisamente en estigmatizar una conducta delictiva que ha vulnerado un valor fundamental no meramente a una sociedad dada, pero a la humanidad en su conjunto” (1996, p. 13) . Es así, como se destaca la importancia de la figura jurídica de los crímenes de lesa humanidad construida a lo largo de los años, así como, la incidencia en que estos actos sean sancionados por los entes de justicia correspondientes, citando a (Servín) “el crimen de lesa humanidad como figura delictiva independiente constituye una herramienta de protección de derechos humanos” (2014, p. 246)

En un segundo lugar de análisis, se encuentra la mencionada la responsabilidad individual internacional del presidente Maduro, el abogado chileno Francisco Cox, miembro de la Misión, manifestó que el informe recomienda al Estado venezolano a investigar dichos sucesos, y en el caso de que no pueda o no desee realizarlo, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional lo tome como un antecedente para que se pueda iniciar una investigación en una jurisdicción internacional. (Bio Bio Chile, 2020)

De acuerdo al artículo 25 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional posee competencia respecto a las personas naturales. Así, para (Dondé) “la responsabilidad penal internacional es un principio del DPI, este principio se reconoce como internacional pues parte de la protección de bienes jurídicos en el ámbito internacional y tiene su fundamento en normas jurídicas internacionales” (2018, p.474). Las acusaciones contra Nicolás Maduro, quien ejerce el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, son bastante graves ya que se le indica que pudo haber ordenado o contribuido a materialización de los actos que configuran crímenes de lesa humanidad. En ese sentido, la sentencia del caso (Prosecutor vs Zenjil Delalic, 1998) en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia se menciona que los requerimientos de la doctrina de la responsabilidad del superior:


(i) “la existencia de una relación superior-subordinada;

(ii) el superior sabía o tenía razones para saber que el acto criminal estaba a punto de ser o se había cometido; Y

(iii) el superior no tomara las medidas necesarias y razonables para prevenir el acto delictivo ni castigar al autor del mismo”.


De igual modo, la sentencia sostiene que luego de determinar el grado de superioridad del individuo involucrado en crímenes de lesa humanidad, según los requisitos previamente citados, para que se configure para que se configure la responsabilidad penal internacional del superior debe tener:


(i) “conocimientos reales establecidos mediante pruebas directas; o

(ii) los conocimientos reales establecidos mediante pruebas circunstanciales, con una presunción de conocimiento cuando los delitos de subordinados son una cuestión de notoriedad pública, son numerosos, se producen durante un período prolongado o en una amplia zona geográfica; o

(iii) descuidar o no obtener información de carácter general dentro del acceso razonable de un comandante que indique la probabilidad de una conducta delictiva real o prospectiva por parte de sus subordinados”.


Cabe destacar que el accionar de la Corte Penal Internacional de juzgar personas naturales no infringe la soberanía de los Estados, y el ejercicio de autoridad en su territorio no puede ser alegada para eludir sus compromisos con los derechos humanos.

A modo de conclusión, el informe del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas expuso la difícil situación de los derechos humanos en Venezuela. Ahora, debemos esperar cuáles serán las decisiones que tomará el gobierno venezolano, si seguirá negando lo evidente o decide acatar las decisiones de los organismos internacionales. Asimismo, esto es un primer paso para que la Corte Penal Internacional tenga fundamentos sólidos para poder iniciar una investigación por los crímenes que vienen aconteciendo a fin de que se pueda obtener justicia a la vez de marcar nuevos precedentes en el Derecho Penal Internacional.


Referencias


Bio Bio Chile. (2020). Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/entrevistas/2020/09/17/abogado-e-informe-de-venezuela-maduro-y-cabello-son-responsables-de-violaciones-a-los-ddhh.shtml


Cançado, T. A. (2007). La persona humana como sujeto del derecho internacional:avances de su capacidad jurídica internacional en la primera década del sigo XXI. Revista IIDH, 46, 328. Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/R22025.pdf


Consejo de Derechos Humanos. (2020). Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la. Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf


Dondé, M. J. (2018). Responsabilidad penal internacional: los nuevos escenarios dogmáticos. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 18, 474. Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/12107/13791


Human Rights Council. (2019). Resolution adopted by the Human Rights Council. Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://undocs.org/A/HRC/RES/42/25


Human Rights Watch. (2019). Venezuela Eventos 2019. Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/336670


Prosecutor vs Zenjil Delalic. (1998). Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://www.icty.org/x/cases/mucic/tjug/en/981116_judg_en.pdf


Servín, R. C. (2014). La evolución del crimen de lesa humanidad en el Derecho Penal Internacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado(139), 246. Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/4864/6215


The Prosecutor vs Drazen Erdemovic. (1996). 13. Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://www.icty.org/x/cases/erdemovic/tjug/en/erd-tsj961129e.pdf


Villalpando, W. (2019). El nuevo Derecho Penal Internacional: los crímenes internacionales. Invenio(23). Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3394512


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