top of page
Entradas destacadas

LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN LA PENÍNSULA DE COREA A TRAVÉS DE UN SISTEMA ASIÁTICO DE DDHH

Autor: Stefano Salazar

Imagen extraída de Candelas (2013). Conflicto de Corea: geopolítica, geoestrategia e imaginario. Recuperado de https://politicacritica.com/2013/04/07/el-conflicto-de-corea-el-imaginario-geopolitico-dominante-en-el-comportamiento-de-los-seis-actores-estatales-principales/

La sociedad internacional se encuentra afrontando los efectos generados por la pandemia del Covid-19. Precisamente, uno de los ámbitos en donde ha incidido este fenómeno de forma significativa son los derechos humanos. Diferentes Estados emitieron medidas que limitaron, en cierta forma, el ejercicio de derechos humanos como la educación, la libertad de reunión, la inviolabilidad del domicilio, libertad y seguridad personal, entre otros, pero cuya finalidad fue unívoca: prevenir el incremento de los contagios del Covid-19 y/o detectar eventuales incumplimientos que impidan alcanzar el propósito reseñado. Si bien esta situación de limitación de derechos humanos ha dispuesto de un sustento técnico y razonable[1] como correlato de la vigencia de una grave situación[2], lo cierto es que ello no ha estado exento de encontrar algunas excepciones en su seno. Esto es, advertir limitaciones a los derechos humanos en determinadas circunscripciones territoriales, aunque las mismas carecieron del citado sustento técnico y razonable[3]. Justamente, la Península de Corea es uno de los ámbitos estatales en donde ha sido posible identificar este panorama: Comportamientos gubernamentales en modalidad de accionares u omisiones que influenciaron en la afectación del derecho a la vida, a un nivel adecuado de vida, el no ser objeto de detenciones arbitrarias (en Corea del Norte), proscripción de tratos degradantes en contra de mujeres y niñas, discriminación de la población LGBTI, derecho a la salud (en Corea del Sur), entre otros, son algunos ejemplos que fundamentan lo manifestado en el párrafo precedente.


Si bien sería previsible urgir la activación de los mecanismos inherentes a un sistema regional de protección de derechos humanos como el americano, europeo o africano, en aras de evitar el incremento de vulneraciones de derechos humanos en la Península de Corea, la realidad es altamente compleja: el desarrollo de un sistema asiático para la protección de los derechos humanos es aún incipiente. Únicamente concurren algunos organismos, comisiones e instituciones internacionales, pero, como puede inferirse, esto es insuficiente para afrontar la aspiración antes mencionada.


Considerando todo lo expuesto, el objetivo del presente artículo es explicar la pertinencia de esquematizar, de manera integral, un sistema asiático para la protección de los derechos humanos, a fin de prevenir mayores vulneraciones sobre tales potestades inherentes a los individuos que concurren en la Península de Corea, en el marco del Covid-19.


Por un lado, sobre la situación de los derechos humanos en Corea del Norte ante el Covid-19, puede afirmarse que la respuesta gubernamental no ha sido la más adecuada. Si bien se tenía como objetivo contrarrestar las complicaciones sanitarias generadas, la política aplicada fue acompañada de una serie de medidas que incidieron, negativa e injustificadamente, en la libertad de expresión, la provisión de una atención médica de baja calidad, un panorama de escasez de alimentos, entre otros. Asimismo, se denunció una obstaculización para el ingreso al país del relator especial de la Organización de las Naciones Unidas para investigar presuntas vulneraciones de derechos humanos, producto de una serie de informes recibidos al respecto. Si a esto se le adiciona la aprobación de un proyecto de resolución, por parte de la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU, en donde se condenan las violaciones sistemáticas y graves de derechos humanos incurridas en territorio norcoreano durante los últimos años, se evidencia un panorama de incertidumbre en materia de derechos humanos en esta parte de la Península de Corea. (International Amnesty, 2021 & United Nations, 2021)


En esa línea, en Corea del Norte ha sido posible identificar la vulneración de los siguientes derechos humanos en el curso del Covid-19: i) a la vida[4], ii) a la salud[5], iii) a un nivel de vida adecuado[6], iv) libertad de expresión[7] y v) a la libertad y seguridad personal[8]. (International Amnesty, 2021)


De otro lado, sobre la situación de los derechos humanos en Corea del Sur ante el Covid-19, puede aseverarse que la respuesta gubernamental, a comparación de Corea del Norte, se ha reflejado entre aspectos positivos y negativos. Al respecto, se valora el esfuerzo gubernamental por publicar estadísticas y comunicados sobre la salud pública y/o la adopción de pruebas proactivas y aceleradas para la detección del Covid-19, en aras de promover la transparencia e incentivar la supervisión ciudadana, respectivamente. No obstante, ello no exime el haberse denunciado vulneraciones a la privacidad de las personas en el marco de las citadas alertas sobre la salud pública, así como el persistente deterioro de las relaciones con Corea del Norte, cuando la perspectiva global del hoy en día, ante la crisis sanitaria, debe ser el impulso de la cooperación internacional. (International Amnesty, 2021)


En este orden de ideas, en Corea del Sur se puede resaltar la vulneración de los siguientes derechos humanos en el marco del Covid-19: i) el no ser objeto de tratos degradantes y/o humillantes[9], ii) a la igualdad[10], iii) a la salud[11] y iv) a la libertad de circulación[12]. (International Amnesty, 2021)


Posteriormente, ingresando al ámbito de los sistemas de protección de derechos humanos, estos deben ser concebidos como un conjunto de normas, órganos y/o procedimientos, estructurados en uno o más instrumentos supranacionales, a través de los cuales se pretenden promover y, en especial, proteger los derechos y libertades fundamentales inherentes a todo ser humano (derechos humanos, en stricto sensu) frente a cualquier amenaza y/o violación explícita que pueda atentar contra su ejercicio efectivo. (Summers, 2004). Sus particularidades esenciales son la naturaleza internacional de la protección y la subsidiariedad para su activación. El primero corresponde con un marco protector que supera al brindado en la jurisdicción de un Estado en concreto, ya que su razón de ser se enmarca en la insuficiencia de la acción gubernamental para la salvaguarda del derecho humano lesionado. El segundo implica que el sistema no operará de forma principal en todos los casos, ya que será necesario agotar los recursos internos establecidos en el ordenamiento normativo de cada Estado, salvo excepciones concretas, como cuando se manifiesten evidentes violaciones al debido proceso, no existan procedimientos para el agotamiento de recursos internos y/o el presunto afectado sea impedido de agotarlos. (Añaños Bedriñana, 2016)


Cuando el caso ingresa al ámbito de los sistemas de protección de derechos humanos, el objetivo principal es analizar si existió vulneración alguna de derechos humanos y, en esa línea, identificar si se encuentra alguna restricción válida. Este puede ser el caso de una medida normativa basada en un propósito legítimo que garantice la convivencia democrática, que sea conducente para tal fin y sea la menos gravosa a comparación de emplear otras medidas. En caso la limitación impuesta no disponga de sustento adecuado, ello será el fundamento para declarar la responsabilidad internacional del Estado por vulnerar derechos humanos. La declaratoria de esta responsabilidad no solo es importante porque reconoce que se ha manifestado una transgresión de derechos humanos, sino que, además, permite otorgar un mecanismo de reparación para el daño material y/o moral que emana de la vulneración sufrida: reparación, indemnización, satisfacción, garantía de no repetición del acto transgresor, etc. (Carvajal Contreras, 2017)


Es menester precisar que el sistema de protección no se limita a sancionar las amenazas y/o vulneraciones efectivas de derechos humanos. Cumple, además, una función de prevención respecto de tales comportamientos que atentan contra los derechos humanos en el marco de promover su vigencia en el espectro global. Para ello, se establecen comités que supervisan el cumplimiento de los diferentes tratados de derechos humanos existentes como el ‘’Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.’’, se emiten observaciones y/o recomendaciones que aclaren el sentido y alcance de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, así como se reciben quejas interestatales respecto de presuntos incumplimientos sobre los deberes estipulados en un tratado internacional de derechos humanos. (Color, 2013)


Sin perjuicio que las particularidades antes descritas puedan adaptarse en función del sistema específico, existe uniformidad supranacional en torno a la existencia de los siguientes sistemas para el resguardo de los derechos humanos: i) sistema universal, ii) sistema americano, iii) sistema europeo y iv) sistema africano. La característica transversal de todos ellos es la existencia de un tratado intergubernamental que posibilita alcanzar las aspiraciones de todo sistema de protección de derechos humanos. (Color, 2013). Precisamente, es la carencia de tal tratado internacional en donde parte el incipiente desarrollo de un sistema asiático para la protección de derechos humanos en la región.


Las razones que permitan explicar la ausencia de tal tratado son diversas: i) inexistencia de voluntad política; ii) heterogeneidad de la región; iii) circunscripción de la protección de los derechos humanos como materia interna en virtud del principio de no intervención en asuntos internos de un Estado; iv) tendencia a preferir los derechos económicos, sociales y culturales en detrimento de los civiles y políticos; v) entendimiento de los derechos humanos como una institución occidental; v) rechazo de condicionar el impulso del comercio a la salvaguarda de los derechos humanos; vi) el debate sobre la superposición de los ‘’valores asiáticos’’ a su carácter de universalidad e indivisibilidad, entre otras. (Muntarbhorn, 2004)


Pese a lo anterior, existen posiciones que alegan que la inexistencia de un sistema asiático para la protección de derechos humanos no ha sido obstáculo para materializar iniciativas que promuevan los derechos humanos en la región Asia-Pacífico. La presencia de entes internacionales como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Asia y el servicio de derechos humanos en la Misión de Asistencia para Afganistán, la realización de espacios de concertación como el Seminario de Teherán en 1998 y el impulso de instrumentos internacionales como la firma de una Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, son algunos ejemplos de tales iniciativas. (Alles, 2016; Muntarbhorn, 2004)


Sobre el particular, se reconocen los esfuerzos antes mencionados para la promoción y protección de los derechos humanos en el continente asiático. No obstante, ello es insuficiente considerando el panorama actual del continente. La creencia generalizada de haber superado, en el marco del siglo XXI, el período de entreguerras, inestabilidades democráticas, preponderancia de gobiernos autoritarios, afectantes de libertades y derechos de su población y, en general, de incumplimientos de obligaciones asumidas ante el seno de la congregación internacional, ‘’realidad propia del siglo XX’’, dista de ser plenamente observable en la región asiática.


La prolongación de conflictos en el escenario global como la guerra en Afganistán o la crisis de refugiados rohinyás, la aún predominancia de gobiernos que no actúen plenamente de manera democrática como en China, la desconfianza como debilitador de la asociación regional si se considera la hegemonía de India y sus tensiones con Pakistán y el auge de conductas represoras de derechos y libertades inherentes al ser humano en el contexto demarcado por la pandemia del Covid-19 como en los dos Estados que integran la Península de Corea, conforme con lo reseñado en líneas anteriores, dotan de un ambiente de incertidumbre a la estabilidad, seguridad y paz en la comunidad internacional y, en ese marco, en lo que respecta al fomento y salvaguarda de los derechos humanos en la región Asia-Pacífico.


En este orden de ideas, es que enfatizamos en la necesidad de esquematizar, integralmente, un sistema asiático para la protección de los derechos humanos. Si existe la aspiración de superar, de forma progresiva, la compleja situación que afronta la región Asia-Pacífico, es menester impulsar mecanismos efectivos como el sistema asiático de protección de derechos humanos que coadyuven al alcance de tal objetivo. La estructuración de un pleno tratado intergubernamental en materia de derechos humanos que sea similar a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, en el caso del sistema africano, de organismos que supervisen el cumplimiento del tratado parecidos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para el caso del sistema europeo y de organizaciones regionales integradas por aparatos gubernamentales para el fomento de la cooperación internacional con énfasis en la vigilia de los derechos humanos a semejanza de la Organización de los Estados Americanos, en el caso del sistema americano, precisamente, son aspectos que nos permitirán aproximarnos al objetivo esperado: la esquematización integral de un sistema asiático para la protección de derechos humanos y, en especial, para el caso de la Península de Corea, al ser el escenario de estudio de la presente investigación.


Vale precisar que el punto de partida para alcanzar este desarrollo integral del sistema asiático para la protección de los derechos humanos debe enmarcarse, obligatoriamente, en los avances ya efectuados en la materia tanto a nivel regional como subregional como el mayor protagonismo de los entes internacionales que concurren en el medio, poner en práctica las conclusiones y/o recomendaciones formuladas en los espacios de diálogo, impulsar la materialización de bosquejos de mecanismos internacionales, etc., a fin de continuar con la línea de estudios iniciada y alcanzar su plena materialización en la realidad.


A modo de conclusión, es menester enfatizar que la finalidad del presente trabajo fue explicar la pertinencia de esquematizar, de manera integral, un sistema asiático para la protección de los derechos humanos en aras de prevenir mayores vulneraciones sobre tales potestades inherentes al ser humano, partiendo del panorama afrontado en la Península de Corea ante el Covid-19. Ello pudo lograrse en la medida que se detallaron los diversos casos sobre transgresión de derechos humanos acontecidos en los dos Estados que integran la Península de Corea (Corea del Norte y del Sur), el incipiente estado del sistema asiático de protección de derechos humanos que es la carencia de un tratado intergubernamental en materia de derechos humanos y la mera disposición de iniciativas relevantes pero insuficientes para alcanzar el objetivo esperado y la compleja situación que, en general, afronta este sector regional. Justamente, el desarrollo de estos aspectos sirvió para determinar la necesidad de establecer un punto de quiebre en la materia. Esto es, si se quiere dar un paso determinante en la superación del contexto de inestabilidad, ausencia de seguridad, paz y de resguardo de derechos humanos en el continente asiático, es menester iniciar con el desarrollo integral de una institución que carece la región asiática a diferencia de la europea, americana y africana: la disposición integral de un sistema de protección de derechos humanos, el cual podrá tomar, como punto de referencia, los progresos efectuados tanto a nivel regional como subregional en la materia. Solo de esta manera, se podrá avanzar en el camino anhelado que es la protección de los derechos humanos en la Península de Corea ante los efectos generados por la pandemia del Covid-19 y, de manera transversal, en la totalidad de la región Asia-Pacífico.


Notas

[1] Basado en instrumentos internacionales y/o políticas gubernamentales internas.

[2] Contrarrestar los avances del Covid-19.

[3] Afectaciones arbitrarias de los derechos humanos, en términos resumidos.

[4] Se denunciaron ejecuciones extrajudiciales, tales como el asesinato de un funcionario surcoreano que apareció en los límites marítimos norcoreanos sin mediar una investigación al respecto.

[5] Se aplicó una política de cierre de fronteras que impidió el ingreso de ayuda humanitaria que provea suministros médicos, además no solventar la desigualdad existente entre la clase pudiente y media para el acceso a un sistema de salud de calidad.

[6] A raíz de la medida de cierre fronterizo y la incertidumbre del volumen comercial ante una eventual apertura de fronteras, la población sufre problemas de escasez alimentaria.

[7] Existe una línea gubernamental que restringe el libre intercambio de información tanto a nivel interno como externo, la cual es más estricta si la información se relaciona al Covid-19, siendo pasibles los involucrados de ser denunciados por espionaje.

[8] Se denunciaron detenciones arbitrarias al existir presos políticos, agentes que tenían relación con personas calificadas de amenaza al Estado Coreano y dictámenes de cadena perpetua en el marco de juicios carentes de garantías para los imputados.

[9] Se denunciaron conductas de acoso sexual por parte de Oh Keodon, ex alcalde de Busan, en detrimento de una exempleada, así como la incurrida por Park Won-soon, ex alcalde de Seúl, en menoscabo de una exsecretaria.

[10] En mayo de 2020 ocurrió un brote de Covid-19 entre la clientela de un club en Iaweon, Seúl, siendo que informaciones difundidas en medios de comunicación atribuían el brote, sin sustento suficiente, a la orientación sexual.

[11] Se advirtió la ausencia de supervisión gubernamental en torno a la implementación de medidas de higiene y seguridad para proteger a los trabajadores de servicios logísticos en el ejercicio de sus labores, lo cual incidió en un considerable incremento de contagios por Covid-19.

[12] Se expresó una preocupación pública en torno al impedimento de ingresar al país a migrantes de diferentes sectores, los cuales fueron retenidos en la zona de tránsito de aeropuerto durante un tiempo que excedía los siete días contemplados en la ley de refugiados para evaluar la admisibilidad de la solicitud de asilo.


Referencias:

  • Alles, D. (2016). Derechos Humanos De Los Países Del Sur: Una Mirada a Las Interacciones Entre Multilateralismo Global Y Regional. Foro Internacional, 56(1), 40–81.

  • Añaños Bedriñana, K. (2016). Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos: Análisis de los Informes del Comité de Derechos Humanos en Latinoamérica. Revista de Paz y Conflictos, 9(1), 261–278. https://doi.org/10.30827/revpaz.v9i1.3984

  • Carvajal Contreras, M. (2017). Los sistemas internacionales de protección a los Derechos Humanos. Revista de La Facultad de Derecho de México, 66(265), 395. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2016.265.59511

  • Color, M. (2013). Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

  • International Amnesty. (2021). Informe 2020/21 Amnistía Internacional: la situación de los derechos humanos en el mundo. In Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/es/documents/pol10/3202/2021/es/

  • Muntarbhorn, V. (2004). Hacia un sistema de protección de los derechos humanos en Asia y Pacífico. In F. Gómez & J. Pureza (Eds.), La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI (pp. 623–634). Universidad de Deusto.

  • Summers, R. (2004). Los derechos humanos y su protección. Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía Del Derecho, 20, 73–82.

  • United Nations. (2021). Third Committee Approves 6 Drafts on Human Rights in Iran, Syria, Ukraine amid Separate Calls to Abolish Country-Specific Texts, Uphold Rule of Law. United Nations. https://www.un.org/press/en/2021/gashc4339.doc.htm

Entradas recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Icono social de YouTube
  • Twitter Basic Square
bottom of page