top of page
Entradas destacadas

La Negativa del Parlamento Nacional Peruano con el Acuerdo de Escazú


Amazonia Peruana, Despedida. [Fotografía]. Recuperado de: https://www.flickr.com/photos/26574541@N02/2541706801


El 20 de octubre del presente año, a horas de la mañana la población escuchamos en diversos medios de comunicación sobre la noticia de que los integrantes parlamentarios de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, por amplia mayoría, rechazaron y guardaron el proyecto de resolución legislativa N°4645/2019-PE que ratificaba el Acuerdo Regional de Escazú para América Latina y el caribe (Congreso de la República, 2019) que comprende 4 importantes pilares que consisten en los siguientes: el acceso a la información transparente en temas ambientales, el derecho a la participación pública en la toma de decisiones, acceder a la administración de justicia en asuntos ambientales y con la novedad de un componente versado en los derechos humanos referido a la protección de los defensores ambientales en situación de peligro inminente.

Ante el consenso heterogéneo de sectores públicos, privados, colectivos sociales, y las organizaciones de comunidades nativas y pueblos indígenas que respaldaron la posición del gobierno para su aprobación por la importancia esencial del objetivo general y principios del derecho internacional ambiental que nutren el acuerdo, y junto a los beneficios que favorecen al progreso humano en el ámbito de la protección ambiental y el potenciamiento económico hacia el camino del desarrollo sostenible en el país.


El acuerdo nació en la Cumbre de la Tierra de 1992, celebrada en la ciudad brasileña de Río de Janeiro, dicho evento internacional es conocido como la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y comprendió un hito para el Derecho Internacional Ambiental y los temas de degradación en la agenda internacional. Por otra parte, se aprobaron 3 acuerdos de los cuales la Declaración de Río recoge el espíritu de Escazú señalado en el principio 10, cuya finalidad está en fomentar y afianzar información, participación y justicia ambiental (Pinto-Bazurco, 2014)

El Acuerdo firmado por 22 de los 33 Estados de la región geográfica de Latinoamericana en la ciudad de Escazú (Costa Rica) tiene la categoría de tratado internacional; en ese sentido, su desarrollo constitutivo y proceso negociador estuvieron a cargo de la ayuda técnica especializada de la agencia regional de la Comisión Económica de las Naciones Unidas que es la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (SPDA, 2020)

Actualmente, 9 de los 22 Estados han ratificado dicho acuerdo, pero su entrada en vigor es indispensable lo hayan realizado de 11 Estados ubicados en la jurisdicción del hemisferio sur del continente americano. Con respecto a nuestro Estado, esta situación de formalidad no fue fructífera ante la negativa de la voluntad de los congresistas debido a que la característica primordial del acuerdo trata sobre los derechos humanos ambientales, por ese motivo, tiene que pasar por una evaluación de filtros. En el caso del Perú es a través del Congreso bajo el amparo constitucional de la Carta Magna de 1993, en el título I del Estado y la Nación, y su capítulo II de los tratados, el cual señala el artículo 56 que los convenios en materia de derechos humanos entre otros deben ser aprobados antes de su ratificación por el presidente (Congreso de la República, 2020); en ese sentido, aquel argumento crucial se valieron los políticos del parlamento para no tomar en cuenta el tratado ya que no representaba una necesidad vital para el país por contar con normas que reglamentaban y proporcionaban la transparencia en la administración legal ambiental, y la existencia de instituciones que apoyaban en dicho trabajo.

Otras razones que se mencionaron en la negación del contenido del acuerdo con los supuestos falsos principales dichos de individuos señalan sobre la vulnerabilidad de la soberanía nacional del país, situación contraria y esclarecida ya que el Acuerdo se rige por principios básicos del derecho internacional como el respeto, igualdad e integridad soberana de los estados, y también otro tema por desmentir es que cualquier estado pueda plantear una demanda y someterse solo a la Corte Supranacional para resolver conflictos socioambientales como única vía de solución; sin embargo, se permite que los casos puedan sobrellevarse en foros judiciales internos del Estado y de agotarse las instancias llegarían hasta el Sistema Interamericano de Justicia (SPDA, 2020).

Ante ello, se pone de manifiesto la intransigencia por parte del congreso con la rectificación del acuerdo, pese a que especialistas nacionales e internacionales en estudios y experticia en la implementación de tratados internacionales ambientales, hicieron hincapié a que la posible firma del Acuerdo para el Perú en el futuro lograría consolidar o sostener de forma eficiente el camino hacia la gobernanza ambiental nacional debido a que dotaría de un mecanismo eficaz cuyo propósito es brindar defensa a los actores verdes que son vigilantes y conservadores del espacio natural importante e invaluable para la subsistencia y protección del planeta (Pinto-Bazurco, 2020)

Asimismo, esto pueda frenar la informalidad colectiva e independiente y la expansión de la ilegalidad que genera degradación al ambiente por uso insostenible de los recursos naturales como es la deforestación, la minería aurífera y la migración agrícola y ganadera, también pueda elevarse los estándares de calidad ambiental para llegar a ser un Estado con responsabilidad en el ámbito ambiental, y de esta manera reducir la brecha social y superar la pobreza objetivos afines a la política del estado . Finalmente acotaron que el Acuerdo puede tener un impacto positivo a mediano y largo plazo porque eleva el prestigio del Estado peruano como un actor en la consecución del cumplimiento de objetivos en la esfera del cuidado del medio ambiente y el progreso de los pueblos sobre todo los vulnerables, elementos que comparten sinergia con el concepto de la paz sostenible global.

Referencias Bibliográficas


1.Congreso de la República (2019) Proyecto de resolución Legislativa N°4645/2019-PE. Recuperado de: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0464520190805.pdf


2.Pinto-Bazurco, José Félix (2014) Diccionario Internacional del Medio Ambiente. Lima. Titanium Editores

3.SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL (SPDA) (2020a) Actualidad Ambiental. ¿Qué significa el Acuerdo de Escazú para el Perú y por qué es importante su ratificación? Recuperado de: https://www.actualidadambiental.pe/que-significa-el-acuerdo-de-escazu-para-el-peru-y-por-que-es-importante-su-ratificacion/


4.Congreso de la República (2020) Constitución Política del Perú 1993. Véase en: http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/constitucion1993-01.pdf

5.SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL (SPDA) (2020b) Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales. Recuperado de: https://www.actualidadambiental.pe/diez-mitos-y-verdades-sobre-el-acuerdo-de-escazu-democracia-y-defensores-ambientales/


6.Pinto-Bazurco, José Félix (2020) Revista Caretas. Sección Medio Ambiente: Las virtudes del acuerdo de Escazú. Lima. Recuperado de: https://caretas.pe/medio-ambiente/las-virtudes-del-acuerdo-de-escazu/


Comments


Entradas recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Icono social de YouTube
  • Twitter Basic Square
bottom of page