LA JUSTICIA TRANSICIONAL, INDICACIONES DE LA ONU Y DOCTRINA EMERGENTE
TRANSITIONAL JUSTICE: GUIDELINES FROM UN AND EMERGENT ISSUES
Fecha de Publicación: 28 de marzo del 2023
Autor: Marcello Marcello[1]
RESUMEN
Este artículo analiza algunos avances recientes en materia de justicia transicional. Consta de tres capítulos:
1)Introducción.
2) La Justicia Transicional según las indicaciones de la ONU.
3) Justicia Transicional y Justicia Transformativa.
Tras de una breve presentación general destinada a aclarar qué es la justicia transicional y un breve repaso histórico, se expondrá el contenido de la guía del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la justicia transicional. El documento de la ONU propone diez principios. Estos comprenden la conformidad de los procesos de justicia transicional al derecho internacional general, la importancia de tener en cuenta el contexto y las victimas más frágiles. El documento remarca también la correcta utilización de las practicas mutuada del derecho consuetudinario e la importancia de utilizar un método integrado y multidisciplinar. En el último capítulo, se presentará la tesis de la justicia transformativa defendida por Wendy Lambourne y se harán algunas observaciones y críticas a su modelo.
Palabras clave: justicia transicional, justicia transformativa, comisiones de verdad y reconciliación, derechos humanos.
ABSTRACT
This article discusses some recent developments in transitional justice. It consists of three chapters:
1) Introduction.
2) Transitional justice according to UN guidelines.
3) Transitional justice and Transformative Justice.
After a brief general presentation aimed at clarifying what transitional justice is and a brief historical overview, the content of the United Nations Secretary-General's guide on transitional justice will be presented. The UN document proposes ten principles. These include the conformity of transitional justice processes with general international law, the importance of considering the context and the most vulnerable victims. The document also stresses the correct use of mutual customary law practices and the importance of using an integrated and multidisciplinary approach. In the last chapter, the thesis of transformative justice defended by Wendy Lambourne will be presented and some observations and criticisms of her model will be made.
Key words: transitional justice, transformative justice, truth commissions, human rights.
1. INTRODUCCIÓN
La justicia transicional es el conjunto de procesos empleados para la resolución de conflictos donde se han encontrado violaciones masivas de los derechos humanos. Son formas de justicia multidimensional que comprenden instrumentos legales como tribunales internacionales e instituciones paralegales como las comisiones de verdad y reconciliación y también largos procesos de reforma institucional que acompañan la reconstrucción postconflicto.
La justicia transicional es una manera de interrogarse sobre cómo empezaron los episodios de violencia. Nacieron de la evidencia de que durante los conflictos la violencia es generalizada y no es posible simplemente distinguir entre perpetradores y víctimas (Nino, 1996, Introduction).
El Internacional Centre for Transicional Justice ofrece esta definición de justicia transicional que comprende diferentes componentes:
«La justicia transicional no es una cosa o un proceso, ni es una fórmula replicadora de instituciones. En cambio, la justicia transicional es más como un mapa y una red de caminos que pueden acercar a los países a lo que quieren llegar a ser: sociedades más pacíficas, justas e inclusivas que han aceptado su pasado violento y han brindado justicia a las víctimas.»[2]
Podemos dividir el desarrollo del tema de la justicia transicional en cuatros periodos:
La primera vez que se empezó de hablar de justicia transicional fue al término del segundo conflicto mundial en Europa donde fue establecido el Tribunal Internacional de Nuremberg y entre países como Italia y Alemania se registraron eventos de construcción constitucional de nueva forma de Estado y se hicieron amnistías entre las partes antes en conflicto.
El tema de la búsqueda de la verdad y la idea de la verdad como derecho subjetivo de las víctimas se desarrolló durante las Comisiones de la Verdad que tomaron lugar en Latinoamérica en los años 89 y 90 para buscar respuestas sobre las desapariciones forzadas que ocurrieron durante los regímenes dictatoriales.
La Comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica de 1995, impulsada por Nelson Mandela, fue un paso fundamental y ha desembocado en la exportación de su modelo a otras latitudes.
En el periodo actual, se ve una mayor influencia de las Naciones Unidas en el tema de la justicia transicional y que se caracteriza por un método multidisciplinario.
Los objetivos de la justicia transicional son muchos y abrazan muchas dimensiones jurídicas, económicas y sociales: persiguen descubrir la verdad sobre las violaciones de derechos humanos, castigar a los perpetradores, reparar a las víctimas, reconciliar a los excombatientes con su comunidad y construir relaciones e instituciones de paz duradera, alcanzar el desarrollo sostenible, garantizar el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.
En el presente artículo será analizado el reporte del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la justicia transicional y será presentado el modelo de la transformative justice propuesta de Wendy Lambourne, al final se harán algunas observaciones y críticas.
2. LA JUSTICIA TRANSICIONAL SEGÚN LAS INDICACIONES DE LA ONU
Según las indicaciones del Secretario General sobre el método de trabajo de las Naciones Unidas en la justicia transicional[3], esta se define como:
«full range of process and mechanism associated with a society’s attempt to terms with legacy off large-scale past abuses, in order to ensure accountability serve justice and achieve reconciliation».
Podemos considerar que los objetivos de la justicia transicional son la accountability (rendición de cuentas), la justicia y la reconciliación. Según el documento los principios guía de la justicia transicional son diez, vamos ahora a analizar.
En primer lugar, está mencionada la necesaria conformidad de los procesos de justicia transicional a las normas de derecho internacional. Las normativas fundamentales a que el documento se refiere son los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y los derechos de los migrantes. También son nombrados el derecho a la verdad y el derecho a la reparación. El documento remarca después la importancia del contexto, político (principio 2) y cultural y especifico, que consiste además en reconocer a los sujetos más vulnerables (principio 3) entre los cuales el documento menciona explícitamente a las mujeres (principio 4) y los niños (principio 5). El principio 6 remarca la centralidad de las víctimas en la justicia de transición y su inclusión. Respecto al Estado de Derecho el documento precisa la necesidad de proyectos que formalicen el empleo de la justicia informal e indígena (principio 7). Los procesos de justicia transicional son descritos como procesos multidimensionales, que comprenden la búsqueda de la verdad, reparaciones, programas de reformas, consultorías nacionales y operaciones judiciales y non judiciales (principio 8).
Para el documento de las Naciones Unidas, las soluciones eficaces de justicia transicional deben comprender los derechos económicos y culturales, para construir buenas instituciones sin corrupción y justicia social (principio 9). Al final, el texto destaca la necesidad de colaboración y métodos de trabajo combinados (principio 10).
Las indicaciones de las Naciones Unidas especifican también cuatros componentes fundamentales de la justicia transicional: iniciativas de enjuiciamiento, búsqueda de la verdad, programas de reparación y reformas institucionales.
Las iniciativas de enjuiciamiento son para garantizar la responsabilidad de las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario de modo objetivo. Las instituciones de justicia transicional ayudan a los sistemas judiciales de los países menos desarrollados. Según las indicaciones de la ONU, hay que garantizar la legalidad y la efectividad de las cortes. Con respecto a las cortes internacionales, la Corte Penal Internacional es el ejemplo más desarrollado de esta dirección.
Facilitar procesos de la búsqueda de la verdad comprende considerar que las victimas tienen el derecho de conocer su propia verdad, las instituciones de derecho internacional muchas veces producen documentos que son memorias históricas de los pueblos.
Indemnizar a las víctimas, entendido como verdadero derecho a las reparaciones, puede significar reparaciones materiales y simbólicas e incluir la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de non-repetición.
Para crear un efectivo peacebuilding (construcción de la paz) las instituciones nacionales existentes tienen que ser transformadas en instituciones de paz con reformas institucionales que garanticen el respecto de los derechos humanos. Para lograr esto, es necesario construir políticas de largo plazo y es fundamental invertir en formación de una clase política y productiva que se alinee al estándar de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Para la implementación de las instituciones de justicia transicional, el documento sugiere muchas indicaciones entre las cuales están las siguientes: crear comisiones de la verdad que puedan examinar las violaciones de los derechos humanos, investigar y perseguir los crímenes internacionales, garantizar la no discriminación de las víctimas, evitar la amnistía de graves crímenes internacionales en los acuerdos de paz, promover la participación de la ONU con mediadores expertos de justicia transicional y facilitar la reintegración de los excombatientes en sus comunidades, así como su participación en los procesos de búsqueda de la verdad donde tienen la oportunidad de contar su propia experiencia en el conflicto.
3. JUSTICIA TRANSICIONAL Y JUSTICIA TRANSFORMATIVA
Wendy Lambourne ha propuesto un sistema llamado transformative justice (Lambourne, 2009) que comprende no solamente el dato legal sino otros elementos. En particular se compone de cuatro elemento-clave: accountability, truth, socieconomicjustice y political justice.
Accountability o legal justice: acción de instituciones judiciarias que pueden evitar la impunidad;
Truth, knowledge and ackowledgement: la búsqueda de la verdad tiene dos aspectos, esto es, identificar lo que realmente sucedió y reconocer lo que se ha hecho.
Socieconomic justice: en tres formas, reparación, restitución y retribución.
Political justice: la justicia entre las instituciones políticas.
Lambourne añade a estos cuatro elementos-claves, seis principios, que se deberían encontrar en todas las practicas. Estos son: justicia simbólica y rituales desde el derecho consuetudinario, proyecciones al futuro, tutela de la propiedad y capacidades locales, transformación de las instituciones, transformación de las relaciones, método integrado.
Las experiencias de la justicia transicional en su conjunto nos muestran que la violencia no es un hecho individual, sino social y comunitario (Burges, 2006, pag.192) entonces los aportes de las disciplinas antropológicas son fundamentales. Las consultorías nacionales son elementos fundamentales para un trabajo basado en los derechos humanos. Las Naciones Unidas tiene que facilitar estos procesos de involucramiento de las sociedades con foros y discusiones. En Timor Leste, el mayor éxito de la justicia transicional fue su difusión entre las zonas más remotas y las audiencias generales transmitidas por radio y televisión en todo el país. Los reportes finales de muchas comisiones de la verdad y reconciliación se han convertido en importantes documentos para la memoria histórica de los países.
La dimensión de la acción internacional sinérgica regional es también fundamental. Cada estrategia de paz debe tener en cuenta la situación de la región geopolítica, porque las dimensiones de seguridad de un país no pueden ser separadas de su propio contexto. El escenario actual en Sudán y Sudán del Sur es paradigmático en esta coyuntura. En Timor Leste, la falta de cooperación con Indonesia, que no ha permitido investigaciones de la comisión y de los tribunales timorense en su propio territorio, causó impunidad en favor de los mayores perpetradores de los crímenes ocurridos (Hirst, 2005).
En muchas ocasiones se ha utilizado esta forma de justicia que proviene del derecho consuetudinario de los países. Por ejemplo, en Ruanda las cortes Gacaca ( Lognman, 2006) y en Timor Leste los Adat. Aun así, no hay que cometer el error de considerar el derecho consuetudinario una forma de justicia informal (Findlay, 2000), respecto a los estándares occidentales. Esto constituirá una forma de colonialismo que infectaría la justicia transicional. Las formas de resolución tradicional de controversias legitima la acción judicial a nivel local (Burges, 2006, pag.189).
Según las indicaciones de la ONU y también según Wendy Lambourne (Lambourne 2010), las comisiones de la verdad y reconciliación y los tribunales deben trabajar juntos. La experiencia de Sierra Leona demostró la falacia de esta idea. Los tribunales internacionales son instituciones de derecho que tienen jurisdicción efectiva, la jurisdicción puede ser total (primacy) o complementaria con las cortes estatales (complementary) (Cassese, 2006, pag.31). Al término de los conflictos en Yugoslavia en Ruanda fueron creados dos tribunales internacionales como institutos suplementarios del Consejo de Seguridad y en Sierra Leona se creó un tribunal mixto compuesto de personal nacional e internacional. En los tribunales internacionales, se utiliza el sistema acusatorio (adversarial) que se caracteriza para la paridad de las partes. A pesar de la garantía que este sistema porta consigo respecto al sistema inquisitorio, esto presenta algunos limites, como, por ejemplo, la búsqueda de la verdad factual diferente de la verdad procesal, el papel de las víctimas escuchadas solamente como testimonio y la falta importante involucramiento del reo en un proceso que lo reconcilia con la comunidad. En Sierra Leona, donde fue utilizado un tribunal internacional y una comisión de verdad y reconciliación, muchos acusados de crímenes y también el Presidente Kabbah no se presentaron frente a la comisión porque temían que sus historias pudieran ser utilizadas más tarde en el proceso judicial (Schabas, 2006). Las instituciones como la comisiones verdad y reconciliación pueden funcionar solamente con soporte y fondos estatal y creyendo en los valores de la justicia restaurativa. La transparencia también se garantiza frente a la comunidad internacional de los resultados de las comisiones.
En Timor Leste, se utilizó un sistema de dos vías (Reiger, 2006): los que habían cometido delitos menores podían apelar ante la comisión, mientras que los responsables de crímenes más graves eran remitidos al tribunal especial creado en Dili. Sin embargo, no se entiende la razón para excluir precisamente a quienes más necesitan reconciliarse y decir la verdad sobre lo sucedido.
A las victimas tienen que escucharlas y darles verdad y reparaciones en lugar de venganza, a los reos tienen que darles responsabilidad y ocasiones concretas de cambiar y de ponerse al servicio de la comunidad. Para la correcta indemnización por daños son los reos los primeros que tienen que reparar lo que han hecho con sus prácticas. Así hay que ofrecerles reconciliación en lugar de castigo. Hay que recordar y valorizar la historia de todas las comunidades y protegerla de nuevos peligros, acompañándola en su camino de reconstrucción nacional.
REFERENCIAS
Burges P. (2006). A new approach to restorative justice – East Timor’s Community Reconciliation Proces, in Roth-Arrianza N., Mariezcurrena J. Transitional Justice in the Tewnty-First Century. Beyond Truth versus Justice, Cambridge University Press.
Cassese A. (2006). Lineamenti di diritto internazionale penale. Vol. II Diritto Processuale. Il Mulino, pag.31.
Findaly M. (2009). Decolonising Restoration and Justice: Restoration in Transitional Cultures, Howard Journal of Criminal Justice, Volume 39, Issue 4, pagg.398-411.
Hirst M., Varney H. (2005) Justice Abandoned? An Assessment of the Serious Crimes Process in East Timor. International Centre for transitional Justice, June.
Lambourne W. (2009). Transitional Justice and Peacebuilding after Mass Violence, in The International Journal of Transitional Justice, Vol.3, 28-48.
Lambourne W. (2010). Unfinished Busness: The Commission for Reception, Truth and Reconciliation in East Timor, in The Development of Institutions of Human Rights. A Comparative Study, ed. Lilian A. Barria and Steven D. Roper, Palgrave MacMilla.
Longman Timothy (2006), Justice at the grassroots? Gacaca trials in Rwanda, in Roth-Arrianza N., Mariezcurrena J. Transitional Justice in the Tewnty-First Century. Beyond Truth versus Justice, Cambridge University Press.
Nino C. S. (1996). Radical Evil on Trial. Yale University Press.
Reiger C. (2006). Hybrid attempts at accountability for serious crimes in Timor Leste in Roth-Arrianza N., Mariezcurrena J. Transitional Justice in the Tewnty-First Century. Beyond Truth versus Justice. Cambridge University Press.
Schabas William A. (2006), The Sierra Leone Truth and Reconciliation Commission, in Roth-Arrianza N., Mariezcurrena J. Transitional Justice in the Tewnty-First Century. Beyond Truth versus Justice, Cambridge University Press.
SITOGRAFIA
< https://www.ictj.org/es/what-transitional-justice > (consultado el 03/02/2023).
<https://www.un.org/ruleoflaw/blog/document/guidance-note-of-the-secretary-general-united-nations-approach-to-transitional-justice> (consultado el 04/02/2023)
[1] Marcello Marcello nacido en Italia, grado de maestría en derecho en la Pontificia Universidad Lateranense de Roma, asistió al curso de verano de derecho internacional público de la Academia del Derecho Internacional de La Haya, actualmente pasante en la oficina del Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas. (marcello.marcello@protonmail.com) [2]< https://www.ictj.org/es/what-transitional-justice > (consultado el 03/02/2023). [3] El texto del documento puede ser encontrado en: <https://www.un.org/ruleoflaw/blog/document/guidance-note-of-the-secretary-general-united-nations-approach-to-transitional-justice> (consultado el 04/02/2023).
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