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La democracia plena como aspiración permanente


Imagen tomada de Diario el uno de Tehuacán, 2019.

En el año 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU) acordó reconocer el 15 de septiembre de cada año como el Día Internacional de la Democracia. La conmemoración de esta fecha quedó plasmada mediante la Resolución 62/7, en la cual se manifiesta que la Democracia “es un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural, y en su participación plena en todos los aspectos de su vida” (ONU, 2007). Asimismo, la Asamblea resalta, como motivación para el reconocimiento de esta fecha, “la necesidad de continuar alentando y promoviendo la democratización, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales” (Resolución 62/7, 2007, preámbulo).

La promoción de la democracia como valor intrínseco fundamental para las sociedades cuenta con antecedentes en diversos instrumentos internacionales. Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, en 1945, se firmó la Carta de las Naciones Unidas, la cual si bien no hizo referencia expresa a la “democracia”, tal como lo ha identificado la ONU, incluye en sus disposiciones los principios fundamentales de este valor, así se menciona “nosotros los pueblos de las naciones unidas resueltos a” como reflejo de que la voluntad del pueblo es la fuente de legitimad de los estados (2008). En 1948 la Declaración Universal de Derecho Humanos reconoció también, en su artículo 21, que “la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Art. 19).

Posteriormente, en 1966, la Asamblea General adoptó el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en el cual se precisaron la base de los principios rectores de la democracia, materializados en derechos, tales como la libertad de expresión, derecho a la libertad de asociación, derecho y oportunidad para conducir los asuntos políticos y el derecho al voto y a ser elegidos en elecciones periódicas genuinas mediante el sufragio universal (Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, 1966, Arts. 21, 22 y 25).

De acuerdo a los antecedentes mostrados ¿podemos concluir que la democracia como valor universal, limita su relación solo a los derechos de carácter civil y político? La respuesta es claramente que no. En esa línea, la ONU ha enfatizado que el respeto a los derechos humanos es un elemento esencial de la democracia, y a su vez, la democracia proporciona el entorno natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos (2020).

En consonancia con el objetivo-ideal que representa la democracia para la ONU, y su relevancia más allá de los derechos civiles y políticos, tenemos la opinión del jurista Philippe Gérard, quien considera que la institucionalización de una sociedad democrática no depende solamente de derechos fundamentales de naturaleza civil y política, siendo que también se requieren “derechos correlativos” que garanticen el ejercicio de los primeros, así, solo pueden haber ciudadanos activos si se garantiza su integridad personal y los recursos adecuados (2002, pp. 275-276).

Ahora bien, teniendo en cuenta el trayecto histórico seguido por la democracia como valor por más de medio siglo, ¿era necesario establecer el 15 se septiembre como un día internacional de su conmemoración? Consideramos que sí. En primer lugar, la elección del día 15 de septiembre no fue aleatoria, en 2007 se cumplieron 10 años de la adopción de la Declaración Universal sobre la Democracia en el seno de la Unión Interparlamentaria, organización internacional que reúne los parlamentos de los Estados Soberanos, lo cual, entre otros factores, motivó a la ONU a continuar impulsando la difusión y promoción de este valor al interior de sus estados miembros.

En segundo lugar, y principalmente, la ONU no podía ignorar el hecho de que la democracia a nivel global no se aplica y respeta en su máxima expresión, lo cual se condice con su definición, es decir, es tanto un proceso como un objetivo o ideal que para llevarse a cabo en la realidad requiere la colaboración y apoyo mutuo de la comunidad internacional, los gobiernos y la sociedad civil (2020). Concuerda con esta línea de pensamiento, José Miguel Insulza, ex secretario general de la ONU, quien señaló que la democracia es una construcción permanente, que si bien hemos logrado en buena medida alcanzar la democracia electoral, no así la democracia posible pues existen ciertos derechos indispensables que caracterizan la ciudadanía de un estado democrático, tales como derecho a elecciones libre pero también un nivel adecuado de nutrición (2010, p. 3).

Al respecto, en el 2005 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia, el cual ha financiado proyectos de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gobernanza democrática en países de África, Europa Oriental, Asia y Latinoamérica, poniendo énfasis en temas como el estado de derecho, derechos humanos, empoderamiento de la mujer, libertad de información y participación política de los jóvenes (ONU, 2019). Sin perjuicio de la relevancia de este apoyo internacional, no debemos olvidar que el fomento y construcción de una sociedad democrática yace en la labor conjunta de los Estados a través de sus poderes estatales, organismos públicos y ciudadanos. Esta relación de colaboración es más apremiante en el escenario de crisis social y económica que ha acarreado la expansión del virus responsable del COVID-19 en el mundo, pero sobre todo por su impacto en regiones como Latinoamérica.

En consonancia con ello, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (en adelante, CIDH) ha exhortado a los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, OEA) a no olvidar que en una sociedad democrática un estado de derecho y los derechos humanos conforman un conjunto, por lo que, las medidas restrictivas que tomen los gobiernos para enfrentar la pandemia y aliviar los efectos de la crisis económica y social, no pueden vulnerar la normativa internacional de derechos humanos (OEA, 2020).

En suma, es trascendental que los representantes de los poderes estatales y organismos públicos no pierdan de vista la tarea pendiente y el progreso que supone aspirar a vivir en una sociedad democrática. Como bien precisa la CIDH, la corrupción afecta gravemente la vigencia de los derechos humanos, pilar fundamental de la democracia, por lo que, se requiere robustecer acciones institucionales democráticas, tales como garantizar la transparencia y participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de gestión pública, de este modo, podemos esperar que todas las instituciones democráticas se desempeñen bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas (OEA, 2020). De lo expuesto, este día Internacional de la Democracia, supone tanto un motivo de celebración por las reformas y logros alcanzados como sociedad, así como un llamado a la reflexión y motivación para continuar con el proceso permanente que es incorporar el valor de la democracia en su máxima plenitud a nuestra sociedad.

Referencias bibliográficas

1.- Diario el Uno de Tehuacán. (2019). La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; Día Internacional de la Democracia. Recuperado de: https://web.diarioelunodetehuacan.com/nacional/la-voluntad-del-pueblo-es-la-base-de-la-autoridad-del-poder-publico-dia-internacional-de-la-democracia/#sidr-nav (última consulta el 10 de septiembre de 2020)

2.- Gérard, P. (2002). Derechos humanos y democracia. Anuario de Derecho Humanos, N° 1, pp. 261-280. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=939105 (última consulta el 11 de septiembre de 2020)

3.- Insulza, M. (2010). La democracia como construcción permanente. Revista de Ciencia Política, Volumen 30, N° 1, pp. 3-4. Recuperado de:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2010000100001 (última consulta el 05 de septiembre de 2020).

4.- Organización de los Estados Americanos. (Junio, 2020). CIDH llama a garantizar la vigencia de la democracia y el Estado de Derecho en el contexto de la pandemia de COVID 19. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/130.asp (última consulta el 08 de septiembre de 2020).

5.- Organización de las Naciones Unidas. (2007). Apoyo del sistema de las Naciones Unidas a los esfuerzos de los gobiernos para la promoción y la consolidación de las democracias nuevas o restauradas. Resolución 62/7, 2007, de 08 de noviembre de 2007. Recuperado de: https://undocs.org/es/A/RES/62/7 (última consulta el 01 de septiembre de 2020).

6.- Organización de las Naciones Unidas. (2008). La Democracia y las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.un.org/es/events/democracyday/2008/demoun.shtml (última consulta el 02 de septiembre de 2020).

7.- Organización de las Naciones Unidas. (2019). Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia. Recuperado de: https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/united-nations-democracy-fund/ (última consulta el 08 de septiembre de 2020).

8.- Organización de las Naciones Unidas. (2020). Atender a la democracia durante el COVID-19. Recuperado de: https://www.un.org/es/observances/democracy-day (última consulta el 04 de septiembre de 2020).

9.- Unión interparlamentaria. Recuperado de: https://www.ipu.org/es/quienes-somos (última consulta el 04 de septiembre de 2020).

10.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A (III) de la Organización de las Naciones Unidas, París, Francia, 10 de diciembre de 1948. Recuperado de: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf (última consulta el 10 de septiembre de 2020).

11.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI), de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América, 16 de diciembre de 1966. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx (última consulta el 10 de septiembre de 2020).

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