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La cooperación internacional y la recuperación de activos sustraídos del tesoro público

Publicado: 01 de enero del 2021

Eler Antonio Rojas Lucanas

Imagen tomada de SlidePlayer[1]


El 16 de diciembre del presente año los medios de comunicación informaron la suscripción del denominado “Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Transferencia de Activos Decomisados” (en adelante, Acuerdo tripartito), mediante el cual se repatriará a favor de nuestro país el monto de aproximadamente 26 millones de dólares americanos provenientes de actos de corrupción y que estaban depositados en cuentas bancarias en ambos países europeos (El Peruano, 2020). A propósito de la noticia de la celebración de este acuerdo tripartito, presentaremos de modo sucinto, el concepto de recuperación de activos, el marco jurídico de derecho internacional público dentro del cual se desenvuelve, sus antecedentes y su naturaleza jurídica.


A fin de comprender el propósito del acuerdo suscrito por Perú, cabe preguntarnos, ¿qué es la recuperación de activos? La recuperación de activos es un proceso interinstitucional que implica la aplicación de instituciones jurídicas, como la incautación o decomiso, y de mecanismos asistencia mutua legal, y que tiene como objetivo recuperar los activos despojados del tesoro público de un “Estado víctima” (estado requirente), por parte de funcionarios públicos[1], los cuales se encuentran localizados en un “Estado recipiente” (estado requerido). De este modo, los Estados, así como sus instituciones nacionales, por ejemplo, el Poder Judicial, Ministerio Público y otros organismos especializados, entablan relaciones en el ámbito de una política criminal internacional para recuperar bienes o dinero sustraídos mediante actos de corrupción (Solórzano, 2018, pp. 297-299).


Precisado lo anterior, corresponde identificar el marco normativo del derecho internacional que guía la actuación y emisión de normas nacionales en lo concerniente a la recuperación de activos. Al respecto, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción[2] (en adelante, CNUCC), los Estados[3] se comprometen a adoptar las medidas necesarias para permitir el embargo preventivo, incautación, o eventual decomiso de bienes o dinero producto de la comisión de delitos vinculados a la corrupción, tipificados en la CNUCC (artículo 31). En esa línea, los “Estados parte” de la convención que reciban la solicitud de otro estado parte con jurisdicción para sancionar tales delitos, deben comunicar a sus autoridades competentes y tomar las decisiones que permitan lograr el decomiso de los activos ilícitamente extraídos por funcionarios públicos (artículo 55, CNUCC).


Asimismo, ante la solicitud de un “Estado víctima”, el “Estado recipiente” tiene la obligación de restituir los bienes y dinero decomisados conforme al procedimiento del CNUCC y previa constatación de la existencia de una sentencia firme por los delitos[4] previstos en la Convención (artículo 57, CNUCC). Como se puede apreciar se ha instaurado un mecanismo de ejecución de sentencias extranjeras; sin embargo, las disposiciones del CNUCC no garantizan una reposición automática o incondicional de los activos por tres motivos: 1) el artículo 57 presentado no tiene la naturaleza de una garantía procesal, 2) depende de las disposiciones nacionales de cada estado, y, 3) los delitos vinculados a la corrupción son de difícil probanza dado el entramado montaje financiero utilizado para encubrir el patrimonio criminal (Solórzano, 2018, pp. 303-304).


Ahora bien, pese a la existencia de normas de cooperación internacional, la actuación del Poder Judicial y el Ministerio Público de un “Estado víctima”, así como las normas y procedimientos de los sistemas de justicia nacional pueden condicionar la obtención de una sentencia firme por delitos cometidos por funcionarios públicos y dificultar la gestión de solicitudes de recupero de activos ante las autoridades de los “Estados requeridos”. Evidencia de ello es que la suscripción del reciente Acuerdo tripartito tiene como objetivo la recuperación de activos sustraídos del Perú durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori quien gobernó nuestro país hasta el año 2000, por delitos cometidos por el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos y sus testaferros, este último quien fue detenido en Venezuela en el año 2001 (El País, 2001).


Tras la conclusión de los procesos penales respectivos contra Vladimiro Montesinos y sus testaferros, entre los años 2016 y 2017, el Ministerio Público impulsó las acciones legales y de seguimiento de los procesos judiciales seguidos ante las autoridades competentes en los países de Suiza y Luxemburgo para concretar la orden final de repatriación de los activos antes indicados (Procuraduría Pública, 2019, p. 19). En esa línea, gracias a las disposiciones de la CNUCC, el gobierno peruano y, en particular, el Ministerio Público ha recibido asesoría técnica por parte de expertos del Reino de España, República Portuguesa y República de Italia, para la implementación de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (Ministerio Público, 2020) y para las gestiones propias de la recuperación de activos.


Al respecto, la última etapa para la recuperación de estos activos, dinero en cuentas bancarias ubicada en Suiza y Luxemburgo, dependía de coordinaciones a nivel gubernamental, requiriéndose la participación política de Perú, Suiza y Luxemburgo. Por ello, mediante Resolución Suprema N°120-2017-RE, publicada el 21 de abril de 2017 se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, a fin de repatriar los activos provenientes de Actos Ilícitos, en la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, y cuya labor finalizó con la suscripción del Acuerdo tripartito.


Por último, en cuanto a la naturaleza jurídica del acuerdo tripartito, celebrado entre Perú, Suiza y Luxemburgo, podemos calificarlo como un tratado. De este modo, en concordancia con las características de un tratado explicadas por Julio Barberis, identificamos en el acuerdo las siguientes: a) una manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de derecho internacional con capacidad suficiente, b) una manifestación de voluntad tendiente a establecer una regla de derecho en un ordenamiento jurídico, y, c) manifestación de voluntad regida directamente por el derecho internacional (1982, pp. 14-24).


Estas características de un tratado se pueden verificar[5] a continuación. Por un lado, los estados partes son sujetos de derecho internacional, en este caso los Estados de Perú, Suiza y Luxemburgo. Por otro lado, de conformidad con los artículos 1, 2 y 10 del acuerdo tripartito las partes manifiesta su voluntad en la asunción de obligaciones, así, los estados europeos se comprometen a transferir al estado peruano dinero depositado en cuentas bancarias incautadas que están vinculadas a Vladimiro Montesinos. Por su parte, el estado peruano se compromete a utilizar el dinero recibido en el financiamiento de proyectos para luchar contra la corrupción. Además, en el acuerdo tripartito, los Estados no crean obligaciones contrarias al ius cogens, ni excluyen la regulación de sus obligaciones del derecho internacional.


Como se puede apreciar, la suscripción del Acuerdo tripartito para la recuperación de activos tomados ilícitamente del estado peruano, es el resultado de un trabajo conjunto entre las entidades nacionales y extranjeras que integran sus respectivos sistemas de justicia. En esta oportunidad, dada la existencia de cuentas bancarias de titularidad de Vladimiro Montesinos y sus testaferros, congeladas en Suiza y Luxemburgo, se logró consolidar en un solo tratado la transferencia de activos al Perú, y con un beneficio adicional, es que como hemos señalado, el dinero recuperado deberá destinarse a proyectos específicos[6] para la lucha contra la corrupción, en los cuales podrá brindar asistencia técnica el estado de Suiza, conforme al artículo 2 del acuerdo tripartito.


Finalmente, podemos afirmar que la cooperación internacional juega un rol importante para ayudar a los “Estados víctimas” de actos de corrupción cometidos por sus funcionarios públicos, a recuperar activos extraídos del tesoro público, mediante la asistencia técnica y el compromiso a tomar las medidas necesarias para facilitar ello. Sin duda esto supone un avance en la lucha contra los efectos dañinos de la corrupción a nivel mundial, sin embargo, el camino a seguir es de largo trecho, más aún si, por ejemplo, recordamos que aún está pendiente la conclusión de procesos penales iniciados contra todos los ex presidentes que sucedieron a Alberto Fujimori y las eventuales (si son declarados culpables) acciones de recuperación de activos que deberán gestionarse en el futuro con diferentes Estados.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Barberis, JA. (1982). El concepto de Tratado Internacional. Anuario de derecho internacional. VI, 3-28. Recuperado de https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/20995/1/ADI_VI_1982_01.pdf (última consulta el 25 de diciembre de 2020).


El País. (23 de junio de 2001). El ex asesor de Fujimori Vladimiro Montesinos, detenido en Venezuela. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2001/06/24/actualidad/993333605_850215.html (última consulta el 27 de diciembre de 2020).


El Peruano. (16 de diciembre de 2020). Perú suscribe acuerdo con Suiza y Luxemburgo para repatriar más de US$ 26 millones. Recuperado de https://elperuano.pe/noticia/111896-peru-suscribe-acuerdo-con-suiza-y-luxemburgo-para-repatriar-mas-de-us-26-millones (última consulta el 25 de diciembre de 2020).


Enco. A. (2019). Resumen ejecutivo informe de gestión - año 2019. Procuraduría pública especializada en delitos de corrupción. Recuperado de https://procuraduriaanticorrupcion.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/RESUMEN-EJECUTIVO-DE-GESTION-2019-v03_.pdf (última consulta el 25 de diciembre de 2020).


Ministerio Público. (17 de noviembre de 2020). Buenas prácticas en materia de recuperación y restitución del producto del delito ejecución de órdenes de decomiso penal en jurisdicciones extranjeras. Unidad de cooperación judicial internacional y extradiciones. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/workinggroup2/2020-November-16-18/presentations/Peru.pdf (última consulta el 27 de diciembre de 2020).


Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003. Recuperado de https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf (última consulta el 26 de diciembre de 2020).


Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. (2019). Resumen ejecutivo informe de gestión 2019. Recuperado de https://procuraduriaanticorrupcion.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/RESUMEN-EJECUTIVO-DE-GESTION-2019-v03_.pdf (última consulta el 27 de diciembre de 2020).


Solórzano, O. (2018). La recuperación de activos de la corrupción en Perú. En C. Tablantes C. y M. Morales (Ed.) Impacto de la corrupción en los derechos humanos (pp. 295-333). Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5096/13.pdf (última consulta el 26 de diciembre de 2020).


[1] Recuperado de https://slideplayer.es/slide/1550979/ [2] De conformidad con el literal a) del artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, se entiende por funcionario público “toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo (…)”. [3] Nombre original: United Nations Convention Against Corruption. [4] La convención cuenta con 187 estados partes, incluyendo a Perú, Luxemburgo y Suiza. La lista completa en: https://www.unodc.org/unodc/en/corruption/ratification-status.html [5] Tales como malversación o peculado de fondos públicos o de blanqueo de fondos públicos (lavado de activos) y otros afines [6] El texto del proyecto del acuerdo puede encontrarse aquí https://www.newsd.admin.ch/newsd/message/attachments/64522.pdf [7] Anexos 3, 4, y 5. Proyectos que fortalecerán las labores del Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.



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