¿Juicios por crímenes cometidos hace más de 75 años? Introducción a la figura de imprescriptibilidad
Publicado: 26 de febrero de 2022
Oliver Florian Huarachi
Imagen recuperada de: https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/nazi-camps
1.- Introducción
En diversos medios de comunicación internacionales se publicaron noticias acerca de juicios a personas acusadas de colaborar con los crímenes de los nazis ocurridos en la Segunda Guerra Mundial. Por ejemplo, en octubre del 2021, la justicia alemana abrió proceso judicial en contra de un hombre de 101 años (Porras, 2021). Se le acusa de complicidad de la muerte de 3,518 detenidos en un campo de concentración nazi, ocurridos entre 1942 y 1945 (Porras, 2021). Previamente, Bruno Dey, que fue guardia de un campo de concentración nazi de 1944 a 1945, fue sentenciado a 2 años de libertad vigilada por complicidad de asesinato de 5,232 personas (Rincón, 2020). Fue procesado por un juzgado de menores, ya que pese a tener más de 90 años, los hechos ocurrieron cuando Bruno Dey tenía menos de 21 años (Rincón, 2020). Es el mismo caso de Irmgard, que fue secretaria de un campo de concentración nazi cuando tenía 18 años, y que ahora es procesada también por complicidad de asesinatos (Fariña, 2021).
¿Por qué hasta ahora se sigue juzgando penalmente por crímenes asociados al nacional-socialismo? Sucede que en estos casos nunca se pudo probar la autoría, algunos de los acusados eran menores de edad, pero sí de complicidad con los crímenes de asesinato de acuerdo al caso Demjanjuk. John Demjanjuk fue acusado de ser el criminal de guerra apodado Iván el Terrible, pero por falta de pruebas fue absuelto (Fariña, 2021). Sin embargo, un tribunal alemán consideró, incluso si la persona acusada hubiera sido menor de edad en los momentos de los hechos, que se puede condenar a una persona si se prueba cualquier colaboración con el sistema de asesinatos realizados en los campos de concentración (Fariña, 2021). Esto explicaría el enjuiciamiento a una anciana que cumplía la función de secretaria y era menor de edad según la ley alemana.
No obstante, no hay que perder de vista que los casos expuestos comparten dos características: El primero es la avanzada edad en las que se le procesa, y la segunda similitud consiste en que los hechos por que se les acusa ocurrieron en la Segunda Guerra Mundial, guerra que se realizó de 1939 a 1945. No son raros los procesos penales a personas de la tercera edad, pero lo que es singular en este tipo de procesos penales es el procesamiento por hechos ocurridos hace más de 75 años. Normalmente, no se puede acusar a las personas por hechos ocurridos hace bastante tiempo. Porque, en el Derecho penal está contemplado la prescripción de las penas. Sin embargo, hay excepciones a la prescripción penal, como es la figura de la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales.
2.- Nociones básicas.
Primero, se tiene que abordar brevemente lo que significa la prescripción en el Derecho Penal. La prescripción según el Diccionario panhispánico del español jurídico es la “Institución jurídica en la que se manifiesta un determinado efecto jurídico por el transcurso de un período de tiempo dado.” En el Derecho penal contiene dos tipos de prescripciones: la prescripción del delito, el cual extingue la acción pública persecutoria de los fiscales; y la prescripción de la pena, el cual extingue la ejecución de las sentencias condenatorias (Burneo, 2019, pág.135).Sin embargo, la prescripción penal no tiene el efecto de declarar la inocencia del que lo invoca. Según Sequeiros Vargas, existe la posibilidad de que una persona denuncie a la prescripción para que el Estado lo declare inocente (Poder Judicial del Perú, s/f).
Por otro lado, la prescripción tampoco abarca todos los delitos. Ya sea por una ley nacional o por convenciones internacionales, hay delitos exceptuados de la figura de la prescripción. Por ejemplo, los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión) no prescriben, de acuerdo al artículo 29 del Estatuto de Roma. Habiendo abordado las nociones básicas, se explicará la historia de la aplicación de la figura de la imprescriptibilidad de crímenes internacionales en Alemania.
3.- Breve reseña de la evolución histórica de la figura de la imprescriptibilidad de crímenes internacionales en Alemania.
Finalizado el régimen nazi, los principales países aliados (Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos y la Unión Soviética) toman el control de Alemania. Estos Estados instauran el 8 de agosto de 1945, mediante el Acuerdo de Londres, el Tribunal Militar Internacional o Tribunal de Nuremberg (Burneo, 2017, pág. 199). Desde esa fecha se considera que empieza a desarrollarse el Derecho Penal Internacional (Burneo 2017: 199). El Tribunal de Núremberg se encargó de enjuiciar a los más grandes responsables de crímenes internacionales cometidos por nazis. Otros responsables penalmente fueron juzgados bajo la Ley Nº 10. A diferencia del Estatuto de Nuremberg, la Ley Nº 10 sí establecía la imprescriptibilidad para los acusados bajo esa ley (Burneo, 2019, pág.143). Fueron sentenciadas 4, 600 personas en la zona de Alemania Occidental (Bermúdez, 2021).
En 1949, Alemania se dividió en la República Federal Alemana, en adelante RFA, y en la República Democrática Alemana o RDA. Mientras que en la RDA se continuó con la búsqueda y procesamiento de criminales nazis, la RFA no parecía preocuparse mucho en continuar procesando a los supuestos responsables de crímenes cometidos en la Segunda Guerra Mundial que se encontraban en su territorio (Bermúdez,2021). En respuesta a las críticas, la RFA crea la Oficina Central de Investigación de Delitos del Nacional Socialismo (Bermúdez, 2021). Sin embargo, esta Oficina solo se encargaba de investigaciones preliminares y sus investigaciones fueron afectadas por los plazos de prescripción. Es más, el 25 de marzo de 1964, la RFA anunciaba la prescripción de la persecución penal de crímenes cometidos en la Segunda Guerra Mundial (Burneo, 2019, pág.140). Esta medida fue criticada dentro de Europa y también por Estados Unidos e Israel (Burneo, 2019, pág.141).
Ante las críticas internacionales y luego de un debate en el Parlamento, la RFA aprobó el aumento del plazo de prescripción para criminales nazis que cometieron asesinatos penados con cadena perpetua hasta 1970, por ley del 23 de mayo de 1965 (Umeres, 2020, pág.20). Luego, por Ley del 26 de junio de 1969 se amplía el plazo de prescripción hasta 1980 (Umeres, 2020, pág.21). Finalmente, en 1979 el Parlamento de la RFA aprobó la no aplicación de la prescripción para los criminales nazis en 1980 (Umeres, 2020, pág.21). Así se explica porque en la actualidad se permite en Alemania la sanción por crímenes cometidos en la Segunda Guerra Mundial. Otro efecto muy importante sobre la aprobación de la imprescriptibilidad de crímenes internacionales en Alemania fue la gestación de una Convención sobre crímenes internacionales.
4.- La Convención sobre la imprescriptibilidad de 1968 y sus principales problemas.
El tratado más importante sobre el tema es la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, en adelante la Convención. Esta convención internacional fue adoptada el 26 de noviembre de 1968 y de acuerdo a su artículo VIII, su entrada en vigor a nivel internacional fue el 11 de noviembre de 1970. Además, la definición de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad se remite al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, de acuerdo al artículo I de la Convención.
Sin embargo, esta Convención ha dado lugar a diversas críticas y problemas. Según sus artículos V y VII, solo pueden ser Estados parte los miembros de las Naciones Unidas (en adelante ONU), Organismo Internacional de Energía Atómica, otro organismo especializado y relacionado a la ONU, los que aceptaron la competencia de la Corte Internacional de Justicia y cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de Naciones Unidas. En la actualidad estos requisitos no son un gran problema porque casi todos los Estados del mundo son miembros de la ONU. No obstante, antes de la década de los 70 y posteriores, la mayoría de Estados no eran miembros por lo que bastantes Estados no pudieron ser Estados partes de la Convención de Imprescriptibilidad.
En consecuencia, Estados como Afganistán, Albania, Guinea, Vietnam, la Unión Soviética y otros declararon que los artículos V y VII son contrarios al principio de Igualdad Soberana de los Estados (Organización de las Naciones Unidas, s/f). A pesar de que actualmente los requisitos son más asequibles, la Convención de imprescriptibilidad no tiene mucho éxito en cuanto al número de ratificaciones o adhesiones. Ya que solo hay 56 Estados parte de la Convención de Imprescriptibilidad, entre los cuales no se encuentra Alemania o Francia, pese a que en sus legislaciones internas se establece la imprescriptibilidad para crímenes internacionales (Organización de las Naciones Unidas, s/f).
Otro gran problema de la Convención de Imprescriptibilidad son las reservas a este tratado. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, “se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado“(Artículo 2.1 d.). Lamentablemente, el texto de la Convención de Imprescriptibilidad no contiene ninguna regulación sobre las reservas. Por tal motivo, debemos recurrir a la regulación general del Derecho internacional de los Tratados, el cual nos dice que una reserva no puede ser “incompatible con el objeto y fin del tratado” (Artículo 19 c. de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).
En el caso de la Convención de Imprescriptibilidad, cualquier postura señalaría que son incompatibles con esta Convención las reservas que hagan valer la prescripción penal para uno de los crímenes internacionales señalados en su primer artículo. Sin embargo, tanto como la declaración interpretativa de México y la declaración de Perú señalan que la imprescriptibilidad solo surge efecto para hechos ocurridos luego de la entrada en vigor nacional para cada uno de estos Estados (Organización de las Naciones Unidas, s/f). Aparentemente, estas reservas serían válidas debido a que no hay registro de declaraciones de Estados que se opusieran. Con respecto sobre la aplicación de la Convención de Imprescriptibilidad en el Perú y los efectos de la reserva a esta Convención, como el caso Morales Bermúdez, se necesitaría una investigación aparte de lo tratado en este breve artículo de opinión, porque se necesitaría entender profundamente el motivo de la interposición de la reserva a la Convención de imprescriptibilidad, compararlo con el caso mexicano y otros aspectos relevantes.
Bibliografía
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Umeres, H. (2020). El debate jurídico- político del Parlamento Alemán del 10 de marzo de 1965 como antecedente inmediato de la Convención de las NN.UU. sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. En Revista Peruana de Derecho Internacional. Recuperado de: https://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/article/view/118?articlesBySameAuthorPage=8
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