El impacto de la entrada en vigor del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares
Publicado: 21 de enero del 2021
Cristhian Calderón Urbina
Imagen tomada de la Red Cross Red Cressent Magazine
" The physical impact of the bomb was beyond belief, beyond all apprehension, beyond imagination. Its moral impact was appalling "
Dr. Marcel Junod
La Segunda Guerra Mundial fue un conflicto armado de un gran impacto que se caracterizó por un alto número de pérdidas militares y civiles y que moldeó el panorama internacional para la posterioridad. Si bien se caracterizó por muchos eventos de gran importancia histórica, es imposible hablar de esta sin recordar las calamidades ocurridas en Hiroshima y Nagasaki como resultado del uso de una nueva arma: la bomba atómica.
El 6 de agosto de 1945, los Estados Unidos de América desplegaron un ataque en la ciudad de Hiroshima. En dicha fecha un avión de guerra B-29 lanzó la llamada Little Boy, construida con uranio-235, la cual tiene más poder que 20,000 toneladas de TNT (CICR, 2020). Como consecuencia de dicho ataque, un aproximado de 250,000 personas murieron, principalmente civiles. Tres días después, el 9 de agosto de 1945, una bomba de plutonio de 21 kilotones detonó en la ciudad de Nagasaki, causando la muerte de aproximadamente 74,000 personas (AJ+, 2020).
A pesar de que solo se han usado armas nucleares en un conflicto armado en las dos ocasiones mencionadas, se han llevado a cabo más de 2.000 ensayos nucleares y quedan aproximadamente 22,000 armas nucleares a la actualidad (UNODA, s/f). Además de el gran efecto que tuvieron dichos ataque en aquel momento, las consecuencias del uso de las bombas atómicas no acabaron ahí, sino que hasta la fecha se atienden en los hospitales de Hiroshima a los sobrevivientes de aquel evento y a los descendientes de estos, muchos de los cuales nacen con enfermedades o problemas de salud (CICR, 2020).
Tal como expresó Jakob Kellenberger- el entonces presidente del CICR- al Cuerpo Diplomático de Ginebra el 20 de abril de 2010, la radiación causada por las armas nucleares continúa generando sufrimiento y muertes durante años después del ataque. Señala que los efectos en el futuro inmediato incluyen deshidratación, lesiones al tracto gastrointestinal, infecciones, y sangrado causado por la supresión de la médula ósea, y que para quienes sobreviven a esto, se incrementa el riesgo de desarrollar determinados tipos de cáncer y de transmitir el daño genético a futuras generaciones (CICR, 2010, s/n).
En 1946, una vez concluida la Segunda Guerra Mundial, el Comité Internacional de la Cruz Roja -organización humanitaria que prestó asistencia humanitaria a las víctimas de los ataque, presenciando directamente los efectos de las bombas- concluyó que las armas nucleares son armas de efecto indiscriminado, y exhortó a los Estados contratantes de la Convención de Ginebra a añadir las armas nucleares a la lista de armas prohibidas bajo dicho instrumento, tal como ocurrió con las municiones de gas venenoso y las armas bacteriológicas (Oyama, s/f).
A pesar de los esfuerzos de la CICR, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Medialuna Roja pudo adoptar solamente una resolución de impacto limitado mediante la cual solicitó a los gobiernos que se comprometieran a no la energía atómica y otros tipos de energía similares con fines bélicos, sin lograr su cometido de declarar ilegales las armas nucleares (Oyama, s/f).
Posterior a ello, han surgido esfuerzos adicionales para lograr la prohibición de este tipo de armas. Esos esfuerzos tuvieron como resultado la adopción de tratados multilaterales que tienen como objeto la prevención de la proliferación de armas y los ensayos nucleares, así como la promoción del desarme nuclear (UNODA, s/f). Entre los tratados vigentes tenemos el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, y el Tratado por el que se Prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior, Debajo del Agua, también denominado Tratado de Prohibición Parcial de los Ensayos Nucleares, encontrándose el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares firmado, pero no vigente a la fecha.
Adicionalmente a dichos tratados, los cuales regulan la proliferación y ensayos de armas nucleares, existe a la fecha pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia respecto de la legalidad de amenaza o uso de este tipo de armas. Mediante la Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares del 8 de julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia reconoció ciertas características particulares de las armas nucleares. Así, señaló que estas emiten inmensas cantidades de calor y energía, las cuales causan un daño mucho mayor al causado por otras armas; y también emiten radiación prolongada y poderosa, característica única de este tipo de armas. Además, indicó que el poder destructivo de las armas nucleares no puede ser contenido en espacio o tiempo.
Dicha opinión consultiva señaló que no es discutido que el uso de armas nucleares se encuentra sujeto al Derecho Internacional Humanitario (en adelante, “DIH”); sin embargo, esta sujeción no significa per sé que se encuentre prohibido su uso. Al analizar la legalidad, reconoció que, en tanto el uso de estas armas se encuentra sujeto al DIH, se sujeta a las condiciones de este, siendo una de estas la prohibición de métodos o medios de combate que impidan toda distinción entre objetivos civiles y militares, o que provoquen sufrimientos innecesarios a los combatientes. Si bien la Corte reconoce que, por las características particulares de estas armas, serían difícilmente compatibles con estos requisitos, indicó que no cuenta con suficientes elementos para concluir que el uso de armas nucleares sería contradictorio con el DIH bajo cualquier circunstancia.
Otro tema relevante abordado por la citada opinión consultiva es que se resalta la importancia del artículo VI del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, artículo que establece el compromiso de las partes de “proseguir de buena fe las negociaciones sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en una fecha temprana y al desarme nuclear, así como sobre un tratado de desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz.” [1] Respecto de este artículo, la Corte Internacional de Justicia señaló que esta no es una obligación de medios sino que es una obligación de obtener un resultado preciso: el desarme nuclear.
Sin embargo, a pesar de que dicho tratado entró en vigor en 1970, a la fecha no se ha logrado desarme nuclear. A pesar de que contábamos con ciertos tratados que regulaban determinados aspectos de las armas nucleares, y con la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, la situación de las armas nucleares seguía representando un problema a la luz del derecho internacional Humanitario. Así, la CICR incluyó en el reporte “Derecho Internacional Humanitario y los desafíos de los conflictos armados contemporáneos” del 2015 a la situación de las armas nucleares en el DIH como un desafío.
En dicho documento abordó la cuestión de las normas del Derecho Internacional Humanitario que regulan la conducción de hostilidades y las armas nucleares. Al respecto, se dijo que si bien no se regulan expresamente, existen normas generales del DIH que limitan su uso. Abordó la prohibición de ataques indiscriminados, contenida en el artículo 54.1 del Protocolo Adicional I a los convenios de Ginebra, y en la norma 11 del estudio del CICR sobre DIH consuetudinario, señalando que existen serias dudas de si existirían circunstancias en las que el uso de armas nucleares cumpliría con esta norma (CICR, 2015, p.57). Esta afirmación surge debido a que las armas nucleares se están diseñadas para emitir calor y radiación, lo cual ocurre en grandes áreas. Esto significa que en caso de ataque se afectarán tanto objetivos militares como personas y objetos civiles. Adicionalmente, señala que existen riesgos de que los efectos de la explosión no se contengan en espacio y tiempo. (CICR, 2015, p.57).
Además, implica un problema para el principio de proporcionalidad, reconocido en los artículos 51.5.b y 57 del Protocolo Adicional I a los convenios de Ginebra, el cual reconoce que es inevitable que se genere daño incidental en los ataques militares, pero limita el daño civil permitido siempre que exista balance entre la necesidad militar obtenida y las consideraciones de humanidad en tales situaciones (Gisel, p.8). Al respecto, el CICR indica que al analizar si el uso de un arma nuclear cumple con este principio se debe considerar no solo los efectos inmediatos en sujetos y objetos civiles, sino también los efectos previsibles del ataque a futuro (CICR, 2015, p.58).
Adicionalmente, señala que se debe tomar en cuenta que la norma 44 del estudio de DIH consuetudinario del CICR indica que se deben tomar todas las medidas posibles para reducir el daño al medio ambiente al escoger el medio a usar (CICR, 2015, p.58). Además, menciona que, si bien lo combatientes pueden ser atacados legalmente, el DIH prohíbe el uso de medios y métodos que causen sufrimiento innecesario (CICR, 2015, p.58). En tanto se ha señalado que el uso de un arma nuclear causa gran impacto en el medio ambiente, al punto que no se puede cultivar en la zona afectada; y que afecta a las personas durante años siguientes, e incluso a generaciones siguientes, se aprecia que existen serios problemas para considerar que el uso de un arma de este tipo cumpla con estas reglas.
En función de los problemas relacionados con las armas nucleares, y apuntando al objetivo del desarme nuclear, en 2017 se adoptó el texto del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares. Como se puede ver de este, parte del supuesto de que “cualquier uso de armas nucleares sería contrario a las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados, en particular los principios y las normas del derecho internacional humanitario”. En función de ese considerando, este tratado establece en el inciso a) de su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo 1 Prohibiciones
1. Cada Estado parte se compromete a nunca y bajo ninguna circunstancia:
a) Desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares“ (El resaltado es propio)
Adicionalmente, este incluye en el artículo 4 disposiciones dirigidas al desarme nuclear. Así, el numeral 2 del artículo 4 establece que “cada Estado parte que tenga en propiedad, posea o controle armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares los pondrá inmediatamente fuera de estado operativo, y los destruirá lo antes posible pero a más tardar en un plazo que determinará la primera reunión de los Estados partes”.
Como podemos apreciar, este tratado genera la obligación de destrucción o puesta fuera de estado operativo de las armas nucleares ya existentes, además de prohibir diversos actos vinculados con esta, entre los cuales se encuentra la mera posesión de estas. De estas líneas se aprecia la gran importancia de este tratado para el desarme nuclear. Cabe resaltar que este tratado señala en su artículo 16 que no podrá ser objeto de reservas.
Este tratado entró en vigor el día de hoy, 22 de enero de 2021, al cumplirse la condición establecida en el artículo 15 [2], pues Honduras, el quincuagésimo Estado en avalar este tratado, realizó la ratificación de este el 24 de octubre de 2020. Si bien es de gran importancia la entrada en vigor de este tratado, aún hay muchos problemas relacionados a las armas nucleares en el mundo.
Uno de los principales problemas es que “son nueve los países que cuentan con arsenal nuclear: Estados Unidos Gran Bretaña, Rusia, China, Francia, Israel, India, Pakistán y Corea del Norte” (IDEHPUCP, 2020, s/n) y ninguno de ellos es un Estado parte de este tratado, no llegando a ser tampoco Estados contratantes. No solo los Estados que son potencias nucleares no son parte del tratado, sino que muchos han manifestado su oposición a este instrumento. Como ejemplo reciente, el Consejo del Atlántico Norte, máximo órgano de toma de decisiones de la OTAN, ha señalado que se opone a este tratado “pues no refleja el entorno de seguridad internacional cada vez más desafiante y es contrario a la arquitectura existente de no proliferación y desarme" (OTAN, 2020).
Respecto del comunicado del Consejo del Atlántico Norte, estamos en desacuerdo con que el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares sea “el único camino creíble hacia el desarme nuclear” (OTAN, 2020), este comunicado contiene una verdad innegable: a la fecha este tratado no resultará en la eliminación de ningún arma nuclear, pues no ha sido suscrito por ningún Estado que posea armas nucleares [3].
En ese sentido, más allá de los efectos inmediatos que puedan generarse, la aplicabilidad de este tratado apunta a una efectividad a largo plazo, tales como generar una conciencia mundial o un movimiento de presión que logre la proscripción de estos medios (IDEHPUCP, 2020, s/n). Si bien mediante este instrumento no se logra el desarme nuclear, representa un gran avance hacia este fin y una norma convencional
Bibliografía
AJ+. (2020). Was Hiroshima A War Crime? Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=z9beBjcZsKI
CICR. (2020). A Story of the Atomic Bomb | Ban Nuclear Weapons. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=LB-molQ8abM
CICR. (2015). International humanitarian law and the challenges of contemporary armed conflicts. Obtenido de https://www.icrc.org/en/download/file/15061/32ic-report-on-ihl-and-challenges-of-armed-conflicts.pdf
Gisel, L. (2016). The Principle of Proportionality in the Rules Governing the Conduct of Hostilities under International Humanitarian Law. International Expert Meeting Report.
ICRC. (2010). Statement by Jakob Kellenberger, President of the ICRC, to the Geneva Diplomatic Corps, April 20, 2010. “Bringing the era of nuclear weapons to an end”. Geneva. Obtenido de https://casebook.icrc.org/case-study/icrc-bringing-era-nuclear-weapons-end
OTAN (2020). North Atlantic Council Statement as the Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons Enters Into Force. Obtenido de North Athantic Treaty Organization: https://www.nato.int/cps/en/natohq/news_180087.htm
Oyama, H. (s/f). How the Red Cross has been playing its role in a Humanitarian Approach towards the Elimination of Nuclear Weapons. Retrieved from Peace culture: English newsletter. Obtenido de: http://www.pcf.city.hiroshima.jp/hpcf/heiwabunka/pce71/English/14E.html
UNODA - Oficina de Asuntos de Desarme de Naciones Unidas. (s/f). Armas Nucleares. Obtenido de https://www.un.org/disarmament/es/adm/nuclear-weapons/
[1] “Article VI
Each of the Parties to the Treaty undertakes to pursue negotiations in good faith on effective measures relating to cessation of the nuclear arms race at an early date and to nuclear disarmament, and on a treaty on general and complete disarmament under strict and effective international control.”
[2] “Artículo 15
Entrada en vigor
1. El presente Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha de depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha de depósito del correspondiente instrumento por ese Estado.
[3] Puede consultarse el estado del tratado y los Estados contratantes y parte en el siguiente link: http://disarmament.un.org/treaties/t/tpnw
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