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El Estándar probatorio a raíz del Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras ante la Corte IDH

Autora: Siwima Rojas


1. Hechos del caso


El Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza la muerte de Vicky Hernández, “una mujer trans que era trabajadora sexual y reconocida activista dentro del “Colectivo Unidad Color Rosa”, el cual defiende los derechos humanos de las personas trans en Honduras.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2021a) Muerte que acaeció en el contexto de un toque de queda declarado el 28 de junio de 2009 en Honduras, en que “Vicky Hernández se encontraba con dos compañeras en la calle, cuando una patrulla de policía habría intentado arrestarlas”. (Corte IDH, 2021a)


Siendo que “el 26 de marzo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…) dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Honduras era responsable por la violación al derecho a la vida, y a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana), en perjuicio de Vicky Hernández” (Corte IDH, 2021a) y en mayo de 2022, la presidenta de Honduras, Xiomara Castro, reconoció la responsabilidad del Estado hondureño por su muerte y se comprometió a implementar la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto. (González Cabrera, 2022)


2. Relevancia del caso


La relevancia de este caso reside en que aborda, entre otros, los siguientes problemas:

  • El empleo, por parte de la CIDH, del contexto general de violencia contra las personas LGBTI en Honduras y, en particular, contra las mujeres trans que también son trabajadoras sexuales, como prueba indiciaria y fundamento de la responsabilidad del Estado en las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Vicky Hernández, ya que, “en ese momento existía en Honduras un contexto de violencia, detenciones arbitrarias, homicidios y discriminación contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans que se dedicaban al trabajo sexual”.(Corte IDH, 2021b, p. 27)

  • La implicancia, del deber del Estado de salvaguardar el derecho a la vida de las personas, a través de obligaciones no solo negativas (de abstención), sino también positivas, es decir, de adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar este derecho. Ciertamente, el presente caso, denota una omisión del Estado de llevar adelante acciones positivas por garantizar el derecho a la vida de las personas LGBTI y por detener el contexto de violencia que sufrían, sobre todo a manos de la policía.

  • La omisión de investigar violaciones contra el derecho a la vida como elemento central para determinar la responsabilidad del Estado por incumplimiento de su obligación de proteger este derecho porque, como ha señalado la Corte IDH, “la ausencia de mecanismos efectivos de investigación de violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia (…) pueden propiciar (…) un clima de impunidad (…) estimulando y perpetuando, así, la repetición de las violaciones” (2021b, p. 29). Ello en atención a que, en el presente caso, el propio Estado reconoció que “las investigaciones por los hechos del caso han sido inadecuadas para determinar lo ocurrido así como las responsabilidades correspondientes”. (Corte IDH, 2021a, p. 3)

  • La situación de vulnerabilidad interseccional en que se encontraba Vicky Hernández, por la confluencia de múltiples factores de discriminación en ella, ya que se trataba de una mujer trans, que además se había infectado de VIH y se dedicaba al trabajo sexual.

Sin embargo, de los diversos problemas identificados, abordaremos el referido al análisis del estándar probatorio.


3. El contexto de violencia: Estándar probatorio


En el caso materia de análisis, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021b) analizó el empleo del contexto general de violencia como prueba indiciaria y fundamento de la responsabilidad del Estado en las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal. En ese sentido, la sentencia de la Corte Interamericana ha señalado lo siguiente:


si bien no es posible determinar con toda certeza que en los hechos del caso estuviesen implicados agentes de la policía, existen varios indicios de la participación de agentes estatales en esos hechos que se suman a un contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales, que apuntan a una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida y a la integridad de Vicky Hernández. (2021b, p. 29)


En efecto, a pesar de no existir pruebas directas de la comisión del asesinato de Vicky Hernández por parte de agentes estatales en el presente caso, la Corte IDH fundamentó la responsabilidad del Estado por la violación de su derecho a la vida e integridad personal en el contexto generalizado de violencia contra las personas LGBTI que se vivía en ese entonces en Honduras; contexto de violencia que se caracterizaba por la existencia de detenciones arbitrarias, homicidios y discriminación contra las personas LGBTI y, en particular, contra las mujeres trans que se dedicaban al trabajo sexual. Es así que, a través de esta jurisprudencia, la Corte IDH ha establecido que el “contexto general de violencia contra las personas LGBTI en Honduras, y en particular contra las mujeres trans que también son trabajadoras sexuales” (2021, p. 29) constituye un indicio para fundamentar la responsabilidad estatal.


Ahora bien, para comprender la valoración de pruebas indiciarias, entre ellas, del contexto de violencia contra las personas LGTBI que realizó la Corte IDH para determinar la responsabilidad estatal de Honduras en el presente caso, es necesario reconocer en primer término que los procesos seguidos ante la Corte IDH tienen una naturaleza distinta a los de la justicia penal ordinaria. Ciertamente, el fuero penal tiene como objetivo la persecución y la sanción de las o los responsables, en tanto que los procesos seguidos ante la Corte IDH se enfocan más bien en las reparaciones de los daños causados a las víctimas, lo que brinda a la Corte IDH un mayor margen de acción probatoria, siendo que esta distinción de objetivos determina a su vez un distinto estándar probatorio.


Es así que, Fix-Zamudio ha señalado que al no tener los procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una naturaleza penal, no se puede exigir que los medios probatorios demuestren la certeza de los hechos violatorios más allá de toda duda razonable, como se exige en el proceso penal, sino que es suficiente que se pruebe la veracidad y verosimilitud de los hechos violatorios de derechos humanos que se atribuyen al Estado. (2003, p. 212) Se establece entonces un distinto estándar probatorio a partir de los distintos objetivos que persigue cada proceso. El objetivo de determinación de culpabilidad que impone un estándar de prueba alto en que los medios probatorios acrediten más allá de toda duda razonable la culpabilidad de una persona, frente al objetivo de reparación de las eventuales violaciones a los derechos humanos y daños causados a las víctimas que exige solo una acreditación con un nivel de veracidad y verosimilitud.


En esa línea de argumentación, la distinción entre la protección en derechos humanos y la justicia penal ha sido reconocida también por la propia Corte IDH en su jurisprudencia, que, en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, ha establecido que ambos fueros no deben confundirse porque “el Derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones sino, amparar a las víctimas y disponer reparaciones de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones” (1988, p. 26) ya que “los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal”. (Corte IDH, 1998)


La flexibilidad probatoria es uno de los rasgos que distingue a los fueros de protección de derechos humanos. Es así que, sobre el estándar probatorio requerido en esta materia, en el caso Coso Mapiripan vs. Colombia, la Corte IDH (2005) ha señalado que, para determinar la responsabilidad internacional de un Estado, los tribunales internacionales de derechos humanos disponen “de una amplia flexibilidad en Ia valoración de Ia prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de Ia lógica y con base en Ia experiencia”. (p. 17)


Sin embargo, es necesario precisar que la flexibilidad probatoria de los fueros de protección de derechos humanos se fundamenta, no solo en la finalidad de proteger y brindar una reparación a las víctimas, sino, además, en la situación de desventaja probatoria en que se encuentran éstas frente a los Estados que generalmente tienen el control de los medios de prueba. Es la asimetría de capacidad probatoria en que se encuentran las víctimas frente a los Estados el otro pilar que sustenta el amparo de pruebas indiciaras, como el contexto de violencia sufrido por algunos colectivos o grupos de la sociedad, en los fueros de protección de derechos humanos, tal como sucedió en el presente caso. Es así que, la Corte IDH ha señalado que “en los procesos sobre violaciones de derechos humanos Ia defensa del Estado no puede descansar sobre Ia imposibilidad del demandante de alegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio”. (2009, p. 38)


4. Conclusiones


  • Los procesos que se siguen ante tribunales internacionales de derechos humanos tienen una naturaleza distinta a los procesos que se siguen en las jurisdicciones penales ordinarias, que implica que tenga, entre otras, algunas diferencias en materia de actuación probatoria.

  • Los tribunales internacionales de derechos humanos se rigen por una suerte de flexibilidad probatoria porque no buscan sancionar al o a los culpables de un crimen, sino resarcir los daños ocasionados a las víctimas por violaciones a sus derechos humanos, lo que admite la fundamentación de la responsabilidad del Estado en la actuación de pruebas de carácter indiciario y no pruebas directas necesariamente.

  • En el presente caso, el contexto generalizado de violencia contra las personas LGBTI constituye una prueba indiciaria para determinar la responsabilidad del Estado en la violación del derecho humano a la vida e integridad personal contra Vicky Hernández porque, si bien no demuestra con certeza la responsabilidad de los agentes del Estado en este crimen, si demuestra con un nivel de veracidad y verosimilitud las violaciones a los derechos humanos alegados.


Lista de referencias


Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021a). CASO VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021 RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA


Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021b). VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf


Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1988). Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf


Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN” VS. COLOMBIA. SENTENCIA DE 15 SEPTIEMBRE DE 2005. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.pdf


Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso Escher y Otros vs. Brasil Sentencia de 6 de julio de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_200_esp1.pdf


Fix-Zamudio, H. (2003). Orden y valoración de las pruebas en la función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. RU Jurídicas, Repositorio Universitario. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/57120


González Cabrera C. (2022). Honduras reconoce su responsabilidad en homicidio de mujer trans. Compromisos históricos en la implementación de sentencia de corte regional. https://www.hrw.org/es/news/2022/05/13/honduras-reconoce-su-responsabilidad-en-homicidio-de-mujer-trans


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