El caso Daschner: ¿Base para la exclusión de responsabilidad internacional del superior jerárquico?
Imagen extraída de DW (2010). Alemania condenada por tortura psicológica al asesino de un niño. Recuperado de https://www.dw.com/es/alemania-condenada-por-tortura-psicol%C3%B3gica-al-asesino-de-un-ni%C3%B1o/a-5639710
Cuando hablamos del principio de responsabilidad del superior jerárquico, acorde al artículo 28 del Estatuto de Roma, nos referimos a un parámetro que busca prevenir que un alto mando (jefe militar o superior civil) pretenda eximirse de la responsabilidad penal atribuible por la comisión de hechos ilícitos que atentan contra el orden y estabilidad internacional –perpetuados por sus subordinados- cuando el mismo tenía un conocimiento efectivo y/o potencial del hecho y, peor aún, si no esquematizó medidas preventivas y/o represivas que coadyuven a combatir la comisión de tal crimen de índole supranacional.
Si bien es de amplio conocimiento la finalidad e importancia de este precepto para preservar un clima de idoneidad al interior de la colectividad internacional, lo cierto es que existen posturas que aseveran que la determinación de responsabilidad, a la luz de los términos de este principio, podría evadirse a partir de los particularidades que nos presenta un caso de amplia difusión en la sociedad supranacional: el caso Daschner.
Este caso trata sobre un menor, Jakov Von Metzler, el cual fue secuestrado por Magnus Gäfgen. La familia abonó un rescate que solicitaba el actor del ilícito (1 millón de euros) a cambio de la liberación del menor. Al momento del encuentro el delincuente fue detenido por la policía, pero no llevaba al niño consigo. Si bien se procedió a interrogarlo no se obtuvo éxito en recabar mayores detalles sobre el paradero del menor (a quien se lo creía con vida, por aquel entonces). Ante ello, quien fuera el vicepresidente de la policía de Fránkfurt, Wolfgang Daschner, ordenó a uno de sus subordinados amenazar a Gäfgen (con infligirle severos dolores y enviarlo a una celda común en donde podría haber sido maltratado sexualmente) para que revele el paradero del infante (tortura psicológica). El secuestrador reveló la ubicación del menor, aunque el mismo fue hallado muerto. (DW, 2010)
Al margen de que el asesino fue condenado a cadena perpetua posteriormente, existe un interesante detalle a desprender: la utilización de la tortura -como mecanismo de comisión de un crimen de lesa humanidad- para impedir una amenaza de muerte de otra persona (tercero) como causal de exclusión de responsabilidad penal internacional. (DW, 2010)
Como se sabe, las reglas que delimitan la exclusión de responsabilidad penal en torno a los crímenes que son materia de la Corte Penal Internacional se estipulan en los artículos 31, 32 y 33 del Estatuto de Roma. Para nuestros propósitos, nos interesa resaltar lo que menciona el artículo 31, literal d), el cual manifiesta expresamente que no será penalmente responsable quien:
Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar (…)
Basándonos en lo anterior, si un superior jerárquico hubiere incurrido en un crimen de lesa humanidad (a través del mecanismo de la tortura) de competencia de la CPI - asumiendo que son varios los secuestradores objeto de tortura para respetar el requisito de colectividad en los delitos contemplados por el Estatuto de Roma- pero este alega que su comportamiento devino en inevitable a fin de impedir una amenaza de muerte inminente o de lesiones en detrimento de otra persona (estado de necesidad), podría llegar a manifestarse que su accionar se encuadra en lo delimitado por el artículo 31, literal d), del Estatuto de Roma. (Ruge, 2011, pp.29-30)
Esto último encontraría mayor sustento en la posición asumida por la International Comission Law y en el Comité Ad Hoc de la Asamblea General de la ONU, cuando tales entes justificaron el uso de la causal (artículo 31, literal d), del Estatuto de Roma) ante situaciones de apremio que requieren brindar un resguardo ante contextos en los cuales existen amenazas que afecten la vida y/o integridad de terceros. Sin embargo, la situación no es del todo clara si se trata de figuras de amplia connotación, gravedad y proscripción internacional, como lo viene a ser el empleo de la tortura para la obtención de la información vinculada a la susceptibilidad de acaecer tales amenazas. (Ruge, 2011, p.30)
Sin perjuicio de la discusión anterior, nos adscribimos a lo establecido por la legislación, doctrina y jurisprudencia alemana, aplicable al caso Daschner, en función de que este marco prohíbe toda forma y manifestación de la tortura (esto es, no se encuentra permitido su comisión, su utilización como causal de exclusión de la pena ni como justificación del comportamiento sancionable). (Ruge, 2011, pp.30-31)
A modo de conclusión, puede afirmarse que si bien existen intentos por identificar mecanismos que sirvan para fundamentar una eventual exclusión de responsabilidad penal internacional (por ejemplo, en favor de un superior jerárquico), lo cierto es que tales esfuerzos deben ser vistos de conformidad con la esencia de la propia disposición y a la luz de cada caso concreto. En el caso Daschner, por ejemplo, si bien se incurrió en un crimen de lesa humanidad para evitar una amenaza de daño, no encuentra justificación válida alguna excusar dicho accionar en la utilización de una herramienta proscrita en el contexto jurídico supranacional (como lo viene a ser la tortura).
Bibliografía
DW (2010). Alemania condenada por tortura psicológica al asesino de un niño. DW. Recuperado de https://www.dw.com/es/alemania-condenada-por-tortura-psicol%C3%B3gica-al-asesino-de-un-ni%C3%B1o/a-5639710
Ruge, A. (2011). Responsabilidad Individual de los superiores jerárquicos en el derecho penal internacional. Universidad de los Andes. Recuperado de https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/24747/u608459.pdf
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