EL ARTÍCULO 4 DEL TRATADO DE LA OTAN Y SU APLICACIÓN EN EL ORDEN INTERNACIONAL
Publicado: 20 de junio de 2022
Stefano Salazar Urbina
Imagen extraída de NATO (s.f). ¿Qué es la OTAN?. Recuperado de https://www.nato.int/nato-welcome/index_es.html
El orden internacional contemporáneo se concentra en los hechos acaecidos por la guerra entre Rusia-Ucrania. Los inicios de esta crisis se remontan al 2014 (suspensión del acuerdo entre Ucrania y la Unión Europea y la adhesión de Crimea) y su fase de mayor escalada se manifestó el 24 de febrero del 2022, con el inicio del conflicto armado (alegando el Estado ruso la intención de desmilitarizar y desnazificar Ucrania). Este acontecimiento ha traído a colación el debate sobre las causas, consecuencias, perspectivas hacia futuro y la aplicación de figuras e instituciones de alcance internacional al conflicto. Respecto de esto último, identificamos, entre otras, la mención del artículo 4° del Tratado de Washington por el que se instituye la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN, en adelante).
Considerando que este precepto dispone de un relevante contenido y un determinado bagaje de supuestos en donde se visualiza su aplicación en el orden internacional, durante el transcurso del tiempo, el mismo amerita ser examinado con mayor detalle. En tal sentido, el objetivo del presente artículo es explicar de qué forma el artículo 4° del Tratado de la OTAN se ha aplicado en el curso del orden internacional.
En principio, el artículo 4° del Tratado de la OTAN reseña que los Estados parte se consultarán cuando, a juicio de uno de ellos, se vea amenazada la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de una de las partes. En otras palabras, es un procedimiento de toma de decisiones consultivo entre los Estados miembros para tratar una situación de su interés. Las decisiones deben tomarse por consenso en el Consejo del Atlántico Norte, el máximo órgano de toma de decisiones de la OTAN.
Sobre el particular, pueden mencionarse diversos supuestos que requirieron, en un momento determinado, la aplicación de los preceptos del artículo 4° del Tratado de la OTAN. Para fines del presente trabajo, nos permitimos ilustrar tres de estos sucesos en donde fue invocado el artículo: i) Turquía ante la guerra de Irak, ii) Polonia en el marco de las tensiones migratorias en la frontera con Bielorrusia y iii) Letonia, Lituania y Estonia ante el inicio de la conflicto armado ruso-ucraniano.
Como es de amplio conocimiento, la guerra de Irak fue un conflicto bélico en donde Estados Unidos, apoyado por una coalición internacional, se enfrentó al régimen iraquí que presidía Saddam Hussein. El conflicto culminó con la caída del dictador iraquí; no obstante que, tras la guerra, Irak se convirtió en un país asolado por la insurgencia, el terrorismo y la miseria. Las causas que motivaron la invasión han sido de variada perspectiva. Así, Estados Unidos argumentaba que Irak poseía armas de destrucción masiva, al tiempo que afirmaba que existían vínculos entre el régimen de Saddam Hussein y el grupo terrorista Al Qaeda. En un parecer disímil, se afirmó que el conflicto estuvo impulsado por motivaciones económicas, pues se afirmó que Estados Unidos buscaba acceder a las vastas reservas de petróleo de Irak. (Esteruelas, 2003)
En este caso en particular, luego de advertir la complejidad que supondría este nefasto suceso para los intereses turcos (producto de estar en amenaza la integridad de su territorio), Turquía invocó la aplicación los términos del artículo 4° del Tratado de la OTAN al caso en concreto, en aras de desplegar los alcances de este mecanismo de consultas colectivas para tratar de resguardar su integridad territorial como correlato de los riesgos que suponía – y efectivamente supuso- la guerra en Irak. (Esteruelas, 2003)
En segundo lugar, la crisis migratoria en la frontera entre Polonia y Bielorrusia se debe a que los guardias fronterizos polacos han registrado más de 30.000 intentos de superar la alambrada de espino que separa ambos Estados. Varsovia y Bruselas han acusado al régimen de Minsk de orquestar el tráfico ilegal con el fin de presionar a la Unión Europea (UE, en adelante) en represalia por la imposición de sanciones económicas, debido a las graves violaciones de derechos humanos en el país, tras las protestas contra las elecciones de agosto de 2020 que no fueron reconocidas por la UE. (Sánchez, 2021)
A medida que la crisis se complejiza, el primer ministro de Polonia, Mateusz Morawiecki, hizo un llamamiento a la OTAN para adoptar acciones específicas que permitieran resolver la crisis migratoria en las fronteras, haciendo una clara alusión al artículo 4 del Tratado de la OTAN, debido a que al considerar amenazada su integridad y seguridad territorial era menester solicitar la ayuda que correspondía como país miembro del Organismo Internacional. (Sánchez, 2021)
Por último, la pertinencia del artículo 4° del Tratado de la OTAN en el marco del inicio de la guerra ruso-ucraniana se condijo con el hecho de que Letonia, Lituania y Estonia (Estados bálticos) anunciaron que invocarían la activación de este precepto normativo, producto de existir amenazas a su seguridad como correlato de una eventual ola migratoria, ciberataques y campaña de desinformación impulsadas por el Estado ruso. No obstante, considerando que Ucrania no es parte del Tratado de la OTAN y, consecuentemente, no le pueden ser aplicables los términos de este acuerdo internacional, existen posiciones que alegaron que la utilización del articulado no tendría la significancia esperada en un primer momento. (RTVE, 2022)
Como puede apreciarse, en los tres casos reseñados la motivación para recurrir al artículo 4° del Tratado de la OTAN se basó en los riesgos y/o amenazas en los cuales se insertó la integridad territorial, seguridad y/o independencia política del actor potencialmente afectado. En ninguna parte se ha hecho mención a la concreción de la amenaza en la realidad (esto es, que la afectación a la integridad territorial, independencia política y/o seguridad se hubiera producido efectivamente), debido a que la estructura normativa competente para esta situación habría sido el artículo 5° del Tratado de la OTAN (si se produce un ataque contra una de las partes, se considera como uno dirigido en contra de todos los actores intervinientes en el acuerdo), institución que, si bien es relevante y ha adquirido amplia connotación a medida que la guerra ruso-ucraniana se ha desenvuelto en el orden internacional, no es materia de abordaje en el presente artículo.
A modo de conclusión, puede afirmarse que el artículo 4° del Tratado de la OTAN se ha aplicado de forma significativa en el curso del orden internacional. Esto responde a que el empleo de esta figura jurídica del derecho internacional, en los tres casos tomados como muestra, fue concordante con una irrestricta observancia de su verídica esencia: activar el mecanismo de consultas ante la existencia de amenazas a la integridad territorial, independencia política y seguridad, así como en tanto el riesgo objeto de análisis no haya acaecido concretamente en la realidad, como correlato de que en tal supuesto correspondería la aplicación del artículo 5° del Tratado de la OTAN (precepto normativo complementario del artículo 4°, pero con autonomía propia respecto del mismo).
Referencias:
Esteruelas, B. (2003). La OTAN se fractura por el conflicto de Irak. Diario El País. Recuperado de https://elpais.com/diario/2003/02/11/internacional/1044918002_850215.html
NATO (s.f). ¿Qué es la OTAN? OTAN. Recuperado de https://www.nato.int/nato-welcome/index_es.html
RTVE. (2022). ¿Qué dice el artículo 4 de la OTAN que han invocado los países bálticos tras el ataque de Rusia? RTVE. Recuperado de https://www.rtve.es/noticias/20220224/dice-articulo-4-otan-pretende-invocar-estonia-tras-ataque-rusia/2296162.shtml
Sánchez, R. (2021). Polonia amenaza con invocar el artículo 4 de la OTAN para que actúe contra Bielorrusia. ABC Internacional. Recuperado de https://www.abc.es/internacional/abci-polonia-amenaza-invocar-articulo-4-otan-para-actue-contra-bielorrusia-202111142049_noticia.html
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