Ecoéxodo: La emergente crisis de los refugiados ambientales
Autores: Abog. Andrea Sophia Roncalla Cabrejo y Abog. Franco André Rodríguez Luna.
Introducción:
En las últimas décadas, los efectos del cambio climático han generado desplazamientos masivos de personas en todo el mundo. Estos desplazamientos, causados por desastres naturales, degradación ambiental y fenómenos climáticos extremos, han dado lugar a la creciente crisis de los refugiados ambientales
Contexto Histórico:
Evolución del Concepto:
○ Definición de refugiado ambiental y diferencias con los refugiados tradicionales.
Los refugiados ambientales, según la definición proporcionada por Rodríguez Klecker (2024), son aquellos individuos que se ven forzados a abandonar sus hogares debido a desastres ambientales y cambios climáticos severos, tales como inundaciones, sequías, y tormentas extremas. A diferencia de los refugiados tradicionales que huyen de conflictos armados, persecuciones políticas, religiosas o étnicas, los refugiados ambientales escapan de circunstancias ambientales adversas que amenazan su supervivencia. Gallego (2022) subraya que el marco jurídico actual no reconoce adecuadamente a los refugiados ambientales, lo que implica una falta de protección efectiva de sus derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Por su parte, Espósito y Torres Camprubí (2011) destacan el desafío que representa para la comunidad internacional abordar las necesidades de estos "nuevos refugiados", ya que los instrumentos legales existentes, diseñados para otros tipos de refugiados, no contemplan las complejidades asociadas con la migración inducida por el cambio climático. De esta manera, es imperativo desarrollar políticas y normativas específicas que protejan y apoyen a los refugiados ambientales, diferenciándolos claramente de otros tipos de refugiados en función de las causas subyacentes de su desplazamiento.
Tabla N°1: Comparativa entre refugiados ambientales y otro tipo de refugiados.
Aspecto | Refugiados Ambientales | Otros Tipos de Refugiados |
Definición | Individuos forzados a abandonar sus hogares debido a desastres ambientales y cambios climáticos severos. | Personas que huyen de conflictos armados, persecuciones políticas, religiosas o étnicas. |
Causas del Desplazamiento | Desastres ambientales (inundaciones, sequías, tormentas extremas) y cambios climáticos. | Conflictos armados, persecuciones políticas, religiosas, étnicas. |
Reconocimiento Jurídico | No reconocido adecuadamente en el marco jurídico actual, lo que resulta en una falta de protección efectiva de sus derechos humanos (Gallego, 2022). | Reconocidos por instrumentos legales internacionales como la Convención de Refugiados de 1951. |
Desafíos | Necesidad de desarrollar políticas y normativas específicas para abordar sus necesidades (Espósito & Torres Camprubí, 2011). | Implementación y cumplimiento de leyes y acuerdos internacionales existentes para su protección. |
Ejemplos de Situaciones | Personas desplazadas por la subida del nivel del mar, desertificación, y eventos climáticos extremos (Rodríguez Klecker, 2024). | Refugiados de guerras civiles, genocidios, y represión gubernamental. |
Fuente: Elaboración de Andrea Sophia Roncalla Cabrejo.
Por otro lado, según Cipollone (2014), la diferencia entre desplazados internos y refugiados ambientales radica principalmente en la ubicación geográfica y el reconocimiento legal de su estatus. Los desplazados internos son personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares debido a desastres ambientales, pero que permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. En contraste, los refugiados ambientales cruzan fronteras internacionales en busca de refugio debido a la degradación ambiental en sus países de origen. Cipollone (2014) ilustra esta distinción a través de los casos de Haití y Japón, destacando cómo los eventos naturales catastróficos pueden generar diferentes tipos de desplazamiento dependiendo de factores legales y geográficos. Algunos ejemplos notables de desplazamientos masivos causados por factores ambientales, pueden ser el Huracán Katrina en 2005, la sequía en el Cuerno de África entre 2011 y 2012, y el Tifón Haiyan en 2013. El Huracán Katrina, que devastó la región de la Costa del Golfo en Estados Unidos, provocó la evacuación de más de un millón de personas, especialmente en Nueva Orleans. La sequía en el Cuerno de África afectó gravemente a países como Somalia, Etiopía y Kenia, forzando a millones a abandonar sus hogares en busca de agua, alimentos y refugio. Por último, el Tifón Haiyan, uno de los ciclones más poderosos jamás registrados, causó la muerte de miles y el desplazamiento de millones en Filipinas debido a la destrucción masiva de viviendas e infraestructura. Estos eventos ilustran la gravedad del impacto ambiental en el desplazamiento humano a nivel global.
Factores Desencadenantes:
○ Cambio climático como motor principal.
El origen principal de los llamados refugiados ambientales es el cambio climático. Este es entendido como una alteración del clima de nuestro planeta, producido principalmente por la actividad humana a través de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) los cuales generan gases de efecto invernadero que aumentan la temperatura, tal como lo ha señalado Naciones Unidas en su portal web. (https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change)
El Panel Intergubernamental de Cambio Climático citado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021) en su Resolución N° 3/2021 señala que se visualiza un camino hacia una temperatura mayor a los 2°C, si los compromisos asumidos por los Estados en el Acuerdo de París no se implementan, superando así la temperatura global promedio de 1,5°C; situación que generaría un impacto alto a millones de personas en el mundo.
Por otro lado, es importante indicar que, en el año 2015, y con la finalidad de proteger al planeta, se estableció una agenda de 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) denominada “Agenda 2030”. A pesar de ser los 17 objetivos y sus respectivas metas transversales a la emergencia climática; energía asequible y no contaminante (ODS 7), ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11) y acción por el clima (ODS 13) son los objetivos con los que esencialmente se vincula. Así pues, los ODS no están resultando siendo suficientes para contrarrestar o mejorar la situación climática de nuestro planeta, debido a la no contribución de los Estados, entes privados y la sociedad civil en su cumplimiento. Lo que conlleva y conllevará a la migración de miles de personas alrededor del mundo.
Otros factores desencadenantes están relacionados a los problemas que conllevan los desastres naturales y la degradación ambiental, que a su vez impulsan la migración. Eventos como terremotos, huracanes y tsunamis, tal como el devastador tsunami del océano Índico en 2004, no solo causan grandes pérdidas humanas y materiales, sino que también obligan a muchas personas a desplazarse. Por otro lado, la degradación ambiental, que incluye la deforestación y la desertificación, suele ser consecuencia directa de las actividades humanas. Esto, como menciona Felipe (2016), no es algo meramente “natural”, y afecta profundamente la calidad de vida de las personas, forzándolas a migrar. Altamirano (2014) también destaca que las actividades extractivas deterioran la calidad del agua y del aire, generando estrés hídrico y afectando la salud humana. Estos problemas no solo impulsan la migración, sino que también complican el logro de los ODS, creando un círculo vicioso difícil de romper.
Situación Actual:
Datos y Estadísticas:
○ Cifras recientes de desplazados ambientales a nivel global.
En el Plan estratégico para la acción climática para el periodo 2024-20230 presentado por ACNUR (2024) precisa que en el 2022 el 70% de los refugiados y solicitantes de asilo provienen de países altamente vulnerables al clima, representando un incremento del 56% a comparación de lo obtenido en el año 2012. En números, Ionesco (2019) menciona que solo en el año 2018 se registraron 17, 2 millones de nuevos desplazamientos asociados con desastres en 148 países y territorios (IDMC) y 764,000 personas en Somalia, Afganistán y varios otros países fueron desplazados después de la sequía (OIM).
○ Regiones más afectadas.
IDMC (2021) en su Informe sobre desplazamiento interno en un clima cambiante expresa que en el año 2020 las mayorías de los nuevos desplazamientos por motivos ambientales se visualizaron en Asia oriental y el Pacífico y en Asia meridional. De igual forma, el Banco Mundial citado por el BBVA (2023) en el Informe El Desierto de las Migraciones Climáticas prescribe lo siguiente:
(...) predice que 17 millones de habitantes de América Latina podrían convertirse en migrantes climáticos para 2050 huyendo de la falta de alimentos, las temperaturas extremas, tormentas y sequías prolongadas. A ello hay que añadir 19 millones de personas en el norte de África y 86 en el África subsahariana, el continente que menos gases de efecto invernadero produce. Esta información es relevante porque las soluciones tienen que pasar por la justicia climática, con el respeto y la garantía de los derechos humanos.
Asimismo, Beyer, R. y Milan A. (2023) advierten que más de las tres cuartas partes de los eventos relacionados a desplazamientos ambientales fueron registrados en Asia Oriental, Asia Meridional y el Pacífico.
○ Proyecciones futuras sobre desplazamientos debido al cambio climático: el ecoéxodo.
Las proyecciones sobre el número de desplazados a causa del cambio climático son difíciles de predecir y no brindan fiabilidad, de hecho, en esa línea, Beyer, R. y Milan A. (2023) mencionan lo siguiente:
(...) es probable que los resultados cuantitativos de los modelos de movilidad climática no estén aún en condiciones de informar de forma fiable las decisiones políticas relacionadas con la futura inmigración o emigración, que serían relevantes para cuestiones que van desde la disponibilidad de mano de obra hasta el desarrollo regional, pasando por la política de fronteras y la protección y asistencia a las personas migrantes.
No obstante, Clement y otros (2021), en el marco de la conexión de los dos informes Groundswell, señalan que para el año 2050 serían 216 millones el número de migrantes internos por orígenes climáticos en las regiones de África al sur del Sahara, Asia Oriental y el Pacífico, Asia Meridional, Norte de África, América Latina y Europa Central y Asia Central, en el escenario más pesimista. En ese sentido, se tiene una estimación sobre el número de posibles de desplazados por motivos climáticos al año 2050 conforme a lo indicado en el párrafo anterior; sin embargo, esta aproximación es variable y está sujeta a la evaluación de otras condiciones como la migración de población de regiones diferentes a las mencionadas y otros ambientales no considerados en el estudio anterior.
Análisis Crítico:
Desafíos Legales:
○ Falta de reconocimiento jurídico internacional para los refugiados ambientales.
La crisis de los refugiados ambientales es una de las manifestaciones más graves del cambio climático y los desastres naturales, afectando a millones de personas en todo el mundo. Sin embargo, a pesar de la magnitud de esta crisis, el derecho internacional no reconoce formalmente a los refugiados ambientales. Este vacío legal deja a estas poblaciones en una situación de extrema vulnerabilidad, sin acceso a las protecciones y asistencias necesarias. Diversos estudios han resaltado la urgencia de reconocer jurídicamente a los refugiados ambientales. Según Loewe (2014), los refugiados climáticos enfrentan una serie de desafíos únicos que no son abordados adecuadamente por el marco legal existente. Estos individuos no solo huyen de condiciones insostenibles, sino que también enfrentan la pérdida de sus hogares, medios de vida y, en muchos casos, de sus comunidades y culturas (Loewe, 2014). Borràs Pentinat (2006) argumenta que el derecho internacional del medio ambiente debe evolucionar para incluir a los refugiados ambientales, destacando que el cambio climático exacerba las condiciones de vida, forzando a las personas a desplazarse. Esta situación crea una nueva categoría de desplazados que el marco jurídico actual no contempla, dejando una laguna significativa en la protección internacional (Borràs Pentinat, 2006). Asimismo, Beltrán Anciani (2021) señala que la falta de reconocimiento jurídico internacional para los refugiados ambientales perpetúa su invisibilidad y vulnerabilidad. Estos individuos, a menudo denominados “refugiados invisibles”, no reciben la atención ni la protección que merecen, lo que subraya la necesidad de una revisión y ampliación del derecho internacional para abordar esta problemática emergente (Beltrán Anciani, 2021).
○ Limitaciones del marco de la Convención de Refugiados de 1951.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 constituyen los pilares del derecho internacional de los refugiados. No obstante, estas normativas presentan limitaciones significativas en el contexto de los refugiados ambientales. La definición de refugiado establecida por la Convención de 1951 se centra en la persecución basada en motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, excluyendo explícitamente a aquellos desplazados por razones ambientales. Pentinat (2009) destaca que la rigidez de la definición de refugiado de la Convención de 1951 deja fuera a quienes se desplazan debido a desastres naturales y al cambio climático. Esta exclusión no solo es anacrónica, sino que también ignora las realidades contemporáneas del desplazamiento forzado (Pentinat, 2009). Camargo-Farías y Corredor-Naranjo (2021) sostienen que la comunidad internacional debe revisar y actualizar el marco jurídico para incluir a los refugiados ambientales, reflejando así la evolución de las causas del desplazamiento forzado en el siglo XXI (Camargo-Farías & Corredor-Naranjo, 2021). Asimismo, Ferro (2016) argumenta que los impactos del cambio climático y las violaciones a los derechos fundamentales que de él se derivan deberían ser suficientes para conceder el estatus de refugiado a las personas desplazadas por razones ambientales. Este enfoque ampliado permitiría una mayor protección y reconocimiento de los derechos de estos individuos, adaptando el derecho internacional a las necesidades emergentes de la población desplazada (Ferro, 2016).
Impactos Humanitarios:
La falta de reconocimiento jurídico internacional para los refugiados ambientales tiene profundos impactos humanitarios que afectan a millones de personas desplazadas por el cambio climático y los desastres naturales. Sin un marco legal adecuado que reconozca y proteja a estos individuos, se perpetúan múltiples formas de vulnerabilidad y desprotección.
● Desprotección y Vulnerabilidad
La ausencia de un estatus jurídico reconocido para los refugiados ambientales resulta en una desprotección generalizada. Sin el reconocimiento formal, estas personas no pueden acceder a los derechos y protecciones garantizados por la Convención de Refugiados de 1951, lo que incluye el acceso a asilo, asistencia humanitaria y derechos socioeconómicos básicos. Ullauri Castro (2023) señala que esta situación coloca a los refugiados ambientales en una posición de extrema vulnerabilidad, donde a menudo son excluidos de los sistemas de protección social y enfrentan condiciones de vida precarias y peligrosas (Ullauri Castro, 2023).
● Pérdida de Medios de Vida y Desarraigo
La falta de un marco legal para los refugiados ambientales también implica la pérdida de medios de vida y desarraigo cultural. Ferro (2016) argumenta que las comunidades desplazadas por el cambio climático no solo pierden sus hogares, sino también sus medios de subsistencia y sus lazos comunitarios. Este desarraigo genera una pérdida de identidad cultural y social, lo que exacerba el trauma del desplazamiento forzado (Ferro, 2016).
● Acceso Limitado a Recursos y Asistencia
Los refugiados ambientales enfrentan obstáculos significativos para acceder a recursos y asistencia. Borràs Pentinat (2006) destaca que, sin un reconocimiento jurídico adecuado, estos individuos no pueden acceder a fondos internacionales destinados a la asistencia humanitaria y el desarrollo. Esto limita su capacidad para reconstruir sus vidas y comunidades después de un desplazamiento forzado (Borràs Pentinat, 2006).
● Impacto en la Salud Física y Mental
El desplazamiento forzado debido a desastres naturales y el cambio climático tiene un impacto severo en la salud física y mental de los refugiados ambientales. Beltrán Anciani (2021) subraya que la falta de reconocimiento y protección legal agrava los problemas de salud, ya que estas poblaciones a menudo carecen de acceso a servicios de salud adecuados. Además, el estrés y el trauma asociados con el desplazamiento forzado y la incertidumbre legal tienen consecuencias duraderas en la salud mental de los individuos desplazados (Beltrán Anciani, 2021).
● Invisibilidad y Marginalización
La falta de reconocimiento jurídico también perpetúa la invisibilidad y marginalización de los refugiados ambientales. Camargo-Farías y Corredor-Naranjo (2021) argumentan que, al no ser reconocidos formalmente, estos individuos quedan fuera de las estadísticas oficiales y las políticas públicas diseñadas para abordar el desplazamiento forzado. Esto refuerza un ciclo de marginalización y exclusión que dificulta la implementación de soluciones efectivas y justas (Camargo-Farías & Corredor-Naranjo, 2021).
Conclusión y Llamado a la Acción:
Recomendaciones Políticas:
○ Desarrollo de un marco legal internacional específico para los refugiados ambientales.
La falta de reconocimiento jurídico internacional para los refugiados ambientales y las limitaciones del marco de la Convención de Refugiados de 1951 representan barreras significativas para la protección de estas poblaciones vulnerables. Es imperativo que la comunidad internacional revise y actualice sus normativas para abordar adecuadamente la crisis de los refugiados ambientales, garantizando su protección y asistencia. La inclusión de los refugiados ambientales en el derecho internacional no solo es una cuestión de justicia, sino también una necesidad urgente para enfrentar los desafíos del cambio climático y los desastres naturales en el siglo XXI.
○ Fortalecimiento de la cooperación internacional y regional.
Para ello, es importante mitigar las consecuencias de los daños al ambiente por el cambio climático. De manera que se requiere un enfoque coordinado y colaborativo a nivel regional e internacional. Para ello, sugerimos que se pueda:
1. Desarrollar Políticas y Estrategias comunes para crear marcos regulatorios que permitan una respuesta integrada y efectiva a los desplazamientos forzados por causas ambientales.
2. Intercambiar conocimientos y lecciones aprendidas, a fin de establecer plataformas de colaboración que faciliten el intercambio de experiencias y estrategias exitosas, permitiendo a los estados aprender unos de otros y mejorar sus respuestas nacionales y regionales.
3. Implementar proyectos conjuntos, y así poder desarrollar programas conjuntos que aborden las causas y efectos del cambio climático, fortaleciendo la resiliencia de las comunidades y reduciendo la posible vulnerabilidad de refugiados ambientales.
Referencias
● ACNUR (2024) Focus Area Strategic Plan for Climate Action 2024-2030. [Plan estratégico para la acción climática 2024-20230]
· Altamirano, T. (2014) Refugiados ambientales: cambio climático y migración forzada. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima - Perú.
● BBVA (2023) El desierto de las migraciones climáticas. Monográficos Sostenibilidad. Ecodes Actuar.
● Beltrán Anciani, C. V. La problemática del “refugiado ambiental”: entre el vacío de reconocimiento jurídico internacional y la búsqueda de protección.
● Beyer, R. y Milan, A. (2023) Climate Change and Human Mobility: Quantitative evidence on global historical trends and future projections. [Cambio climático y movilidad humana: Evidencias cuantitativas sobre tendencias históricas globales y proyecciones futuras.]
● Borràs Pentinat, S. (2006). Refugiados ambientales: el nuevo desafío del derecho internacional del medio ambiente. Revista de derecho (Valdivia), 19(2), 85-108.
● Camargo-Farías, D. C., & Corredor-Naranjo, J. A. (2021). Migraciones y medio ambiente: el sistema jurídico internacional frente a la figura de refugiado ambiental. El Ágora USB, 21(1), 75-98.
● Clement, Viviane, Kanta Kumari Rigaud, Alex de Sherbinin, Bryan Jones, Susana Adamo, Jacob Schewe, Nian Sadiq y Elham Shabahat (2021), Groundswell Parte 2: Actuar frente a la migración interna provocada por impactos climáticos, Washington, DC, Banco Mundial.
● Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021) Resolución N° 3/2021. Emergencia Climática. Alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos.
● Felipe, B. (2016) La degradación ambiental, el cambio climático y las migraciones. Encrucijadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales Vol. 11.
● Ferro, M. (2016). El reconocimiento del Estatuto de Refugiado por la afectación a Derechos Fundamentales como consecuencia del Cambio Climático. Observatorio medioambiental, 19, 71.
● Internal Displacement Monitoring Centre (2021) Desplazamiento interno en un clima cambiante. Norwegian Refugee Council.
● Ionesco, D. (2019) Hablemos de migrantes ambientales, no de refugiados ambientales. OIM - Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe..
● Loewe, D. (2014). Refugiados climáticos: ¿quién debe cargar los costos? REMHU: Revista Interdisciplinar da Mobilidade Humana, 22, 169-187.
● Pentinat, S. B. (2009). Aproximación al concepto de refugiado ambiental: origen y regulación jurídica internacional. III Seminario Sobre Los Atores de La Cooperación Al Desarrollo: Refugiados Ambientales, Refugiados Invisibles.
● Ullauri Castro, T. I. (2023). El reconocimiento de los desplazados ambientales como refugiados. Caso de Estudio (Bachelor's thesis, Universidad del Azuay).
[1] Autores: Abog. Andrea Sophia Roncalla Cabrejo y Abog. Franco André Rodríguez Luna.
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