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Desafíos que presentan los TLC para los países en vías de desarrollo

Publicado: 23 de febrero de 2022

Milagros Maribel Rojas Blas


La capacidad para celebrar tratados puede ser entendida de dos maneras, aquella vinculada a la capacidad de los Estados para establecer tratados con otros sujetos de derecho internacional (capacidad internacional) y la capacidad de sus órganos para obligar al Estado mismo (capacidad o competencia de derecho interno) (Murphy, 2018).


No debe ser ajeno analizar dicha capacidad y los desafíos que se presentan ante la celebración de los tratados. La integración regional es vista como una forma de fortalecer la capacidad de negociación de los países que participan en dicho proceso. Si bien los acuerdos comerciales regionales (más adelante, ACR) contribuyen con la armonización de las normas que rigen la actividad económica, hay que tener cuenta que la proliferación de estos acuerdos puede crear confusión y la necesidad de simplificación.


Ahora bien, la razón del aumento de acuerdos comerciales regionales responde a una participación creciente de los países en desarrollo y la superación de las fronteras regionales. Dicha proliferación de ACR surgió en la medida que significó un instrumento que facilita la inserción de las economías de América del Sur a la nueva etapa de globalización de la economía internacional en curso, en simples palabras, coadyuvar a la consolidación de la estrategia de apertura unilateral de sus economías (CEPAL, 2010).


PAÍSES EN DESARROLLO


La motivación de un país en desarrollo para concluir un acuerdo bilateral con un país socio desarrollado es obtener concesiones que no se otorgan a otros países, particularmente, un mejor acceso al mercado para sus productos. De hecho, los Tratados de Libre Comercio (más adelante, TLC) bilaterales Norte-Sur tienen el potencial de proporcionar al socio de los países en desarrollo nuevas oportunidades comerciales considerables, como lo demuestra el fuerte aumento de las exportaciones manufactureras mexicanas después de la conclusión del TLCAN. Incluso los países suelen suscribir los TLC por una competencia para acceder a mercados de los países desarrollados, por ello los países intentan buscar mejores opciones para obtener acuerdos preferenciales por la misma competencia, fenómeno conocido como “fear of exclusión effect” (Ryan-collins, 2009).


Pero también puede haber desventajas potenciales para los países en desarrollo debido a que los TLC generalmente exigen una liberalización de gran alcance de la inversión extranjera y la contratación pública, nuevas reglas sobre ciertos aspectos de la política de competencia, reglas más estrictas sobre los derechos de propiedad intelectual, y la incorporación de normas laborales y medioambientales. Además, muchos TLC obligan a los países en desarrollo a emprender una liberalización del comercio de bienes mucho más amplia y profunda que la acordada en virtud de los acuerdos de la OMC (UNCTAD, 2007).


Un alcance interesante es que el principio de reciprocidad en los TLC Norte-Sur coloca a los países en desarrollo en desventaja frente a los países desarrollados, ya que generalmente entran en la relación comercial liberalizada en una etapa menos avanzada del desarrollo industrial interno, lo que implica una menor capacidad de oferta y comercialización (UNCTAD, 2007). Además, las posibilidades de los países en desarrollo de beneficiarse de las disposiciones de inversión de estos TLC son limitadas. No obstante, la negociación de acuerdos comerciales regionales (ACRs) sí requiere reciprocidad porque todos los países que negocian debe haber concesiones.


Los TLC, incluidos los que involucran a países en desarrollo, aumentan el comercio bilateral y estudios recientes señalan que de la misma forma aumenta los flujos comerciales bilaterales de los países (Baier & Bergstrand, 2007). Sin embargo, no existe un análisis global sistemático de los acuerdos comerciales que involucran a países en desarrollo y que se distinga por socio comercial. A raíz de ello, existe un artículo: “The impact of North-South and South-South trade agreements on bilateral trade” donde examina este tema de forma empírica y se realiza una diferencia entre los acuerdos comerciales Norte-Norte, Norte-Sur y Sur-Sur (Behar & Cirera, 2010).


Como bien explica (Behar & Cirera, 2010) es primordial comparar el impacto relativo de los acuerdos comerciales Norte-Sur y Sur-Sur en los flujos comerciales y el bienestar bilateral de los países. En esa misma línea, coincido plenamente con los autores en la medida que señalan que en el caso de los acuerdos Norte-Sur, debido a que los países de bajos ingresos tienen características como ser económicamente más pequeños y por ende tienen mayores costos de transporte, tienen por ello menos posibilidades para obtener ganancias del comercio basado en las ventajas comparativas y la explotación de economías de escala dentro de los bloques Sur-Sur. Por el contrario, dado que los acuerdos Norte-Sur integran economías con diferentes proporciones de factores (geográficos, nivel económico) y ofrecen a los países en desarrollo un mayor acceso al mercado, es más probable que produzcan ganancias de eficiencia.

Según (Behar & Cirera, 2010) cuestiona que la principal razón para los países en desarrollo que buscan un acuerdo comercial Norte-Sur es asegurar el acceso al mercado. Si bien esa premisa es reafirmada de forma convincente por el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, sus siglas en inglés UNCTAD del año 2007 al sostener que mejorar el acceso a los mercados de los países socios es la motivación clave para que los gobiernos de los países en desarrollo se suscriban a un TLC, situación distinta ocurre por el principio de reciprocidad en los TLC Norte-Sur que coloca a los países en desarrollo en desventaja frente a sus socios de los países desarrollados; no obstante, a menudo los países del Sur obtienen poco acceso en la práctica.


En resumen, el intento de los países en desarrollo en acceder a los mercados implica un primer desafío que es la pérdida de espacios de políticas de regulación. En este punto, es preciso referirnos al tema de los problemas de implementación y cumplimiento de los compromisos que asumen los Estados a nivel regional pues puede existir ciertos obstáculos en la integración regional, más aún es preciso dar énfasis al análisis de dichos problemas pues la proliferación de acuerdos bilaterales antes señalado, no solo por ejemplo con Estados Unidos, sino con otros países dentro y fuera del hemisferio occidental tiene implicaciones prácticas en término de cumplir o no con un acuerdo internacional.


Por otro lado, en este punto es necesario recalcar que algunas uniones aduaneras entre países en desarrollo se crean con el fin de aumentar la influencia de los Estados miembros en las negociaciones comerciales multilaterales. En dicho supuesto, los problemas de cumplimiento e implementación no necesariamente podría socavar la sostenibilidad política y económica sino también su nivel de integración; sin embargo, hay supuestos en que un acuerdo comercial regional podría generar altos niveles de cumplimiento, pero no puede expandir su interdependencia por factores como tamaño del mercado y la falta de complementariedad entre las estructuras económicas de los socios, una proyección es que dichos problemas de compromiso puedan incluso socavar la efectividad del régimen internacional. (Young, 2009).


Según el párrafo anterior, un análisis comparativo entre el cumplimiento de los acuerdos internacionales y el compromiso de los Estados con la celebración de los tratados de Derechos humanos y los estándares internacionales de derechos humanos implica un análisis de aspectos teóricos y prácticos. Este punto es analizado en el modelo espiral que propone Allan Collins (Collins, 2019), catedrático del departamento de Estudios Políticos y Culturales de la Universidad de Swansea del Reino Unido, pues a través de dicho modelo se explica brevemente como un tipo de integración regional podría retroceder en el cumplimiento de los derechos humanos.


Así, por ejemplo, en ASEAN se ve reflejado la regresión en sus derechos humanos. En esta forma de integración el modelo espiral es explicado mediante cinco fases:1) Represión, 2) La negación, 3) Concesiones tácticas, 4) Estado prescriptivo, y 5) Comportamiento coherente con la negación.


A partir de dicho modelo espiral se intenta explicar que a partir de la fase final está la obligación de salvaguardar los derechos humanos por el cual se institucionaliza en el sector público y privado. Según Simmons precisa que existe ciertas condiciones de alcance, como por ejemplo, el tipo de régimen y la vulnerabilidad social, que son analizadas a fin de evaluar si el tipo de régimen de un Estado define el nivel de cumplimiento de los tratados que suscriben los Estados, tal es el caso de que los regímenes democráticos son más susceptibles en el compromiso a los derechos humanos y tienden a estar más dispuestos a observar y respetar el derecho internacional debido su compromiso con el Estado de derecho y las instituciones legales (Simmons, 1998).


Otro desafío que enfrentan los Estados se basa en la deficiencia del nuevo regionalismo que radica en su falta de atención al impacto del comercio y la vulnerabilidad financiera en la capacidad y disposición de los Estados para cumplir con los compromisos regionales (Mera, 2007). Por esta razón, es importante examinar el impacto de la crisis financiera asiática sobre la cooperación comercial regional que generó una pérdida de los valores asiáticos e impactó de forma radical en la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), toda vez que sufrió una serie de contratiempos desde mediados de la década de 1990 entre los que se puede mencionar la crisis de la globalización (McCarthy, 2009).


Para efectos del presente estudio, resulta de especial relevancia antes de señalar un ejemplo donde se refleje como se limita la capacidad regulatoria de los estados, es importante comentar que, desde un enfoque deconstructivista, ha ganado frutos la explicación de las interacciones de las asimetrías de poder, y los diferentes tipos de compromiso, como es el compromiso complejo.


En dicho supuesto, China ha cambiado hacia el multilateralismo regional y en este ámbito, ASEAN ha afianzado su multiplicidad de interacciones económicas, políticas y bilaterales con China, siendo el elemento de poder un criterio relevante para explicar la influencia de la receptividad de un proceso de integración regional (Ba, 2006). En el caso del compromiso complejo, ha tenido como fin crear relaciones de cooperación mediante la búsqueda de nuevos acuerdos en tanto por ejemplo los Estados ASEAN ha recurrido a la participación bilateral y multilateral a fin de que China piense de manera diferente y menos confrontativa sobre la seguridad regional. Ahora bien, un ejemplo de cómo la capacidad regulatoria de los Estados es limitada es en la medida que algunos acuerdos de libre comercio obligan a los países en desarrollo a promulgar disposiciones legislativas más estrictas en materia de propiedad intelectual, considerándose ello un tema controversial en las negociaciones comerciales de los acuerdos Norte-Sur, como es el acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Australia.


Cabe recordar que los países más desarrollados como Estados Unidos han realizado esfuerzos para ampliar los requisitos incluidos en los acuerdos ADPIC (Acuerdos sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual). En ese sentido, autores como (Cartwright, 2019) señalan que los países no deben incluir el establecimiento de estándares en las negociaciones de acuerdos preferenciales a fin de no incidir de manera negativa en las políticas de un Estado.


Según el párrafo anterior es necesario señalar que la no inclusión de establecimiento de estándares en las múltiples negociaciones de acuerdos preferenciales se hizo caso omiso puesto que diversos Estados han incluido un estándar de derechos de autor denominada como “medidas tecnológicas efectivas” reflejado en el acuerdo bilateral suscrito entre Estados Unidos y Australia.


Es menester precisar que en 2004 Australia y Estados Unidos firmaron un tratado denominado como AUSFTA que ofrece una mayor protección a la propiedad intelectual; sin embargo, dicho tratado ha generado polémica pues se generó efectos negativos a las políticas públicas de Australia. En ese sentido, las medidas tecnológicas de protección son estándares de derechos de autor que rigen cómo se puede eludir en los casos de plataformas digitales usadas con el fin de restringir el uso de música.


Si bien ya existe una norma multilateral sobre medidas tecnológicas que se encuentra prevista en el Tratado de Internet de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Un hecho a resaltar es que Estados Unidos incluyó una cláusula similar a las que Canadá había propuesto a fin de crear un vacío legal que permita a los Estados restringir la protección de medidas tecnológicas a los infractores reales, lo cual fue criticado por Wikileaks en atención al borrador confidencial del capítulo del tratado del grupo de Propiedad Intelectual del Trans-Pacífico al Tratado secreto de TPP que incluye el capítulo de propiedad (Wikileaks, 2013).


Dicho tema resultaría interesante analizar desde varios casos como el caso Sony litigado en el Tribunal de Australia, en dicho caso Sony acusó a una persona de distribuir dispositivos que permitieran que las consolas de juego de playstation eludieran la codificación regional de los dispositivos y juegos. Se espera que a raíz de nuevos acuerdos comerciales preferenciales surgirán nuevas disciplinas de política comercial y más aún resultaría interesante analizar por qué muchas negociaciones de ACR que están siendo discutidos por Estados Unidos y la Unión Europea no incluyen a China.


En conclusión, los países en desarrollo han dado prioridad a los avances de los ACRs dado que los mismos constituyen una clara alternativa para acceder a los mercados de los países desarrollados. Para los países en desarrollo, los ACRs representan una oportunidad para negociar con los países desarrollados y lograr con mayor efectividad los objetivos que resultan difíciles de avanzar a nivel multilateral.


Referencias


Ba, A. D. (2006). Who’s socializing whom? Complex engagement in Sino-ASEAN relations. Pacific Review, 19(2), 157–179. https://doi.org/10.1080/09512740500473163


Baier, S. L., & Bergstrand, J. H. (2007). Do free trade agreements actually increase members’ international trade? Journal of International Economics, 71(1), 72–95. https://doi.org/10.1016/j.jinteco.2006.02.005


Behar, A., & Cirera, L. (2010). The impact of North-South and South-South trade agreements on bilateral trade. September, 1–19.


Cartwright, M. (2019). Policy Brief Preferential trade agreements and power asymmetries : implications for domestic public policy. June.


CEPAL. (2010). Temas controversiales en negociaciones comerciales Norte-Sur.


Collins, A. (2019). From commitment to compliance: ASEAN’s human rights regression? Pacific Review, 32(3), 365–394. https://doi.org/10.1080/09512748.2018.1476402


Comercio, O. M. del. (2018). Informe anual.


McCarthy, S. (2009). Chartering a New Direction? Burma and the Evolution of Human Rights in ASEAN. Asian Affairs: An American Review, 36(3), 157–175. https://doi.org/10.1080/00927670903259806


Mera, L. G. (2007). Obstacles to Regional Integration in Latin America and the Caribbean : Compliance and Implementation Problems. Jean Monnet - Robert Shuman Paper Series, 7(8). http://aei.pitt.edu/8179/1/GomezMera_ObstRegIntLatAmer_long07_edi.pdf


Murphy, J. F. (2018). THE AMERICAN JOURNAL of INTERNATIONAL LAW. American Journal of International Law, 66(3), 210–212. https://doi.org/10.1017/ajil.2018.104


Ryan-collins, L. (2009). study of Uruguay. 44(09).


Simmons, B. A. (1998). Compliance With. Young, 75–93.


UNCTAD. (2007). Trade and Development Report 2007: The “New Regionalism” and North-South Trade Agreements. Unctad, 204. http://opus.bath.ac.uk/10006/


Wikileaks. (2013). Secret TPP treaty : Advanced Intellectual Property chapter for all 12 nations with negotiating positions. August, 96.


Young, O. R. (2009). The effectiveness of international institutions: hard cases and critical variables. In Governance without Government. https://doi.org/10.1017/cbo9780511521775.008

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