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Derechos de la Niñez en el Perú, una mirada desde el Comité de los Derechos del Niño

El pasado 04 de setiembre se conmemoró 30 años desde que el Perú ratificó la Convención sobre los Derechos de los Niños (en adelante la Convención), la misma que fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y que reconoce los derechos de los niños y niñas que los Estados parte se han comprometido a respetar y garantizar, así como las obligaciones mínimas que deben cumplir. Actualmente, a excepción de los Estados Unidos de América, es el tratado internacional más ratificado.


En virtud del artículo 43 de la Convención, se creó el Comité de los Derechos del Niño (en adelante el Comité), órgano encargado de supervisar la aplicación de la Convención por los Estados parte y, a efectos del presente artículo, nos centraremos en uno de sus mecanismos: el examen de informes periódicos[1], procedimiento que inicia cuando el Estado informa el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratado y culmina, cuando el Comité, luego de su evaluación, remite sus Observaciones finales, en donde señala sus recomendaciones al Estados evaluado.


Desde la fecha de ratificación de la Convención hasta ahora, el Comité ha emitido cuatro Observaciones finales (en adelante las Observaciones) sobre los informes periódicos presentados por el Perú. A continuación, sin perjuicio de realizar un análisis más exhaustivo, compartiremos algunos apuntes de las principales recomendaciones que el Comité le ha señalado al Perú en cada una de sus Observaciones.

La primera de las Observaciones del Comité fue en 1993[2], tiempo en que el conflicto armado interno y el endeudamiento externo que sufría nuestro país, dificultaban la aplicación de las disposiciones de la Convención. Por ello, el Comité recomendó que se investiguen los casos de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas, y se proteja a los niños contra dichas violaciones.


Asimismo, recomendó la modificación del Decreto Ley N° 25564 relativas a la responsabilidad penal de los niños y niñas sospechosos de haber participado en el conflicto armado. De otro lado, exhortó que se adopte las medidas necesarias para evitar la reducción de recursos asignados a los grupos vulnerables de niños, así como la modificación del entonces Código de Menores respecto al trabajo infantil.

La segunda de las Observaciones es del año 2000[3], en donde el Comité resaltó algunas medidas adoptadas por el Perú como la traducción de la Convención al quechua y la adopción del Programa Nacional de Acción para la Infancia (1996-2000).


En esta segunda evaluación, el Comité indicó 21 recomendaciones, entre las que cabe destacar el fortalecimiento del entonces ente rector, la Comisión para la Coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, así como lograr su descentralización a nivel provincial y municipal. Asimismo, encargó prevenir y combatir el maltrato y explotación de los niños, y que la ley prohíba explícitamente la aplicación de castigos corporales en todos los ámbitos.

De otro lado, se recomendó adoptar medidas eficaces para garantizar el acceso a servicios básicos de salud para todos los niños, en especial a grupos indígenas y en zonas rurales, reforzar las leyes sobre trabajo infantil, y cumplir los estándares internacionales sobre administración de justica de menores señaladas en las Reglas de Beijing, Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.


Seis años después, el Comité aprobó la tercera de las Observaciones[4], en donde destacó la adopción de una serie de políticas y programas en favor de los niños, y la ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en conflictos armados y sobre la prostitución infantil.

Seguidamente, el Comité señaló 35 recomendaciones. La primera de ellas fue que el Perú adopte las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones emitidas en el año 2000 y a dar cumplimiento a las presentes observaciones, entre las que cabe resaltar la derogación de la “Ley de mendicidad” y el artículo del Código de los Niños que se refiere al “pandillaje pernicioso”, realizar capacitaciones sobre derechos del niño dirigido a las Defensorías Municipales y difundir sistemáticamente la Convención en todo el país.


También, se recomendó la creación de una Defensoría del Pueblo para la Infancia a nivel nacional y que esta atienda las denuncias de los niños con prontitud, erradicar la discriminación contra los grupos vulnerables del país y las distintas formas de violencia ejercidas contra los niños. A su vez, se señaló recomendaciones relativas a la salud ambiental, la situación de los niños de la calle, explotación sexual y trata, mejora en la calidad de la educación en general y la intercultural bilingüe en particular, y la mejora de las instituciones para el cuidado de los niños privados de su medio familiar.


En cuanto al trabajo infantil, se recomendó elevar a 15 años la edad mínima de admisión al empleo, impedir y reprimir la explotación económica, adoptar las medidas efectivas para proteger y garantizar los derechos de los niños indígenas, así como la creación de tribunales de menores en todo el país.

Respecto a la última evaluación, el Comité aprobó las Observaciones[5] en 2016, donde se destacó la ratificación del tercer Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la presentación de procedimientos de comunicaciones y otros tratados de derechos humanos, así como la aprobación de medidas legislativas en favor de la niñez.


Adicionalmente, el documento incluye 35 recomendaciones, en donde el Comité reiteró al Perú que adopte las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones efectuadas en el 2006, solicitó que se agilice la revisión del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de que sea compatible con la Convención, en especial a lo relativo al sistema de protección de la infancia, la participación de los niños, la adopción y la justicia juvenil; se establezca indicadores para supervisar y evaluar el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia (2012-2021), evalúe la posibilidad de elevar la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes al rango de Viceministerio y refuerce la capacidad de las Defensorías del Niño y del Adolescentes.


Igualmente, se hizo recomendaciones relativas a la asignación de recursos, reunión de datos, difusión y sensibilización de la Convención, cooperación con la sociedad civil, derechos del niño y sector empresarial, no discriminación, respeto por las opiniones del niño, niños con discapacidad, acceso de los niños a los medios de comunicación digitales, a los casos de VIH, educación, trabajo infantil y otros.

Cabe precisar que el Comité instó al Perú a que haga cumplir efectivamente el requisito legal de tener cumplidos como mínimo los 18 años para poder contraer matrimonio, garantice la aplicación de la Ley N° 30403 que prohíbe el uso del castigo físico, así como que investigue todos los casos de violencia contra los niños. También recomendó la despenalización del aborto, garantice el acceso de las niñas a servicios de aborto y la disponibilidad para todos los adolescentes de servicios e información confidenciales sobre su salud reproductiva y formas modernas de anticonceptivos.


A modo de conclusión, en estos primeros 30 años, el Perú ha realizado avances significativos en el proceso de implementación de la Convención; sin embargo, advertimos un incremento en el número de recomendaciones formuladas por el Comité y muchas de ellas, se encuentran pendientes de cumplimiento, lo que evidencia que aún queda un largo camino por recorrer, camino que ante el brote de la pandemia causada por la Covid-19 a inicios de este año, ha agudizado la situación de los derechos de la niñez, vale mencionar la deserción escolar, falta de acceso a internet, alto número de embarazos y matrimonios, así como la violencia ejercida contra los niños y niñas, entre otros.


En ese sentido, resulta de suma importancia seguir vigilantes frente al informe que el Perú deberá presentar en abril de 2021 y en especial a las Observaciones finales que emita el Comité al respecto, para posteriormente, como integrantes de la sociedad civil, exigir el cabal cumplimiento de las recomendaciones en favor de los derechos de los niños y niñas que viven en nuestro país.

[1] Conforme al artículo 44° de la Convención sobre los Derechos del Niño. [2] ONU: Comité de los Derechos del Niño (CRC), Examen de los Informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención: Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Perú, 18 de octubre de 1993, CRC/C/15/Add.8. Recuperado el 20 de setiembre de 2020, de https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2f15%2fAdd.8&Lang=es [3] ONU: Comité de los Derechos del Niño (CRC), Examen de los Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención: Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Perú, 22 de febrero de 2000, CRC/C/15/Add.120. Recuperado el 25 de setiembre de 2020, de https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2f15%2fAdd.120&Lang=es [4] Íbidem, 14 de marzo de 2006, CRC/C/PER/CO/3. Recuperado el 30 de setiembre de 2020, de https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fPER%2fCO%2f3&Lang=es [5] ONU: Comité de los Derechos del Niño (CRC), Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú, 02 de marzo de 2016, CRC/C/PER/CO/4-5. Recuperado el 02 de octubre de 2020, de https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fPER%2fCO%2f4-5&Lang=es

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