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DEL ÁTOMO A HIROSHIMA Y NAGASAKI: UN BREVE ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS TRATADOS QUE PROHÍBEN LOS ENSAYO


A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LOS ENSAYOS NUCLEARES


Marco Antonio Loaiza Izquierdo

Miembro voluntario de Ius Inter Gentes


A. PROPÓSITO DEL TRABAJO


El propósito del presente trabajo versa en hacer un análisis jurídico de los dos tratados que regulan la prohibición parcial como completa de los ensayos nucleares. Ello se debe, a que hoy en día, se puede evidenciar una serie de problemáticas en cada uno de los instrumentos internacionales pendientes a analizar, es decir, desde sus cláusulas de retiro, pasando por la entrada en vigor hasta su aplicación provisional. Es debido a ello que, en el presente ensayo se intentará responder cada una de estas cuestiones.


B. BAJO UN CONTEXTO NUCLEAR


El 16 de julio de 1945, en Nuevo México, los Estados Unidos realizó el primer ensayo nuclear de la historia de la humanidad, iniciando de esta forma una carrera armamentística de escalada nuclear con diferentes potencias del orbe, especialmente, con su némesis ideológico la Unión de República Socialista Soviéticas (URSS, en adelante). Fue tal la destrucción ocasionada por este ensayo que sirvió como secuela para la devastación de ciudades como Hiroshima y Nagasaki en el epílogo de la Segunda Guerra Mundial.


Durante la Guerra Fría, precisamente entre los años 1945 y 1964, la URSS, Reino Unido, Francia y China se convirtieron en potencias nucleares, finiquitando de esta manera el monopolio nuclear que ostentaba los Estados Unidos. No obstante, la mayoría de estos ensayos fueron realizados por los Estados Unidos y la URSS (Campos, 2020).


Posteriormente a esta lista se unieron Estados como India, Pakistán, Israel y Corea del Norte, siendo este último el único Estado que ha realizado ensayos nucleares durante el Siglo XXI, entendiéndose estos como una especie de medida de “disuasión nuclear” emprendida por su líder supremo Kim Jong-Un contra su más grande enemigo, los Estados Unidos de América.


En respuesta al creciente número de actores que se encontraban desarrollando sus programas de armamento nuclear, la comunidad internacional tomó conciencia de la peligrosidad de estos con el fin de regularlos bajo los lineamientos del derecho internacional. El resultado de tal preocupación fue la elaboración de dos marcos normativos cuyo objetivo fue la prohibición paulatina de todo tipo de ensayo nuclear, siendo estos: el Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares de 1963 (TPPEN, en adelante) y el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares de 1996 (TPCEN, en adelante).


C. EL TRATADO DE PROHIBICIÓN PARCIAL DE ENSAYOS NUCLEARES (TPPEN): EL PROBLEMA DE UNA SALIDA FÁCIL


En Moscú, el 5 de agosto de 1963, los Estados Unidos, la URSS y el Reino Unido firmaron un tratado que tenía como objeto la prohibición de ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre, debajo del agua [1] y en cualquier otro ambiente donde la explosión causante de desechos radiactivos pueda originar repercusiones transfronterizas, aunque no contemplaba aquellas pruebas que se desarrollaban en ambientes subterráneos. A pesar de ello, tal instrumento internacional entró en vigor el 10 de octubre del mismo año.


Si bien la entrada en vigor de este tratado redujo los ensayos nucleares en la atmósfera, Estados como la República Popular de China, que había ratificado tal acuerdo el 18 de mayo de 1964, aún continuaban realizando ensayos nucleares en la atmósfera hasta 1980 (Campos, 2020). Dejando en claro, el incumplimiento de sus obligaciones emanadas por un tratado frente a los miembros que lo habían suscrito y ratificado.


Ahora bien, desde un punto vista jurídico, una de las debilidades de este tratado versa en su cláusula de retiro (Rietiker, 2017), tal como se puede visualizar en el siguiente párrafo:

Article IV

This Treaty shall be of unlimited duration

Each Party shall in exercising its national sovereignty have the right to withdraw from the Treaty if it decides that extraordinary events, related to the subject matter of this Treaty, have jeopardized the supreme interests of its country. It shall give notice of such withdrawal to all other Parties to the Treaty three months in advance.” [2] (la negrita es nuestra)

Haciendo una simple lectura de tal artículo, se puede denotar que este ostenta una redacción vaga y abierta a una libre interpretación conforme los intereses de cada Estado. En otras palabras, el condicionar el sometimiento a las obligaciones de un tratado vigente a los intereses de los Estados no es más que la expresión positivizada de las relaciones de poder dentro de un instrumento legal, es decir, dándole un matiz más político que jurídico.


Un caso similar de este tipo de cláusula también la podemos encontrar en el artículo 10 del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNPAN, en adelante), el cual presenta casi la misma redacción del artículo IV del TPPEN y del que se aprovechó, en su momento, Corea del Norte para solicitar su retiro:


Article X

(…) Each Party shall in exercising its national sovereignty have the right to withdraw from the Treaty if it decides that extraordinary events, related to the subject matter of this Treaty, have jeopardized the supreme interests of its country. (…)” [3] (la negrita es nuestra)


Ante tal cláusula, Corea del Norte [4], con el fin de retirarse de dicho tratado, manifestó que el motivo de su retiro del TNPAN fue hecho con la intención deliberada de desarrollar armas nucleares en supuesta “autodefensa” a las amenazas de invasión por parte de los Estados Unidos de América (Arauz, 2017). Repuesta que resulta válida, en primer lugar, debido a que Corea del Norte argumentó que se estaban comprometiendo sus intereses supremos, entre los que destacan, su supervivencia como Estado. Asimismo, que tal supervivencia sólo podría darse manteniendo su programa de armamento nuclear, debido a la disuasión que esta ocasiona con sus adversarios.


Ahora bien, a pesar de que Corea del Norte no es un Estado miembro del TPPEN, se ha podido visualizar, a través del caso de Corea del Norte con el TNPAN, lo fácil que podría resultar en desligarse de un tratado de connotaciones relevantes como este. Ello hace incluso que tratados como el de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, cuál presenta una similar redacción en su cláusula de retiro, sean completamente inservibles para llegar a un compromiso verdadero en torno a la erradicación de todo vestigio de la escala armamentística nuclear.


D. EL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES (TPCEN): UN PENDIENTE DE HACE AÑOS


El 10 de setiembre de 1996, en Ginebra, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (TPCEN) con el objetivo de prohibir todo tipo de explosiones nucleares originadas por ensayos de armas nucleares o por cualquier otro medio. Aunque, lamentablemente, este aludido tratado aún continua sin entrar en vigor.


Ahora bien, antes de adentrarnos en el análisis de su falta de entrada en vigor, es necesario apreciar que este tratado prohíbe todo tipo de explosiones nucleares realizadas por cualquier medio posible [5], incluyendo en esta categoría también los ensayos nucleares subterráneos que fueron permisibles con la TPPEN. Además, queda claro, que tal redacción de este artículo denota su objetivo en evitar una proliferación nuclear, al igual que el desarrollo de armas nucleares más avanzadas (Campos, 2020).


Sin embargo, aún bajo ese propósito, los miembros de la comunidad internacional no tomaron en cuenta a los denominados ensayos subcríticos (Campos, 2020; Rietiker, 2017). Este tipo de prueba utiliza una cantidad de material nuclear inferior a la masa crítica, permitiendo estudiar el estado de los materiales nucleares sin originar una explosión nuclear real (Campos, 2020; Rietiker, 2017). Debido a ello, los ensayos subcríticos no se encuentran dentro de los escenarios posibles que prohíbe este tratado, debido a que no genera una explosión nuclear que pueda originar una contravención con las disposiciones establecidas en su artículo 1, aunque si se puede denotar que tal exoneración vulnera el propósito de tal instrumento internacional, especialmente, ya que estos sirven para garantizar la fiabilidad de los arsenales nucleares.


Por otro lado, como se mencionó en párrafos ut supra, otra de la problemática de este tratado es el por qué no puede entrar en vigor. Para responder a tal pregunta es necesario primero remitirnos al artículo XIV y posteriormente al anexo 2 de dicho tratado:


Artículo XIV

1.- El Presente Tratado entrará en vigor 180 días después de la fecha en que hayan depositado los instrumentos de ratificación todos los Estados enumerados en el anexo 2 al presente Tratado, pero, en ningún caso antes de que hayan transcurrido dos años desde el momento en que abierto a la firma. (…).”


Analizando la redacción de este artículo, es claro concluir, que para que este instrumento internacional entre en vigor se necesita que todos los Estados comprendidos en el anexo de este tratado hayan ratificado dicho instrumento internacional. Sin embargo, al remitirnos a tal anexo, se puede evidenciar que países como los Estados Unidos de América, Egipto, Irán y China no han ratificado tal tratado, asimismo, países como India, Pakistán y Corea del Norte ni siquiera lo han firmado, bajo el pretexto de la disuasión nuclear. Es debido a la falta de compromiso de estos Estados que este tratado aún sigue sin estar en vigor, generando de esta forma una especie de estado de zozobra entre los diversos miembros de la comunidad internacional ante una posible represalia nuclear.


Si bien el aludido tratado no se encuentra en vigor, ello no hace que algunas disposiciones sustantivas se apliquen. Esto se debe a que las figuras de la entrada en vigor [6] y la aplicación provisional [7] son totalmente distintas. Según Anguel Anastassov (2008), la entrada en vigor depende de que ciertas condiciones se cumplan para que el tratado produzca la totalidad de sus efectos jurídicos, mientras que su aplicación versaría en la aplicación de ciertas reglas sustantivas de este (p. 75). Es decir, que mientras en la entrada en vigor se producirán la totalidad de los efectos jurídicos que comprende el tratado, en la aplicación provisional sólo se aplicarán ciertas disposiciones de naturaleza sustantiva, mas no la totalidad del tratado.


Tal explicación resulta importante debido a que ciertas disposiciones sustantivas del TPCEN se aplican hoy en día. Ello se desprende al hacer un estudio del anexo de la Resolución por la que se establece la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares [8], denominada “Texto sobre el establecimiento de una comisión preparatoria de la organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares”, la cual en su párrafo 14 menciona:


“14.- La Comisión supervisará y coordinará, en cumplimiento de las exigencias del Tratado y su Protocolo, el desarrollo, preparación, ensayo técnico y, hasta su puesta en servicio oficial, el funcionamiento provisional del Centro Internacional de Datos y del Sistema Internacional de Vigilancia (…)”


Asimismo, tal disposición va encaminada con lo dispuesto por el párrafo 4 del Protocolo al Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, donde se señala que “los Estados Partes u otros Estados que acojan instalaciones del Sistema de Vigilancia y la Secretaría Técnica se pondrán de acuerdo y cooperarán en establecer, hacer funcionar, financiar y mantener las instalaciones de vigilancia, laboratorios homologados conexos y respectivos medios de comunidad (…) en conformidad con el derecho internacional”. En otras palabras, resalta la importancia del Sistema Internacional de Vigilancia como una herramienta para desincentivar la realización de ensayos nucleares y cumplir con los objetivos del tratado, aún este no haya entrado en vigor. En esa línea, cabe destacar que actualmente dicho sistema se encuentra operando en diversos países del mundo, siendo el Perú uno de ellos.


Ante tal premisa y en conformidad con lo mencionado por Anastassov, se puede evidenciar una aplicación provisional del párrafo 4 del Protocolo al Tratado de Prohibición Completa de Ensayos nucleares (Anastassov, 2008, p .89), lo cual hace evidenciar que no es necesario la entrada en vigor de un tratado para cumplir con sus disposiciones.


E. CONCLUSIONES


Las conclusiones que se pueden abordar de este trabajo son las siguientes:


En primer lugar, con respecto a la problemática de la cláusula de salida de ambos tratados, esta presenta un matiz mas político que jurídico, pues deja a la libre interpretación de los propios Estados las condiciones para retirarse del tratado, tal como lo esta haciendo Corea del Norte con el TNPAN.


En segundo lugar, en cuanto al TPCEN, su entrada en vigor resulta ser complicada tras la complejidad de que Estados con capacidad de desarrollo de armas nucleares como Estados Unidos, Corea del Norte, China, India y Pakistán firmen o ratifiquen tal instrumento internacional. Ello se debe, a que tras finiquitar con los ensayos nucleares también se restringiría el desarrollo de este tipo de armamento, dejando sin opción a Estados como Corea del Norte para demostrar la efectividad de su programa nuclear, cual sirve también como mecanismo de disuasión.


En último lugar, en cuanto al TPCEN nuevamente, se ha podido evidenciar que actualmente se están cumpliendo provisionalmente ciertas disposiciones sustantivas, como la aplicación del Sistema Internacional de Vigilancia, demostrando que no es necesario que entre en vigor un tratado para dar cumplimiento a alguna de sus disposiciones. Sin embargo, ello no resuelve el cumplimiento del objeto y fin de este tratado, cual es la total erradicación de la proliferación nuclear como el desarrollo de armamento de tal naturaleza. En ese sentido, sería necesario que los Estados de la comunidad internacional tomen conciencia para dar el paso decisivo y adoptar este tratado en beneficio de la humanidad.


F. NOTAS


[1] Incluyendo las aguas territoriales y alta mar.

[2] Traducción: “La duración del presente Tratado será ilimitada. Todo Estado Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del presente Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con la materia objeto de éste han puesto en peligro sus intereses supremos.” Este dará la noticia de su retiro a las otras partes del tratado tres meses por adelantado.

[3] Traducción:“Cada Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia que es objeto de este Tratado, han comprometido los intereses supremos de su país.”

  1. BIBLIOGRAFÍA

Anastassov, A. (2008). Can the Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty be implemented before entry into force? Netherlands International Law Review, 55, pp. 73 - 97.


Arauz, B. (2017). Análisis semanal 181: ¿Infringen las Pruebas Nucleares Subterráneas de Corea del Norte el Derecho Internacional? Recuperado de: https://opi.ucr.ac.cr/node/1031


Campos, M. (2020). Los ensayos nucleares y los tratados para su prohibición. Recuperado de: https://global-strategy.org/los-ensayos-nucleares-y-los-tratados-para-su-prohibicion/


Comisión Preparatoria para el Tratado sobre la Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (1996). Texto sobre el establecimiento de una comisión preparatoria de la organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares. Recuperado de: https://www.ctbto.org/fileadmin/user_upload/legal/CTBT-MSS-RES-1-s.pdf


Organización de las Naciones Unidas. (1963). Tratado sobre la Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares. Recuperado de: https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20480/volume-480-I-6964-English.pdf


Organización de las Naciones Unidas. (1996). Tratado sobre la Prohibición Completa de Ensayos Nucleares y su Protocolo al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. Recuperado de: https://www.ctbto.org/fileadmin/user_upload/legal/treaty_text_Spanish.pdf


Rietiker, D. (2017). The (Il?)legality of Nuclear Weapons Tests Under International Law – Filling the Possible Legal Gap by Ensuring the Comprehensive Test Ban Treaty´s Entry into Force. American Society of International Law, 21(4).

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