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DÍA INTERNACIONAL DE CONMEMORACIÓN Y HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO


Mediante la resolución 72/165, publicada en el 2017, la Asamblea General de Naciones Unidas proclama el 21 de agosto como el Día internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo. Esta conmemoración tiene como objetivo honrar y apoyar a las víctimas y los supervivientes del terrorismo, y promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Con la finalidad de prevenir y combatir el terrorismo, la instauración de un estado democrático es fundamental no solo para tutelar el derecho de las víctimas sino para construir una memoria colectiva.

El terrorismo es un fenómeno global. Ahora bien, en ningún instrumento del Derecho Internacional existe una definición exacta o única sobre el término “terrorismo”. Incluso la propia Convención Interamericana contra el Terrorismo no incluye un concepto. No obstante, se puede afirmar que está referido, a métodos para la comisión de actos violentos que pueden o no darse al interior de un conflicto armado o causan terror en la población [1]. De acuerdo con el Índice de Terrorismo Global, elaborado por el Institute for Economics and Peace y difundido en español por esglobal, los países más afectados por el terrorismo en el 2018 son Afganistán, Irak, Nigeria, Siria y Pakistán mientras que en América Latina se encuentran conflictividad en Colombia, Venezuela, Chile, Perú y Brasil. No obstante, la cantidad de muertes por terrorismo han disminuido en un 52% desde el 2014 [2].

Estos actos que ocasionan terror en un determinado territorio se ejercen sobre la población civil. En ese sentido, la víctima es toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario [3]. Adicionalmente, se incluye en el concepto de víctima la familia inmediata, personas a cargo de la víctima directa y las que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia o impedir la victimización [3].

Ante esto sujetos, ¿Qué debe hacer el Estado si dentro de su territorio han acaecido actos de terror? En primer lugar, la realización de una investigación idónea y completa para las víctimas [4]. En segundo lugar, permitir el acceso a la justicia en igualdad de condiciones y asesoría jurídica gratuita en caso de no contar con solvencia económica, en esto se debe impedir que la víctima vuelva a ser afectada psicológicamente [4]. En tercer lugar, el Estado debe proporcionar una indemnización oportuna, equitativa y razonable a las víctimas del terrorismo, esto se materializa principalmente en un estipendio económico, pero no excluye, por ejemplo, la realización de programas de apoyo comunitarios [4]. Sin perjuicio de esto, el Estado puede utilizar mecanismos de cooperación internacional para el enjuiciamiento de los perpetradores o para solicitar apoyo económico. Por último, es recomendable realizar una reestructuración del aparato estatal que pudo coadyuvar a que la situación del terror permaneciera dentro del territorio.

SITUACIÓN EN NUESTRO PAÍS

Nuestro país entre los años 1980 al 2000 sufrió en todo el territorio el ataque de dos grupos terroristas como fueron Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. La Comisión de la Verdad y Reconciliación, ente encargado de analizar esta situación, identificó en su Informe Final aproximadamente de 69,280 muertos como consecuencia del conflicto armado interno. No obstante, se calcula que la cifra es mayor.

El gobierno buscó sincerar las cifras con la finalidad de tutelar el derecho de las víctimas a conocer lo sucedido con sus familiares.

En un primer momento, promulgó la Ley Nº 28592 (Plan Integral de Reparación a las Víctimas de la Violencia) y su reglamento de actuación fue aprobado en 2006, con ello, estableció la creación del Registro Único de Víctimas del conflicto armado interno entre 1980-2000 (RUV). Este registro permitió la identificación de 228,021 víctimas individuales; 5,712 a comunidades; 138 a organizaciones de desplazados no retornantes y 15,115 a beneficiarios especiales de reparaciones en educación (REBRED). Se calcula que, del número total de personas individuales inscritas, 142,662 son víctimas directas y 85,908 familiares de víctimas fallecidas y desaparecidas, lo cual equivale el 53% de hombres afectados y el 47% mujeres [5]. Este registro ha sido útil para que el Estado lleve una mejor planificación y aplicación de las modalidades de compensación.

Posteriormente, se creó la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), órgano que realiza el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierros. La DGPD tiene el mandato de investigar con un enfoque humanitario sea para localizar a la víctima de desplazamiento durante el terrorismo o para ayudar a los familiares a encontrar los restos de sus parientes utilizando médicos forenses. De acuerdo a las cifras otorgadas por el Ministerio de Justicia, la DGBPD promovió la restitución con enfoque humanitario de 162 restos óseos de personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000 [6].

Por último, el gobierno aperturó un espacio de reconocimiento a las víctimas del terrorismo en el Lugar de la Memoria, la Tolerancia, y la Inclusión Social, con la finalidad brindarles un espacio para expresarse y reflexionar sobre los hechos acaecidos.

En el ámbito judicial, se ha logrado condenar a doce personas por el delito de terrorismo, entre ellos, Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre, Oscar Ramírez, y María Pantoja. No obstante, considerando las estadísticas, difícilmente se ha tutelado el derecho de todas las víctimas; por ello, la mayoría de familiares han logrado asociarse en diversos grupos, como la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP), Asociación de familiares víctimas del terrorismo (AFAVIT), Coordinadora de Víctimas de la Violencia Política del Perú (CONAVIP), para agilizar la búsqueda de cuerpos y darle sepultura debida. En estos grupos los familiares acceden a capacitaciones en derechos humanos, redes de contacto, apoyo psicológico, y lo más importante, visibilizan su historia con sus pares, básicamente agruparse les otorga un mayor soporte en su demanda por justicia.

Como podemos apreciar, el gobierno peruano ha implementado mecanismos judiciales y extrajudiciales para tutelar el derecho de los agraviados y sus familiares. Sin perjuicio de ello, esta fecha debe permitirnos valorar y respetar la historia de las víctimas del terrorismo y, por tanto, presionar para que aquellos puedan conseguir sanar las heridas del pasado y reconciliarse con la sociedad, con la finalidad de evitar que estos hechos vuelvan a suceder.

Referencias bibliográficas

[1] Renata Bregaglio. 2013. ¿Terrorismo o conflicto armado? Idehpucp. Veáse en:

https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion/terrorismo-o-conflicto-armado/ (última consulta el 18 de agosto de 2020)

[2] Institute for Economics & Peace. Global Terrorism Index 2019: Measuring the Impact

of Terrorism, Sydney, November 2019. Véase en: http://visionofhumanity.org/reports (última consulta el 18 de agosto de 2020)

[3] Organización de Naciones Unidas. 2005. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.

[4] Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito y la Droga. Manual de

respuestas de la justicia penal al terrorismo. Viena. 2009. Véase en:

https://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/Handbook_Criminal_Justice_Responses/Spanish.pdf (última consulta el 18 de agosto de 2020)

[5] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2019. Registro Único de Víctimas acredita más de 249 mil víctimas del periodo de violencia. Comunicaciones. Véase en: http://www.ruv.gob.pe/noticias_127.html (última consulta el 18 de agosto de 2020)

[6] El Peruano 2019. Búsqueda de desaparecidos es un compromiso de Estado. Véase en:https://elperuano.pe/noticia-busqueda-desaparecidos-es-un-compromiso-estado-82939.aspx (última consulta el 18 de agosto de 2020)

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