UNA MIRADA RETROSPECTIVA A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE
1. A modo de introducción.
Para empezar debemos saber que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad o también llamadas Reglas de Brasilia se gestaron dentro de los trabajos preparatorios de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (2008), y fueron aprobadas en esta misma edición de la Cumbre; en donde participaron los presidentes de las Cortes Supremas y Superiores de Justicia, y los Consejos de Judicatura de diversos países iberoamericanos, entre ellos el Perú [1].
Este instrumento jurídico internacional recoge los esfuerzos de operadores y servidores del sistema judicial a nivel de las principales redes iberoamericanas, con lo cual no sólo establece de primera mano los problemas y barreras que existen en el acceso a la justicia, sino que también contiene recomendaciones para los órganos públicos, y para todos aquellos que presten servicios en los sistemas de justicia u otros intervinientes que participen en el funcionamiento de éste [2].
En 2010, el Poder Judicial del Perú se adhirió a la implementación de estas reglas mediante la resolución administrativa N° 266-2010-CE/PJ, la cual dispuso su obligatorio cumplimiento por parte de todos los jueces de la república, incluyendo de manera específica a los jueces de paz. Asimismo, dispuso cursar oficio a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para que estas reglas se incorporen en el ordenamiento jurídico del país mediante norma legal expresa.
Posteriormente, en el año 2016 se presentó el Proyecto de Ley N° 00655/2016-CR “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de las reglas de Brasilia para facilitar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”; sin embargo hasta la fecha no ha sido aprobado por el pleno del Congreso, a pesar de la constante exhortación y haber obtenido con anterioridad dictámenes favorables de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y de la Comisión de Relaciones Exteriores.
2. ¿Qué son las Reglas de Brasilia?
Las Reglas de Brasilia se traducen en buenas prácticas para el fomento de políticas judiciales con perspectiva garantista del derecho al acceso a la justicia, las cuales tienen como núcleo central a todas aquellas personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad en razón de la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. Además, estas reglas desarrollan los principios contenidos en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano.
Desde la perspectiva de los profesores Andreu-Guzmán y Courtis, estas reglas estarían comprendidas dentro de tres importantes avances para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consolidados a la par de las interpretaciones de las cortes regionales de derechos humanos, y la progresiva adopción de nuevos instrumentos internacionales [3].
El primero de estos avances residiría en que estas reglas, al referirnos al derecho de acceso a la justicia y la violación de un derecho fundamental, estarían reconociendo, inevitablemente, el derecho al respeto de las garantías del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva [4], dada la relevante implicancia que tienen estas dos últimas para lograr el cumplimiento y efectividad del primero.
Por otro lado, el segundo de estos avances se fundaría en la aplicación de las obligaciones que tienen los Estados frente al derecho de acceso a la justicia, con el propósito de remover obstáculos, no sólo en el ámbito jurídico, sino también en los ámbitos social, económico y cultural que entorpezcan o imposibiliten el disfrute de los derechos humanos [5].
El tercero consistiría en la acentuada toma de conciencia respecto de los obstáculos o impedimentos que existen en el acceso a la justicia; reconociendo que muchas veces éstos se deben en gran parte a la pertenencia a determinados grupos sociales en situación de vulnerabilidad [6]. En esa línea de interpretación, es que se han ido adoptando instrumentos internacionales en materia de derechos humanos centrados en la especial protección que merecen determinados grupos poblacionales.
3. Actualización de las Reglas de Brasilia.
La actualización de las Reglas de Brasilia fue aprobada mediante el acta de San Francisco de Quito, en el marco de los trabajos emprendidos por la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana (2018), con la finalidad de adaptarlas a la evolución de la normativa internacional vigente, así como a los nuevos conceptos y actuaciones que se desarrollan en la esfera del acceso a la justicia. De esta manera, finalmente se logró la actualización de 73 de las 100 reglas, con el propósito de otorgarles mayor practicidad y alcance para su aplicación en todos los países destinatarios.
Por otro lado, es destacable la sinergia que detenta el contenido de la actualización de estas reglas con respecto a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Una muestra de ella, reside en el Objetivo 16 en cuanto éste “se centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos, y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles” [7], teniendo como metas la promoción del estado de derecho y la garantía de igual acceso a la justicia, el fomento de normas no discriminatorias, y el fortalecimiento de las instituciones nacionales, incluso mediante la cooperación internacional [8].
Así mismo, el contenido de estas reglas confluye con los Objetivos 5 y 10, en cuanto ambos instrumentos buscan “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” [9], y “reducir la desigualdad en los países y entre ellos” [10] respectivamente.
Si bien la actualización de estas reglas ha traído diversos cambios, lo más resaltante y controversial de éstos es la introducción de nuevas categorías que han sido amparadas bajo la condición de vulnerabilidad, en razón de los avances tanto en la sociedad como en la propia normativa internacional. Con el objetivo de visualizar de una manera más práctica estas nuevas categorías frente a las que ya habían sido acogidas en la primera edición de 2008, se ha preparado el siguiente análisis comparativo:
REGLAS DE BRASILIA (2008)
Edad
Discapacidad
Pertenencia a comunidades indígenas
Pertenencia a minorías
Victimización
Migración y desplazamiento interno
Pobreza
Género
Privación de libertad
REGLAS DE BRASILIA (2018)
Edad
Discapacidad
Pertenencia a comunidades indígenas
Pertenencia a otras diversidades étnicas-culturales, entre ellas, las personas afrodescendientes
Victimización
Migración, condición de refugio y desplazamiento interno.
Pobreza
Género
Orientación sexual e identidad de género
Privación de Libertad
4. Adhesión a la actualización de las Reglas de Brasilia en el Perú.
Como hemos visto durante las últimas semanas, la publicación de las resoluciones administrativas Nº 002-2020-CE-PJ y N° 011-2020-CE-PJ trajo consigo una ola de críticas, toda vez que si bien mediante éstas el Poder Judicial se adhiere a la actualización de las Reglas de Brasilia, esta adhesión excluye a las reglas N° 3 y 4, es decir, desconoce a la orientación sexual e identidad de género como causas de vulnerabilidad en el acceso a la justicia.
Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) anteriormente ha manifestado que “en todas las regiones, hay personas que sufren violencia y discriminación debido a su orientación sexual o identidad de género” [11], y que “en muchos casos, la sola percepción de homosexualidad o identidad transgénero pone a las personas en situación de riesgo” [12].
De la misma forma, en el Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, caso en el cual se analiza la discriminación a Karen Atala Riffo, la violación de la garantía de imparcialidad e interferencia arbitraria a causa de su orientación sexual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció que las personas LGBTI han sido a lo largo de la historia, víctimas de discriminación y estigmatización, en especial por el derecho interno y consecuentemente en el acceso a la justicia dentro de su propio país [13].
Asimismo, este tribunal declaró la responsabilidad del estado colombiano en el Caso Duque Vs. Colombia, por la negación de justicia a Ángel Alberto Duque al no otorgársele la pensión de su pareja varón -con quien había convivido durante 10 años- en el ámbito administrativo y judicial, únicamente con los argumentos del Estado de que eran una pareja del mismo sexo [14].
Incluso, recientemente en el Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, la Corte IDH tuvo la oportunidad de reiterar al estado peruano, que “las formas de discriminación en contra de las personas LGBTI se manifiestan en numerosos aspectos en el ámbito público y privado” [15], y que “la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona1 son categorías protegidas por la Convención” [16].
En esa línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en acogimiento de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, expresando su preocupación ante la adopción de las resoluciones administrativas Nº 002-2020-CE-PJ y N° 011-2020-CE-PJ, enfatizando que las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI “se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, debido al contexto de discriminación y violencia que existe contra las orientaciones sexuales, identidades/expresiones de género y características sexuales diversas” [17].
En este contexto, la jueza suprema Janet Tello Gilardi interpuso un recurso solicitando la reconsideración de la resolución administrativa N° 002-2020-CE-PJ, fundando su recurso en que el Poder Judicial, a través de su presidente en el año 2018, había suscrito el acta de San Francisco de Quito sin plantear excepción o reserva alguna respecto de su contenido o de los compromisos asumidos, por lo que la mencionada resolución estaría evadiendo las responsabilidades asumidas y vulnerando los principios de no discriminación e igualdad, y el derecho de acceso a la justicia respecto de las personas que pertenecen a la comunidad LGTBQI [18].
Posteriormente, el 01 de agosto del presente año, el Poder Judicial declaró fundado el mencionado recurso de reconsideración y se adhirió sin excepciones a la actualización de las Reglas de Brasilia mediante la resolución administrativa N° 000198-2020-CE-PJ, misma que deja sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a ella.
Esto quiere decir, que finalmente en el Perú podemos considerar dentro de las categorías de condición de vulnerabilidad en el acceso a la justicia tanto a la orientación sexual como a la identidad de género, lo cual significaría que nuestro país implemente políticas integrales para protección de la población LGTBQI y sus derechos, en cumplimiento de las responsabilidades asumidas en este instrumento internacional.
BIBLIOGRAFÍA:
1. Declaración de Brasilia, aprobada en marzo de 2008 en Brasilia, por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, párr. 1.
2. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, aprobadas en marzo de 2008 en Brasilia, por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, pág. 4.
3. Ministerio Público de la Defensa de Argentina. (2008). Defensa Pública: Garantía de Acceso a la Justicia - III Congreso de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas. (p. 52). 1ª ed.- Buenos Aires: Defensoría General de la Nación.
4. Ibíd., pág. 52.
5. Ibíd., pág. 53.
6. Ibíd., pág. 54.
7. Naciones Unidas (2018). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago, pág. 71.
8. Ibíd., págs. 72 y 74.
9. Ibíd., pág. 31.
10. Ibíd., pág. 47.
11. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, 17 de noviembre de 2011, A/HRC/19/41, párr. 1.
12. Ibíd., párr. 1.
13. Corte IDH, Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012, Serie C Nro. 239, párrs. 92 y 267.
14. Corte IDH, Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016, párr. 138.
15. Corte IDH, Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020, párr. 91.
16. Ibíd., párr. 90.
17. Pronunciamiento de la CIDH. Disponible en: https://twitter.com/CIDH/status/1284276492424404995
18. Oficio N° 055-2020-P-CPAJPVYJC-CS-PJ cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.