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El concepto de “Guerra Mundial” como consecuencia de la Pandemia del COVID-19 a la luz del Derecho I


A raíz de la aparición del COVID-19, es muy común escuchar y leer en diferentes medios de comunicación que nos encontramos en una “guerra”. Y por esta razón, es necesario estar a la expectativa y retaguardia de los hechos que acontecen en el día a día. Esta afirmación nos conlleva a plantearnos las siguientes preguntas: ¿Realmente nos encontramos en una “guerra”? ¿Acaso la situación actual presenta todos los elementos esenciales para que sea considerada como una “guerra”?


Para poder absolver las preguntas planteadas, emplearemos aquí la acepción del concepto de “guerra” según el Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, para propósitos de este análisis, entenderemos “guerra” y Conflicto Armado Internacional como sinónimos en el sentido antes referido. En el marco del Derecho Internacional Humanitario, existen diferentes conceptos sobre un Conflicto Armado Internacional. Acorde con el artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el artículo 1 del Protocolo Adicional I, un Conflicto Armado Internacional, o también denominado CAI, es una “guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra”. Asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja define al CAI como aquel en que se enfrentan “Altas Partes Contratantes”, en el sentido de Estados. Un CAI ocurre cuando uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado sin tener en cuenta las razones o la intensidad del enfrentamiento” [1]. Por último, el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) afirmó que “existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados” [2].


Por otro lado, para que se presente un CAI, será necesario que se cumplan sus elementos básicos: ratione materiae, personae, temporis y loci. Es decir, “el alcance temporal y geográfico de un conflicto armado se extiende más allá del momento y lugar exacto de las hostilidades” [3]. Asimismo, los actores principales se dirigen básicamente a los Estados o Movimientos de Liberación Nacional.


Es bien sabido que, en el marco de la Pandemia, ciertos Estados están tomando medidas unilaterales. Un claro ejemplo son los Estados que, en estricto poder de su soberanía, realizan requisitorias y confiscan el material sanitario de los aviones extranjeros que circulan por su territorio. Estos acontecimientos se han ido desarrollando en los últimos días conllevando a que países como Francia y Alemania lleguen a presentar denuncias en contra de Estados Unidos pues este último país logró arrebatarle material médico ya comprado por ellos a cambio de un mayor pago en efectivo.


Estas acciones van más allá de una necesidad internacional por proteger a sus nacionales, ya que involucra un conflicto entre los Estados por obtener el material médico necesario para su lucha contra el COVID-19: ventiladores, respiradores, mascarillas, guantes, equipos para unidades de terapia intensiva (UIT) y trajes de bioseguridad.


Al analizar qué sucede en otros países, podemos ser testigos de hechos similares: Brasil ha confiscado respiradores que tenían por destino Paraguay [4], y Francia ha firmado un decreto que autorizaba a su gobierno la incautación de materiales sanitarios que se encuentren en su territorio [5]. Estas medidas imposibilitan que diversos Estados de América Latina, como en el caso Perú, puedan enviar aviones a China para recoger los insumos comprados. Añadido a ello, países como Estados Unidos no desean exportar estos insumos a los demás Estados, con el objetivo de priorizar el abastecimiento a sus connacionales.


Entonces, ¿esta situación es suficiente para ser considerada como “guerra”?


Para ello, debemos analizar si el contexto actual presenta los elementos esenciales de un CAI:


  • Ratione materiae: Según el Derecho Internacional Humanitario, son tres las situaciones a las que debe aplicarse el régimen jurídico del CAI [6]:


El enfrentamiento entre dos o más Estados, el cual se presenta en el contexto actual de la Pandemia del COVID-19 dado a que los Estados se encuentran afrontando una lucha diaria para obtener el material médico suficiente a fin de tener la capacidad de abastecer a sus connacionales y evitar un colapso sanitario.


La ocupación parcial o total del territorio, evidenciado cuando los aviones estatales realizan paradas obligatorias en otros territorios estatales para recoger y regresar los insumos médicos comprados. Además, en el momento que se realiza la compra, los materiales de salud aún permanecerán en otro Estado hasta que el comprador se encargue de recoger los mismos. Sin embargo, ¿cabe la posibilidad de denominar estos actos como ocupación parcial del territorio estatal?


Lucha de un pueblo contra la dominación colonial y/o la ocupación extranjera y los regímenes racistas. Lucha entre Estados, que se evidencia en las declaraciones realizadas ante los medios de comunicación, en las cuales se les otorga el término de “guerra” o “guerra por las mascarillas”, como bien mencionó el presidente de Francia, Emmanuel Macron. Dicho término resulta importante para entender la presente metáfora, mas no como acontecimiento.


  • Ratione peronsae: El cual engloba a los sujetos activos y pasivos de este conflicto armado. En el contexto actual, encontraremos a los Estados que se encuentran en pie de lucha y en cola en el ámbito del comercio internacional para poder llegar a alcanzar la compra de alguna buena cantidad de material de salud. Por tanto, los sujetos principales en este conflicto armado de la Pandemia del coronavirus serían los Estados.


  • Ratione temporis: Recién, a finales del año pasado, se originó el brote del virus y su posterior propagación en el mundo. Si bien ya vamos luchando contra este mal aproximadamente cinco meses desde su declaración como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aún el Derecho Internacional Humanitario considera que la ratione temporis se presenta mediante una vocación extensiva en el tiempo, la cual no se manifiesta en tan solo unos cuantos meses.


  • Ratione loci: “La aplicación del DIH se extiende por definición a todo el territorio del Estado en conflicto” [7]. Como bien se mencionó en líneas precedentes, el territorio del Estado en conflicto abarcaría a todos aquellos territorios por donde los demás aviones estatales deberían realizar paradas para llegar a su destino, con el riesgo que corren de que estos Estados les confisquen o requisen sus insumos ya comprados, además de ser “el mejor postor” y comprarlos a un mayor precio y con más facilidades. No obstante, aquellas paradas realizadas por aviones estatales no cubrirían el término ocupación parcial o total de otro territorio estatal, dado que estos hechos no transcurren de manera constante en un periodo de largo plazo.


Así, si se sigue desarrollando un análisis del concepto de Conflicto Armado Internacional, según el Derecho Internacional Humanitario, con el contexto actual de la Pandemia del COVID-19, llegaremos a la conclusión que no se trata de una guerra mundial.


En resumen, considero que la lucha entre Estados por la adquisición de la mayor cantidad de insumos médicos no debe denominarse Conflicto Armado Internacional. Por consiguiente, el uso de la metáfora de guerra [8], como bien es denominada para describir el contexto actual, no es el adecuado a la luz del Derecho Internacional Humanitario. En todo caso, esta pugna de abastecimiento de insumos podría ser una de las causas de un posterior Conflicto Armado Internacional, mas el hecho en sí no aplicaría como un concepto de CAI en sí mismo. No cabe la posibilidad de considerar esta situación como un hecho excepcional para la modificación de un nuevo concepto de guerra, dado que esta deriva de las fuentes del Derecho Internacional –y por tanto, del Derecho Internacional Humanitario-: los tratados, las costumbres y los principios generales del derecho.




[1] Comité Internacional de la Cruz Roja. (marzo, 2008). Documento de Opinión: ¿Cuál es la definición de “conflicto armado” según el derecho internacional humanitario? Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/opinion-paper-armed-conflict-es.pdf.


[2] TPIY, The Prosecutor v. Dusko Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, IT-94-1-A, 2 de octubre de 1995, párr. 70.


[3] TPIY. Fiscal vs. Tadic a/k/a “DULE”, caso N° IT-94-1-T, Decisión del 2 de octubre de 1995, parágrafo 67.


[4] Peña, A. (19 de abril, 2020). Estamos en guerra. La Nación. Página 1. Disponible en: https://www.lanacion.com.py/gran-diario-domingo/2020/04/19/estamos-en-guerra/


[5] Décret N° 2020-281 du 20 mars 2020 modifiant le décret N° 2020-247 du 13 mars 2020 relatif aux réquisitions nécessaires dans le cadre de la lutte contre le virus covid-19. Journal Officiel de la République Française, Texte 9 sur 70, Paris, France, 21 mars 2020.


[6]Salmón, E. (2017). Lima: CICR-Fondo Editorial PUCP, pág. 85.


[7] Salmón, E. (2017). Lima: CICR-Fondo Editorial PUCP, pág. 89.


[8] Iaria, A. (2020). Comité Internacional de la Cruz Roja. Disponible en: https://www.google.com/amp/s/www.icrc.org/es/document/no-estamos-en-guerra-contra-la-covid-19-preocupaciones-desde-la-linea-del-frente-en-italia%3famp


Fuente de la Imagen: La Opinión

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