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Reforma del sistema privado de pensiones peruano: sistema de cooperación y perspectivas de la OIT



Los sistemas de pensiones buscan asegurar el goce de una pensión de jubilación mensual a las personas mayores con sus aportes ahorrados durante su periodo laboral. En definitiva, su propósito es garantizar económicamente una "vida equilibrada" para sus afiliados en el futuro [1].


De acuerdo al sistema peruano privado de pensiones "(...) el afiliado [que] llega a su etapa de jubilación, logra un fondo donde el 52% es producto de sus aportes y el 48% proviene de la rentabilidad que la AFP ha generado (...) [a través de] (...) la inversión de [esos] aportes en varios "activos financieros" [2]. Recordemos que este sistema de pensiones -regulado en los artículos 10º, 11º y 12º de la Constitución Política de 1993 [3], en conjunto con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF-, nació en los años 90’ con "(…) la aplicación del programa neoliberal del Consenso de Washington (...) [según el cual] los recursos deben asignarse sólo a través del mercado, el Estado debe ser neutral, debe privatizar sus empresas y algunos servicios (seguridad social, educación, etc.), y debe redefinir su tamaño en función del principio de la austeridad y el equilibrio presupuestal." [4]


En el Estado peruano -donde subsisten marcadas tasas de desigualdad social-, aquel sistema enfrenta cuestionamientos desde su génesis; en primer lugar, porque no garantiza a todos los afiliados una pensión mensual, mínima e indispensable que realice su propósito final: proveer los recursos económicos necesarios al futuro jubilado que tuvo que realizar aportes obligatorios y/o voluntarios; y, en segundo lugar, debido al alto riesgo de pérdidas de los capitales de las cuentas individuales de los afiliados que son invertidos en el mercado bursátil por las administradoras de fondos de pensiones, que podrían reducir el monto de sus futuras pensiones de jubilación. Nótese que este sistema fue diseñado en puridad para los “trabajadores dependientes”; por ende, pareciera que el conjunto de “trabajadores independientes” están predestinados a carecer de una pensión tras su retiro de la actividad laboral. En definitiva, tanto los “trabajadores dependientes” como los “independientes” no tendrían asegurados una pensión mensual, mínima e indispensable.


Este rezago no sólo atañe al Perú, sino también se aprecia en el exterior. Tal es así que, Stiglitz indicó que “(…) en el mundo hay 23 países que privatizaron sus sistemas de pensiones, pero siete de ellos ya revirtieron su decisión y muchos lo están reconsiderando.”[5]


Es menester citar el reciente informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) titulado “Pensions at a Glance 2019” (Panorama de las Pensiones 2019), según el cual, “(…) las formas atípicas de empleo -como el trabajo por cuenta propia, el trabajo temporal o a tiempo parcial- representan actualmente más de un tercio del empleo total en los países de la OCDE”. Por esa razón, enfatiza que “(…) los gobiernos deben reformar urgentemente sus sistemas de pensiones para garantizar que la creciente proporción de trabajadores que tienen empleos temporales o a tiempo parcial puedan cotizar lo suficiente durante sus vidas laborales para percibir unas rentas adecuadas durante la jubilación.” [6]


El contexto antes esbozado denota la fragilidad del sistema peruano, por lo que, amerita soluciones prácticas, inclusivas, eficaces, urgentes, menos onerosas y libre de riesgos. Por un lado -desde nuestro punto de vista-, inspirados en uno de los pilares del sistema de pensiones danés [7], el `ahorro voluntario a largo plazo con rentabilidad automática´ garantizaría -sin riesgo a pérdidas- una pensión mensual, mínima e indispensable, máxime si consideramos que “(...) los agentes tienden a escoger una inversión simple y libre de riesgo que una compleja en donde hay mayores opciones de inversión.” [8]. Sin duda, el ahorro voluntario para el bienestar futuro requiere “autocontrol”, pero también de los incentivos correctos para orientar a los ciudadanos en general a tomar decisiones racionales en pro de su futura jubilación.


`Autocontrol` más `incentivos` son los elementos indicados para dibujar un clima de cooperación equilibrado -entre ahorrador y entidad financiera-, donde la consigna sólo sea `ganar-ganar` en beneficio de ambas partes. En ese orden de ideas, ¿es viable la cooperación para garantizar el ahorro voluntario a largo plazo?


Davelouis sostiene que "(...) es mentira que las personas ahorrarán voluntariamente pensando en su vejez. Está demostrado que no es así, que priorizamos el corto plazo y del largo nos acordamos cuando llegamos a él." [9] A mayor abundamiento, “(...) de acuerdo con la economía conductual, el consumidor basa sus decisiones económicas en motivos irracionales, se ve influenciado por aspectos personales y subjetivos que no hacen más que perjudicarle. Los individuos, al final, buscan aumentar la ´utilidad´ de su bolsillo, con recompensas a corto plazo, satisfactorias y elecciones simples.” [10]. Este panorama nos estaría mostrando la nula existencia de una cultura de planificación de cara a la jubilación. Frente a esta situación, Belausteguigoitia, considera que debe fomentarse “(…) el esfuerzo del ahorro privado (...) de cara a la jubilación, y [para lograrlo] destacó la importancia de la educación financiera.” [11] Complementariamente, Valero, señala que para tomar decisiones en pensiones tenemos que saber comprender las consecuencias de lo que vamos decidir y para ello hacen falta lo que en la economía conductual se llama “nudges” (pequeñas guías que nos ayudan a tomar decisiones más racionales), pues, -enfatiza que-, “(...) todo lo que decidamos ahora determinará nuestro futuro.” [12].


Sin perjuicio de dicho planteamiento, que podría implementarse progresiva y alternativamente a mediano plazo, en las circunstancias actuales urge salvaguardar una pensión digna, sobretodo, para los adultos mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para tal fin, el Perú debería poner urgente atención al informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), titulado “El futuro de las pensiones en el Perú”, que propone “(…) establecer una prestación universal para la población que no accede a las pensiones contributivas, financiada por impuestos, para ampliar la cobertura a los grupos considerados más vulnerables como los trabajadores independientes, rurales y migrantes, entre otros.” [13], en armonía con lo dispuesto en los artículos 25º y ss. del “C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)” de la OIT [14]. Esto presupone la disposición de un porcentaje de los tributos de los contribuyentes para garantizar una pensión, mensual, mínima e indispensable, siguiendo el sistema público del modelo holandés denominado “Algemene Ouerdoms Wet (AOW) Savings Fund” (Fondo General de Ahorro para la Vejez), que se financia con los impuestos de los contribuyentes [15].


En definitiva, deberíamos depositar nuestra atención y preocupación hacia la generación actual de adultos mayores a través de políticas públicas de universalización que reformen el sistema vigente y recuperen la naturaleza de las pensiones. Ello, sin dejar de lado, la posibilidad de desarrollar, en paralelo y de forma alternativa, un sistema de cooperación -que supere la fragilidad del sistema privado de pensiones- a favor de las nuevas generaciones de trabajadores dependientes e independientes.


*Referencias:

[1] INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ. "La importancia del sistema de pensiones". 3 de mayo del 2018. Consulta 30 de marzo del 2020: https://www.tvperu.gob.pe/novedades/marcando-agenda/la-importancia-del-sistema-de-pensiones

PQS. "Fondo de pensiones: ¿Qué es y por qué es importante?". 28 de diciembre del 2019. Consulta 30 de marzo del 2020: https://www.pqs.pe/finanzas-personales/fondo-de-pensiones-que-es-por-que-es-importante


[2] Ibídem.


[3] Constitución Política del Perú

“Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.”

“Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.”

“Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.”


[4] JIMÉNEZ, Félix. "El modelo neoliberal peruano: límites, consecuencias sociales y perspectivas". Citado por: CONSEJO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SOCIALES. Buenos Aires, 2001; pp.146. Consulta del 28 de marzo del 2020: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/gt/20101003020549/8cap07.pdf


[5] GESTION. “Joseph Stiglitz critica el sistema de AFP de Chile”. 22/06/2015. Consultado el 03 de abril del 2020: https://gestion.pe/tu-dinero/joseph-stiglitz-critica-sistema-afp-chile-93090-noticia/?ref=gesr


[6] ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE). “Los países deben fortalecer sus sistemas de pensiones para adaptarse a los cambios del entorno laboral”. 27 de noviembre de 2019. Consulta del 05 de abril del 2020: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/lospaisesdebenfortalecersussistemasdepensionesparaadaptarsealoscambiosdelentornolaboral.htm


[7] Dinamarca promueve programas de pensiones sustentados en el ahorro voluntario que han crecido considerablemente en los últimos años. Véase en: FUNDACIÓN INVERCO. “Dinamarca, un modelo de jubilación sostenible y confiable”. 20 de diciembre de 2018. ‘Que el ahorro te acompañe’. Consulta del 11 de abril del 2020: https://www.queelahorroteacompane.es/dinamarca-un-modelo-de-jubilacion-sostenible-y-confiable/


[8] IYENGAR, Shea y, KAMENICA, Emir. "Choice proliferation, simplicity seeking, and asset allocation". En: Journal of Publica Economics, Vol. 94, Num. 7, 2010; pp. 530-539. Citado por SÁNCHEZ CHÁVEZ, Elio. "Aplicaciones de la Economía del Comportamiento al diseño de políticas públicas.". Derecho y Economía Conductual, Advocatus Nro. 31; pp. 187. Consulta del 01 de abril del 2020: https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/viewFile/4357/4283?fbclid=IwAR3hxm5YQx9Ch0gGmZHj1biE27c8N2Lb4AcDa3SilF9A5IOiF2fvKdecRUA


[9] DAVELOUIS, Luis. “¿Se van a tirar mi pensión?” 01 de abril del 2020. Blog No al gato por liebre. Consulta del 02 de abril del 2020: https://ldavelouis.wordpress.com/2020/03/31/se-van-a-tirar-mi-pension/amp/?__twitter_impression=true&fbclid=IwAR00grt4efkfMT475rCYQI2Mf23cgTKeNKVK1ruX2TvY3RGvCYkAh1UtVcI


[10] 20 MINUTOS. “Economía conductual: el verdadero enemigo de tus ahorros.” Blumedia Estudio. Consulta del 02 de abril del 2020: https://www.20minutos.es/noticia/4115239/0/economia-conductual-el-enemigo-de-tus-ahorros/?fbclid=IwAR3D_Ptyg-mloBP_LyFH8tjjxsWSFdPB9txM6ErUqBoWsACYZ4YoBumjFLo


[11] RODRIGUEZ CANFRANC, Miguel. “La economía conductual, ¿una vía para impulsar el ahorro en pensiones?”. 27 setiembre 2017. Consultado el 30 de marzo del 2020: https://www.bbva.com/es/economia-conductual-impulsar-ahorro-pensiones/


[12] Ibídem.


[13] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. "OIT analiza el futuro de las pensiones en el Perú". 10 de abril de 2020. Consulta del 11 de abril del 2020: https://www.ilo.org/lima/sala-de-prensa/WCMS_741438/lang--es/index.htm


[14] C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

“Artículo 25

Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.”


[15] FUNDACIÓN INVERCO. “Los tres pilares del sistema de jubilación en Holanda”. 13 de septiembre de 2018. ‘Que el ahorro te acompañe’. Consulta del 11 de abril del 2020: https://www.queelahorroteacompane.es/los-tres-pilares-del-sistema-de-jubilacion-en-holanda/

El modelo danés también tiene similares características del modelo holandés. Véase en: PEÑARANDA CASTAÑEDA, César. “Es Indispensable Modernizar el Sistema de Pensiones a la par de Mayor Formalidad”. LA CÁMARA. 11 de marzo del 2019; pp. 8. Consulta del 11 de abril del 2020: https://www.camaralima.org.pe/repositorioaps/0/0/par/r869_1/informe%20economico.pdf




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