Colapso sanitario en Italia y el derecho a la salud
Los tiempos son difíciles en estos momentos para muchas personas. Otros han caído enfermos y muy pocos sobreviven a causa de esta pandemia. Las medidas adoptadas por diferentes Estados como es la cuarentena y el aislamiento social obligatorio han hecho que reflexionemos sobre diversos puntos como es la eficacia de nuestro sistema de salud actual. La cuarentena y el aislamiento social, medidas adoptadas por los Estados surgen a raíz de la soberanía de los Estados y, tal como señala Elizabeth Salmon, deberán ser implementadas con estricto respeto de los derechos humanos y el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados. [1]
Pero no todo es malo, la propagación del virus nos enseña que, a nivel mundial los niveles de contaminación ambiental han reducido notablemente. Ante ello, cabe recordar las palabras de la ministra de Ambiente: “Esto nos tiene que enseñar que somos nosotros los que contaminamos el ambiente y los que tenemos la oportunidad de mantener esta situación, como por ejemplo usar más la bicicleta, avanzar hacia la movilidad eléctrica y usar más vehículos a gas natural". [2]
Pero, procede ahora preguntarse, ¿cómo influyen los derechos humanos en esta pandemia? Tal como señala la Academia de los Derechos Humanos de la Amnistía Internacional, en última instancia, la responsabilidad de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos recae en el Estado. Se trata de una responsabilidad legal y práctica. [3] Los Estados formalizan esta responsabilidad cuando firman y ratifican tratados internacionales. Debemos recordar que una violación de derechos humanos puede manifestarse tanto si el Estado mismo comete una violación de los derechos humanos; como si el Estado falla en el deber de prevención y protección.
Sabemos que los Estados no originaron el Covid-19, pero a mi juicio sí son responsables de las políticas implementadas a fin de enfrentar esta epidemia. Por ello, las medidas y decisiones que adopte cada gobierno deben proteger los derechos y libertades de las personas, caso contrario se configuraría una violación a los derechos humanos.
En ese sentido, a lo largo de este artículo nos referiremos específicamente al derecho a la salud, el cual consideramos el más afectado en Estados como Italia. Elegimos este Estado ya que se sabe que es uno de los más golpeados por esta pandemia. Asimismo, ha superado la tasa de mortalidad por COVID-19 de China. De esa forma, se convierte en el Estado europeo con mayor número de personas fallecidas por Covid-19 en el mundo. [4]
Así, en todos los medios se señala que el sistema de salud pública de Italia ha colapsado. Ello se manifiesta a través de la escasez de profesionales de salud, de ventiladores mecánicos, mascarillas. Lamentablemente, a consecuencia de dicho colapso, muchos pacientes están siendo rechazados de los hospitales y se está dando preferencia en la atención a las personas con “mayores expectativas de vida”, dejando de lado a personas como adultos mayores. En efecto, Italia ha decidido que negará el acceso a cuidados intensivos a los mayores de 80 años y también a aquellas personas con problemas anteriores de salud. Esto ocurrirá en caso de que aumente la presión sobre las camas. En sencillas palabras, no brindarán la asistencia de la ventilación mecánica a las personas mayores de esa edad, configurándose en mi opinión una violación a su derecho a la salud.[5]
Al respecto, cabe señalar que el derecho a la salud está consagrado por un vasto corpus iuris internacional. Así, encuentra protección bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 12.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el artículo 24.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 28 de la Convención sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En función de lo anterior, se desprende que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que, de la consolidación del derecho a la salud, se derivan estándares frente a situaciones de urgencia o emergencia médica. En la jurisprudencia encontramos el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que:
“La Corte considera que, respecto de las personas adultas mayores, como grupo en situación de vulnerabilidad, existe una obligación reforzada de respeto y garantía de su derecho a la salud. Lo anterior se traduce en la obligación de brindarles las prestaciones de salud que sean necesarias de manera eficiente y continua. En consecuencia, el incumplimiento de dicha obligación surge cuando se le niega el acceso a la salud o no se garantiza su protección, pudiendo también ocasionar una vulneración de otros derechos”
La importancia de dicha jurisprudencia radica en que es la primera ocasión que la Corte se pronuncia específicamente sobre el derecho a la salud de las personas mayores. En el asunto materia de discusión, la Corte analizó los hechos que se suscitaron durante la emergencia médica del señor Poblete Vilches, pues el señor habría ingresado al Hospital Público Sotero del Río, a causa de una insuficiencia respiratoria hasta en dos oportunidades. Su estancia fue de cuatro días, siendo posteriormente trasladado a la unidad de cuidados intensivos médica. Luego habría ingresado a la unidad de cuidados intensivos quirúrgica, superando dicho episodio y dado de alta. Sin embargo, aun cuando su ficha clínica disponía el ingreso a unidades de cuidados intensivos, y por ende, la asistencia de un ventilador mecánico, el segundo ingreso se habría dado a la unidad de cuidados intermedia. De esta manera, la falta de la asistencia correcta y necesaria le originó su deceso. [6]
La Corte se basó específicamente en el análisis del siguiente aspecto: las acciones y omisiones del Estado chileno frente a la prestación de medidas de carácter básico e inmediato a fin de tutelar la salud del señor Vilches. Dicho análisis, concluye que el Estado chileno no habría dirigido a la unidad de cuidados intensivos al señor Vilches de esa forma no habrían actuado de manera rápida y oportuna, más aun al ser un paciente vulnerable. Así, la Corte dispuso por unanimidad, entre otras medidas, que el Estado chileno realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad de lo expuesto a lo largo de la sentencia, donde se encuentra la violación del derecho a la salud, de conformidad con el artículo 26 de la Convención Americana.[7]
En este contexto, resulta importante reflexionar sobre las políticas públicas que se están implementando en otros Estados. En efecto, en muchos aun no se presenta un colapso del sistema sanitario; sin embargo, ¿debemos esperar a que ello suceda? ¿ello no nos obligará a tomar decisiones cuestionables que atenten contra los derechos de los más vulnerables? Considero que, en atención al deber de prevención, todos los Estados deben tomar, hoy, decisiones que salvaguarden la vida de todos, entre ellas, de los adultos mayores. Recordemos que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos humanos establece como una obligación reforzada para los Estados el respeto y garantía del derecho a la salud de los adultos mayores.
No obstante ello, debemos mencionar los casos de Brasil y Estados Unidos, Estados que tienen como prioridad la protección de su economía, precisamente, por su estrecha relación con el comercio internacional y la competitividad. Así, en Estados Unidos estarían evaluando suspender la "resucitación" de los pacientes con coronavirus; es decir, los doctores no intentarían salvar la vida de un paciente si considera que se trata de una persona con baja expectativa de vida. Más aun, estarían elaborando una lista estableciendo a qué pacientes priorizar. [6]
Situación similar se presenta en Brasil, puesto que el presidente Jair Bolsonaro, minimiza el impacto del coronavirus al sostener que las medidas de cuarentena ponen en riesgo la economía con una política de “tierra arrasada”, en sencillas palabras, la prohibición del transporte público, el cierre de colegios. Indudablemente, su poca percepción sobre la actual crisis sanitaria se refleja en sus decisiones. [7] En este contexto, observamos que el trasfondo de dichas decisiones se encuentra, entre otros motivos, en que (a) los Estados se justifican en un sistema sanitario colapsado, (b) en la imposibilidad de evitar las muertes y, por tanto, lo preferible que resulta la economía (c) los Estados desvalorizan la muerte de los ancianos. Sin duda, estas decisiones olvidan la obligación reforzada de protección del derecho a la salud de los adultos mayores.
Considerando lo expuesto, quisiéramos terminar señalando que aunque diversos medios de comunicación hagan énfasis en que el coronavirus afecta con mayor gravedad a los adultos mayores, se debe también tener en cuenta el impacto grave del COVID-19 en las personas con enfermedades raras y sin diagnóstico. Ello hace pensar que nos enfrentamos no a un virus, sino a una supervivencia colectiva de los más vulnerables.
Referencias bibliográficas:
[1] Instituto de Democracia y Derechos Humanos. Columna de Elizabeth Salmón: Ante la pandemia: derechos, pero también deberes. Véase en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/idehpucp_medios/puntoedu-columna-de-elizabeth-salmon-ante-la-pandemia-derechos-pero-tambien-deberes/?fbclid=IwAR2viR4v5D9ZYjwegQi8QMMYI4TKQwKBd51tYkyyNMfUwpxTHU1XjICS5qA (última consulta el 29 de marzo de 2020).
[2] Diario El Tiempo. Véase en: https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/coronavirus-lima-respira-aire-mas-limpio-en-3-anos-por-cuarentena-475702. (última consulta el 29 de marzo de 2020).
[3] Amnistía Internacional. Véase en: https://academy.amnesty.org/pages/15/home. (última consulta el 29 de marzo de 2020).
[4] BBC NEWS MUNDO. Coronavirus. Véase en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51977542. (última consulta el 29 de marzo de 2020)
[5] Italia deja morir a los mayores de 80 años por una sanidad colapsada. Véase en: https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/italia-deja-morir-a-los-mayores-de-80-anos-por-una-sanidad-colapsada_20043678_102.html. (última consulta el 29 de marzo de 2020).
[6] Ver Corte IDH, Caso Poblete Vilchez, (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 08 de marzo de 2018, Serie C No. 349, párr. 133.
[7] Ver Corte IDH, Caso Poblete Vilchez, (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 08 de marzo de 2018, Serie C No. 349, párr. 136.
[8] PUCP. Ingenieros diseñan ventiladores mecánicos para atender emergencias por el coronavirus. Véase en: https://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/ingenieros-pucp-disenan-ventiladores-pulmonares-para-atender-emergencias-por-coronavirus/. (última consulta el 29 de marzo de 2020).