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Cierre de fronteras en América Latina a raíz del covid-19: breve reflexión sobre la soberanía intern



El covid-19 o coronavirus marca presencia en 169 Estados a lo largo de los cinco continentes. En una conferencia de prensa presidida por Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el coronavirus fue declarado pandemia mundial [1]. Actualmente, el covid-19 viene causando graves estragos a nivel global, como la pérdida de miles de vidas humanas, la desaceleración en las economías del mundo, la zozobra generalizada de los habitantes entre muchos otros. Resulta oportuno que en este álgido momento las autoridades de gran parte de los Estados hayan puesto en marcha diversas medidas para contener el número de contagiados en su territorio, entre las que destacan la cancelación de todo tipo de eventos públicos, postergación de clases escolares y universitarias y el aislamiento social obligatorio de su población. En ese sentido, algunas de sus disposiciones han trascendido en las relaciones que tienen con los demás Estados. A través del presente artículo analizaremos la decisión del cierre de fronteras y su relación con las facultades que ostentan los Estados en el marco de su soberanía.


Hasta el momento, la cifra de contagiados en América Latina sigue en aumento. Dentro de las medidas adoptadas por los Estados, predomina la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Chile, Estado de Emergencia en el Perú y así diversos Estados latinoamericanos tratan de contener el avance del covid - 19 dentro de su territorio nacional. En esa misma línea, de manera excepcional se han aprobado decretos que facultan el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas. Conforme afirman los distintos mandatarios, la finalidad de aquellas medidas es evitar el ingreso de personas posiblemente contagiadas y lograr que los sistemas de salud de cada Estado puedan darse abasto y brindar solución al número de pacientes infectados. Ello ha sido bien recibido por algunos sectores de la población en Ecuador, Perú, Colombia, Venezuela, Chile, Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay, que mantienen la esperanza que se dará por superada la pandemia en un corto periodo de tiempo. Sin embargo, a la fecha distintos Estados afectados por el covid-19 cuentan con nacionales en el extranjero tratando de retornar a su país o extranjeros en el aeropuerto sin posibilidad de cruzar la frontera. Ello ha producido malestar, especialmente, en las personas que tenían vuelos ya programados con anterioridad para rutas nacionales e internacionales.


Por otro lado, el presidente brasilero Jair Bolsonaro ha sido duramente cuestionado por la clase política y los propios ciudadanos, quienes se sienten desprotegidos ante la inacción del gobierno ante la amenaza del covid- 19. Cabe resaltar que, Brasil es el Estado latinoamericano con más casos de contagios y muertes en la región. En este contexto, se aprecia que disposiciones como el cierre de fronteras tienen un trasfondo más que todo político. Por lo mismo, como referimos previamente, cada Estado ha actuado de manera distinta, en función a su economía, sistema de salud, etc.


Sostenemos lo anterior toda vez que, a nivel del derecho internacional, el carácter soberano de los Estados les permite decidir la adopción de las referidas medidas. Recordemos que “la soberanía se define como la capacidad jurídica del Estado, plena y entera, que le permite, al menos potencialmente, ejercer todos los derechos que el orden jurídico internacional conoce y en particular la facultad de decidir, de cumplir un acto y de crear reglas” [2]. En ese orden de ideas, se puede afirmar que los Estados se encuentran facultados, dentro del marco de acción que el Derecho Internacional les permite, para disponer aquellas medidas que consideren más idóneas para afrontar situaciones de emergencia como la que estamos atravesando.


Ahora bien, resulta importante resaltar que a lo largo de los años se dejó de lado la creencia de una soberanía ilimitada y absoluta. Siguiendo esta línea, la figura de soberanía internacional liberal ha evolucionado y actualmente se refuerza la idea del respeto de los Estados a los estándares internacionales básicos. Tal es el caso que el poder efectivo es desafiado por los principios de autodeterminación, democracia limitaciones del uso de la fuerza, crímenes de guerra, derechos humanos, participación democrática, entre otros. [3]


En definitiva, al haber reconocido la autoridad que los Estados poseen en su soberanía, sería incoherente desestimar la implementación los recursos que estos están empleando como protección ante esta grave crisis.







[1] El País. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-de-coronavirus-pandemia-global.html (última consulta el 20 de marzo de 2020).

[2] 2014 Salmón, Elizabeth. “Curso de Derecho Internacional Público”. Lima. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica, p. 64.

[3]2003 Held, David. “The Changing Structure in International Law: Sovereignty Transformed? Disponible en: https://www.researchgate.net/profile/David_Held2/publication/30528823_The_changing_structure_of_international_law_sovereignty_transformed/links/00b7d529782f98c1b4000000.pdf (última consulta el 22 de marzo de 2020)

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