Nota: Informe de la ONU reitera la existencia de graves vulneraciones a los DD.HH en Chile
"El Ejército me tiró al suelo, sentí golpes con la culata de un arma en mi cabeza y columna vertebral. Cuando nos subimos al vehículo militar, nos seguían golpeando y dijeron: "llevémoslos al cuartel y veamos cuánto duran con la electricidad". Les suplicamos que nos dejaran ir. Nos sacaron en la oscuridad y pude reconocer que estábamos en la parte de atrás del cementerio. Nos ordenaron poner nuestras caras contra la pared del cementerio. Había unos 12 soldados detrás de nosotros, que cargaron sus armas. Nos hicieron gritar "perdóname, Chile". En ese momento, pensé que nos iban a disparar. Lloramos, nos tomamos de las manos y nos despedimos".
Fernando, 28 años.
El 13 de diciembre de 2019, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) emitió un informe sobre la misión realizada durante el contexto de crisis en el periodo del 30 de octubre al 22 de noviembre de 2019. En el referido informe, la ACNUDH establece que el Estado chileno no habría respetado diversos instrumentos internacionales dado a la existencia de razones fundadas para considerar la presencia de graves vulneraciones a los derechos humanos.
En el informe se comienza señalando los diversos instrumentos internacionales con el fin de establecer los parámetros de actuación del Estado chileno frente al ejercicio del derecho a la protesta de los ciudadanos y el uso de armas y fuerza por parte de las fuerzas del orden. Por ejemplo, se menciona el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado chileno, en cuyo artículo 21 se establece el derecho a la reunión pacífica, el cual “dado a su relación con otros derechos como la libertad política, constituyen la base de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, derechos humanos, Estado de derecho y pluralismo” [1]. Por lo tanto, el deber de los Estados de protegerla y gestionar su ejercicio resultan necesarios para promover la participación y el pensamiento crítico de la ciudadanía.
Del mismo modo, se menciona dos instrumentos internacionales emitidos por la Asamblea de las Naciones Unidas, que si bien no cuentan con carácter vinculante, establecen estándares mínimos internacionales para el uso de armas y fuerza por parte de los agentes del Estado en contextos de protestas o estado de emergencia. En efecto, el artículo 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, establece “el no empleo de armas de fuego contra las personas salvo defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves” [2]. En esta misma línea, el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, menciona que “ el uso de fuerza solo puede ser usado cuando lo resulte estrictamente necesario” [3]. Ante ello, ambos instrumentos permiten dilucidar que tanto el uso de armas como el de la fuerza solo pueden ser empleados de manera excepcional y proporcional frente a quienes actúen de manera violenta, más no como medio para dispersar protestas pacíficas.
Ante lo mencionado, el Estado chileno no habría observado ni respetado tales estándares y normas internacionales dado a que se detectó diversas vulneraciones a los derechos humanos los cuales fueron constatados a través de testimonios e información ofrecida por instituciones y órganos estatales. Así, la ACNUDH describe las diversas modalidades por las que se vulneró los derechos humanos, siendo la mayoría de estas cometidas por Carabineros.
En primer lugar, se detecta el uso desmedido de la fuerza y el empleo de tortura y malos tratos. Esto en base a que se habrían empleado gases lacrimógenos cerca a hospitales así como para dispersar manifestaciones pacíficas. Además, La ACNUDH ha recopilado información sobre 133 actos de tortura y malos tratos, en el que la mayoría se habría cometido en los procesos de detención, traslado de las víctimas y en los centros de detención.
En segundo lugar, se señala la existencia de la privación arbitraria de la vida y la existencia de muertes ilícitas. Según el Ministerio Público chileno, se habrían iniciado 26 investigaciones por personas fallecidas durante el contexto de protestas, de los cuales 4 de ellos habrían fallecido por acciones de agentes estatales, dos bajo la custodia policial, y 20 de ellas durante las protestas.
En tercer lugar, se menciona una cifra alta de lesiones oculares causadas por el uso de perdigones y otros dispositivos. De acuerdo con la información ofrecida por la Sociedad Chilena de Oftalmología, durante el periodo del 19 de octubre al 3 de diciembre de 2019, 345 personas sufrieron de lesiones relacionados con traumatismos oculares; asimismo, la causa de estos se dieron en su mayoría por el uso de armas.
En cuarto lugar, se constata diversas formas de violación y violación sexual hacia mujeres, hombres y adolescentes. Según el informe, se recopiló 24 casos de violencia sexual, cuyas víctimas fueron 14 mujeres, 6 hombres, 3 niñas-adolescentes y 1 adolescente. Estas se habrían manifestado a través de amenazas de violación, tratamientos degradantes como ser forzado(a) a desnudarse, comentarios homofóbicos y misóginos, y manoseos.
En quinto y último lugar, se establece que dado al contexto de múltiples protestas, se presenta graves vulneraciones del derecho al acceso a la salud, ya que miles de personas lesionadas habrían tenido que esperar largos periodos para que pueden ser atendidas por los profesionales de la salud. Además, respecto a las personas que se encontraban detenidas, se determina que no se empleó un adecuado tratamiento y protocolo de asistencia médica.
En conclusión, se puede evidenciar como el Estado chileno habría cometido graves vulneraciones a los derechos humanos que en su mayoría fueron realizados por Carabineros en el uso desmedido de armas y fuerza. Asimismo, es necesario mencionar como estos actos de violencia se manifiestan con diversa intensidad en poblaciones vulnerables tales como las mujeres, niños(as) y adolescentes, y la comunidad LGTBIQ+. Por ende, es necesario que el Estado chileno adopte las recomendaciones mencionadas en el informe y reconozca la vulneración de DDHH con el objeto de poder velar verdaderamente por la protección de los derechos de las personas y su dignidad, y poder asegurar las bases de la democracia de un país.
Fuentes:
[1] Informe sobre la misión a Chile durante el 30 de octubre-22 de noviembre de 2019 realizado por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Consulta el 17 de diciembre de 2019.
https://www.ohchr.org/Documents/Countries/CL/Report_Chile_2019_SP.pdf
[2] Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Consulta el 17 de diciembre de 2019. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx
[3] El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Consulta el 17 de noviembre de 2019.
https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/LawEnforcementOfficials.aspx