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A 70 años de los Convenios de Ginebra: Aproximación y retos actuales


Las guerras han acompañado al ser humano desde la época prehistórica, evolucionando a la par, tanto en métodos, estrategias como en herramientas. Así, se dio paso de las armas de piedra a las espadas, para, posteriormente, utilizar armas de fuego, y de éstas últimas a las más recientes armas nucleares.


Frente a ello, algo que se ha mantenido como un elemento común a lo largo de la historia, es el daño que los conflictos armados generan a la población, en especial, a los ciudadanos que no participan de los mismos. Existen grandes ejemplos a citar, como los bombardeos a las ciudades durante la Segunda Guerra Mundial, o la destrucción de villas y matanzas colectivas en la Guerra de Vietnam. Los actos de violencia en un conflicto armado siempre han excedido las partes y generado daños en la población.


Dañar a un inocente o a un herido es algo que, instintivamente, resulta incorrecto. No obstante, la realidad nos ha demostrado que la violencia no conoce límites. A manera de respuesta, la comunidad internacional ha regulado las diversas situaciones que pueden surgir en los contextos de conflictos armados, aplicándose los Convenios de Ginebra y sus protocolos.


La voluntad de un hombre: Henri Dunant y el Comité Internacional de la Cruz Roja

Los Convenios de Ginebra de 1949, son cuatro documentos elaborados entre 1864 y 1949, año en la que fueron modificados por última vez, éstos tienen por finalidad regular un trato digno a diversos grupos durante un conflicto armado. La última Convención, así como las últimas modificaciones a los Convenios más recientes, entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. Dichos Convenios y sus modificaciones son reconocidos como la base fundamental del Derecho Internacional Humanitario (DIH).


Su historia parece casi una leyenda, debiéndose en gran parte a Henri Dunant, quien en 1863 fundó en Ginebra el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Dunant se vio inspirado a crear esta organización tras presenciar, en 1859, a casi cerca de cuarenta mil heridos —agonizantes o fenecidos— que se encontraban abandonados a su suerte en Solferino, producto de un enfrentamiento bélico entre los ejércitos austriaco y franco-piamontés (1).


La idea de Dunant, como el propio CICR lo relata, partía por crear un tratado que obligara a los ejércitos a cuidar de todos los soldados heridos, independientemente de si pertenecían o no a su batallón, creando, para ello, sociedades nacionales dirigidas a apoyar a los servicios médicos militares. En base a este fin, Dunant convocó a catorce Estados en 1863 a Ginebra, con la finalidad de entablar una discusión sobre el cuidado de soldados heridos.


Su iniciativa conllevó a que en 1864 el parlamento suizo organice una conferencia diplomática que culminó el 22 de agosto de ese año, con la firma de la primera Convención de Ginebra por parte de doce (2), “Estados” (en ese entonces, reinos, confederaciones e imperios). A este primer tratado le siguieron tres más, encontrándose, actualmente, todos los tratados ratificados por la mayoría de los Estados.




Evitando los excesos: ¿Qué regulan los Convenios de Ginebra?

Si bien los Convenios de Ginebra se diferencian por la materia regulada, en cada uno de ellos, también lo es que éstos se encuentran estandarizados considerando sus primeros tres artículos, disposiciones que se repiten de manera idéntica en los cuatro tratados.


El primer artículo común es una cláusula de compromiso, la cual enuncia el respeto que las partes contratantes deben guardar respecto a los convenios. Por otro lado, de acuerdo al artículo dos – a excepción de las disposiciones que entran en vigor en tiempo de paz – los convenios se aplicarán en caso de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aún cuando una no haya reconocido dicho estado de guerra, así como en casos de ocupación (total o parcial), encuentre o no ésta resistencia militar.


El artículo tres regula los conflictos no internacionales, determinando que en todo conflicto armado que surja en el territorio de una parte contratante, la misma deberá de aplicar como mínimo algunas disposiciones generales. Entre ellas, destaca el principio de trato humano y bajo condiciones iguales a quienes no participen directamente en las hostilidades. Asimismo, se determinan ciertas prohibiciones, tales como aquellas referidas a los tratos humillantes y degradantes. Este artículo prevé también el derecho de los heridos y enfermos a ser recogidos y asistidos en los conflictos armados no internacionales, y la potestad de organismos humanitarios imparciales (como el CICR) de ofrecer sus servicios a quienes estén en conflicto.


Más allá de estas disposiciones generales, cada convenio regula temas específicos:


- El I Convenio de Ginebra, “para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña”, tuvo una versión inicial en el año 1864, la cual ha sido modificada tres veces, con cada nuevo convenio. Este convenio tiene por finalidad principal proteger a los heridos y enfermos, quienes deben ser recogidos y asistidos. Asimismo, determina que en el caso de heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas, estos sean respetados y protegidos. Este convenio cuenta con sesenta y cuatro artículos, además de dos anexos.


- El II Convenio de Ginebra, “para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar”, tiene un contenido bastante similar al I Convenio, diferenciándose de aquel en tanto su aplicación específica se relaciona a la guerra marítima. Este convenio contiene sesenta y tres artículos y un anexo, y fue adoptado en 1906 (y modificado en dos ocasiones posteriores).


- El III Convenio de Ginebra, “relativo al trato debido a los prisioneros de guerra”, fue emitido en 1929 y actualizado en 1949. Este convenio consta de ciento cuarenta y tres artículos y cinco anexos, que tienen por finalidad, primordialmente, regular los derechos que tienen los prisioneros de guerra y el deber de los Estados de actuar en atención a ellos. Señala que la responsabilidad recae en la potencia que los tenga en su poder, no en los individuos o cuerpos que los hayan capturado. En esta línea, prohíbe diversos actos que atentan contra la salud y la vida de los prisioneros de guerra.


- El IV Convenio de Ginebra, “relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”, fue adoptado en 1949 teniendo como antecedente las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial, y tiene por finalidad proteger a la población de los países parte de un conflicto armado sin distinción alguna. Determina los derechos de las personas civiles, así como de algunos grupos especiales, durante los conflictos armados.




Una lucha en curso: Aplicación actual de los Convenios de Ginebra

A pesar de los esfuerzos globales por solucionar conflictos de una manera diplomática, evitando el uso de la fuerza en la medida de lo posible, los conflictos armados, tanto internos como internacionales, continúan siendo una variable común de la realidad. Hoy, la mayoría de este tipo de conflictos se concentra en Asia y África, existiendo, aproximadamente, que hay veinticinco conflictos armados en curso a nivel mundial, diez de los cuales se intensificaron en el último año (3).


Ante este panorama, hay quienes han cuestionado la utilidad de los Convenios de Ginebra, siendo que las múltiples violaciones de derechos humanos acontecidos en estos conflictos armados, conllevan a una visión pesimista de la aplicación de estos convenios. Sin embargo, en palabras del CICR: “[a]unque los Convenios de Ginebra se infringen en forma generalizada, siguen salvando vidas.” (4) Los convenios continúan contribuyendo a facilitar la entrada de organismos internacionales como la Cruz Roja a las zonas en conflicto, de manera que puedan prestar apoyo a la población y prestar la atención médica necesaria.


En el caso latinoamericano, debe recordarse que se han vivido en el último medio siglo diversos conflictos armados que han tenido por consecuencia muertes, afectaciones a la integridad, desapariciones forzadas, entre otros. Es por ello que gran parte de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha dedicado a reconocer los derechos de las víctimas y sus familiares, así como la responsabilidad de los Estados por graves violaciones de derechos en los conflictos. El rol del DIH en este contexto ha servido de manera interpretativa en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, y su aplicación, en ese sentido, ha servido para contribuir a la reconciliación entre el Estado y la población: “Cuando más se respetan estas normas, el proceso de reconciliación luego de un conflicto armado se torna más factible” (5).




Globalización e innovación: Retos al ius ad bellum

Aún cuando la vigencia de los Convenios de Ginebra es indiscutible, hay nuevos retos que surgen a la aplicación de estos. La modernización y la globalización traen consigo grandes retos de regulación. No solo el modo de guerra ha cambiado, sino las herramientas y la composición de las mismas también. Dos grandes ejemplos de estos retos al DIH, y a los convenios en los que se centra, son las guerras cibernéticas y la regulación de las empresas militares privadas (EMP).


  • La guerra cibernética desde el DIH

La innovación tecnológica constituye uno de los retos actuales para la aplicación del DIH, la misma que plantea el riesgo de las guerras cibernéticas como potencial amenaza a la paz internacional. El propio CICR ha señalado que el “uso de operaciones cibernéticas en conflictos armados es un ejemplo perfecto de ese desarrollo tecnológico rápido.” (6) De acuerdo con el artículo 36 del Protocolo Adicional I (1977), existe una obligación por parte de los Estados de asegurar que las nuevas armas cumplan con lo regulado en los convenios.


La guerra cibernética implica un grave impacto en la población por la dependencia de esta a los sistemas informáticos. Gran parte de las instalaciones básicas para el funcionamiento social (plantas nucleares, plantas de tratamiento de agua, entre otras) requieren del correcto funcionamiento de los sistemas de computación (7).Asimismo, la interconectividad, si bien permite la unión de la población a nivel mundial y la globalización, también puede ser utilizada con fines militares, sobre todo en a lo referido a los sistemas de ubicación (GPS). Otro riesgo se presenta por “el desarrollo tecnológico, y en particular el aprendizaje automático ('machine learning', en inglés), [que] han generado el miedo de que en el futuro sea incluso posible que la decisión de hacer uso de una arma o atacar la tome un algoritmo.” (8)


Por ello, si bien las normas existentes en el DIH pueden ser interpretadas para el nuevo terreno cibernético, es necesario que se tomen acciones dirigidas a una regulación específica, a fin de evitar potenciales lagunas legales. Asimismo, dada la interconectividad de las redes, se requiere de criterios claros que permitan distinguir entre objetos y usos cibernéticos civiles y militares.


  • La responsabilidad de los Estados sobre las empresas militares privada

Las empresas militares privadas (también conocidas como “EMP”) son aquellas que realizan contratos con Estados para ofrecer servicios o asesoramiento de carácter militar. En principio, estas empresas funcionan en torno a los conceptos de seguridad y defensa, otorgando servicios de logística, armamento y telecomunicaciones. Sin embargo, estas empresas se han desnaturalizado, siendo que algunas hoy, incluso, funcionan como “soldados de alquiler”.


Esta situación de “soldados de alquiler” crea irregularidades en el derecho internacional, toda vez que estos son considerados como combatientes ilegales, que no poseen todos los derechos de los soldados de un Estado. Asimismo, la dificultad para determinar quien es responsable en caso de violaciones a los Convenios de Ginebra ha conllevado a un debate doctrinal en torno a la necesaria regulación legal. Hay quienes afirman, que la responsabilidad no es del Estado del que la empresa es nacional, sino del estado contratante de dicha empresa (9).


A pesar del amplio número de EMP que operan globalmente, los argumentos legales a nivel internacional han sido relevados, habiéndose establecido el estatus legal, en algunos casos, a nivel nacional (10). No obstante, es un reto del DIH el regular la situación de los “soldados de alquiler” así como el tratamiento de las EMP, su vinculación con las normas del ius ad bellum y la responsabilidad de los Estados por las acciones de los miembros de las personas jurídicas.​




Conclusiones

Los cuatro Convenios de Ginebra siguen vigentes a setenta años de su última modificación. Estos se vieron fuertemente influenciados por los resultados y las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, pero, a pesar que su aplicación actual, requieren de adaptaciones para poder normar los nuevos retos que la globalización e innovación tecnológica implican. Nuevas regulaciones son requeridas frente a dichos contextos para evitar las lagunas y mantener la protección a la población y a los actores de los conflictos armados que no participan directamente en las hostilidades, fin fundamental del DIH.




Referencias:


(1) Trembley, L. (2019). 70 años de convenios de Ginebra: Poniendo límites a la guerra. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/opinion/columnista-invitado-global/70-anos-de-convenios-de-ginebra-poniendole-limites-a-la-guerra

(2) Los primeros 12 firmantes de la Convención pertenecían a, lo que hoy, son: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y Suiza.

(3) Aragó, L. (2019) El mapa de las guerras que siguen activas este 2019. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/internacional/20190120/454204868905/mapa-guerras-2019.html

(4) Comité Internacional de la Cruz Roja. (2016). Atrocidades en los conflictos: los Convenios de Ginebra, más necesarios que nunca. Disponible en: https://www.icrc.org/es/document/atrocidades-en-los-conflictos-los-convenios-de-ginebra-mas-necesarios-que-nunca

(5) Salmón, E. (2019). La vigencia de los Convenios de Ginebra a 70 años de su adopción, reflexiones de Elizabeth Salmón. Disponible en: http://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/la-vigencia-de-los-convenios-de-ginebra-a-70-anos-de-su-adopcion-reflexiones-de-elizabeth-salmon/

(6) Comité Internacional de la Cruz Roja. Entrevista a Laurent Gisel: “El derecho de la guerra también impone límites a la guerra cibernética”. (1 de julio del 2013). Disponible en:https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/interview/2013/06-27-cyber-warfare-ihl.htm

(7) Droege, Cordula. (2012). “Get off my cloud: cyber warfare, international humanitarian law, and the protection of civilians”. En: International Review of the Red Cross. Volumen 94, Número 886. Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/review/2012/irrc-886-droege.pdf

(8) Roma, I.S. (16 de noviembre del 2019). Maurer: "Caminamos hacia unas guerras cibernéticas cada vez más preocupantes". Disponible en: https://www.elconfidencial.com/mundo/europa/2019-11-16/cruz-roja-internacional-guerras-ciberneticas-preocupantes_2334903/

(9) Phelps, M. L. (2014). “Doppelgangers of the State: Private Security and Transferable Legitimacy”. En: Politics & Policy, Volumen 42, Número 16. Pp. 824-849. doi:10.1111/polp.12100.

(10) Kinsey, C. (2006). Corporate Soldiers and international security. Oxford: Editorial Routledge. Primera Edición.


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