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Implicancias de la posible ratificación del Acuerdo de Escazú por el Estado peruano: Un análisis a p


Fuente: elaboración del autor.

El 27 de septiembre de 2018, el Estado peruano suscribió el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú). Dicho acuerdo contiene objetivos que buscan optimizar el ejercicio de distintos derechos humanos de los ciudadanos de América Latina y el Caribe.


¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

El Acuerdo de Escazú consiste en un tratado internacional regional que lleva el nombre de la ciudad costarricense en la que fue adoptado en 2018. Este Acuerdo es el primer y único instrumento internacional con obligaciones jurídicas específicas en materia ambiental en la región [1]. Así, el mismo fue resultado de una serie de negociaciones de un Comité de Negociación compuesto por representantes de distintos países de la región (incluido el Perú) [2]. Además, contó con una intensiva participación de miembros de la sociedad civil [3].


Este tratado posee contenido que se desprende del Principio 10 de la Declaración de Río, adoptado en la ciudad brasilera del mismo nombre en 1992. De acuerdo con Boyle, dicho principio fomenta la unión entre medio ambiente y la idea de derechos humanos [4]. En efecto, según dicho principio:


El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda.

En el Plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales, y las actividades que encierran peligro en sus comunidades así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.

Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y participación de la población poniendo la información a disposición de todos.

Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes [5].


En otras palabras, este principio señala el deber de los distintos Estados de promover la intervención ciudadana en la toma de decisiones que involucren algún tipo de impacto en el medio ambiente. Ello implica no solo el acceso a la información pertinente para dicho fin, sino también


el acceso a la justicia en los casos en los que se haya cometido algún tipo de daño o afectación. Sin embargo, el deber de los Estados no se limita a la mera provisión de ambas garantías: involucra también la promoción de las mismas entre la ciudadanía, lo cual es especialmente relevante en los casos de comunidades y poblaciones directamente afectadas por actividades con impactos considerables en el entorno.


Ahora bien, de un análisis al Acuerdo de Escazú, se desprende que el mismo busca la implementación de medidas y recursos adecuados para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo (artículos 10 y 13 del mismo, principalmente) [6], así como ofrecer los datos pertinentes y necesarios para que la ciudadanía ejerza sus derechos de manera idónea (artículos 5 y 6 del Acuerdo) [7]. Respecto a este último objetivo, llama la atención el fomento del uso de tecnologías informáticas en diferentes idiomas (artículo 4, numeral 9) [8]. Finalmente, es vital resaltar que el Acuerdo de Escazú cuenta con una novedad bastante importante si se considera la especial situación de la región: mediante este tratado, se pretende otorgar las garantías adecuadas para la realización de actividades de defensa del medio ambiente y derechos humanos (artículo 9) [9]. Es decir, se persigue la protección de quienes realizan activismo en pro del medio ambiente, lo cual es relevante dadas las preocupantes cifras: según Neslen, en 2018, del total de asesinatos de activistas ambientales, el 60% de víctimas pertenecen al área de América Latina [10].


Firmar y ratificar

De acuerdo con el artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, entre las formas de manifestar la voluntad en obligarse por un tratado, un Estado puede recurrir a “la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido” [11]. Ahora bien, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ‘mientras la “firma” esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, no establece el consentimiento a obligarse. Sí constituye, no obstante, un medio de autentificar el tratado y […] otorga al Estado calidad para ratificar, aceptar o aprobar” [12]. Por otra parte, en lo que se refiere a la ratificación, la ONU señala que es “el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento […]"[13].


Situación del Perú

El Acuerdo de Escazú se encuentra sujeto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los países que lo hayan firmado (según su artículo 21°). El mismo ha sido firmado por diecisiete países de la región, entre los cuales se encuentra el Perú [14]. No obstante, el mismo entrará en vigor después de noventa días posteriores a la undécima ratificación (artículo 22° del Acuerdo). Nuestro país no ha realizado la ratificación del mismo, en efecto, tan solo tres países han optado por realizar dicho acto: Guyana, Uruguay y Bolivia [15]. Así, se han promovido mociones para colocar la ratificación de dicho Acuerdo entre los temas de agenda del Congreso [16]. Sin embargo, la ratificación por parte del Estado peruano es aún una tarea pendiente.


Respecto a los conflictos socio-ambientales en el Perú

En las últimas semanas, han sido de gran cobertura los accidentes ambientales ocurridos en Loreto (el 11 de julio se declaró en estado de emergencia la provincia de Datem del Marañón debido a un derrame de petróleo) [17], Huancavelica (el derrame de miles de litros de relave minero en el Río Mantaro provenientes del campamento de la minera Doe Run) [18], y Arequipa. En esta última región, se ha suscitado el resurgimiento del conflicto existente alrededor del proyecto Tía María, que involucra a la empresa minera Southern Copper Corporation [19]. A la fecha de este artículo, han ocurrido diversos enfrentamientos entre manifestantes y cuerpos policiales que han dejado un saldo de protestantes detenidos, así como personas heridas (en ambos lados) [20]. No obstante, claramente, estos conflictos no son los únicos que han ocurrido en el país. Hasta junio de 2019, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, de 178 conflictos sociales en el Perú, 117 se debían a motivos socio-ambientales [21].


En ese sentido, la ratificación y posterior ejecución del Acuerdo de Escazú contribuye a la prevención del nacimiento de tales conflictos, pues implica el acceso oportuno a la información requerida para que la población tome conocimiento de los proyectos que puedan ocasionar un impacto ambiental negativo. Más allá de ello, también es relevante en la medida en que promueve la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre cuestiones ambientales que involucran a otros actores públicos y privados (Estado y empresas, entre otros). Es cierto que el derecho a la consulta previa actualmente se manifiesta en la aplicación de instrumentos internacionales como el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo; sin embargo, el mismo no es considerado en todos los casos. Un ejemplo de ello lo constituye la declaración de nulidad de diversas concesiones mineras en Madre de Dios debido a que estas se otorgaron sin un proceso de consulta previa [22]. En ese sentido, el Acuerdo de Escazú permitirá reforzar y asegurar el cumplimiento de la participación de la sociedad.


Además, en vista del saldo de personas heridas, detenidas (e incluso muertas y desaparecidas, tal y como ocurrió en el conflicto en Bagua en 2009) [23], el Acuerdo de Escazú facilita la obtención de justicia ambiental y, como se ha mencionado previamente, otorga un status de protección especial para aquellas personas que se dedican a la defensa de los derechos humanos y el medio ambiente. El hecho de que sea un acuerdo a nivel de región, permite el trabajo conjunto entre población y gobierno para aquellos riesgos ambientales cuya escala pueda ser de talla internacional, lo cual se condice con los principios estructurales de globalidad y solidaridad, pilares en los que se sostiene el Derecho Ambiental [24].


En suma, el Acuerdo de Escazú es capaz de convertirse en un fundamental instrumento sobre el cuidado del medio ambiente (sin dejar de considerar que el mismo se encuentra compuesto por seres humanos que también requieren de protección) que incrementará y, a la vez, uniformizará los estándares de protección ambiental a nivel regional. En lo que concierne al Perú, es importante que la intervención de la sociedad civil y de sus representantes estatales pugne por la ratificación del mismo a la brevedad: aún se está a tiempo para generar un cambio sustancial.


[1] Organización de las Naciones Unidas (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe: Prólogo. [Publicación de las Naciones Unidas]. Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[2] Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Antecedentes del Acuerdo Regional. Recuperado de https://www.cepal.org/es/organos-subsidiarios/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la/antecedentes-acuerdo-regional. Fecha de consulta: 09 de agosto de 2019.

[3] Ídem.

[4] Boyle, A. (2015). Human Rights and the Environment: Where Next? En B. Boer (Ed). Environmental Law Dimension of Human Rights (pp. 201-240). Oxford: Oxford University Press.

[5] Organización de las Naciones Unidas (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. [Tratado Internacional]. Recuperado de https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[6] Organización de las Naciones Unidas (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe: Prólogo. [Publicación de las Naciones Unidas]. Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Ídem.

[10] Neslen, A. (2018). Latin American countries sign legally binding pact to protect land defenders [Artículo web]. Recuperado de https://www.theguardian.com/environment/2018/mar/05/latin-american-countries-sign-legally-binding-pact-to-protect-land-defenders. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[11] Organización de las Naciones Unidas (1969). Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. [Tratado Internacional]. Recuperado de https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[12] Organización de las Naciones Unidas (11 de febrero de 2019). ¿Cuál es la diferencia entre la firma, ratificación y adhesión de un tratado de las Naciones Unidas? Recuperado de http://ask.un.org/es/faq/65354. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[13] Ídem.

[14] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (18 de julio de 2019). ¿Cuál es el avance del proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú en América Latina y El Caribe? Recuperado de https://www.actualidadambiental.pe/cual-es-el-avance-del-proceso-de-ratificacion-del-acuerdo-de-escazu-en-america-latina-y-el-caribe/. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[15] Ídem.

[16] Congreso de la República. (2018). Moción de Orden del Día N° 6804 [Documento del Congreso de la República]. Recuperado de http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Mociones_de_Orden_del_Dia/Interes_Nacional/MC0680420180905.pdf. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[17] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (11 de julio de 2019). Loreto: Declaran estado de emergencia en Datem del Marañón por contaminación de agua. Recuperado de https://www.actualidadambiental.pe/loreto-declaran-estado-de-emergencia-en-datem-del-maranon-por-contaminacion-de-agua/. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[18] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (22 de julio de 2019). Desastre ambiental: 67 mil metros cúbicos de relave minero afectaron al río Mantaro. Recuperado de https://www.actualidadambiental.pe/desastre-ambiental-67-mil-metros-cubicos-de-relave-minero-afectaron-al-rio-mantaro/. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[19] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (9 de julio de 2019). Autoridades arequipeñas expresaron rechazo ante luz verde para proyecto Tía María. Recuperado de https://www.actualidadambiental.pe/autoridades-arequipenas-expresaron-rechazo-ante-luz-verde-para-proyecto-tia-maria/. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[20] Diario La República. (27 de julio de 2019). Tía María: enfrentamiento deja un policía herido y cinco manifestantes detenidos. Recuperado de https://elcomercio.pe/peru/arequipa/tia-maria-enfrentamiento-policia-herido-cinco-manifestantes-detenidos-deja-enfrentamiento-noticia-ecpm-658981. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[21] Defensoría del Pueblo (2019). Reporte De Conflictos Sociales N° 184 [Informe]. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/07/Conflictos-Sociales-N%C2%B0-184-Junio-2019.pdf. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[22] Diario La República. (22 de mayo de 2019). Corte Superior de Madre de Dios ordena anular concesiones mineras en territorio comunal. Recuperado de https://larepublica.pe/politica/1473915-corte-superior-madre-dios-ordena-anular-concesiones-mineras-territorio-comunal/. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[23] Diario Perú 21. (05 de junio de 2014). ‘Baguazo’: A cinco años del enfrentamiento que dejó 33 muertos. Recuperado de https://peru21.pe/politica/baguazo-cinco-anos-enfrentamiento-dejo-33-muertos-162223. Fecha de consulta: 27 de julio de 2019.

[24] Ortega Álvarez, L. (Ed.) (2002). Lecciones de Derecho del Medio Ambiente. (3ª edición). Valladolid: Editorial Lex Nova.

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