Ideas sobre la guerra y su impacto socioeconómico
Introducción
Si bien es cierto, casi toda actividad humana deja una huella en sus relaciones socioeconómicas, probablemente la guerra (o como modernamente se le llama, el conflicto armado) sea el acontecimiento que mayores recursos consume a nivel global. Y no sólo se trata del costo directo de la destrucción de propiedad pública y privada, vidas cegadas, enfermedades y epidemias, sino también del efecto colateral que la carrera armamentista ocasiona, al desviar ingentes montos del presupuesto público, que podrían ser usados en salud y educación, hacia la compra de pertrechos militares, impidiendo con ello que los países más pobres puedan salir del atraso social y el subdesarrollo.
1.- Justificación legal y moral de la guerra
Francisco Vitoria (1485 – 1546) estableció que la guerra defensiva siempre sería justa por su propia naturaleza de respuesta a una agresión.
Por otra parte, una guerra ofensiva sólo sería justa si cumplía con tres requisitos: (Hawa, 2000)
la autoridad legítima de quien dirige la guerra;
la causa justa en auspicio de la cual se recurre a la fuerza y que consiste en oponerse a quienes violan el Derecho natural; y
la rectitud de intención, la misma que tenía como objetivo buscar la paz y restablecer el derecho vulnerado.
En resumen, la guerra justa sería la que es dirigida por una autoridad legítima con el fin de defenderse de una agresión ya sea armada o inferida por violación del Derecho natural, y que tiene como propósito obtener la paz. Es una concepción que parecería entender el hecho violento como indesligable de la vida en sociedad.
Hoy en día, recordemos, según la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la sociedad internacional sólo permite el uso de la fuerza en el caso de legítima defensa individual a colectiva.
Sin embargo, es desde la firma del pacto Briand Kellog de 1928, que se ilegaliza el recurso a la guerra como instrumento de política exterior. El Perú se adhirió al “Tratado de renuncia a la guerra” el 27 de agosto de 1928, el mismo que fue aprobado por Resolución Legislativa N° 6628 del 3 de julio de 1929 y del que se hizo deposito del Instrumento de Ratificación el 24 de julio de 1929 (Estados Unidos fungió como depositario). (Fuente: Archivo Nacional de Tratados).
Según Juan Ginés de Sepúlveda (1490 – 1573) el objetivo principal de la guerra era obtener paz y tranquilidad social. Sin embargo, para recurrir a ella era necesario que se hubiesen agotado todos los mecanismos pacíficos al alcance de las partes.
Con respecto a las condiciones que deberían presentarse para que una guerra sea considerada justa, estableció las que siguen: (Martínez Castilla, 2006, 123)
la declaración por parte de una autoridad legítima,
la recta intención al proponer la violencia,
el desarrollo de la guerra conforme a cánones de rectitud, y
que se haya declarado por una causa justa.
Sobre este último punto, podemos precisar que Sepúlveda considera como condiciones de justicia para la declaración de guerra: el rechazar las injurias (incluyendo agresiones) y para apartar a los pueblos bárbaros de sus errores y llevarlos al cristianismo.
Como vemos parecería considerar lo que llamaríamos un carácter formal: declaración legal y conducción recta (asimilable al ius in bello); y un carácter esencial: intención recta y justa causa.
En el caso de la conquista de América por los europeos, como gran empresa de guerra que fue, Sepúlveda añadió a las causas generales, algunas adicionales: (Martínez Castilla, 2006, ibíd).
la superioridad cultural de los occidentales,
la violación que de la ley natural hacían los pueblos del nuevo mundo,
la necesidad de proteger a los inocentes de los cruentos sacrificios humanos, y
predicar la verdadera religión a los pueblos paganos.
2.- Guerras de conquista: América
En la historia universal tenemos impresa la huella de pueblos que impusieron su civilización mediante la violencia y el exterminio de personas y culturas. Un caso patente intelectualizado es el de la justificación que hace Vitoria de la guerra de conquista de América por España. Señaló el publicista español en su Doctrina sobre los indios de 1539 que había que contestarse tres preguntas: (De Vitoria, 1989)
¿qué justificación se podría dar para que los indios hayan pasado a “poder” de los españoles?,
¿qué poder tenían los gobernantes españoles en el orden civil sobre los indios?, y por último
¿qué poder tiene la Iglesia en el orden espiritual sobre los indios?
Las respuestas que Vitoria da a estas cuestiones son sumamente interesantes, y por momentos nos recuerdan de manera inquietante algunas de las razones que suelen blandir las potencias occidentales en nombre de la promoción de la democracia y los derechos humanos, como si de una moderna evangelización se tratara.
A continuación revisemos lo que Vitoria planteaba en su tiempo como títulos por los cuales resultaba lícito a los españoles ocupar las Indias occidentales: (De Vitoria, ibíd.)
La sociabilidad y comunicación natural, es decir que sería de Derecho natural que los hombres se comuniquen unos con otros y el impedirlo constituye una afrenta al género humano; por lo que privar a los demás de la comunicación mutua es inhumano.
El tránsito de los españoles por el nuevo mundo no es dañino a los indios, por lo tanto es lícito. Así como los franceses no pueden prohibir a los españoles transitar por su país, tampoco pueden los indios hacer otro tanto.
El exilio es un castigo grave, por lo tanto, no se puede expulsar a los españoles huéspedes si no han incurrido en algún delito.
Es uno de los fines de la guerra prohibir a los enemigos mantenerse en las provincias que se quieren defender. Los indios, al no tener una guerra justa contra los españoles inofensivos, no pueden expulsarlos de su patria.
Sólo una patria de bárbaros niega acogida a los extranjeros. Dice la Sagrada Escritura en Mt25., como admonición “Era huésped y no me acogisteis”.
La amistad entre todos los hombres es algo que proviene del derecho natural, especialmente si se trata de hombres pacíficos. Igualmente, es común a todo el mundo permitir la entrada de extranjeros. Los indios al impedir la entrada de españoles en su tierra les hicieron injuria. Así, los indios que admitieron otros indios en sus tierras, al no admitir españoles los discriminaron de manera injusta.
Si una ley humana prohibiera la comunicación entre los hombres, esta iría contra el derecho natural, el derecho divino, y carecería de validez.
Los españoles pueden ser o no ser súbditos de los indios: si lo son tienen la obligación de ser bien tratados; si no lo son no se tiene poder sobre ellos y no se les pueden prohibir la entrada en sus tierras.
Los españoles son el prójimo de los indios (Evangelio del buen samaritano) y estos deben amar a los españoles como a sí mismos según el mandamiento bíblico. Consecuencia: los españoles no pueden ser impedidos de entrar a las indias sin una causa justa.
Hoy en el siglo XXI las potencias occidentales parecen decir a los pueblos de oriente: es de Derecho natural que los hombres vivan en democracia y tengan gobiernos que respeten los derechos humanos. De no hacerlo, se justifica la intervención en sus sociedades a fin de implantar las instituciones del mundo civilizado occidental.
3.- La guerra en el plano económico
En el llamado Derecho Internacional de los Conflictos Armados, existen figuras jurídicas que se encuentran en los Convenios de Ginebra y de La Haya que buscan regular no sólo el uso de la fuerza armada sino también aspectos económicos de la guerra.
En las dos guerras mundiales que estallaron en el siglo XX, las potencias anglosajonas llevaron a la práctica la llamada teoría de la guerra económica o alien enemy. Esta figura consiste en considerar como enemigos a las personas naturales o jurídicas que llevan a cabo empresas, negocios o actividad comercial en territorio enemigo, en la creencia que cualquier actividad económica que dé trabajo, produzca dividendos, o cree riqueza en la nación enemiga es una amenaza para los intereses nacionales (Portocarrero Olave, 1966, 341).
Incluso se dio el caso que tanto en la Primera como en la Segunda guerra mundial, los Estados que estaban enfrentados militarmente hicieron uso de los bienes del enemigo o los vendieron como previsión ante las posibles reparaciones económicas por venir. Sucedió también que los vencedores no tuvieron que indemnizar por los bienes arrebatados a sus propietarios, mientras que los perdedores fueron castigados con millonarias reparaciones (Portocarrero Olave, 1966, 342). Como se puede comprobar, se aplicó la máxima que reza: la victoria es la ley suprema de las naciones. (Decía Manuel Gonzales Prada al respecto: “Si la victoria no es la ley suprema de las naciones, si no concede ningún derecho, ¿qué da, entonces, a los pueblos? ¿Tendrá el victorioso la obligación de cubrir los gastos de guerra, indemnizar los daños y perjuicios, ceder una faja de su territorio y signar el tratado impuesto por el vencido? Desde que el hombre existe, el derecho figura como un lujo de los fuertes, la victoria como la ley suprema”. En: Anarquía. Edición de Thomas Ward).
4.- La ocupación beligerante y sus efectos
El ejército que ocupa territorio enemigo no sólo tiene fines militares sino también fines económicos de suma importancia. Como ya señaláramos, cuando se desata el conflicto armado casi inmediatamente se presentan restricciones a las actividades económicas del enemigo: se trate de empresas, sociedades, flotas de barcos, navegación aérea, transporte terrestre, extracción de materias primas, actividades energéticas consideradas estratégicas, etc., las mismas que son sometidas a un régimen especial o pueden ser embargados (Sorensen, 1985, 761,762).
Por el tiempo que dura la ocupación del territorio, el beligerante puede administrar y usufructuar los inmuebles del Estado enemigo, siempre y cuando no tengan carácter religioso, de caridad, o sirvan para la cultura o educación. Sin embargo no puede apropiarse de ellos. Con respecto a los bienes muebles de propiedad pública el beligerante está autorizado por las disposiciones de los convenios de La Haya a apoderarse de dinero en efectivo, fondos públicos, valores, medios de transporte, almacenes, provisiones y todo bien mueble que pueda ser usado con fines militares (Sorensen, 1985, 763).
Cabe señalar que el botín de guerra es una figura distinta de la anteriormente reseñada y consiste en que la propiedad pública del enemigo que el beligerante llega a capturar en el mismo campo de batalla o encuentra en él luego de las hostilidades, más allá de que tenga alguna utilidad militar, pasa a ser suya en propiedad (Sorensen, 1985, 763).
Recuérdese que durante la Segunda Guerra Mundial, la Alemania Nazi tomó acciones que afectaron la vida económica de las naciones que ocuparon violando las Convenciones de La Haya. Se fijó tasas de cambio que iban en desmedro de las monedas locales y se sobrevaloró su propia moneda para mejorar su poder adquisitivo. Se impuso sobrecostos de ocupación y se implementó políticas inflacionarias, siendo los peores casos los producidos en Grecia en 1944 y en Filipinas en 1945 (Sorensen, 1985, 764,765).
La situación es aún peor en el mar. Tanto los barcos con bandera enemiga y su mercadería que son interceptados en su mar territorial o en alta mar pueden ser capturados y convertirse en presa. Sin embargo ciertos tipos de embarcaciones, como los barcos hospital, se encuentran protegidos por el Derecho de La Haya (Sorensen, 1985, 765).
En este punto, veremos cómo se determina si una persona jurídica es enemiga o no. En principio se verifica bajo que leyes nacionales se ha constituido la persona jurídica. Si se comprueba que ha sido creada al amparo de las normas del Estado contra el que se encuentra enfrentado en el conflicto armado, se le podrá dar un trato de enemiga. Por ejemplo si China se encontrara en guerra con Rusia, las empresas constituidas con la legislación de esta última serían enemigas de China. Sin embargo también se puede considerar enemiga a aquella sociedad que se encuentre bajo control de nacionales del beligerante contrario o que mantiene vínculos con los mismos. Es la llamada enemy controlled coporation. (Verdross, 1978, 386)
5.- El Impacto de la guerra en la construcción de la teoría de las relaciones internacionales.
Sin duda el fenómeno de la violencia entre colectividades humanas ha dejado su huella en el estudio del fenómeno internacional. La guerra y la paz son los temas dominantes en muchos de los estudios sobre la historia de las relaciones internacionales, y su surgimiento se encuentra asociado a dichos fenómenos (Del Arenal, 1981).
Podemos definir a las relaciones internacionales como la ciencia social que se encarga de estudiar el comportamiento de los distintos agentes que interactúan en la llamada sociedad internacional. (Vid. Barbé, 2014). Esta interacción es, con frecuencia, violenta o, en todo caso, se basa en la premisa de la sospecha constante y la desconfianza.
Así, si bien es cierto que, tradicionalmente se ha privilegiado el estudio del poder en el escenario internacional (realismo internacional); existen otros dos paradigmas que toman en cuenta el fenómeno económico. Se trata del liberalismo internacional y del estructuralismo. El primero de ellos ve el fenómeno económico comercial como la posibilidad de construir una sociedad internacional interdependiente en la que la cooperación producida por el intercambio económico, conduzca a la paz y a la estabilidad, debido a que los Estados que comercian, al volverse socios estratégicos y aliados en el desarrollo, difícilmente se verán envuelto en conflictos armados. En ese razonamiento, los países que tienen profundas relaciones económicas serían amistosos entre ellos; una guerra tendría un costo enorme, sería “cara” y con ello menos “deseable” e incluso “poco rentable”, en tanto que implicaría sacrificar las inversiones ya realizadas. (Vid. Pearson y Rochester, 2000; Mindreau, 2001; Barbé, 2014).
El estructuralismo, por otra parte, tiene una visión negativa de las relaciones económicas en la sociedad internacional tal como se encuentran planteadas en la actualidad. Consideran que los términos de intercambio económico son injustos y favorecen a los llamados países ricos del centro del sistema internacional en demérito de los países pobres de la periferia, los mismos que sólo pueden ofrecer materias primas en un mercado internacional que establece precios injustos. (Ibíd.). Esta visión llegó a calar hondo en Latinoamérica, en donde hizo fortuna la llamada teoría de la dependencia o desarrollismo (Vid. Cardoso, 1977).
Conclusiones.
El Derecho internacional y el estudio de las relaciones internacionales nacen profundamente influenciadas por el fenómeno de la violencia armada entre colectividades humanas que llamamos guerra.
Definimos a la guerra (el conflicto armado) como el enfrentamiento total entre sociedades humanas que, bajo el liderazgo de sus élites políticas, busca imponer su forma de vivir, concebir el mundo, intereses económicos, ambiciones sociales y económicas, dogmas, etc.
El miedo al otro se encontraría en la raíz del fenómeno bélico.
En ese sentido, la guerra sólo podría ser superada por el conocimiento de aquellos que se considera ajenos, distintos o amenazantes.
La cooperación y el diálogo son instrumentos ajenos al dogma y el fanatismo, y por ende, herramientas de paz.
Bibliografía y fuentes.
Barbé, Esther (2014) Relaciones Internacionales. Tecnos. Madrid.
Cardoso, Fernando Henrique (1977) Dependencia y desarrollo en América Latina. Siglo XXI editores S.A. Buenos Aires.
Del Arenal, Celestino (1981) La génesis de las relaciones internacionales como disciplina científica. En: Revista de Estudios Internacionales. Vol. 2. Núm. 4. Octubre-diciembre. Madrid
Gonzales Prada, Manuel. Anarquía. Edición de Thomas Ward.
Hawa Arellano, Samy (2000) Historia y Concepto de Guerra Justa. Revista de Marina. Armada de Chile. Enero – Febrero.
Martínez Castilla, Santiago (2006) Juan Ginés de Sepúlveda y la guerra justa en la conquista de América. En: Revista Pensamiento y Cultura. Nº 9, 2006 Instituto de Humanidades de la Universidad de La Sabana. Bogotá – Colombia.
Mindreau Montero, Manuel (2001) Introducción a la teoría de las Relaciones Internacionales. Lima – Perú. U del Pacífico.
Pearson, Frederic y J. Martin Rochester (2000) Relaciones Internacionales. Situación global en el siglo XXI. McGraw- Hill. Bogotá.
Portocarrero Olave, Felipe (1966) Derecho Internacional Público. Lima.
Sorensen, Max (1985) Manual de Derecho Internacional Público. FCE. México.
Verdross, Alfred (1978) Derecho Internacional Público. Aguilar. Madrid.