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PERÚ PRESIDIRÁ EL COMITÉ CONTRA EL TERRORISMO DE NACIONES UNIDAS

El Perú ha sido designado Presidente del Comité contra el Terrorismo (CTC) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cargo que asumirá a partir del 1 de enero de 2018, cuando inicie sus funciones como miembro no permanente de dicho órgano. El Comité contra el Terrorismo, basándose en lo dispuesto en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, su trabajo busca fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. El Comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre en los Estados Unidos de América y cuenta con una Dirección Ejecutiva que aplica las decisiones políticas adoptadas por sus miembros, además de realizar evaluaciones de expertos y prestar asistencia técnica en la lucha contra el terrorismo. “El Perú también ha sido designado por los miembros del Consejo de Seguridad para presidir otros órganos subsidiarios de dicho Consejo, como el Grupo de Trabajo Informal sobre Tribunales Internacionales y el Comité de Sanciones sobre Yemen”[1].​​



Las resoluciones en las que se basa el trabajo que viene realizando dicho comité son: la resolución 1373 (2001) y la resolución 1624 (2005). La primera resolución autoriza la Creación del Comité contra el Terrorismo, aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001, esta resolución insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas, entre las que figuran las siguientes:

  • Tipificar como delito la financiación del terrorismo

  • Congelar sin dilación los fondos de las personas que participen en la comisión de actos de terrorismo

  • Denegar cualquier tipo de apoyo financiero a grupos terroristas

  • Prohibir la provisión de refugio o de cualquier tipo de asistencia o apoyo a terroristas

  • Intercambiar información con otros gobiernos en relación con cualquier grupo que cometa o se proponga cometer actos de terrorismo

  • Cooperar con otros gobiernos a fin de investigar, detectar, arrestar, extraditar y enjuiciar a personas que participen en la comisión de dichos actos; y

  • Tipificar como delito en la legislación nacional el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo y enjuiciar a las personas culpables de ese delito.

Asimismo, “la resolución exhorta a los Estados para que se adhieran, tan pronto como sea posible, a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes de lucha contra el terrorismo” [2].La resolución 1624 (2005) denominada, Prohibición de la incitación a la comisión de actos de terrorismo, aborda la cuestión de la incitación a la comisión de actos de terrorismo, e insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que la prohíban por ley, impidan dicha conducta y denieguen cobijo a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de esa conducta, entre otras cosas.


En suma, la labor realizada por el Comité contra el Terrorismo incluye, las visitas a los países - a petición de éstos- con el fin de supervisar los avances realizados, así como para evaluar la naturaleza y el nivel de asistencia técnica que pueda necesitar un país determinado en la aplicación de la Resolución 1373 (2001). También se enfoca en buscar facilitar la conexión de los países a los distintos programas disponibles de asistencia financiera, normativa y legislativa, así como a donantes potenciales. Sin embargo, la labor fundamental de este comité es la elaboración de Informes de los Estados Miembros, informes nacionales que ofrecen una imagen completa de la situación de lucha contra el terrorismo en cada país y sirven como herramienta para el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros. Todas estas prácticas son recomendadas con el objetivo de alentar a los países a que apliquen las mejores prácticas conocidas, códigos y normas, teniendo en cuenta sus propias circunstancias y necesidades, para posteriormente realizar reuniones especiales que establezcan alianzas más estrechas con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, y ayudar a evitar la duplicación de esfuerzos y el desperdicio de recursos a través de una coordinación mejorada.




[1] Nota de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lima, 17 de octubre del 2017. URL: http://www.rree.gob.pe/SitePages/noticia_prensa.aspx?id=NP-074-17


[2] COMITÉ CONTRA EL TERRORISMO. Consejo de Seguridad. URL: http://www.un.org/es/sc/ctc/

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