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YUGOSLAVIA, SIERRA LEONA, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO,… ¿YEMEN? HACIA LA PAZ CON JUSTICIA PARA L

Las naciones “civilizadas” y la guerra

Cuando leemos en las noticias sobre los conflictos armados en el mundo, simplemente abocamos a centrar nuestra mirada en la idea de una confrontación entre el bien y el mal, sin que prime el reconocimiento de las consecuencias humanitarias que existen. La bandera de la justicia, democracia y libertad –justificantes para la concretización de cualquier guerra– han sido interiorizadas en las colectividades, lo que ha producido que el sufrimiento de la población civil –que apenas alcanza el estatus de “daño colateral”– sea tomada como una trivialidad frente a la guerra. Después de todo, en la guerra, las bajas son inevitables.

Así, el mundo ha sido testigo de atrocidades donde se retardó y obstaculizó la labor de la justicia: los crímenes contra la humanidad y genocidio en Yugoslavia, el genocidio en Ruanda, las matanzas indiscriminadas en Sierra Leona, el uso de niños dentro de un conflicto armado en la República Democrática del Congo; y así sucesivamente.

Yemen: un conflicto que se ha convertido en la mayor crisis humanitaria del mundo

Yemen es un eslabón más dentro de esta larga cadena de conflictos armados, en los que la vida misma, tanto para las partes beligerantes como para los observadores de la situación, es apenas un elemento tangencial alrededor de un conjunto de eventos mucho más complejo.

A diferencia de Siria o Libia, el levantamiento de la Primavera Árabe en Yemen no presagió una violencia inmediata. Un mecanismo de aplicación negociado por las Naciones Unidas diseñó una transición de dos años que debía ser la piedra angular de la retirada del presidente Ali Abdalá Saleh en noviembre de 2011, su sustitución por un líder provisional, el vicepresidente Abd Mansur al Hadi en febrero de 2012, y una Conferencia de Diálogo Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) concebida para guiar la reforma constitucional antes de las nuevas elecciones al cabo de dos años.

Sin embargo, sectores importantes de la población, entre ellos los huzíes –un movimiento de resurgimiento chií zaydí del norte– rechazaron la iniciativa de la ONU porque consideraron que protegía los intereses de los partidos políticos del régimen y a las élites que los apoyaban. La transición estaba pendiente de un hilo: la competencia desenfrenada por los recursos del Estado entre Hadi, Saleh, los huzíes y el grupo Al Islah-Ahmar-Mohsen paralizó el sistema político. La gran perdedora: la población civil.

En enero de 2014, terminó la NDC y el débil compromiso de Yemen estaba hecho trizas. El equilibrio de poder en el norte ya se había invertido cuando los huzíes, apoyados por miembros descontentos del partido de Saleh, derrotaron a los combatientes de la coalición Islah-Ahmar-Mohsen, a los que se habían unido milicianos salafistas, en una serie de duras batallas en 2013 y 2014. En septiembre de ese año, los huzíes consiguieron entrar en Saná (capital de Yemen), aprovechando el resentimiento popular generalizado contra el gobierno de Hadi. Los huzíes siguieron ampliando su control territorial, alegando que tenían que combatir la creciente amenaza de Al Qaeda en la Península Arábiga (AQPA) y el Estado Islámico (EI). Hadi intentó imponer la aceptación de un borrador de Constitución que incluía un esquema federalista, pero los huzíes lo rechazaron afirmando que la propuesta violaba el espíritu del Acuerdo de Paz y Asociación Nacional (PNPA, por sus siglas en inglés).

De este modo, volvieron a la violencia, detuvieron a un asesor del presidente y rodearon su residencia, provocando la dimisión de Hadi y sus ministros el 22 de enero de 2015. Los huzíes sustituyeron el gobierno por un consejo revolucionario a través de una “proclamación constitucional”; y, a continuación, se dirigieron al sur con el apoyo de unidades aliadas del ejército. Su supuesto objetivo era evitar que Adén se convirtiese en el refugio de AQPA. Hadi, que había huido a esa ciudad, retiró su dimisión y declaró que todas las medidas tomadas por los huzíes eran “nulas e ilegítimas”. Desde entonces, Yemen tiene dos gobiernos rivales: uno en Saná, dominado por los huzíes, y otro con el presidente Hadi, reconocido internacionalmente, que ha oscilado entre Riad y Adén.

Fuente: BBC Mundo. Imagen de una mezquita luego de un bombardeo el 15 de julio de 2015.

Aunque los huzíes iniciaron el conflicto, Arabia Saudí lo intensificó. Movido por una combinación de cálculos regionales y nacionales, el 26 de marzo de 2015 inició una de las campañas de bombardeos masivos sobre un territorio más intensas de la última década: el ataque de la coalición de países árabes para restaurar el gobierno de Hadi, bajo el nombre de "Operación Tormenta Decisiva", contando con apoyo logístico y de inteligencia militar de Estados Unidos, Reino Unido y Turquía. La campaña aérea y el bloqueo naval y aéreo liderado por Arabia Saudí lograron frenar el avance territorial de los huzíes, pero causaron más terror a los civiles que daño a los rebeldes.

Naciones Unidas ya clasificó la situación en Yemen como la mayor crisis humanitaria del mundo actual. Se ha escrito largo y tendido de que Yemen es un país colapsado después de más de dos años de conflicto, que sufre un bloqueo desde marzo de 2015, y cuya guerra es alimentada por tensiones internas y avivada por intereses de países externos, que buscan en ella satisfacer sus propios intereses, a costa de las vidas de millones de personas. Los datos son escalofriantes: más de 20 millones de yemeníes (aproximadamente el 80% de la población) necesitan asistencia humanitaria, 4 millones de personas que se han visto obligadas a desplazarse de sus hogares, 14 millones de personas pasan hambre y 7 millones necesitan asistencia alimentaria urgente, 13 millones de personas con acceso limitado a agua limpia, lo que ha producido un brote de cólera, y niveles de violencia desproporcionados contra la población civil con ataques indiscriminados a estructuras civiles como escuelas, mercados y hospitales.

Ante la situación y cifras que he descrito, nos deberíamos preguntar: ¿Cómo ha respondido la comunidad internacional para lograr la paz en Yemen? ¿Se han cometido delitos internacionales que violan las normas del derecho internacional humanitario? ¿Conocemos a los responsables de las atrocidades que vemos a diario en el territorio yemení? ¿Es posible que la población civil encuentre la paz con justicia? A continuación, trataré de dar respuesta a cada una de estas interrogantes y formular propuestas que permitan combatir con la impunidad y sancionar a los responsables de los crímenes más odiosos de la humanidad.

Una mirada al conflicto yemení desde el derecho internacional de los conflictos armados

Con el paso del tiempo, los conflictos armados no internacionales (CANI) han dejado de ser aquellos que se desarrollaban exclusivamente en el territorio de un Estado entre fuerzas estatales y grupos armados locales. Hoy en día, los CANI incluyen a otros actores como otros Estados o grupos armados internacionales. Esta situación ha suscitado un gran interés en el Derecho Internacional Humanitario (DIH). La primera cuestión que deberíamos definir es si en Yemen existe un conflicto armado no internacional o internacionalizado.

En un primer momento, podríamos decir que el conflicto en Yemen es un CANI, pues cumple con los elementos necesarios para ser calificado como tal, es decir, supera el umbral mínimo de intensidad y organización necesaria para diferenciarlo de las tensiones y disturbios interiores y cumple con el régimen del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el del Protocolo Adicional II de 1977. Sin embargo, es evidente el apoyo al régimen por parte de la coalición liderada por Arabia Saudí, a través de bombardeos y, hace algunos meses, con el envío de armamento y tropas. Como se puede observar, existe una clara intrusión de fuerzas extranjeras en el conflicto. ¿Cómo afecta estas características del conflicto yemení a la aplicación del DIH? Las dificultades se encuentran en determinar el régimen aplicable, pues habría que determinar si los hechos recientes habrían producido un cambio en la calificación del conflicto y si acaso nos encontramos ante un conflicto armado interno internacionalizado.

La doctrina define a un conflicto armado interno internacionalizado como aquel conflicto en el que uno o más Estados extranjeros intervienen con sus propias fuerzas armadas a favor de una de las partes. Tomando dicha definición y observando los hechos descritos líneas arriba, concluiríamos en que sí estamos frente a un conflicto armado interno internacionalizado en Yemen. Sin embargo, para poder atribuir responsabilidad penal internacional nos topamos con dos grandes dificultades: por un lado, establecer el nivel de participación requerida para la internacionalización del conflicto por parte de un Estado extranjero o grupo armado internacional; y, de otro lado, el régimen jurídico aplicable.

Respecto con la participación de terceros actores, la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY) ha señalado que cuando el conflicto tiene lugar en el territorio de un solo Estado puede considerarse que el conflicto es internacional si otro Estado interviene por medio de sus tropas o si alguno de los participantes en el conflicto interno actúa por cuenta de ese otro Estado (es decir, el DIH recoge la noción del “test de control” para poder atribuir responsabilidad por los incumplimientos del Convenio). En consecuencia, el régimen jurídico aplicable al conflicto armado yemení, que reviste la internacionalización, debe ser el aplicable a los conflictos armados internacionales (CAI) y la consecuente aplicación de las normas humanitarias pertinentes. Esto se desprende de la conclusión del entonces presidente del TPIY, Antonio Cassese, quien opinaba que "(…) se ha producido cierta convergencia entre los dos ordenamientos de derecho internacional, de modo que los conflictos internos se rigen ahora, en gran medida, por las normas y los principios que tradicionalmente se aplicaban sólo en los conflictos internacionales".

Violaciones al derecho internacional humanitario durante el conflicto yemení

Todos los indicios ponen de manifiesto que todas las partes han cometido graves violaciones al derecho internacional humanitario en este conflicto armado internacionalizado. Por un lado, se ha evidenciado un ataque sistemático y generalizado contra la población civil a través de asesinatos, utilización de mercenarios, encarcelamientos y torturas, y la persecución por motivos étnicos y religioso, lo que conlleva a la tipificación de crímenes contra la humanidad, conocido como crímenes de lesa humanidad. De otro lado, también se cometen crímenes de guerra a través de los ataques aéreos, que destruyen infraestructuras necesarias para la vida diaria como hospitales, escuelas, viviendas de civiles, etc., empleo de municiones de racismo y armas explosivas letales. Pero, además, lo más trágico es que no sólo resultan destruidas las personas y los medios de vida, también la cultura y el patrimonio histórico que forman parte de la estrategia de guerra que busca la destrucción del otro, lo que incluye su identidad, su historia, sus símbolos y sus particularidades como pueblo. De esta manera se mina moralmente no sólo a la parte beligerante contraria, también a la población civil.

¿Existe un enjuiciamiento internacional por estos crímenes?

No. Debo reconocer que investigar y sancionar a los responsables de estos crímenes es un proceso complejo; sin embargo, es importante que la Corte Penal Internacional (CPI) sea el órgano encargado de juzgar las graves violaciones cometidas en territorio yemení, sea un instrumento para castigar a los culpables dentro de los estrictos principios jurídicos de garantías judiciales que distinguen a la justicia de la venganza y sea la oportunidad para alcanzar la paz por la vía de la justicia.

El DIH tiene como una de sus principales características la de imponer un régimen de represión penal universal aplicable a las que denominaríamos infracciones graves de sus disposiciones. Tradicionalmente se ha entendido que esta obligación solo se circunscribe a los hechos ocurridos en el marco de un CAI, pero en la actualidad, y a partir de la inclusión en el Estatuto de Roma que crea la CPI, existe un consenso en que también es posible la comisión de crímenes de guerra en el marco de los conflictos armados no internacionales.

Si bien Yemen firmó el Estatuto de Roma el 28 de diciembre de 2000, hasta la fecha no ha ratificado este instrumento internacional lo que significaría que la CPI no tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos en territorio yemení. ¿Esto quiere decir que los perpetradores de crímenes de guerra y lesa humanidad quedarían en la impunidad? No, aquí existen dos posibilidades para salvar esta situación: por un lado, la Corte puede ejercer su jurisdicción sobre la materia si el Estado que no es parte acepta la competencia sobre una base Ad Hoc; y, por otro, el mismo Consejo de Seguridad de la ONU puede remitir el caso sin importar si el Estado es parte o no del Estatuto de Roma. Pese a que tenemos las herramientas legales para castigar a los responsables de estos crímenes, ni el gobierno yemení ni el Consejo de Seguridad, siendo este el proceso más expeditivo y eficaz, han decidido reestablecer y mantener la paz por medio del esclarecimiento y sanción de las personas responsables por violaciones al derecho internacional humanitario en el territorio yemení.

No habrá paz sin justicia

El sistema penal internacional no puede quedar atado de brazos por voluntades políticas. Como lo reseñé en un artículo anterior, respecto de los crímenes cometidos en la invasión a Irak y la inoperancia del sistema penal internacional hasta la fecha, es importante que los Estados puedan cooperar en la persecución y sanción de los criminales a la luz del Principio de Jurisdicción Universal. Es reconocida por la comunidad jurídica que la jurisdicción universal actúa como una herramienta a favor de las víctimas: la investigación, juzgamiento y sanción representará la esperanza de obtener justicia para muchas de las víctimas de una guerra atroz, que como hemos visto, más del 80% han sido civiles inocentes.

Se tome la decisión que se tome, lo cierto es que debe ser una que vaya acorde con las necesidades de la realidad. Vemos, cada vez más, que la realidad está siempre dos pasos más adelante que el Derecho, ante lo cual resulta necesaria su adaptación eficiente, especialmente del Derecho Internacional, frente a conflictos como éste que –como dijimos al inicio– no es el primero en su tipo. Son escenarios nuevos que implican las mismas violaciones a los derechos humanos y riesgosas escaladas militares que pusieron y ponen en peligro la paz internacional, experiencias de las cuales debemos aprender. Frente a estos crímenes, la justicia es el único reconocimiento público de que tales atrocidades efectivamente existieron, permitirá la identificación y castigo de los responsables y, es quizás, la única forma de acabar en el futuro con la repetición compulsiva de viejas atrocidades. Pues, creemos, que la única forma de alcanzar la paz para los seres humanos es a través de la justicia que podemos ofrecer como seres humanos.

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