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TEDH CONDENA QUE UN JEFE ESPÍE EL EMAIL SUS TRABAJADORES SIN PREVIO AVISO


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el pasado 6 de setiembre, falló a favor de un ciudadano rumano, Bogdan Miahi Barbulescu, quien fue despedido de su centro de labores por haber dado uso personal a su correo institucional. Así lo ha resuelto la Grand Chambre, tras la revisión de la sentencia del 12 de enero de 2016, sobre el caso.


En el año 2004, Barbulescu fue contratado por una empresa privada como ingeniero de ventas. Una de las herramientas laborales que recibió el demandante fue una cuenta institucional, bajo el dominio de Yahoo Messenger, destinada a responder preguntas de los clientes. Luego, el 13 de julio de 2007, la empresa informó a Barbulescu que sus correos electrónicos habían sido supervisados y que descubrieron el mal que se había dado al correo institucional. Para acreditar la comisión de dicha infracción, presentaron una transcripción de 45 páginas de los correos, del 5 al 12 de julio de 2017, consistente en mensajes que había intercambiado con su hermano y su prometida, algunos eran de relacionados a su vida sexual y su salud.


Finalmente, el 1 de agosto de 2007, el empleador decidió resolver el contrato de trabajo suscrito con Barbulescu alegando “incumplimiento del reglamento interno de trabajo”, según dicha normativa, se prohibía el uso de recursos laborales para fines personales. Ante esta disposición, el trabajador optó por impugnar dicha decisión ante los tribunales rumanos, argumentando que el acceso a los emails había vulnerado su derecho a la intimidad de la correspondencia. En primera instancia, un Tribunal de Bucarest consideró que era publicidad suficiente que los límites de las herramientas tecnológicas estén contenidas en el reglamento interno de trabajo. Barbulescu, interpuso un recurso de casación, que también fue desestimado, pues el Tribunal de Apelación argumentó que la sanción interpuesta era razonable y que el monitoreo de las comunicaciones era el único método para establecer si había ocurrido una violación disciplinaria.


Tras la revisión de su propia sentencia, por once votos contra seis, la Gran Chambre afirma que se ha producido una violación al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Exponiendo que las comunicaciones del trabajador en el lugar de trabajo están incluidas en los conceptos de “vida privada” y “correspondencia”. Además, señala que en el caso particular, pese a que el trabajador había sido informado de las restricciones sobre el uso del internet y uso de herramientas laborales (correo institucional), no podían reducir la vida privada social a cero en el centro de trabajo. En consecuencia, el derecho a la vida privada y a la intimidad de la correspondencia, subsisten, incluso si estos son restringidos de forma razonable.


La sentencia finaliza analizando los requisitos de validez del aviso del empleador, resaltando que las autoridades rumanas, no habían determinado si Barbulescu había sido previamente notificado de las medidas de control, monitoreo y revisión de los emails. El TEDH considera que, con arreglo a normas internacionales europeas (Código de Buenas prácticas para la Protección de los Datos Personales del Trabajador de la OIT y la Recomendación CM/Rec-2015 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Tratamiento y Datos Personales en el Ámbito de la Relación Laboral) para que la vigilancia sea legitima tenía que haber sido notificada de forma previa a su aplicación, especialmente, cuando recae en la revisión del contenido de las comunicaciones de los empleados. Por lo tanto, a consideración del TEDH, la vigilancia realizada a Barbulescu fue realizada de forma ilegítima.


Finalmente, por las consideraciones expuestas, el TEDH concluyó que las autoridades rumanas no habían protegido adecuadamente el derecho a la vida privada e intimidad de la correspondencia del ciudadano rumano Bogdan Miahi Barbulescu y que, por consiguiente, no habían logrado un equilibrio entre los conflictos de intereses.

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