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LOS CRÍMENES COMETIDOS EN LA INVASIÓN A IRAK Y LA INOPERANCIA DEL SISTEMA PENAL INTERNACIONAL

Publicado: 23 de agosto del 2017

Johan Ríos

Los Estados Unidos y Reino Unido encabezaron en 2003 una coalición que deslegitimó el sistema jurídico internacional para usar la fuerza en territorio iraquí con el objetivo de “desarmar al país de su arsenal de destrucción masiva”, en palabras del entonces presidente de EEUU George W. Bush. Sin embargo, somos conscientes que la existencia de este armamento nunca fue demostrado ni tampoco se encontró. Aunque, desde el punto de vista legal, el acto puede constituir un crimen de agresión entre Estados, del que se deriva una responsabilidad internacional, sancionar a sus responsables no es fácil. La instancia adecuada para investigar, enjuiciar y sancionar ello es la Corte Penal Internacional (CPI). Pero, ¿qué está pasando dentro del sistema penal internacional? ¿Conocemos a los responsables de los crímenes en Irak? En el presente artículo, trataré de resaltar los principales retos que como comunidad internacional tenemos, así como las posibles soluciones para acabar con la impunidad.


El inicio de la invasión y… ¿la comisión del crimen de agresión?


La Resolución N° 1441, dictada el 8 de noviembre de 2002 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dio un ultimátum a Irak para que permitiera las inspecciones de su supuesto arsenal militar. Asimismo, no se descartó el uso de la fuerza; pero tampoco fue autorizao expresamente. Para eso hacía falta otra resolución, que no llegó a aprobarse. Desde la academia, se tiene la certeza que los actos que se enmarcan desde el inicio de la invasión en el año 2003 tipifican como actos de agresión. Sin embargo, si bien el crimen de agresión figura desde 2010 en el Estatuto de Roma, su capacidad para abordarlo no ha sido “activada” por la CPI. Aunque, tipificar un delito proporciona seguridad jurídica, los problemas con el crimen de agresión se derivan de su definición y voluntad política.


Un crimen de agresión es aquella que no sea de autodefensa, y la tipificación del crimen de agresión aparece en el Estatuto de Londres (1945) que aprobó la creación de Tribunal de Núremberg para juzgar a la cúpula nazi. En aquel momento, se pudo exigir responsabilidades a los que elaboraron los planes que desencadenaron la contienda, el Holocausto, así como castigar a sus ejecutores. En 1974, la Asamblea General de Naciones Unidas dictó una resolución que versaba sobre la conducta agresora en el Estado, y no en la responsabilidad individual. Definía el delito como [e]l uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas”. Es decir, es un comportamiento ilícito con responsabilidad internacional de los Estados.


Con la creación de la Corte Penal Internacional, se esperaba por fin tener un concepto unívoco. Pero durante las discusiones del Estatuto de Roma de 1988, que entró en vigor en 2002, dicho término no fue definido. En 2010, sin embargo, la Asamblea de Estados miembros aprobó por consenso una resolución, que enmienda el Estatuto y define el crimen de agresión (individual) como su planificación, preparación, inicio o ejecución por parte de una persona en posición de liderazgo, y en violación manifiesta de la Carta de la ONU. El acto de agresión es el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra otro, sin justificación de defensa propia o autorización del Consejo de Seguridad.


Como vemos, aun existiendo una definición y el respaldo legal para que se puedan investigar, enjuiciar y sancionar a los actores individuales por cometer actos de agresión, hasta la fecha la comunidad internacional, y en especial la CPI, ha fracasado en la intentona de llegar a la verdad y justicia en este conflicto.


¿Conocemos a los responsables de los crímenes cometidos en Irak?


Luego de 15 años de iniciada la invasión a Irak, aún no tenemos una sentencia que condene a los responsables por los crímenes cometidos en territorio iraquí. En febrero de 2006, la Fiscalía de la CPI cerró el primer examen preliminar de Irak, alegando que no se había cumplido el “umbral de gravedad” de los crímenes, aunque existía una base razonable para creer que se habían cometido crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte, a saber, homicidio deliberado, tortura y tratos inhumanos y degradantes a prisioneros y civiles. Sin embargo, la nueva información sobre crímenes de guerra provocó su reapertura en 2014. Por lo que, el Fiscal de la CPI debería concluir su examen señalando qué crímenes cometieron los soldado británicos (en otras palabras, si se cometieron los delitos caen en la definición de crímenes de guerra o lesa humanidad; y, sobre todo, si se cumple el umbral de gravedad).


Conforme al artículo 17 del Estatuto de la CPI, la Corte sólo puede llevar a cabo una investigación y enjuiciamiento si se demuestra que el país con competencia sobre dichos crímenes (en este caso el Reino Unido) no puede o no quiere realmente perseguir aquellos crímenes internacionales cometidos en su territorio. El Reino Unido cuenta con uno de los mejores sistemas jurídicos del mundo. Por lo tanto, sería difícil pensar que las autoridades judiciales y con poder del Reino Unido no puedan llevar a cabo una investigación. Sin embargo, debemos dejar claro que el problema aquí es que no existe voluntad política para realizarlo.


Si bien han existido numerosas investigaciones, incluidas investigaciones criminales, que se han recogido gracias a la creación del Equipo de Alegaciones Históricas para Irak (IHAT, por sus siglas en inglés) –órgano que se creó para examinar e investigar los abusos contra civiles iraquíes por las tropas británicas–, hasta la fecha no se han iniciado enjuiciamientos. Sin embargo, el enfoque de IHAT es investigar a los soldados de base, pero no el de condenar a los comandantes militares de alto rango ni a los altos funcionarios que ordenaron y/o eran cómplices de la comisión de crímenes en territorio iraquí.


Sobre el doble estándar internacional del Reino Unido


Ante lo indicado, debemos señalar que el gobierno británico tiene un “doble estándar” respecto de la investigación y sanción de crímenes internacionales. Por una parte, además de ser Estado parte del Estatuto de Roma (a diferencia de Estados Unidos, que solo lo ha firmado), en la declaración que hace respecto al estatuto subraya que las fuentes formales a las cuales puede acudir la CPI para resolver los casos que le sean presentados, incluyen la costumbre internacional, de acuerdo con la práctica y opinio juris de los Estados. Este dato es importante en cuanto que mucho del desarrollo histórico y conceptual de los crímenes de guerra parte de esta fuente del Derecho, por lo que resulta un recurso jurídico importante para la CPI al momento de elaborar sus razonamientos. Adicionalmente, otro rasgo positivo del Reino Unido, en términos de la lucha contra la impunidad, es que dedica un gran apoyo a la CPI para investigar y denunciar los crímenes de guerra que se cometen en Siria. Sin embargo, y en contracorriente con lo indicado, el Reino Unido no pretende realizar una investigación exhaustiva a los militares y altos mandos que ordenaron y/o cometieron crímenes de guerra en Iraq. Esto nos hace recordar la actitud de las autoridades británicas quienes, por “razones humanitarias”, rechazaron la extradición de Pinochet ante el pedido del juez Garzón.


¿Quedarán impunes estos crímenes?


No necesariamente. Desde nuestro punto de vista, la CPI tiene dos posibilidades para cumplir con su labor de acabar con la impunidad. En primer lugar, si bien Irak no es un Estado parte del Estatuto de Roma, esto no debería ser un impedimento para que la CPI investigue y sancione a los responsables de crímenes internacionales. Puesto que la CPI no solo es competente de investigar y sancionar a los Estados (entiéndase de la responsabilidad penal individual) en cuyo territorio se haya cometido alguno de los crímenes internacionales del artículo 5 del Estatuto, sino también por los nacionales de un Estado parte, conforme al artículo 12, párrafo 2, inciso b. Por ello, los británicos que hayan cometido crímenes de guerra o agresión fuera de sus fronteras se hayan bajo la competencia de la CPI y pueden ser sancionados penalmente como responsables.


Asimismo, hoy algunos Estados están empezando a centrarse en la impunidad a nivel nacional a través de la jurisdicción universal. Algunos crímenes, como los bombardeos a civiles, el uso de armas químicas o torturas, son demasiado crueles para quedar impunes: impactan nuestras conciencias y amenazan la paz y seguridad internacional.


Como lo reseñé en un artículo anterior, la CPI tiene el mandato específico de procesar a los autores de los crímenes más graves de la humanidad; sin embargo, solo tiene jurisdicción en aquellos Estados que han ratificado o adherido al Estatuto de Roma. Dentro de este grupo de Estados, la CPI solo podrá actuar si el Estado en particular no tiene la voluntad o la capacidad para enjuiciar a los presuntos autores. El nivel de “voluntad” es difícil de determinar: por ejemplo, ahora que existe un proceso de paz en el hermano país de Colombia, la CPI nunca ha impuesto su jurisdicción dado que algunos de los culpables – de bajo rango y paramilitares de las FARC – ya habían sido juzgados ante tribunales nacionales. Queda claro que este tipo de restricciones dejan a miles de víctimas fuera del alcance de la CPI – incluyendo a las víctimas de Irak, en este caso, porque el Estado no es parte del Estatuto de Roma.


Pero estos límites a su vez dejan el camino libre para que los Estados puedan participar. Gracias al Principio de Jurisdicción Universal, los Estados pueden perseguir criminales que estén en su territorio, sin importar dónde fueron cometidos los crímenes o cuál es la nacionalidad de los autores y las víctimas. Los crímenes amparados por la jurisdicción universal incluyen el genocidio, los crímenes de guerra, de lesa humanidad, torturas y desapariciones forzosas. Sin la jurisdicción universal, estos autores nunca se enfrentarían a la justicia. Desde criminales de bajo perfil hasta Estados que no son Partes a la CPI, la jurisdicción universal actúa como una herramienta a favor de las víctimas, un nuevo camino hacia la justicia.


Como he tratado de dejar claro en este pequeño artículo, la CPI no puede encontrarse atada ante voluntades políticas o miedos infundados. Es necesario que la Fiscalía de la CPI coloque en el centro de su estrategia la cooperación con los Estados que llevan a cabo procesos aplicando el principio de jurisdicción universal. El objetivo será el mismo: reducir los resguardos para los criminales internacionales que visten saco y corbata, reparar a las víctimas y acabar con la impunidad en el mundo.

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