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CORTE SUPREMA DE CHILE OTORGÓ CUSTODIA DE MELLIZOS A SU PADRE HOMOSEXUAL


El pasado 8 de agosto, la Corte Suprema de Chile otorgó custodia de dos mellizos de edad de tres años a su padre de orientación homosexual, quien mantiene una relación de pareja con otra persona de su mismo sexo. El presente fallo tiene consigo los votos favorables de los magistrados Carlos Cerda, Andrea Muñoz y del abogado Álvaro Quintanilla; de otro lado, los magistrados Gloria Ana y Ricardo Blanco Chevesich sostuvieron que la crianza sería a favor de la madre.


Según el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) el fallo del máximo órgano jurisdiccional chileno fue calificado como histórico para la defensa y protección de los derechos humanos y civiles de la comunidad LGBTIQ, dado que con ello se marca un hito importante en la región de Latinoamérica –al ser ésta una de las regiones que alberga los países más conservadores–, el cual, permite lograr la constante reivindicación para los movimientos homosexuales chilenos y de la región.


Sin embargo, en este proceso judicial, los mellizos vieron involucrados en un periodo de más de un año, lo cual, suscito que a mediados de junio de 2016, el juez de familia le otorgue la custodia a su progenitor, pese a que posteriormente la Corte de Apelaciones opto por retirársela meses después. Consiguiendo así que la madre de los mellizos pueda huir del país, llevándose consigo los menores a la República Oriental de Uruguay, hasta que se vio obligada a devolverlos a Chile mediante una orden judicial.


En consecuencia, tras el hecho acaecido el año pasado por el secuestro de la madre hacia sus dos menores hijos, ello se constituye como el argumento suficiente para que la Suprema decida que el padre –sin importar su orientación sexual o de convivencia con su pareja–, es la persona más indicada para salvaguardar el “interés superior del niño”, y no la madre. Pues bien, la retención ilícita de los menores por parte de la madre no debió suceder, debido a que la estabilidad de los menores es el ideal que se busca mantener, en donde el “contacto cercano y periódico” con el padre o la madre resulta consustancial para uno de éstos que no ejerza el cuidado personal, según lo dispuesto en el artículo 229 del Código Civil chileno.


Para los analistas en derecho de familia, el presente fallo podría dejar un precedente interesante en dicho Estado. Con ello, esta medida deja a un lado el conservadurismo que irradia en los jueces, ya que con generalidad se ponen trabas a las parejas homosexuales para la adopción o custodia de menores, mientras que a las parejas heterosexuales se les brinda mayor facilidad para la presentación de estos temas por parte del Servicio Nacional de Menores.

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