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EL EXTRANJERO EN SIRIA


Introducción:

Las intervenciones militares extranjeras en Siria se vienen justificando al amparo de distintas disposiciones de Derecho Internacional Público e incluso al margen de ellas. Estas varían desde el pedido oficial de intervención por parte del gobierno del país intervenido, la responsabilidad de proteger, la legítima defensa individual y colectiva, entre otras. Estas afirmaciones, sin embargo, han sido replicadas por voces que señalan la ilegitimidad de los actos, o –incluso- critican la misma norma que justifica la intervención.


1. Conceptos previos


1.1. El concepto de soberanía de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza


Desde la segunda mitad del siglo XIV, El concepto de soberanía de los Estados ha ido evolucionado de la mano con los cambios en la sociedad internacional. En un principio, la soberanía se entendía como una potestad absoluta e irrestricta del soberano sobre su territorio y habitantes(1). Para el siglo XIX, la concepción de la soberanía como absoluta había quedado descartada. Conforme el paradigma de individualismo estatal dio paso a una concepción de cooperación internacional, la soberanía empezó a considerarse un concepto relativo.


Por tanto, hoy en día la soberanía estatal no se entiende, bajo ninguna circunstancia, como una potestad ilimitada. Por el contrario, el concepto de soberanía se encuentra limitado por diversas disposiciones, siendo una crucial la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza. Cuando un Estado intervenga militarmente dentro del territorio de otro Estado estamos ante un caso de violación del Derecho Internacional.


1.2. Excepciones a la prohibición del uso de la fuerza


Ahora bien, si bien es cierto que hoy en día los ataques armados entre Estados se encuentran prohibidos por el Derecho Internacional la realidad es que, en los hechos, los Estados pueden ejercer la fuerza en un territorio ajeno bajo una serie de supuestos.


1.2.1. Intervención como pedido del gobierno del Estado intervenido


Los Estados pueden autorizar la injerencia extranjera dentro de su territorio soberano sin que ello constituya una violación a su soberanía estatal; por el contrario, dicha autorización refleja por sí misma el ejercicio de la soberanía del Estado al decidir limitarse voluntariamente. Así, un Estado puede ser invitado por otro a hacer uso de la fuerza dentro de su territorio.

Ahora bien, en tanto la soberanía cuenta con límites de índole internacional y constitucional, el contexto puede poner en tela de juicio la legitimidad de una decisión tal como la de pedirle a un tercer Estado que intervenga militarmente en su territorio(2). Para que la invitación sea válida resulta indispensable que el gobierno invitante sea legítimo.


1.2.2. La legitima defensa


Muy a pesar de la prohibición general al uso de la fuerza, un Estado está legalmente autorizado a utilizar la fuerza contra otro siempre y cuando busque defenderse de un ataque armado proveniente de este. Sin embargo, la legítima defensa procede también cuando el ataque armado proviene de fuerzas no estatales pero que se encuentran dentro del territorio de un Estado, como es el caso de los grupos terroristas que realizan atentados desde los territorios de terceros Estados(3).


Es importante comprender que si bien figura de la legítima defensa autoriza el uso de la fuerza armada como medida defensiva, esta no puede ejercerse indiscriminadamente. Para que un ataque armado contra otro Estado pueda considerarse una defensa legítima debe necesariamente cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, el ataque armado defensivo debe responder a otro ataque armado. La opinión mayoritaria señala que la costumbre internacional otorga el derecho de ejercer la legítima defensa también como medida preventiva, en anticipación a un ataque armado(4).


Por otro lado, el uso de la fuerza como defensa debe ser necesario. Según esta pauta, antes de hacer uso de la fuerza el Estado debe haber intentado –sin éxito- solucionar el conflicto con el agresor mediante vías no bélicas(5). La defensa armada debe ser, pues, la ultima ratio para poner fin a la disputa. Por otro lado, para que un ataque armado sea considerado como legítima defensa, este debe cumplir con el criterio de proporcionalidad. Este análisis se basa en una comparación entre la cuantía de la fuerza y la contrafuerza, así como de los daños ocasionados(6). Además de necesaria y proporcional, la legítima defensa debe ser inmediata. El criterio de inmediatez radica en que no debe haber un lapso excesivo de tiempo entre el ataque del Estado agresor y el acto defensivo. Por último, la legítima defensa debe ser temporal. Tal como se establece en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, la defensa procede únicamente hasta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya adoptado las medidas necesarias para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales(7).


Ahora bien, el artículo 51 hace referencia a dos modalidades del derecho de legítima defensa: la legítima defensa individual y la legítima defensa colectiva. Estas, si bien comparten la misma genética, son invocadas en circunstancias distintas. Estamos ante un caso de legítima defensa individual cuando el Estado víctima de un ataque armado emplea la fuerza para repeler la agresión como defensa propia. La legítima defensa colectiva, por otro lado, describe el caso en que dos o más Estados actúan de manera conjunta para socorrer a otro Estado víctima de un ataque armado.


2. El caso de Siria


2.1.1. La intervención de Rusia


En setiembre del 2015 las fuerzas militares rusas realizaron su primer bombardeo aéreo en el territorio sirio contra el Ejército Libre Sirio. La razón alegada: apoyar a Siria en la lucha contra el terrorismo. Ahora bien, el Kremlin viene legitimando su participación militar en Siria mediante la figura de “intervención por invitación”. La cuestión de fondo para dilucidar si la intervención de las fuerzas militares rusas en Siria es legítima radica, pues, en determinar si el gobierno de Bashar al-Asad es o no legítimo.

¿Qué ocurre en el caso en que un gobierno dictatorial y no representativo autoriza un uso de la fuerza extranjera? Recordemos que para determinar la legitimidad de un gobierno podemos hacer uso de diversas teorías y, en el caso concreto, las opiniones se encuentran fuertemente divididas. Claramente, Rusia no pone en duda que Bashar al-Asad represente la autoridad legítima en Siria, y esto se evidencia desde el apoyo diplomático y las diversas declaraciones que el Kremlin ha realizado en defensa del gobernante y su régimen.


Sin embargo, existe cierto consenso en la comunidad internacional que considera que Bashar al-Asad ha perdido ya la legitimidad necesaria para gobernar Siria. Odendahl, por ejemplo, ha dicho que “el uso indiscriminado de violencia contra la población siria ha llevado a diversos Estados a llamar a Bashar al-Asad a renunciar a su cargo invocando, nuevamente, su pérdida de legitimidad”.


Por tanto, la respuesta a la pregunta de si es o no legítima la intervención rusa en Siria carga con una alta dosis interpretativa. En un principio, si consideramos únicamente la existencia de la invitación de Bashar al-Asad a Rusia para intervenir militarmente en su territorio, la cuestión no arroja mayores dudas. Sin embargo, si tomamos en cuenta el –indispensable- requisito de la legitimidad del gobierno invitante, la cuestión se torna confusa.


2.2.1. La intervención de Estados Unidos


El gobierno de los Estados Unidos de América inició su involucramiento en Siria en el 2013, asistiendo con armas y brindando entrenamiento miltiar a los ‘rebeldes moderados’ que luchan contra el régimen de Bashar al-Asad. En setiembre del 2014, sin embargo, comenzó a conducir ataques aéreos destinados al Estado Islámico y otros grupos yihadistas establecidos en territorio sirio(8).


La falta de consentimiento del gobierno sirio respecto de esta intervención se hizo oficial el 17 de setiembre del 2015 mediante una carta que establecía lo siguiente:


[I]f any State invokes the excuse of counter-terrorism in order to be present on Syrian territory without the consent of the Syrian Government whether on the country’s land or in its airspace or territorial waters, its action shall be considered a violation of Syrian sovereignty.

Estados Unidos –de la mano con otros Estados de la Coalición- avala su intervención militar en Siria en el la figura de la legítima defensa colectiva para proteger a Iraq de los ataques que perpetúa el Estado Islámico en su contra desde territorio sirio.


2.2.1. La intervención de Gran Bretaña


Como hemos adelantado ya, Gran Bretaña –al igual que Estados Unidos- invoca la causal de legítima defensa para justificar sus operaciones militares en Siria. Sin embargo, en este caso el Estado no se limita a la figura de la legítima defensa colectiva, sino que ha alegado también la legítima defensa individual.


Según Gran Bretaña, grupos terroristas establecidos se encontrarían planeando ataques en su contra desde territorio sirio, de modo que la intervención militar en Siria se justificaría como una medida de legítima defensa individual y anticipada. Individual debido a que no se está atacando para defender a un tercer Estado y anticipada debido a que no ha existido aún un ataque real del cual defenderse.


En la primera parte analizamos la figura de la legítima defensa anticipada y concluimos que, en línea con lo que la costumbre internacional y la doctrina sugieren mayoritariamente, no existen motivos suficientes para excluir la anticipación a un ataque como legítima defensa. En ese sentido, siempre y cuando los ataques que Gran Bretaña alega se están preparando en su contra sean más que meras especulaciones.


 

*Estudiante de Derecho de último ciclo en la PUCP y editora periodística del diario Altavoz.

(1) NOVAK, Fabián y Luis GARCÍA-CORROCHANO. Derecho Internacional Público. Tomo I: Introducción y Fuentes. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2000. p. 371.

(2) ROBINS-EARLY, Nick. “Russia Says Its Airstrikes in Syria Are Perfectly Legal. Are They?”. En The Huffington Post. Disponible en: http://www.huffingtonpost.com/entry/russia-airstrikes- syria-international-law_us_560d6448e4b0dd85030b0c08. Consultado por última vez el 4/6/2016.

(3) Ibídem, 192.

(4) BERES, Louis René. On Assassination as anticipatory Self-Defense: The Case of Israel. Hofstra Law Review: Vol. 20 Num. 2. Nueva York: 1991. p. 4.

(5) DINSTEIN, Yoram. War, Agression and Self-Defense. Cambridge: Cambridge University Press, 2001. p.207.

(6) DINSTEIN, Yoram. War, Agression and Self-Defense. Cambridge: Cambridge University Press, 2001. p.208.

(7) NOVAK, Fabián y Luis GARCÍA-CORROCHANO. Derecho Internacional Público. Tomo I: Introducción y Fuentes. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2000. p. 383.

(8) BBC News. http://www.bbc.com/news/world-middle- east-23849587

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